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Documento BOE-A-1996-7658

Resolución de 13 de marzo de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de Prórroga sobre la Ordenanza Laboral para las Industrias Salineras.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 5 de abril de 1996, páginas 12781 a 12781 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-7658
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/03/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo de Prórroga sobre la Ordenanza Laboral para las Industrias Salineras, que fue suscrito con fecha 28 de diciembre de 1995, de una parte, por la Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL), y de otra, por las organizaciones sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ORDENANZA DE LA INDUSTRIA SALINERA

Acta de Acuerdo

Asistentes: Por la Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL), Emilio Corbacho Domínguez.

Por los Sindicatos FIA-UGT, José Luis Cebrián Gutiérrez, Sec. de Acción Sindical, y FITEQA-CC.OO., Isidor Boix Lluch, Sec. de Acción Sindical.

En Madrid, siendo las trece horas del día 28 de diciembre de 1995, se reúnen las partes antes reseñadas y, en virtud de la representación que ostentan y de su condición de más representativos,

DECLARAN

La disposición transitoria sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores vino en establecer la pérdida de vigencia de las ordenanzas y reglamentaciones de trabajo en vigor en fecha 31 de diciembre de 1994, facultando, no obstante, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bien para derogar de forma anticipada tales normas, o bien para prorrogarlas hasta 31 de diciembre de 1995.

La Orden de 28 de diciembre de 1994 decretó la prórroga, entre otras, de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria Salinera hasta fecha 31 de diciembre de 1995.

Las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal (FIA-UGT y FITEQA-CC.OO.) y la Asociación empresarial más representativa a nivel estatal (AFASAL), en el ámbito de la ordenanza de trabajo que rige este sector de actividad, ha venido manteniendo diversas reuniones de trabajo, entre ellas y con la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, al objeto de evitar se produzca vacío normativo alguno como consecuencia de la derogación de la Ordenanza que regula este sector de actividad aprobada por Orden de 30 de junio de 1947 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio de 1947).

Que sin perjuicio de que las partes otorgantes de este documento se encuentren negociando un Acuerdo Marco de Referencia de Ambito Estatal, a fin de evitar el vacío normativo derivado de la derogación de la Ordenanza Laboral del sector suscriben el presente Acuerdo de Ambito Estatal que, entrando en vigor el día 1 de enero de 1996, habrá de sustituir a la Ordenanza que quedará derogada con fecha 31 de diciembre de 1995.

Por todo lo expuesto y en virtud de la legitimación que ostentan en virtud de lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores,

ACUERDAN

Primero.-Declarar expresamente prorrogado el contenido de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria Salinera para todas las empresas comprendidas en su ámbito funcional, durante el tiempo necesario para la consecución del Acuerdo Marco o Convenio Colectivo, según se decida en la negociación, que sustituya a aquélla, a los efectos de que la derogación prevista para el 31 de diciembre de 1995 no genere vacíos normativos indeseados por las partes.

Segundo.-El presente acuerdo tendrá eficacia normativa y general y su contenido material se incorporará a todos los efectos a los convenios colectivos de aplicación.

Todo lo cual ratifican en Madrid a 28 de diciembre de 1995.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/1996
  • Fecha de publicación: 05/04/1996
  • Efectos : desde el 1 de enero de 1996.
Referencias anteriores
  • PRORROGA la Ordenanza aprobada por Orden de 30 de junio de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-7159).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA Orden de 28 de diciembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-28761).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo
  • Salinas

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