En el recurso contencioso-administrativo número 25/93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Servicio Merchandising, Sociedad Anónima» (SEMESA), contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 15 de abril de 1991, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 4 de septiembre de 1992, se ha dictado, con fecha 31 de enero de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: En atención a lo expuesto la Sala ha decidido desestimar la demanda interpuesta por la entidad "Servicio Merchandising, Sociedad Anónima" (SEMESA), contra los acuerdos del Registro de la Propiedad acogidos en el fundamento jurídico primero. Sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de noviembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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