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Documento BOE-A-1996-5895

Resolución de 22 de enero de 1996, de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación para piedra arenisca denominado «Obeso», en el término municipal de Puentenansa (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 1996, páginas 10093 a 10095 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-5895

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Conforme al artículo 13 del Reglamento citado, el 1 de diciembre de 1993, don José María Lecuna Rasines, como promotor de la actuación, remitió a la antigua Dirección General de Política Ambiental, a través de la Dirección Provincial de Industria y Energía en Cantabria, la memoria-resumen del proyecto de explotación a fin de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El proyecto consiste en la explotación de un yacimiento de piedra arenisca rodena, para su utilización en sillería, mampostería y chapa.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental realizó, con fecha 17 de febrero de 1994, un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 22 de junio de 1994, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado al titular del proyecto de las respuestas recibidas, así como de los aspectos más significativos a considerar en el Estudio de Impacto Ambiental.

Un resumen significativo de las respuestas recibidas se contiene en el anexo II.

Elaborado por el promotor de la actuación el Estudio de Impacto Ambiental, fue sometido a trámite de información pública por la Dirección General de Política Ambiental, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 27 de junio de 1995, sin que se formularan alegaciones.

Con fecha 11 de septiembre de 1995, la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental (antigua Dirección General de Política Ambiental) solicita al promotor de la actuación, a través de la Dirección Provincial de Industria y Energía en Cantabria, información adicional al Estudio de Impacto Ambiental anteriormente tramitado.

En el anexo III se incluyen los aspectos más destacados del referido Estudio de Impacto Ambiental, así como la documentación adicional posteriormente citada, y se señalan las consideraciones que sobre ambos documentos realiza la Dirección General de Política Ambiental.

En consecuencia, la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental.

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinada la documentación presentada por el promotor, se establecen por la presente Declaración de Impacto Ambiental las siguientes condiciones, de manera que se asegure la minoración de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

1. Protección del sistema hidrogeológico

Dado el elevado interés ecológico del río Nansa, a fin de evitar vertidos de sólidos disueltos al mismo, además de la balsa de decantación prevista por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental, se construirá una segunda balsa, ubicada en cota inferior a la primera, y unidas por desbordamiento. En ambas balsas, la altura de la lámina de agua existente no podrá ser, en ningún momento, inferior a un metro, medido entre la superficie y los sedimentos.

Los lodos provenientes de la limpieza de las balsas, a fin de lograr la altura de lámina de agua contemplada en esta condición, serán mezclados con la montera y utilizados en las labores de revegetación.

2. Protección contra el ruido

Si bien el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el promotor solo considera la posibilidad de utilizar explosivos ocasionalmente para la creación de «algún nicho de trabajo»; en el caso de que éstos llegaran a utilizarse, y a fin de perturbar lo menos posible la tranquilidad de los núcleos próximos, no podrá efectuarse la voladura entre las veinte horas y las ocho horas.

3. Protección de la vegetación

Dado que todas las especies vegetales descritas en el Plan de Restauración anejo al Estudio de Impacto Ambiental se corresponden con especies no invasoras compatibles con las existentes en el área del proyecto, éstas serán, conforme a las fases en que se estructura el plan de restauración, encargadas a un vivero con la suficiente antelación, quedando prohibida su sustitución por otras aunque taxonómicamente pertenezcan al mismo género y presenten características semejantes.

4. Protección del paisaje

a) Se procederá a la vegetación en las fases descritas en el Estudio de Impacto Ambiental y mediante las especies en él señaladas.

b) Se creará un pantalla visual, mediante plantación de pies de fresno y roble en cuadros de dos metros, de forma que se intercepten los vértices de las cuencas visuales que desde Puentenansa y en la carretera de Puentenansa a Piedra Luengas permiten la observación de la actuación.

5. Seguimiento y vigilancia

El promotor de la explotación remitirá anualmente a la Dirección General de Política Ambiental, a través de la Dirección Provincial de Industria y Energía en Cantabria, la documentación que a continuación se relaciona:

Informe sobre las labores de mantenimiento de las balsas de decantación a fin de que se cumpla lo establecido en la condición 1 de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Plan de labores del año siguiente y documentación acreditativa de vivero en el que se demuestre el encargo de las correspondientes plantas a utilizar en la revegetación de la siguiente fase.

Informe sobre la restauración de la fase de explotación finalizada, así como de la reposición de marras ejecutada en fases anteriores o en las pantallas visuales señaladas en la condición 4 de la presente resolución.

Reportaje fotográfico en el que sea apreciable tanto el detalle de las plantaciones realizadas como el aspecto que presenta el conjunto de la explotación desde diversos ángulos entre los que se incluirán las cuencas visuales que tienen su origen en Puentenansa y en la carretera de Puentenansa a Piedrasluengas.

Del examen de la documentacion recibida por la Dirección General de Política Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 22 de enero de 1996.-El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO I

Resumen del proyecto de explotación de arenisca ornamental denominado «Obeso», en el término municipal de Rionansa (Cantabria)

El proyecto de explotación denominado «Obeso», en el término municipal de Rionansa, junta vecinal de Obeso, pretende la explotación de un yacimiento de piedra arenisca rodena que aparece constituyendo un filón en grandes tableros continuos con potencia variable entre los 0,5 hasta los dos metros y una longitud de 100 metros.

La explotación se realizará mediante retroescavadora de gran tonelaje que irá desmontando los tableros en piezas de dos metros cúbicos que posteriormente será preparado manualmente in situ para su comercialización.

El proyecto no considera la utilización de explosivos, refiriéndose a ellos únicamente de forma parcial en la memoria-resumen al señalar: «La utilización de explosivos quede relegada por si fuera necesaria la realización de algún nicho de trabajo en el caso de que se cerrase el corte del tajo».

La tierra y piedra pequeña que se extraiga se utilizará para rellenar y acondicionar la finca adyacente a la de la explotación, propiedad del Ayuntamiento de Rionansa.

El proyecto no considera la construcción de ningún tipo de instalación ni la formación de escombreras.

La producción anual prevista es de 4.000 metros cúbicos. El método de trabajo, en función de la demanda previsible, sería de quince días de trabajo de máquina y cuarenta y cinco días de preparación de bloques y retirada de escombros.

ANEXO II

Consultas realizadas sobre el impacto ambiental del proyecto

Respuestas

recibidas / Consultas realizadas

Delegación del Gobierno en Cantabria / -

Diputación Regional de Cantabria / X

Consejería de Ecología, Comunidad Autónoma de Cantabria / -

Consejería de Cultura, Comunidad Autónoma de Cantabria. / -

Consejería de Ganadería, Comunidad Autónoma de Cantabria / -

Dirección General de Medio Natural, Comunidad Autónoma de Cantabria / -

Ayuntamiento de Rionansa / -

Facultad de Filosofía y Letras de Cantabria / -

Facultad de Ciencias de Cantabria / -

Cátedra de Urbanismo de la ETSICCP de Cantabria / -

Dirección Provincial del MOPTMA en Cantabria / -

Centro de Estudios y Experimentación del MOPTMA / -

Instituto Tecnológico y Geominero / X

Asociación para la Defensa del Patrimonio Subterráneo / X

Asociación para la Protección de los Recursos de Cantabria. / -

Coordinadora Defensa del Litoral y Tierras Cántabras / -

Coordinadora Ecologista de Cantabria / -

Grupo de Estudios para la Defensa de los Ecosistemas Naturales de Cantabria / -

CODA / -

ADENA / -

AEDENAT / -

ICONA / -

Federación Amigos de la Tierra / -

Sociedad Española de Ornitología / -

Contenido de las respuestas recibidas

El Instituto Tecnológico y Geominero de España considera como aspectos más relevantes a considerar en el Estudio de Impacto Ambiental:

Justificación del emplazamiento.

Impacto visual.

Afecciones a núcleos urbanos.

Afecciones al cauce del río Nansa.

Estudio de estabilidad de taludes.

El Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) señala en su respuesta que la explotación proyectada «no afecta a ningún espacio natural, protegido o no, ni a especies de flora y fauna cuyos hábitats requieran medidas especiales de conservación al amparo de la legislación vigente».

La Asociación Cántabra para la Defensa del Patrimonio Subterráneo indica que la zona de explotación es considerada de «alto potencial arqueológico», por lo que se deberá realizar un seguimiento de la actuación sobre este aspecto.

