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Documento BOE-A-1996-28139

Orden de 22 de noviembre de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Aula Balear», de Palma de Mallorca (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 1996, páginas 37441 a 37441 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-28139

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Rosa Guijarro Cañellas, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Aula Balear», sito en Ca'n Valero, número 19, de Palma de Mallorca (Baleares), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Aula Balear», de Palma de Mallorca (Baleares) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro existente en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Aula Balear».

Titular: «COBADEC, Sociedad Cooperativa Limitada».

Domicilio: Ca'n Valero, número 19.

Localidad: Palma de Mallorca.

Municipio: Palma de Mallorca.

Provincia: Baleares.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, Segundo Ciclo.

Capacidad: Cuatro unidades y 100 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Aula Balear.

Titular: «COBADEC, Sociedad Cooperativa Limitada».

Domicilio: Ca'n Valero, número 19.

Localidad: Palma de Mallorca.

Municipio: Palma de Mallorca.

Provincia: Baleares.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Aula Balear.

Titular: «COBADEC, Sociedad Cooperativa Limitada».

Domicilio: Ca'n Valero, número 19.

Localidad: Palma de Mallorca.

Municipio: Palma de Mallorca.

Provincia: Baleares.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto, progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, y hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Aula Balear», podrá funcionar con una capacidad de cuatro unidades de Segundo Ciclo y 110 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir el 8.º curso de Educación General Básica, Bachillerato Unificado Polivalente, Curso de Orientación Universitaria y Formación Profesional de Primer Grado con una capacidad máxima total de 10 unidades y 400 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Baleares, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 22 de noviembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Subsecretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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