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Documento BOE-A-1996-4698

Resolución de 2 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, de homologación e inscripción en el Registro de gran recipiente a granel (GRG), marca y modelo «Hijos de José Oriola, Sociedad Limitada», GRG 1000, para el transporte de mercancías peligrosas, fabricado por «Hijos de José Oriola, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 29 de febrero de 1996, páginas 8067 a 8068 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-4698

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial, del Departamento de Industria y Energía, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Hijos de José Oriola, Sociedad Limitada», con domicilio social en Alarcón, números 106-108, municipio de San Adrián de Besós (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro de gran recipiente a granel (GRG), marca y modelo «Hijos de José Oriola, Sociedad Limitada», GRG 1000, fabricado por «Hijos de José Oriola, Sociedad Limitada», en su instalación industrial ubicada en San Adrián de Besós.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita y que la «EIC-ENICRE, ECA, Sociedad Anónima», mediante informe certificado y actas con clave 3101-H/026, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 74/1992, de 31 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 22 de febrero), modificado por la Orden de 23 de noviembre de 1994, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas,

He resuelto homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción G-056 y definir, por último, como características técnicas para cada marca/s y modelo/s registrado/s las que se indican a continuación:

Marca y modelo: «Hijos de José Oriola, Sociedad Limitada», GRG 1000.

Características: Gran recipiente a granel metálico.

Recipiente: Materiales:

1. Material: Acero inoxidable AISI-304/316.

Características mecánicas mínimas: Límite elástico 315 N/mm, carga rotura 644 NN/mm, alargamiento 52,4 por 100.

Dimensiones (mm): 1.000 x 1.000 x 1.008.

Volumen nominal: 1.000 litros.

Espesor mínimo: 2,5 mm.

Elementos de seguridad: Válvula de seguridad con disco de ruptura y manómetro intercalado para clase 6.1. Para el resto de materias válvula de alivio.

Código: 31A/Y.

2. Material: Acero al carbono St-37-2 con galvanizado posterior.

Características mecánicas mínimas: Límite elástico 293 N/mm, carga rotura 368 N/mm, alargamiento 43 por 100.

Dimensiones (mm): 1.100 x 1.100 x 1.018.

Volumen nominal: 1.000 litros.

Espesor mínimo: 2,5 mm.

Elementos de seguridad: Válvula de seguridad con disco de ruptura y manómetro intercalado para clase 6.1. Para el resto de materias válvula de alivio.

Código: 31A/Y.

Estructura: Emparrillado con tubos de 40 x 40 x 2 fijado al recipiente.

Pies: Plancha de 5 mm y altura 500 mm.

Productos autorizados a transportar: Materias cuya tensión de vapor máxima a 50º C no excederá de 1.1 bar y una densidad máxima de 1,5 kilogramos/dm.

Clase 3: Todas las materias clasificadas en el grupo B y C, según el marginal 2300 (3), excepto los que contengan preparados del 31º C y 32º C, de la clase 3, que desprendan dióxido de carbono y/o nitrógeno en pequeñas cantidades.

La nitroglicerina del apartado 8.º (marginal 2301). Las iminas del 12.º y el isocianato de metilo y el de etilo del 13.º (marginal 2304).

Materias que no pueden transportarse por tener valores de la tensión de vapor o densidad no determinadas o superiores a los valores límites: 1113, 1115, 1132, 1133, 1134, 1136, 1139, 1142, 1160, 1164, 1168, 1203, 1205, 1210, 1226, 1234, 1235, 1255, 1257, 1263, 1265, 1266, 1267, 1268, 1270, 1271, 1278, 1287, 1289, 1297, 1302, 1306, 1308, 1864, 1866, 1986, 1987, 1988, 1989, 1992, 1993, 2060, 2246, 2270, 2287, 2288, 2345, 2356, 2363, 2390, 2391, 2392, 2460, 2478, 2604, 2612, 2711, 2752, 2758, 2762, 2780, 2801, 2810, y 2924.

Clase 5.1: Las materias de los apartados 4.º, 6.º al 8.º, 9.º b) y c), y 10 del marginal 2.501 del ADR.

Excepto al agua oxigenada, nitrato amónico y las soluciones de ambos.

Clase 6.1: Las materias líquidas de los apartados b) y c) marginal 2606 (2) y 2607 (2). A excepción del dimetilaminoborano del 12.º b).

