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Documento BOE-A-1996-5896

Orden de 1 de marzo de 1996 por la que se establece la cuantía a partir de la cual el Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia precisará la autorización del Ministro de Educación y Ciencia para la celebración de contratos.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 1996, páginas 10095 a 10096 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-5896
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/03/01/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia, Organismo autónomo de carácter administrativo, tiene como misión la ejecución de la planificación y programación de infraestructura y equipamientos públicos de competencia del Ministerio de Educación y Ciencia, ejerciendo una función esencialmente inversora a través de la celebración de contratos de obra y suministros regulados por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la citada Ley, los Organismos autónomos requieren la previa autorización del titular del Departamento Ministerial a que se hallen adscritos para celebrar contratos de cuantía superior a 150.000.000 de pesetas, idéntica cuantía a la que establecía la disposición final de la derogada Ley de Contratos del Estado, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

El segundo párrafo del artículo 12.1 de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas faculta a los titulares de los Departamentos Ministeriales para fijar la cuantía a la que se ha hecho mención, posibilidad no contemplada en la anterior Ley de Contratos del Estado.

Considerando este Ministerio que la elevación de la antedicha cuantía agilizaría notablemente la contratación que lleva a cabo la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia y, por ende, todo el proceso inversor que constituye el objeto de ese organismo y haciendo uso, a tal efecto, de la facultad indicada, vengo en disponer:

Primero.-Se fija en 600.000.000 de pesetas la cuantía a partir de la cual el Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia precisará la autorización de este Ministerio para celebrar los contratos a que hubiera lugar.

Segundo.-La presente Orden producirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 1 de marzo de 1996.

SAAVEDRA ACEVEDO

Ilmo. Sr. Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/03/1996
  • Fecha de publicación: 13/03/1996
  • Efectos desde el 13 de marzo de 1996.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.1 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1995-27254).
  • CITA:
    • Ley 31/1991, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30903).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
Materias
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Delegación de atribuciones
  • Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia
  • Ministerio de Educación y Ciencia

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