Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-5279

Resolución de 13 de febrero de 1996, del Instituto Nacional de Empleo, de aplicación y desarrollo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 10 de octubre de 1995, por la que se regulan, en desarrollo del título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, sobre agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, los Planes de Servicios Integrados para el Empleo y los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 1996, páginas 8968 a 8973 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-5279
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/02/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo y la Orden de 10 de octubre de 1995, por la que se regulan, en desarrollo del título II de aquella norma, los planes de servicios integrados para el empleo y los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, han abierto la posibilidad a que determinadas entidades, previa suscripción del oportuno Convenio con el Instituto Nacional de Empleo, puedan colaborar con el mismo en la realización de estudios del mercado de trabajo y en el establecimiento de itinerarios ocupacionales, que tengan como finalidad la mejora de las posibilidades de ocupación de los demandantes desempleados.

En una y otra norma, no está definido el procedimiento para la firma de los convenios necesarios ni los relativos a otros supuestos susceptibles de producirse, como son los de prórroga, modificación y extinción de los citados convenios de colaboración. Se considera necesario el establecimiento de procedimientos uniformes y que los mismos sean conocidos por los posibles destinatarios, en este caso, las entidades que pretendan constituirse como asociadas del Instituto Nacional de Empleo, en aras del principio constitucional de publicidad de las normas, sancionado en el artículo 9.3 de nuestra Carta Magna.

Asimismo, se considera necesario introducir determinadas matizaciones en los procedimientos de tramitación de las subvenciones y, fundamentalmente, en el procedimiento de gestión del Convenio, determinando la composición y funciones de las Comisiones Mixtas de seguimiento de los convenios, como órgano encargado de que el desarrollo de los convenios sea acorde con los propósitos que motivaron su firma.

Por ello, en uso de la autorización prevista en la disposición final primera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 10 de octubre de 1995, previo informe favorable de la Secretaría General Técnica del Departamento, esta Dirección General resuelve:

I. Procedimiento para la firma de los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo

1. Actuaciones preliminares.-Con carácter previo a la iniciación del procedimiento que finalice en la firma del Convenio, el Instituto Nacional de Empleo suministrará a las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que estén interesadas en promover un Plan de Servicios Integrados para el Empleo la documentación necesaria en relación a las acciones a convenir, al objeto de que las futuras entidades asociadas tengan los medios de conocimiento suficientes para elaborar el correspondiente proyecto-memoria a que se refieren el artículo 21.1 del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, y el punto tercero, letra a), de la presente Resolución, y que deberán presentar junto con la solicitud.

2. Iniciación.

2.1 La entidad que pretenda suscribir Convenio con el Instituto Nacional de Empleo deberá solicitarlo ante el mismo, en el modelo de solicitud que figura como anexo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 10 de octubre de 1995, dirigida al Director general del Instituto Nacional de Empleo, al menos dos meses antes de finalizar el ejercicio presupuestario, acompañando la documentación relacionada en el apartado siguiente.

La solicitud podrá presentarse en los registros del Instituto Nacional de Empleo o en cualquier otra forma de las previstas en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para una mayor agilidad en la tramitación de las solicitudes, las relativas a proyectos uniprovinciales se deberán presentar en la Dirección Provincial del INEM en cuyo ámbito se pretenda actuar; en el supuesto de proyectos multiprovinciales, la documentación se deberá presentar en la Dirección General del INEM.

2.2 Si la solicitud no hubiera sido debidamente cumplimentada o no se acompañara de alguno de los documentos preceptivos relacionados en el artículo siguiente, se estará a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, mencionada anteriormente.

De no completarse la documentación en la forma indicada en el párrafo anterior, no se continuará la tramitación reglamentaria, procediéndose al archivo de la solicitud, sin más tramite, por parte de la Dirección General del INEM.

2.3 El Instituto Nacional de Empleo creará un registro de carácter nacional de solicitudes con el fin de poder conocer en cada momento la fase en que se halla la tramitación de una determinada solicitud.

3. Documentación.-Las entidades que pretendan constituirse en asociadas de los servicios integrados para el empleo deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Un proyecto-memoria técnico y de gestión, en el que se recoja los datos contenidos en el artículo 21.1 del Real Decreto 735/1995, y, en especial, los siguientes:

Materias o acciones concretas sobre las que pretende concertar Convenio con el Instituto Nacional de Empleo, fechas posibles para su realización y número de demandantes a los que puede atender.

