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Documento BOE-A-1996-4394

Resolución de 6 de febrero de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del texto del acta de revisión salarial para 1995 del Convenio Colectivo de las empresas y trabajadores de perfumería y afines.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1996, páginas 7287 a 7287 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-4394
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/02/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de revisión salarial para 1995 del Convenio Colectivo de las empresas y trabajadores de perfumería y afines (número de código: 9904015), que fue suscrito con fecha 26 de enero de 1996, de una parte por la Asociación Nacional de Fabricantes de Perfumería y Afines (STANPA), en representación de las empresas del sector, y de otra por FIA-UGT y FITEQA-CC.OO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del acta de revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En Madrid, siendo las once horas del día 26 de enero de 1996, se reúnen en los locales de STANPA (calle San Bernardo, 23, segundo, Madrid), los señores que a continuación se relacionan, miembros integrantes de la Comisión Mixta del Convenio Estatal de Perfumería y Afines, representantes de las centrales sindicales UGT y CC.OO., y de la patronal STANPA.

Por UGT:

Don José Luis Cebrián Gutiérrez.

Don José Luis Dorado Barreno.

Don Julio Espartosa Ambite.

Por CC.OO.:

Don Isidor Boix Lluch.

Don Daniel Martínez Peña.

Don José Parra Vara.

Por STANPA:

Don José María Barrado Alonso.

Don José Antonio Tello Martínez.

Don Juan Manuel Salvan Sáez.

Don Jesús García Mateo.

Don Rafael Ojeda Pereira.

Don Fernando González Hervada.

Efectuadas las deliberaciones correspondientes, las partes adoptan los siguientes acuerdos:

I. Revisión salarial de 1995:

Una vez constatado que el IPC establecido por el INE, a 31 de diciembre de 1995, respecto a 31 de diciembre de 1994, ha sido el 4,3 por 100, se acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Convenio («cláusula de revisión salarial»), realizar una revisión salarial en el exceso sobre el indicado índice, es decir, un 0,8 por 100. Tal incremento se abonará con efectos de primero de enero de 1995.

De esta forma quedan reajustadas para el año 1995 las tablas de salarios mínimos garantizados de los grupos profesionales fijados en el artícu lo 29 del Convenio, de la siguiente forma:

Grupo 1: 1.408.976 pesetas.

Grupo 2: 1.507.603 pesetas.

Grupo 3: 1.634.411 pesetas.

Grupo 4: 1.817.582 pesetas.

Grupo 5: 2.071.194 pesetas.

Grupo 6: 2.423.441 pesetas.

Grupo 7: 2.944.764 pesetas.

Grupo 8: 3.733.791 pesetas.

El salario mínimo garantizado asignado a los trabajadores con jornada completa mayores de dieciocho años será de 1.408.976 pesetas brutas anuales para 1995.

Asimismo, quedan definitivamente fijados para 1995 los pluses recogidos en el artículo 34 del Convenio, el cual queda consecuentemente modificado, en las siguientes cuantías:

Grupo 1: 2.483 pesetas/día.

Grupo 2: 2.659 pesetas/día.

Grupo 3: 2.882 pesetas/día.

Grupo 4: 3.205 pesetas/día.

Grupo 5: 3.651 pesetas/día.

Grupo 6: 4.276 pesetas/día.

Grupo 7: 5.193 pesetas/día.

Grupo 8: 6.586 pesetas/día.

Para 1995 queda modificado el artículo 41 del Convenio en relación a la cuantía de las dietas de la siguiente forma:

Una comida: 1.924 pesetas.

Dos comidas: 3.288 pesetas.

Dieta completa: 6.554 pesetas.

Por lo que respecta al kilometraje, de conformidad con el contenido del artículo 32 del Convenio, no se reajustará su cuantía y sólo se actualizará en su base de cálculo para aplicación de futuros incrementos, estableciéndose ésta en 32,19 pesetas/kilómetro.

Por último, la base de retribución establecida en el artículo 12.5.g) del Convenio, para los menores de dieciocho años se establece en 871.110 pesetas.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fecha antes indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/02/1996
  • Fecha de publicación: 26/02/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 41 del Convenio publicado por Resolución de 15 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-18742).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Perfumería

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