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Documento BOE-A-1996-28153

Resolución de 26 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del acta de la Revisión Salarial y de prórroga del Convenio Colectivo de la empresa «Servicios Generales de Gestión, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 1996, páginas 37450 a 37451 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-28153
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/11/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de la Revisión Salarial y de prórroga del Convenio Colectivo de la empresa «Servicios Generales de Gestión, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9009412), que fue suscrito con fecha 31 de octubre de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del Acta de la Revisión Salarial y de prórroga del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de noviembre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA

En Madrid, a 31 de octubre de 1996 y en los locales de la sociedad.

Reunidas las personas que abajo se especifican en la representación que cada una ostenta, según se indica, manifiestan lo siguiente:

Que ambas partes reconocen que la aplicación del Convenio Colectivo de la empresa en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 ha facilitado la paz social dentro de la empresa, el desarrollo de la misma y la creación de empleo, habiéndose en este período de dos años prácticamente duplicado la plantilla de nuestra empresa.

Que, considerando lo indicado anteriormente, ambas partes acuerdan expresamente la revisión salarial (ver anexo I) y prórroga por cinco años del Convenio Colectivo de «Servicios Generales de Gestión, Sociedad Anónima».

Que habiendo llegado a un total acuerdo respecto de la citada revisión y prórroga y a fin de realizar el trámite relativo al registro de la misma en un plazo de quince días desde la fecha de hoy ante la Autoridad laboral competente, de conformidad con el artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, ambas representaciones han decidido delegar tal gestión en la persona de don Manuel Fernández Moure a efectos de la mayor rapidez y efectividad del trámite, el cual deberá dar cuenta del registro a las respectivas representaciones de la sociedad y de los empleados.

Representación de la sociedad: El Consejero-Delegado, don José Luis Díaz Cepero.

Representación de los empleados: Don José María Rojo, don Marcelino Alonso, don Manuel Domínguez y don Xavier Gros.

Y para que conste, ambas partes firman la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

Tabla salarial

Complemento

de especial

dedicación / Complemento

de puesto

de trabajo / Salario base / Categoría

Personal dedicado a la atención a clientes:

Supervisor / 2.100.000 / - / 100.000

Técnico / 1.650.000 / -

Ayudante / 1.000.000 / -

Aprendiz / 700.000 / -

Personal de Administración y Servicios Generales Internos:

Titulado superior / 1.450.000 / -

Titulado grado medio / 1.350.000 / -

Oficial administrativo / 1.200.000 / -

Auxiliar administrativo / 1.000.000 / -

Aprendiz / 700.000 / -

Los salarios individuales en esta tabla están referidos a una jornada en cómputo anual de mil ochocientas veintiséis horas y nunca serán inferiores al salario mínimo interprofesional.

Anualmente, y comenzando el 1 de enero de 1998 y hasta finalización de la prórroga del presente Convenio Colectivo, las tablas salariales anteriores se verán actualizadas de forma automática mediante la aplicación del porcentaje de la variación interanual que el índice de precios al consumo haya tenido en el año anterior.

En el caso de que la citada variación fuese superior al 5 por 100, la tabla salarial será modificada de mutuo acuerdo entre la representación de los trabajadores y de la empresa, pero siempre teniendo como límite máximo el porcentaje de variación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/11/1996
  • Fecha de publicación: 17/12/1996
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 24 de enero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-3505).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • A Coruña
  • Contabilidad
  • Convenios colectivos
  • Empresas consultoras

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