En el recurso contencioso-administrativo número 844/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Compañía Vascongada de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de 2 de agosto y 3 de septiembre de 1990, y 31 de enero de 1992, se ha dictado, con fecha 28 de abril de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso interpuesto por la representación de la sociedad mercantil "Compañía Vascongada de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", contra dos acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial, ambos dictados el 31 de enero de 1992, desestimatorios de los recursos de reposición interpuestos frente a sendos acuerdos de fechas 2 de agosto y 3 de septiembre de 1990, que denegaron, respectivamente, la inscripción de las marcas números 1.202.540 y 1.202.542, con el mismo distintivo "Compañía Vascongada de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", y con gráfico, para amparar productos de la clase 39, servicios de almacenamiento y distribución y transporte, y de la clase 41, servicios de educación y esparcimiento; y, en consecuencia, anulamos dichos acuerdos por no ser ajustados a Derecho, concediendo la inscripción de las referidas marcas en favor de la recurrente; sin imponer a parte determinada las costas de este recurso.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de febrero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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