En el recurso contencioso-administrativo número 854/93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Selecciones Americanas, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 2 de marzo de 1992, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 26 de julio de 1993, se ha dictado, con fecha 7 de julio de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: En atención a lo expuesto la Sala ha decidido desestimar la demanda interpuesta por "Selecciones Americanas, Sociedad Anónima" contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial recogidas en el fundamento jurídico primero. Sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de noviembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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