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Documento BOE-A-1996-7659

Resolución de 13 de marzo de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de Prórroga sobre la Ordenanza Laboral para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Aguas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 5 de abril de 1996, páginas 12781 a 12782 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-7659
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/03/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo de Prórroga sobre la Ordenanza Laboral para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Aguas, que fue suscrito con fecha 27 de diciembre de 1995, de una parte, por la Asociación Española de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua a Poblaciones (AGA), y, de otra, por las organizaciones sindicales FIA-UGT y CC.OO.-Energía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de Prórroga en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Asistentes: Por la Asociación Española de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua a Poblaciones (AGA):

Jesús Villalain García.

Carmen Montagut Figuerol.

Abelardo Barranco Escobar.

Jacinto Ginesta Ventura.

Antonio Angel Morales Jiménez.

Antonio Caja Pablo.

Por los Sindicatos:

FIA-UGT: José Luis Cebrián Gutiérrez.

CC.OO.-Energía: José Luis Padín Ollero.

En Madrid, siendo las trece horas del día 27 de diciembre de 1995, se reúnen las partes antes reseñadas y, en virtud de la representacion que ostentan y de su condición de más representativos,

DECLARAN

La disposición transitoria sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores vino en establecer la pérdida de vigencia de las Ordenanzas y Reglamentaciones de trabajo en vigor en fecha 31 de diciembre de 1994, facultando, no obstante, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bien para derogar de forma anticipada tales normas, o bien para prorrogarlas hasta 31 de diciembre de 1995.

La Orden de 28 de diciembre de 1994 decretó la prórroga, entre otras, de la Ordenanza Laboral para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Aguas hasta fecha 31 de diciembre de 1995.

Las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal (UGT y CC.OO.) y la Asociación empresarial más representativa a nivel estatal (AGA), en el ámbito de la Ordenanza de trabajo que rige este sector de actividad, ha venido manteniendo diversas reuniones de trabajo entre ellas y con la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, al objeto de evitar se produzca vacío normativo alguno como consecuencia de la derogación de la Ordenanza que regula este sector de actividad, aprobada por Orden de 27 de enero de 1972.

Que sin perjuicio de que las partes otorgantes de este documento se encuentran en disposición de negociar un Acuerdo Marco de Referencia de ámbito estatal, a fin de evitar el vacío normativo derivado de la derogación de la Ordenanza Laboral del sector, suscriben el presente Acuerdo de ámbito estatal que, entrando en vigor el día 1 de enero de 1996, habrá de sustituir a la Ordenanza que quedará derogada con fecha 31 de diciembre de 1995.

Por todo lo expuesto, y en virtud de la legitimación que ostentan según lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores,

ACUERDAN

Primero. Ambito territorial.-El presente Acuerdo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Segundo. Ambito funcional.-El presente Acuerdo será de aplicación a las empresas cuya actividad económica esté comprendida dentro de todos y cada uno de los siguientes parámetros:

a) Rama: La gestión total o parcial del denominado ciclo integral de los servicios públicos de agua a poblaciones: Captación, aducción, tratamiento, distribución, evacuación mediante redes de alcantarillado y depuración de residuales, tanto para usos domésticos como industriales.

b) Naturaleza mercantil: Han de estar sujetas en su actividad empresarial a las normas del derecho privado. Se incluyen, por tanto, todas las empresas con forma jurídica de sociedad mercantil, aunque sus acciones o participaciones pertenezcan íntegra o mayoritariamente a una entidad u organismo público, estando, asimismo, comprendidas las entidades con personalidad jurídica propia de naturaleza pública pero que, en virtud de las normas legales que las regulan, deben ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado.

c) Relación laboral: La totalidad de los trabajadores que integren su plantilla han de estar sujetos a relación laboral y, por tanto, no han de tener la condición ni de funcionario público ni de personal estatutario en activo.

No obstante lo anterior, no será de aplicación el presente Acuerdo a aquellas empresas que, incluidas en el anterior ámbito funcional, regulen sus relaciones de trabajo por Convenio Colectivo de cualquier ámbito, aun cuando éste se encuentre en situación de prórroga normativa, o por acuerdo de cualquier naturaleza.

Tercero. Ambito personal.-Se regirán por el presente Acuerdo los trabajadores pertenecientes a empresas incluidas en el ámbito funcional de aplicación señalado en el artículo anterior, con la sola excepción del personal a que hace referencia el artículo 2.1, a), del Estatuto de los Trabajadores.

Cuarto. Ambito temporal.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 1996, finalizando su vigencia cuando se suscriba un Acuerdo Marco de referencia de ámbito estatal o, en su defecto, el día 31 de diciembre de 1996.

No obstante, se establece una prórroga de seis meses, hasta 30 de junio de 1997, en cuyo momento, en caso de no haber llegado a un acuerdo global, se someterán a arbitraje aquellas materias en que no se haya llegado a acuerdo.

Para dicho arbitraje se designarán por acuerdo de ambas partes negociadoras tres árbitros.

Quinto. Ambito material.-El presente Acuerdo tiene por objeto la incorporación del contenido normativo de la Ordenanza de Trabajo para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua para aquellas empresas y materias que, como consecuencia de la derogación de la citada norma reglamentaria, presente vacíos de cobertura normativa total o parcial.

Sexto. Denuncia.-El presente Acuerdo se entiende denunciado expresamente, por ambas partes, desde el acto de su firma, momento a partir del cual comenzarán a contar los plazos legalmente previstos para la tramitación del Acuerdo Marco de referencia de ámbito estatal.

Séptimo. Comisión Paritaria.-Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este Acuerdo, se crea una Comisión Paritaria formada por seis miembros en representación de los trabajadores y otros seis en representación de la asociación empresarial, de los que al menos uno de cada parte habrá sido miembro en la negociación de este Acuerdo. No obstante, ambas partes podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores para cuantas materias estimen oportuno.

Esta Comisión será única para todo el territorio del Estado.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada tres meses y con carácter extraordinario cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran.

Todo lo cual ratifican las partes, en prueba de conformidad, en lugar y fecha indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/1996
  • Fecha de publicación: 05/04/1996
  • Efectos : desde el 1 de enero de 1996.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA la Ordenanza aprobada por Orden de 27 de enero de 1972 (Ref. BOE-A-1972-278).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA Orden de 28 de diciembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-28761).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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