La Resolución de 6 de julio de 1995 estableció que los convenios de colaboración que las entidades financieras suscribieran con el IMPI estarían vigentes hasta el 31 de diciembre de 1995, si bien los mismos podrían ser prorrogados anualmente.
Con objeto de que puedan ser suscritos convenios con otras entidades financieras que no lo hubieran hecho durante 1995, procede modificar el requisito noveno del texto de la anterior Resolución, de modo que esta posibilidad comprenda el mismo horizonte temporal que el contemplado en la Iniciativa Pyme de Desarrollo Industrial, aprobada en Consejo de Ministros del 6 de mayo de 1994.
Primero.-Se modifica el requisito noveno de la Resolución de 6 de julio de 1995, que tendrá la siguiente redacción:
«El convenio que cada entidad financiera establezca con el IMPI estará vigente hasta el 31 de diciembre del año correspondiente a su firma, pudiendo ser prorrogado anualmente, salvo denuncia de cualquiera de las partes, poniéndolo en conocimiento de la otra con tres meses de antelación, al menos, a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto».
Segundo.-La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá presentarse recurso contencioso-administrtivo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de febrero de 1996.-El Presidente, Juan Ignacio Moltó García.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.
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