En el recurso contencioso-administrativo número 274-92, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Distribuidora de Vehículos Divesa, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de 20 de diciembre de 1990, y de 20 de septiembre de 1991, se ha dictado, con fecha 2 de marzo de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Gandarillas Carmona, actuando en nombre y representación de la entidad «Distribuidora de Vehículos Divesa, Sociedad Anónima» contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 20 de diciembre de 1990, por la que se denegó la inscripción de la marca número 1.202.078 "DIVESA", así como contra la de 20 de septiembre de 1991, por la que se desestimó el recurso de reposición formalizado contra la misma, debemos declarar y declaramos que dichas Resoluciones son ajustadas a Derecho; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de febrero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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