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Documento BOE-A-1996-6311

Real Decreto 405/1996, de 1 de marzo, de reorganización de la Intervención General de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 1996, páginas 10663 a 10668 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-6311
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/03/01/405

TEXTO ORIGINAL

La evolución y dimensionamiento del sector público actual han llevado al desarrollo de nuevas formas organizativas de la Administración que hacen necesario reformar los mecanismos de control, de tal manera que puedan hacerse compatibles una mayor flexibilidad con el uso adecuado de los recursos públicos asignados, con el objetivo de conseguir la eficacia y eficiencia en la gestión que la sociedad demanda.

El control de subvenciones y ayudas públicas, el control financiero de programas implantado por la Ley de Presupuestos de 1989, el control financiero permanente respecto de los servicios, organismos autónomos, sociedades y demás entes públicos, contemplado en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de septiembre de 1988, los Reglamentos (CEE) 729/70, 4253/88, 4045/89 y 1164/94, que imponen a los Estados miembros obligaciones de control respecto a los fondos comunitarios, así como la Ley de Presupuestos de 1991, que atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado el control y coordinación de los fondos comunitarios, representan, por una parte, para la Intervención General de la Administración del Estado nuevas competencias, por otra, el desarrollo de nuevos mecanismos de control que aconsejan una variación de su estructura organizativa que facilite el desarrollo del ejercicio de las funciones encomendadas.

La Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración del Estado, dispone en su artículo 12 que la creación, modificación, refundición o supresión de las unidades administrativas con nivel orgánico equivalente a Subdirección General se realizará mediante Real Decreto.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Funciones y competencias.

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa vigente relativa a:

a) El control interno, mediante el ejercicio de la función interventora y las actuaciones de control financiero, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre.

b) La dirección y la gestión de la contabilidad pública.

c) La formación de las cuentas económicas del sector público.

d) El asesoramiento a los órganos de gestión derivado de sus funciones de control.

e) La gestión de la información económica-financiera derivada del ejercicio de sus funciones contables y de control.

Artículo 2. Estructura.

La Intervención General de la Administración del Estado, órgano con rango de Dirección General y encuadrada orgánicamente en la Secretaría General de Planificación y Presupuestos, desempeñará sus funciones y competencias a través de su estructura central, señalada en el artículo 3 de esta norma, y de los siguientes órganos y dependencias: a) Intervención General de la Defensa y Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.

b) Intervención General de la Seguridad Social.

c) Intervenciones Delegadas en los Departamentos ministeriales y en sus centros directivos.

d) Intervenciones Delegadas en los Organismos autónomos y otros entes públicos.

e) Intervenciones Delegadas Regionales y Territoriales.

f) Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

g) Vocales Interventores y otras representaciones en los Consejos, Juntas, Comisiones y Organos Colegiados en general, en los que preceptivamente así esté dispuesto.

h) Otros servicios del Centro Interventor, en la Administración General del Estado y sus Organismos.

Artículo 3. Servicios centrales.

La Intervención General de la Administración del Estado está integrada, a nivel central, por las siguientes unidades:

a) Subdirección General de Planificación y Coordinación.

b) Subdirección General de Intervención y Fiscalización.

c) Subdirección General de Dirección y Planificación de la Contabilidad.

d) Subdirección General de Gestión Contable.

e) Subdirección General de Sistemas de Gestión y Control.

f) Subdirección General de Control Financiero de las Administraciones Públicas.

g) Subdirección General de Control Financiero de Empresas y Entes Públicos.

h) Subdirección General de Control Financiero de Fondos Comunitarios.

i) Subdirección General de Control Financiero de Programas.

j) Subdirección General de Análisis y Cuentas Económicas del Sector Público.

k) Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos.

Artículo 4. Dependencia.

Las Intervenciones Delegadas en los Departamentos ministeriales, Organismos autónomos, entes públicos y servicios periféricos, integradas orgánicamente en las Subsecretarías de los respectivos Departamentos ministeriales, y en los Organismos, entes o delegaciones, dependerán funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, la Intervención General de la Defensa, la Subdirección General de Contabilidad de dicho Ministerio y la Intervención General de la Seguridad Social dependerán funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado y orgánicamente de los Ministerios respectivos.