Materias que no pueden transportarse por tener valores de la tensión de vapor o densidad no determinadas o superiores a los valores límites: 1395, 1408, 1546, 1549, 1550, 1551, 1554, 1555, 1556, 1557, 1558, 1559, 1561, 1562, 1564, 1566, 1567, 1569, 1572, 1573, 1574, 1577, 1578, 1579, 1583, 1584, 1585, 1586, 1588, 1590, 1593, 1596, 1597, 1598, 1601, 1602, 1603, 1605, 1606, 1607, 1608, 1610, 1616, 1617, 1618, 1620, 1621, 1622, 1623, 1624, 1625, 1627, 1628, 1629, 1630, 1633, 1634, 1636, 1637, 1638, 1639, 1640, 1641, 1642, 1643, 1644, 1645, 1646, 1651, 1652, 1653, 1655, 1656, 1657, 1659, 1669, 1674, 1677, 1678, 1679, 1681, 1684, 1685, 1686, 1687, 1688, 1690, 1691, 1693, 1700, 1702, 1704, 1707, 1712, 1714, 1812, 1846, 1872, 1884, 1887, 1891, 1894, 1895, 1896, 1897, 1993, 2018, 2020, 2024, 2025, 2026, 2027, 2038, 2075, 2206, 2207, 2237, 2279, 2291, 2307, 2315, 2322, 2430, 2446, 2449, 2464, 2470, 2472, 2473, 2474, 2478, 2501, 2504, 2515, 2516, 2552, 2567, 2570, 2573, 2574, 2588, 2589, 2609, 2643, 2644, 2645, 2648, 2653, 2655, 2657, 2658, 2659, 2660, 2661, 2664, 2673, 2674, 2687, 2688, 2716, 2719, 2727, 2729, 2732, 2738, 2741, 2744, 2757, 2761, 2775, 2802, 2810, 2811, 2813, 2854, 2856, 2862, 2872, 2876, 2902, 2903, 2927, 2929, 2930, 2941, 2992, 2994, 2995, 2996, 2998, 3000, 3002, 3004, 3006, 3008, 3010, 3012, 3013, 3014, 3016, 3018, 3020 y 3026.

Clase 8: Las materias líquidas de los apartados b) y c), marginal 2806 (2) y 2807 (2). Las materias sólidas definidas en el marginal 2800 (2) de los apartados b) y c), según marginal 2806 (3c) y 2807 (3c).

A excepción:

De las materias de los apartados 61.º y 62.º.

Acido fluorhídrico anhidro y sus soluciones acuosas con una concentración de más del 85 por 100 de ácido del 6.º

Hexafluoruro de molibdeno del 25.º (marginal 2803).

Bromo del 24.º

Materias que no pueden transportarse por tener valores de la tensión de vapor o densidad no determinadas o superiores a los valores límites: 1289, 1716, 1719, 1725, 1726, 1730, 1731, 1732, 1733, 1740, 1751, 1755, 1756, 1757, 1759, 1760, 1761, 1764, 1765, 1766, 1768, 1773, 1774, 1775, 1776, 1782, 1788, 1793, 1794, 1796, 1802, 1805, 1806, 1807, 1808, 1809, 1810, 1811, 1813, 1817, 1819, 1821, 1823, 1824, 1825, 1826, 1827, 1830, 1832, 1833, 1835, 1837, 1838, 1839, 1840, 1847, 1849, 1898, 1903, 1906, 1907, 1938, 1939, 2033, 2214, 2308, 2326, 2327, 2331, 2439, 2440, 2442, 2443, 2475, 2503, 2506, 2507, 2508, 2509, 2513, 1564, 2576, 2578, 2580, 2581, 2582, 2583, 2584, 2585, 2586, 2670, 2672, 2677, 2678, 2681, 2682, 2683, 2693, 2698, 2705, 2801, 2834, 2837, 2851, 2865, 2869, 2920, 2922, 2923 y 2949.

Esta homologación se hace únicamente en relación con el Real Decreto 74/1992, de 31 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 22 de febrero), modificado por la Orden de 23 de noviembre de 1994, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas; por tanto, con independencia del mismo se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 2 de noviembre de 1995.-El Director general, Albert Sabala i Durán.

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