Objetivos a alcanzar a través de las acciones propuestas.

Ambito territorial o sectorial en el que las acciones contempladas van a ser desarrolladas.

Relación de medios materiales y recursos humanos de que dispone, en la que se especifiquen las condiciones de aquéllos y el historial y capacidades de éstos, con indicación de los que se van a afectar para la realización de las acciones a concertar con el Instituto Nacional de Empleo.

Plan de financiación del proyecto, con detalle del coste por persona atendida o acción realizada.

b) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos, en donde conste que disponen de personalidad jurídica y de obrar y carecen de ánimo de lucro.

Se excepciona a las Administraciones o entidades públicas de la presentación de estos documentos. A los efectos de esta norma, se entiende por Administraciones Públicas y entidades de derecho público, las Administraciones y entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992.

c) Compromiso del representante legal de la entidad asociada solicitante, en el que se indique que, si el coste de las acciones resulta superior a las subvenciones que conceda el Instituto Nacional de Empleo, la diferencia no se repercutirá a los demandantes de empleo atendidos.

4. Tramitación.

4.1 La Dirección Provincial del INEM remitirá la solicitud de Convenio y los documentos señalados en el artículo anterior, en el plazo de quince días, a la Dirección General del INEM, junto con un informe sobre la conveniencia de la suscripción del mismo con base en las necesidades detectadas en su ámbito de actuación y de la adecuación del proyecto presentado, al objeto de cubrirlas o paliarlas, así como sobre el coste total del proyecto y la existencia de dotación presupuestaria.

En el caso de que la solicitud se presente en la Dirección General del INEM, ésta recabará el informe de todas las Direcciones Provinciales afectadas, informes que serán evacuados, igualmente, en el plazo de quince días.

4.2 El Instituto Nacional de Empleo, a la vista de los antecedentes, y si lo considera oportuno, procederá a redactar, junto con la entidad solicitante, un proyecto de Convenio en el plazo de un mes. El Convenio contendrá, como mínimo, los requisitos previstos en los artículos 20.4 del Real Decreto 735/1995 y 7 de la Orden de 10 de octubre de 1995.

4.3 El proyecto de Convenio será informado por la Comisión Ejecutiva Nacional del INEM, con carácter previo y preceptivo a su firma. De sus acuerdos, se dará oportunamente traslado al Consejo General del INEM.

5. Finalización.

5.1 El Convenio se firmará por el Director general del INEM, en representación de este Instituto, y el representante legal de la entidad asociada.

5.2 La firma del Convenio pondrá fin al procedimiento administrativo, según lo prevenido en el artículo 88 de la Ley 30/1992.

5.3 En el supuesto de que se estimase la no conveniencia de la firma del Convenio, el procedimiento finalizará mediante resolución motivada del Director general del INEM, contra la que se podrá interponer recurso administrativo ordinario ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en los términos establecidos en el capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992.

5.4 El tiempo que transcurra desde el día en que se inicia un procedimiento hasta aquel en el que se firma el Convenio correspondiente o se dicta resolución denegatoria, no podrá exceder de tres meses. Caso de no firmarse el Convenio o no dictarse resolución en ese plazo, se entenderá denegada la solicitud, pudiendo interponerse recurso administrativo ordinario ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa instancia de la oportuna certificación de actos presuntos.

6. Comunicación a las Direcciones Provinciales del INEM.-La Dirección General del INEM dará traslado a las Direcciones Provinciales del INEM afectadas de una copia de los Convenios firmados, para que realicen el seguimiento y control de las actividades previstas en los mismos, así como para que éstas puedan resolver adecuadamente sobre la concesión o denegación de las subvenciones que las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo soliciten posteriormente, de acuerdo con las condiciones que vienen determinadas en los distintos Programas de Empleo y Formación.

7. Registro de convenios.-El Instituto Nacional de Empleo llevará un registro de carácter nacional de convenios suscritos que contengan acciones relativas a los Planes de Servicios Integrados para el Empleo.

II. Procedimientos para la prórroga, modificación y extinción de los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo

8. Prórroga del Convenio.

8.1 El Convenio de Colaboración deberá contener, entre otros extremos, la posibilidad de prórroga del mismo, según determina la letra d) del artículo 7 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 10 de octubre de 1995.

8.2 La prórroga deberá ser solicitada por escrito por la entidad asociada con una antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro a la finalización del Convenio inicial.

