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Documento BOE-A-1996-28138

Orden de 22 de noviembre de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «San Vicente de Paúl», de Palma de Mallorca (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 1996, páginas 37440 a 37441 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-28138

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Teresa Hidalgo Alonso, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «San Vicente de Paúl», sito en la calle San Vicente de Paúl, número 13, de Palma de Mallorca (Baleares), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «San Vicente de Paúl», de Palma de Mallorca (Baleares) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro existente en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «San Vicente de Paúl».

Titular: Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Domicilio: Calle San Vicente de Paúl, número 13.

Localidad: Palma de Mallorca.

Municipio: Palma de Mallorca.

Provincia: Baleares.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, Segundo Ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «San Vicente de Paúl».

Titular: Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Domicilio: Calle San Vicente de Paúl, número 13.

Localidad: Palma de Mallorca.

Municipio: Palma de Mallorca.

Provincia: Baleares.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «San Vicente de Paúl».

Titular: Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Domicilio: Calle San Vicente de Paúl, número 13.

Localidad: Palma de Mallorca.

Municipio: Palma de Mallorca.

Provincia: Baleares. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto, progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «San Vicente de Paúl», podrá funcionar con una capacidad de 3 unidades y 120 puestos escolares.

Cuarto.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria «San Vicente de Paúl», podrá impartir el 8.º de Educación General Básica con una capacidad máxima de una unidad y 40 puestos escolares.

Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Baleares, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro de Educación Secundaria.

Sexto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 22 de noviembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Subsecretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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