Artículo 5. Sustitución.

El Interventor general de la Administración del Estado será sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el Subdirector general de Planificación y Coordinación.

En su defecto, la sustitución recaerá en el Subdirector general de Intervención y Fiscalización, en el Subdirector general de Organización, Planificación y Gestión de Recursos o en el Subdirector general de nombramiento más antiguo para dicho nivel en el centro, por este orden. En este último caso, en igualdad de condiciones entre más de un Subdirector, la sustitución recaerá en el de mayor edad.

Artículo 6. Funciones de las unidades de los Servicios centrales.

Las unidades a que se refiere el artículo 3 desarrollarán, bajo la superior dirección del Interventor general de la Administración del Estado, las siguientes funciones y competencias:

1. Subdirección General de Planificación y Coordinación:

a) Coordinar las actuaciones que correspondan al centro directivo en las que concurran funciones o competencias de varias de sus unidades.

b) Actuar como enlace con la Intervención General de la Defensa y con la Intervención General de la Seguridad Social en relación con los asuntos que, procedentes del Ministerio de Defensa y de los Organismos autónomos adscritos al mismo o de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, respectivamente, sean competencia de la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Ejercer la dirección de la Oficina Nacional de Auditoría, unidad cuyo nivel orgánico será el que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponderá la realización del control de calidad de las auditorías y demás controles financieros que se realicen por las unidades dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la elaboración y modificación de las normas de auditoría del sector público y de las normas técnicas correspondientes a cada forma de ejercicio del control financiero.

d) Elaborar, a propuesta del resto de unidades, los proyectos de disposiciones que afecten a materias de la competencia del centro.

e) Gestionar, mantener y explotar las bases de datos informatizadas desarrolladas como consecuencia de sus funciones de coordinación.

f) Promover y mantener las relaciones que se consideren precisas con los órganos de otras Administraciones nacionales, internacionales y de otros países que desarrollen funciones contables o de control.

g) Elaborar anualmente, con base en las propuestas de las demás unidades y de acuerdo con el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, el plan de publicaciones del centro y, en coordinación con la Dirección General de Informática Presupuestaria, el plan de inversiones informáticas de la IGAE.

h) Realizar aquellas tareas específicas que le atribuya el Interventor general.

2. Subdirección General de Intervención y Fiscalización:

a) Estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función fiscalizadora, incluyendo las procedentes del Ministerio de Defensa y sus Organismos autónomos y de las entidades integrantes del Sistema de Seguridad Social, elevadas como consecuencia de los reparos planteados por sus respectivas Intervenciones Generales.

b) Verificar la actuación de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos ministeriales, Servicios periféricos, Organismos autónomos y demás entes públicos estatales, en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras e interventoras.

c) Proponer la resolución de consultas e informes en materias de su competencia.

d) Elaborar y proponer la aprobación de las normas e instrucciones precisas para el mejor ejercicio de la función interventora.

e) Proponer criterios uniformes de actuación en la materia.

f) Analizar las actuaciones que puedan dar origen a expedientes de responsabilidad contable o de otro tipo consecuencia del ejercicio de la función interventora o del control financiero, de acuerdo con la normativa vigente, para lo que constituirá en su seno la Unidad de Responsabilidades Contables, cuyo nivel orgánico será el que se le atribuya en la correspondiente relación de puestos de trabajo, dedicada al seguimiento e impulso de las actuaciones de exigencia de responsabilidad o equivalentes.

g) Formular las propuestas de fiscalización previa de los actos de contenido económico de la Administración del Estado y de sus Organismos autónomos administrativos, cuando la aprobación de los mismos corresponda al Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno o cuando sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o de la Dirección General del Servicio Jurídico, así como aquellos que supongan una modificación de otros que hubiera fiscalizado el Interventor general de la Administración del Estado.

h) Tener conocimiento acerca de los recursos y reclamaciones que interpongan los Delegados de la Intervención General de la Administración del Estado ante los órganos correspondientes, así como preparar y tramitar aquellos que el Interventor general de la Administración del Estado hubiera de presentar.

i) Proponer las designaciones que procedan relativas a la intervención de las inversiones.