A tal efecto, la entidad asociada presentará una Memoria de la actividad desarrollada, previsión de actividades del período para el que se solicita la prórroga y plan de financiación, así como cualquier otro documento o información que, por estar contemplados en el Convenio de Colaboración, pueda solicitar el Instituto Nacional de Empleo.

8.3 La Comisión Mixta de seguimiento del Convenio y la Comisión Ejecutiva Nacional del INEM informarán, con carácter previo, en relación a la posibilidad de prórroga. De sus acuerdos, se dará traslado al Consejo General del INEM.

8.4 El Instituto Nacional de Empleo, a la vista de la documentación y los informes señalados en el apartado anterior se manifestará de forma expresa sobre la concesión o no de la prórroga solicitada, con antelación a la fecha de terminación del Convenio.

De ser aceptada la prórroga, se incluirá como anexo del Convenio cuya duración se amplía e irá firmada por el Director general del INEM y el representante legal de la entidad asociada.

Caso de que no se entendiera viable la prórroga del Convenio de Colaboración, la Dirección General del INEM dictará resolución motivada, comunicando a la entidad asociada la denegación expresa de tal prórroga.

En todo caso, transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud de prórroga sin que se haya dictado resolución, podrá entenderse desestimada la misma.

Contra la resolución denegatoria, o contra la carencia de ésta, se podrá interponer recurso ordinario ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social previa solicitud, en su caso, de la certificación de actos presuntos.

9. Modificación del Convenio.

9.1 Cualquiera de las partes firmantes del Convenio de Colaboración podrá proponer su modificación en los términos establecidos en este artículo, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento.

9.2 El procedimiento para la modificación del Convenio será el mismo que para la firma del Convenio inicial. La solicitud de modificación se iniciará con una propuesta que deberá cumplir los siguientes trámites:

a) La parte que inste la modificación comunicará por escrito a la otra las cláusulas del Convenio afectadas, con un razonamiento detallado de los motivos que aconsejan tal modificación.

b) La propuesta de modificación deberá ser informada, previa y preceptivamente, a su suscripción por la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio y por la Comisión Ejecutiva Nacional del INEM y de estos acuerdos se dará traslado al Consejo General del INEM.

9.3 Las modificaciones a introducir se incluirán como anexo del Convenio que se modifica; dicho anexo irá suscrito por las partes concertantes de aquél.

La modificación propuesta por la entidad asociada se entenderá desestimada si no se firma la misma en el plazo de tres meses desde que se inicia el procedimiento, entendiéndose en este caso subsistente en todo su contenido el Convenio de Colaboración vigente hasta ese momento, hasta su terminación.

Contra la denegación por parte de la Dirección General del INEM de la modificación que se insta, ya sea aquélla expresa o presunta, la entidad asociada podrá interponer recurso ordinario ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud, en su caso, de la certificación de actos presuntos.

9.4 La firma del nuevo anexo al Convenio que se modifica no supondrá alteración de las obligaciones de la entidad asociada en relación a la fecha de presentación del informe general mensual del desarrollo de las actuaciones contempladas en el Convenio y del avance de la programación y del informe de gestión global que contenga especificaciones precisas sobre la ejecución del Convenio.

10. Extinción del Convenio.

10.1 El Convenio se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por terminación del plazo de duración.

b) Por incumplimiento del Instituto Nacional de Empleo de las estipulaciones contenidas en el Convenio de Colaboración, a instancia de la entidad asociada, avalada mediante informe de la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio.

c) Por incumplimiento por parte de la entidad asociada de cualquiera de los requisitos y obligaciones recogidos en los artículos 24 a 27 del Real Decreto 735/1995 y los que se deriven tanto del articulado general de esta norma reglamentaria como de la Orden de 10 de octubre de 1995, que la desarrolla.

d) Por mutuo acuerdo de las partes.

e) Por aquellas causas que se establezcan expresamente en el Convenio de Colaboración.

10.2 La declaración de extinción en virtud de la letra c) del apartado anterior se efectuará por resolución motivada del Director general del Instituto Nacional de Empleo. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en los términos previstos legalmente.

La entidad asociada asumirá las responsabilidades que se pudieran derivar, en su caso, frente a los beneficiarios de las acciones, a consecuencia de dicha extinción.