ANEXO III

Resumen del Estudio de Impacto Ambiental y documentación adicional

El Estudio de Impacto Ambiental se inicia con una descripción del proyecto en los términos ya reseñados con anterioridad en el anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental. En este apartado se consideran igualmente tres posibles alternativas, dos de las cuales son, desde el punto de vista de explotación racional, inviables.

Descripción del medio: El proyecto de explotación se sitúa en terrenos con un ombroclima hiperhúmedo que condiciona la existencia de suelos muy lavados que se transforman con facilidad en tierras pardas o rankers, con litosoles en las zonas más elevadas. La explotación afectará a areniscas triásicas, muy compactas y silicificadas, sin porosidad intragranular, con una resistencia muy alta a las cargas.

La vegetación del entorno se conforma a partir de bosquetes de robledal mixto, acompañado de fresnos, arces y abedules, apareciendo ocasionalmente bosques rélictos de encinar, en especial al norte de la explotación a la otra orilla del río Nansa. El bosque de ribera se compone esencialmente de alisos. En el área existen igualmente prados de siega y prados de diente.

Respecto a las especies zoológicas presentes en el área, el estudio de impacto ambiental reseña la existencia de micromamíferos, aves y reptiles que cataloga en dependencia de su hábitat, no señalando ninguna en grave peligro de extinción a nivel regional o nacional. Igualmente como especies susceptibles de aprovechamiento cinegético se citan el jabalí y el corzo.

Desde el punto de vista paisajístico se señala la escasa accesibilidad a puntos de observación (debido a la orografía de la zona), si bien el aprovechamiento de la zona, fundamentalmente prados de siega, no favorecen el enmascaramiento de la explotación.

Socioeconómicamente la principal actividad desarrollada en la zona es la cría y explotación en régimen intensivo de ganado vacuno y en menor proporción de ovino.

Dentro del municipio de Rionansa existen monumentos de interés artístico en las localidades de Celis, Cosío, Obeso y Riclones, ninguno de ellos afectados por el proyecto de explotación, no existiendo tampoco yacimientos arqueológicos en la zona de explotación.

Identificación y valoración de impactos ambientales

Los principales impactos ambientales detectados en el estudio son los siguientes:

Impacto sobre la atmósfera: Fundamentalmente ruido en el polideportivo próximo, calculado en 59,5 dB (A).

Impacto sobre las aguas superficiales: Considerado como mínimo al ser inapreciable la escorrentía superficial interceptada.

Impacto sobre la hidrogeología: Inexistente de forma directa ya que las areniscas objeto de la explotación no son susceptibles de comportarse como acuífero.

Impacto sobre los suelos: Significativo, si bien se corrige, en parte, en el Plan de Restauración.

Impacto sobre la vegetación: Que afecta esencialmente a prados de siega y a 40 pies de roble de porte arbustivo que ocupan una superficie de ocho áreas.

Impacto sobre la fauna: Indirecto y poco significativo dada la tipología de las especies presentes.

Impacto sobre procesos geofísicos: Pueden alcanzar magnitudes elevadas en la ladera sur, dada la fuerte inclinación de los estratos (60 º) que buzan hacia la carretera, así como por la presencia de argilitas. El frente de ataque orientado a la pronta supresión de esta ladera evitará el riesgo de desprendimientos.

Impacto sobre el paisaje, que será severo para el 3,44 por 100 de la superficie y que comprende cuencas visuales que parten de la carretera de Puentenansa a Piedras Luengas y desde el mismo Puentenansa.

Plan de medidas correctoras

Las principales medidas correctoras propuestas se centran en el riego de caminos y labores para evitar las emisiones de polvo a la atmósfera, la construcción de una red de drenaje y de una balsa de decantación contempladas en el Proyecto de Restauración.

Respecto a las medidas de protección de la vegetación se señala la no afección a la vegetación riparia del río Nansa y la conservación de los 40 pies de roble hasta las últimas fases de la explotación.

Plan de Restauración

Orientado a la restitución topográfica y revegetación con especies arbóreas propias del área tras la utilización de la montera. También se considera la utilización de semillas de herbáceas.

El plan de restauración se realizará en cinco fases por un presupuesto total de 1.021.101 pesetas (de octubre 1995).

El Estudio se completa con un Plan de Vigilancia Ambiental, documentación cartográfica suficiente y reportaje fotográfico, si bien carece de documentos de síntesis.

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