3. Subdirección General de Dirección y Planificación de la Contabilidad:

a) Elaborar el proyecto de Plan General de Contabilidad Pública que la Intervención General de la Administración del Estado ha de someter a la decisión del Ministro de Economía y Hacienda.

b) Proponer los planes parciales o especiales de contabilidad pública conforme al Plan General de Contabilidad Pública, así como los de las sociedades estatales respecto al Plan General de Contabilidad de la empresa española.

c) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública.

d) Elaborar y proponer la aprobación de las circulares e instrucciones que, como centro directivo de la contabilidad pública, corresponda dictar a la Intervención General de la Administración del Estado.

e) Organizar, dirigir e impulsar la informatización de la contabilidad en los centros, servicios y dependencias de la Administración General del Estado y de sus Organismos autónomos.

4. Subdirección General de Gestión Contable:

a) Ejercer las funciones que como Central Contable le atribuye el Real Decreto 324/1986.

b) Formar la Cuenta General del Estado y los estados anuales agregados a que se refiere el artículo 135 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

c) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas.

d) Examinar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, formulando, en su caso, las observaciones que considere necesarias.

e) Centralizar la información deducida o relacionada con la contabilidad de las distintas entidades que integran el sector público estatal.

f) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos, así como ejercer las competencias de inspección contable atribuidas por la ley a la Intervención General de la Administración del Estado.

g) Elaborar y proponer la aprobación de las circulares e instrucciones que, en ejercicio de las funciones reseñadas en este punto, corresponda dictar a la Intervención General de la Administración del Estado.

5. Subdirección General de Sistemas de Gestión y Control:

a) Realizar, en el ámbito del sector público estatal y en el marco del Plan de actuaciones de control financiero, las auditorías de sistemas y procedimientos de gestión financiera, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

b) Asesorar a los órganos de gestión en materia de procedimientos de gestión financiera, mediante la realización de los estudios e informes que procedan.

c) Formular las propuestas de sistemas alternativos o de modificación de los existentes con vistas a la mejora de la gestión.

d) Colaborar con los centros gestores afectados por estos controles o estudios para la implantación de las recomendaciones efectuadas en los mismos, incluyendo, en su caso, los necesarios desarrollos normativos, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del centro directivo y de la debida coordinación entre las mismas.

e) Realizar los estudios generales e informes que, en materias de competencia de la Intervención General de la Administración, se le encomienden.

6. Subdirección General de Control Financiero de las Administraciones Públicas:

a) Desarrollar, en el ámbito del sector público estatal y en el marco del Plan de Auditorías, las funciones que con relación a la Administración pública central corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de control financiero, ya sea directamente o a través de las Intervenciones Delegadas, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso, y que no sean de la competencia específica de otras unidades.

b) Desarrollar, en el marco del Plan anual de Auditorías, ya sea directamente o a través de las Intervenciones Delegadas, las funciones que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de control financiero a que se refieren los artículos 18, 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria con relación a los beneficiarios y entidades colaboradoras por razón de las subvenciones y ayudas concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo b) del apartado 7 de este artículo.

c) Coordinar las actuaciones de control financiero posterior a la función interventora, de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos ministeriales y Organismos autónomos Administrativos.

d) Elaborar y proponer la aprobación de las circulares e instrucciones necesarias para la realización de los controles financieros a que se refieren los apartados anteriores.

e) Realizar la coordinación de los controles financieros, a que se refiere el párrafo b) anterior, que se ejerzan por las Intervenciones Delegadas sobre las subvenciones y ayudas concedidas con cargo a fondos nacionales en virtud de las competencias atribuidas a este centro directivo por el artículo 18 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los términos y alcance que aquél determine.

f) Realizar los estudios e informes que, en el ámbito de sus competencias, se le encomienden.

7. Subdirección General de Control Financiero de Empresas y Entes Públicos:

a) Desarrollar, en el ámbito del sector público estatal y en el marco del Plan de Auditorías, las funciones que con relación a las sociedades estatales y entes públicos corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de control financiero, ya sea directamente o a través de las Intervenciones Delegadas, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso, y que no sean de la competencia específica de otras unidades.

b) Desarrollar, en el marco del Plan anual de Auditorías, las funciones que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en materia de control financiero a que se refieren los artículos 18, 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria con relación a los beneficiarios y entidades colaboradoras por razón de las subvenciones y ayudas concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos, ya sea directamente o a través de las Intervenciones Delegadas, cuando dichos perceptores sean sociedades estatales o entes públicos, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso.

c) Coordinar las actuaciones de control financiero permanente que se realicen en los entes y Organismos autónomos del Estado, con actividades comerciales, industriales, financieras o análogas, en aplicación de su legislación específica o de lo dispuesto en el artículo 100 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

d) Proponer las circulares e instrucciones necesarias para la realización de los controles financieros a que se refieren los apartados anteriores.

e) Desarrollar las funciones en materia de control financiero, que expresamente le sean encomendadas por el Interventor general de la Administración del Estado.

f) Realizar los estudios e informes que, en el ámbito de sus competencias, se le encomienden.

8. Subdirección General de Control Financiero de Fondos Comunitarios:

a) Desarrollar, en el marco del Plan de actuaciones de control financiero, las funciones que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de control financiero a que se refieren los artículos 17, 18, 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria con relación a las entidades del sector público estatal, beneficiarios y entidades colaboradoras por razón de las subvenciones y ayudas concedidas con cargo a fondos comunitarios, ya sea directamente o a través de las Intervenciones Delegadas, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso.

b) Realizar la coordinación de los controles financieros que se ejerzan por las Intervenciones Delegadas u otras unidades de la Intervención General de la Administración del Estado sobre las subvenciones y ayudas concedidas con cargo a fondos comunitarios en virtud de las competencias atribuidas a este centro directivo por los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y por las normas y decisiones comunitarias en relación a los marcos comunitarios de apoyo y control financiero sobre los fondos estructurales en los términos y alcance que aquél determine.

c) Ejercer, de acuerdo con el artículo 18.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la coordinación de los controles sobre ayudas y subvenciones financiadas, total o parcialmente, con cargo a fondos comunitarios, manteniendo a estos solos efectos las relaciones precisas con los órganos correspondientes de la Administración General del Estado, de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, de los entes territoriales, así como con los de la Unión Europea, en el marco de la normativa vigente sobre coordinación de la acción del Estado y su representación en las Instituciones de la Unión.

d) Realizar las demás actuaciones que le encomiende, en relación con las competencias que la normativa nacional comunitaria atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado, el Interventor general de la Administración del Estado.

9. Subdirección General de Control Financiero de Programas:

a) Coordinar la realización, por las Intervenciones Delegadas competentes, de los controles financieros necesarios para evaluar la gestión de los programas presupuestarios.

b) Realizar directamente los controles de programas que se determinen.

c) Elaborar y tramitar, en base a los informes emitidos por las Intervenciones Delegadas y/o por ella misma, los informes agregados sobre el seguimiento de programas presupuestarios que deba rendir la Intervención General de la Administración del Estado.

d) Elaborar y proponer la aprobación de las circulares e instrucciones necesarias para la realización de los controles financieros a que se refiere el apartado anterior.

e) Asesorar a los órganos responsables de la gestión de recursos públicos en relación con el establecimiento de objetivos e indicadores.

10. Subdirección General de Análisis y Cuentas Económicas del Sector Público:

a) Elaborar las cuentas económicas del sector Administraciones públicas así como las cuentas regionales de las Administraciones territoriales, conforme con la metodología que determine en cada momento la Unión Europea para sus Estados miembros.

b) Elaborar las cuentas económicas de las empresas públicas, de acuerdo a la metodología fijada en el apartado anterior.

c) Elaborar y realizar previsiones, análisis e informes sobre la actuación económico-financiera de las Administraciones públicas, de acuerdo con los datos deducidos de la contabilidad de los distintos agentes que la integran.

d) Recabar información precisa para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo previsto en las leyes.

e) Organizar, gestionar y explotar las bases de datos informatizadas en términos de series históricas precisas en relación con las anteriores funciones.

f) Realizar aquellas otras tareas que le encomiende el Interventor general de la Administración del Estado en relación con la Contabilidad Nacional y en general con cualquier otro aspecto sobre el análisis de la actuación económica, presupuestaria y financiera del sector público.

11. Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos:

a) Realizar estudios y elaborar informes, planes y normas relativas a la organización del centro directivo y de sus Intervenciones Delegadas.

b) Planificar, programar y proponer la cobertura de los medios personales necesarios para el ejercicio de las funciones públicas atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Desempeñar la Jefatura de Personal destinado en el centro directivo y sus Intervenciones Delegadas.

d) Controlar y efectuar el seguimiento de la organización, procedimientos y otros medios utilizados por las Intervenciones Delegadas en los Departamentos, Organismos autónomos y entes públicos, así como en las Intervenciones Regionales y Territoriales en el ejercicio de sus funciones, con vistas a la elaboración de propuestas para su ordenación y mejora.

e) Realizar la planificación de las necesidades en materia de bienes muebles, inmuebles y servicios del centro directivo e Intervenciones Delegadas y proponer las actuaciones pertinentes para su cobertura.

f) Mantener debidamente actualizado el Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles del centro directivo y sus Intervenciones Delegadas.

g) Gestionar y tramitar las propuestas de adquisición de los recursos materiales necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, a propuesta de las otras unidades del centro directivo o de las Intervenciones Delegadas, y mantener, a estos efectos, las relaciones oportunas con los órganos competentes en la materia.

h) Elaborar, proponer y gestionar el Presupuesto de la Intervención General de la Administración del Estado.

i) Realizar las actuaciones oportunas con relación a la formación y perfeccionamiento de los funcionarios vinculados a la Intervención General de la Administración del Estado y mantener, a estos efectos, las relaciones oportunas con los centros competentes.

j) Realizar las actuaciones pertinentes para la ejecución del Plan de publicaciones del centro.

k) Obtener, ordenar y custodiar el material bibliográfico y documental de interés para el centro directivo.

Artículo 7. Intervenciones Delegadas.

1. A las Intervenciones Delegadas de la General de la Administración del Estado en los Departamentos ministeriales y centros dependientes, corresponde:

a) Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los órganos en que las intervenciones estén integradas.

b) Ejercer el control financiero posterior a la función interventora en los órganos del correspondiente Departamento o centro.

c) Colaborar en la realización de los controles financieros a que se refieren los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

d) Ejercer, a través de las Oficinas de Contabilidad integradas en las mismas, las competencias de gestión contable a que se refiere el Real Decreto 324/1986.

e) Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en los Organismos autónomos adscritos al Departamento, así como la de las Intervenciones Delegadas Regionales o Territoriales, en cuanto que realicen controles sobre órganos periféricos dentro de la esfera del mismo.

2. A las Intervenciones Delegadas de la General de la Administración del Estado en los Organismos autónomos de carácter administrativo, les corresponde:

a) Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los Organismos autónomos ante los que se hallen destacados.

b) Ejercer el control financiero posterior a la función interventora, en los Organismos autónomos en que estén integradas.

c) Colaborar en la realización de los controles financieros a que se refieren los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

d) Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas Regionales o Territoriales, en cuanto que realicen controles sobre órganos periféricos dentro de la esfera del organismo.

3. A las Intervenciones Delegadas de la General de la Administración del Estado en Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo y en los entes del sector público estatal les corresponde:

a) Ejercer el control financiero que, con carácter permanente, se realice como consecuencia de la normativa en cada caso aplicable.

b) Colaborar en la realización de los controles financieros a que se refieren los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas Regionales o Territoriales, en cuanto que realicen controles sobre órganos periféricos dentro de la esfera del organismo o ente.