III. Procedimiento de tramitación de las subvenciones

11. Subvenciones y ayudas públicas.-La concesión o denegación de subvenciones derivadas de la realización de las acciones objeto de cada Convenio se regulará por las órdenes correspondientes a los distintos Programas de Empleo y Formación. Tales órdenes son las siguientes:

1. La financiación de las acciones contempladas en las letras c), d), e), f) e i) de la letra B) del artículo 5 de la Orden de 10 de octubre de 1995 se regirá mediante la Orden de 9 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el INEM para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro.

2. Los programas mixtos de empleo-formación profesional podrán ser subvencionados de acuerdo con las siguiente Ordenes:

a) Orden de 3 de agosto de 1994, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, las Unidades de Promoción y Desarrollo y los Centros de Iniciativa Empresarial y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

b) Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

En aquellas Comunidades Autónomas en que se haya transferido la gestión del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, el INEM no podrá subvencionar la impartición de acciones de formación ocupacional referidas al mismo.

c) Orden de 2 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

d) Orden de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de subvenciones por el INEM en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

3. La financiación de los planes específicos para la adquisición de experiencia profesional se regirá por las Ordenes de 2 de marzo y 13 de abril de 1994, mencionadas en las letras c) y d) del apartado anterior.

4. Las entidades asociadas deberán someterse, en todo caso, a las actuaciones de control financiero a efectuar por la Intervención General de la Administración del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el caso de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

12. Tramitación de las subvenciones.-Las entidades asociadas solicitarán las subvenciones ante el INEM, presentando la documentación que se requiera en cada caso.

Las fases de iniciación, instrucción y finalización de los procedimientos de concesión de subvenciones se desarrollarán de acuerdo con las órdenes reguladoras de las mismas, con las modificaciones introducidas a través de la disposición adicional primera de la Orden de 10 de octubre de 1995, dado que las acciones se desarrollan dentro de un Plan de Servicios Integrados para el Empleo.

Asimismo, contra las resoluciones de concesión o, en su caso, denegación de las subvenciones, se podrá interponer los recursos oportunos que figuran en las órdenes respectivas.

IV. Procedimiento de gestión para el desarrollo de las acciones previstas en los Planes de Servicios Integrados para el Empleo

13. Comisión Mixta de Seguimiento. Organización y funcionamiento, funciones, tipos y régimen jurídico.

13.1 Organización y funcionamiento.-El artículo 7, apartado e), de la Orden de 10 de octubre de 1995 prevé el establecimiento de una Comisión Mixta de seguimiento de los Convenios suscritos entre el INEM y las entidades asociadas.

Dicha Comisión funcionará como órgano colegiado y estará integrada por cinco miembros:

Tres representantes del INEM, uno de los cuales actuará en calidad de Presidente y dos serán Vocales. El Presidente y los Vocales serán los designados por el Director general del INEM.

Dos representantes de la entidad asociada, que actuarán como Vocales.

Las Comisiones Mixtas de Seguimiento se reunirán ordinariamente con una periodicidad mensual. Sin embargo, podrán reunirse con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.

13.2 Funciones.-Las funciones de la Comisión de Seguimiento son las siguientes:

a) Elaborar mensualmente la programación para el desarrollo adecuado de las acciones previstas en el Convenio.

b) Establecer los mecanismos que garanticen que la entidad asociada disponga de la información necesaria para la realización de las acciones previstas en la programación.

c) Efectuar el seguimiento cuantitativo y cualitativo de las acciones establecidas en Convenio. Cualquier incidencia será comunicada al INEM.

En función del seguimiento, esta Comisión podría ajustar la programación mensual para la consecución de los objetivos.

d) Ajustar las desviaciones o distorsiones que se produzcan en cuanto a realización de acciones y especificaciones técnicas de las acciones contempladas en el Convenio.

e) Evaluar el informe general del desarrollo de las actuaciones contempladas en el Convenio y del avance de la programación que las entidades asociadas deben presentar con carácter mensual.

f) Informar, con carácter previo, en los supuestos de prórroga, modificación y extinción del Convenio. Este último caso, sólo se aplicará cuando la extinción derive del incumplimiento del INEM de las estipulaciones contenidas en el correspondiente Convenio de Colaboración.

13.3 Características.-Las Comisiones Mixtas de seguimiento se constituirán en todos los Convenios, ya sean éstos de ámbito provincial como multiprovincial. En estos últimos, la Comisión que se cree tendrá su sede en la Dirección General del INEM. Por su parte, la sede de las Comisiones Mixtas de seguimiento constituidas en los Convenios de ámbito provincial será la correspondiente a la Dirección Provincial en cuyo ámbito fueran a realizarse las acciones.