4. A las Intervenciones Delegadas Regionales de la General de la Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, les corresponde:

a) Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado, así como, previa designación del Interventor general, de los Organismos autónomos administrativos o servicios territoriales de éstos, siempre que unos y otros tengan su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que actúan y su competencia exceda del territorio de una provincia de ésta.

b) Promover e interponer en nombre de la Hacienda Pública, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la Ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.

c) Ejercer el control financiero permanente, previa designación del Interventor general, sobre la actividad de los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo y entes del sector público estatal con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma sobre la que actúan y con competencia que exceda del ámbito de una provincia.

d) Participar en la realización de los controles financieros a que se refieren los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

e) En su caso, ejercer el control financiero posterior a la función interventora.

f) Controlar las operaciones financieras derivadas de las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

g) Coordinar las actuaciones de las Intervenciones Delegadas Territoriales radicadas en el respectivo territorio, sin perjuicio de las competencias que estén específicamente atribuidas a otros centros.

5. A las Intervenciones Delegadas Territoriales de la General de la Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, les corresponde:

a) Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por órganos de la Administración General del Estado, así como, previa designación del Interventor general, de los Organismos autónomos administrativos o servicios periféricos de éstos que radiquen en el ámbito territorial de su competencia.

b) Ejercer el control financiero posterior a la función interventora respecto a los servicios periféricos de los Ministerios y Organismos autónomos administrativos que radiquen en el ámbito territorial de su competencia.

c) Promover e interponer en nombre de la Hacienda Pública, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la Ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.

d) Ejercer el control financiero permanente, previa designación del Interventor general, sobre la actividad de los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo o sus servicios periféricos con sede y actuación que no exceda del ámbito territorial de su competencia.

e) Participar en la realización de los controles financieros a que se refieren los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

f) Ejercer las funciones de gestión contable que les atribuye el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero.

6. A la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, le corresponde:

a) La fiscalización previa de los actos de contenido económico dictados por órganos del mencionado centro directo en el ejercicio de sus competencias específicas, salvo cuando dicha intervención crítica le corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado.

b) La Contabilidad de la Tesorería Central del Estado, de la Deuda Pública, de la Ordenación General de Pagos y de la Caja General de Depósitos.

c) La intervención formal de la ordenación de pagos, y la intervención material de los ingresos y pagos realizados en la Caja pagadora central y en la Caja General de Depósitos.

d) Ejercer el control financiero posterior a la función interventora en relación con su ámbito de competencia.

Disposición adicional primera. Supresión de unidades.

Se suprimen las siguientes unidades, todas ellas con rango de Subdirección General:

a) Subdirección General de Estudios y Coordinación.

b) Unidad de Enlace con la Intervención General de la Seguridad Social.

c) Unidad de Enlace con la Intervención General de la Defensa.

d) Secretaría General.

e) Intervención Delegada en la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.

La aplicación de este Real Decreto no supondrá incremento del gasto en materia de personal.

Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo, con nivel orgánico inferior a la Subdirección General, encuadradas en los órganos suprimidos, continuarán subsistentes hasta que se aprueben o modifiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, pasando a depender, provisionalmente, de los órganos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada uno de ellos por este Real Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, y en particular, las siguientes:

a) Artículo 17 del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, por el que se estructura el Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Real Decreto 215/1977, de 8 de febrero, por el que se reorganiza la Intervención General de la Administración del Estado.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Por el Ministro de Economía y Hacienda, previo cumplimiento de los trámites legales preceptivos, se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de marzo de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/03/1996
  • Fecha de publicación: 19/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 5 y en cuanto se opongan los arts. 6 y 7, por el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2000-12970).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD aprobando la distribución de funciones de la Oficina Nacional de Auditoria: Resolución de 9 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-19100).
  • SE DEROGA:
    • los apartados 4 y 5 del art. 7, por Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1998-6188).
    • salvo los arts. 5, 6 y 7 en lo que no se Opongan, por Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18074).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Control Financiero: Circular 2/1996, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1996-11843).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Intervención General de la Defensa
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado

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