En aquellos Convenios de ámbito multiprovincial en que se estime necesario, se constituirán Subcomisiones a nivel provincial en cada una de las provincias afectadas, con independencia de la existencia de una única Comisión Mixta de seguimiento. Su composición y funcionamiento será semejante al de la Comisión Mixta y tendrá funciones de apoyo a ésta y de propuesta de la programación de las acciones suscritas en el Convenio susceptibles de desarrollarse en su propio ámbito territorial, proposición que se hará con carácter mensual y previamente a la reunión mensual de la Comisión Mixta de seguimiento de la que dependan.

13.4 El régimen jurídico de las Comisiones Mixtas de seguimiento, tanto en los Convenios provinciales como multiprovinciales, y de las Subcomisiones provinciales, en lo no recogido en este punto, se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativas al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.

14. Seguimiento y evaluación del Convenio.

14.1 El seguimiento y el control de las diferentes acciones a desarrollar se llevará a cabo de acuerdo con los artículos 23 del Real Decreto 735/1995 y 10 de la Orden de 10 de octubre de 1995 y en la forma prevista en las distintas órdenes reguladoras de las subvenciones, dependiendo del tipo de actuación de que se trate.

14.2 El INEM procederá a la evaluación de las actividades desarrolladas por la entidad asociada, previa presentación por ésta ante la Comisión Mixta de seguimiento del informe general mensual del desarrollo de las actuaciones contempladas en el Convenio y la valoración que la Comisión emita. La evaluación se centrará fundamentalmente en los siguientes aspectos:

Análisis de las actuaciones realizadas, resultados obtenidos y grado de ejecución y consecución de objetivos.

Valoración de la efectividad del programa.

Formalización de los términos de la prórroga o modificación.

15. Seguimiento y control de las actuaciones derivadas de los Planes de Servicios Integrados para el Empleo convenidos con las entidades asociadas.

15.1 A los efectos de cumplir con lo prevenido en el apartado 3 del artículo 10 de la Orden de 10 de octubre de 1995, el Instituto Nacional de Empleo realizará las acciones tendentes al seguimiento y control de las actuaciones convenidas, bien en su sede central, bien en sus servicios periféricos, según se trate de Convenios de ámbito multiprovincial o uniprovincial, respectivamente. En este sentido, y con carácter trimestral, se evaluará en ese ámbito territorial el desarrollo de aquellas acciones.

15.2 Las entidades asociadas suministrarán al INEM las ofertas de servicio necesarias para el cumplimiento de los términos del Convenio de colaboración. De los demandantes de empleo remitidos por el INEM, las entidades asociadas darán cuenta a ese Instituto de si han rechazado la oferta de servicio, así como de las causas de tal rechazo, y de los que inician la actividad, se hará constar la situación del usuario en relación con la misma, así como de los que han finalizado la acción. El procedimiento de comunicación de información al INEM se recogerá como anexo al Convenio de colaboración.

15.3 La negativa de los trabajadores a participar en las acciones de promoción, formación y reconversión profesionales, contempladas en el Convenio suscrito, cuya finalidad es el incremento de la capacidad de ocupación, se comunicará a la Oficina del INEM correspondiente, a fin de que ésta requiera a los demandantes de empleo para que justifiquen su actitud, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, de infracciones y sanciones en el orden social y el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

V. Divulgación y publicidad

16. Logotipo.

16.1 Con carácter obligatorio, los locales en los que se encuentre ubicado un Servicio Integrado para el Empleo deberán hallarse debidamente identificados o señalizados con el logotipo corporativo recogido en el anexo de la presente Resolución. Dicho logotipo deberá utilizarse, además, en todas las actividades derivadas de la ejecución de las acciones convenidas en un Plan de Servicios Integrados para el Empleo, así como en los escritos, anuncios, publicaciones, vallas anunciadoras y cualquier tipo de soporte (electrónico, informático o telemático) que a las mismas se refieran.

16.2 Los gastos derivados del cumplimiento de este requisito correrán a cargo de la entidad asociada de los Servicios Integrados para el Empleo.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de febrero de 1996.-El Director general, Alberto Elordi Dentici.

(IMAGEN 1 OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/02/1996
  • Fecha de publicación: 07/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Agencias de colocación
  • Desempleo
  • Empleo
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Subvenciones
  • Trabajadores
  • Trabajo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid