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Documento BOE-A-1996-24382

Resolución de 24 de octubre de 1996, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo-Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que se publica la convocatoria de ayudas para adquisición de infraestructura científico-técnica destinadas a las universidades públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 1996, páginas 33655 a 33656 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-24382

TEXTO ORIGINAL

Entre las tareas que competen a la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, una vez transferidas a las Comunidades Autónomas las competencias de gestión de todas las universidades de ámbito territorial, cobra especial importancia la de colaboración con dichas universidades en su esfuerzo por mejorar la calidad de la investigación y la enseñanza en el difícil e irrenunciable camino hacia la excelencia intelectual.

Dentro de este objetivo, la presente convocatoria persigue la mejora de la docencia mediante la incorporación de nuevas tecnologías, a cuyo objeto se facilita a las universidades públicas la adquisición o renovación de material científico-técnico de laboratorio para práctica de alumnos.

La financiación de esta convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.780 del Programa 542 A.

La presente convocatoria se regirá por las siguientes normas de aplicación general.

Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación: 1.1 La presente convocatoria tiene como objeto facilitar la incorporación de nuevas tecnologías a la docencia.

1.2 Las dotaciones se destinarán a la adquisición de instrumentos científicos, a la renovación de los que hayan quedado obsoletos y a la modernización y mejora de prestaciones de instrumentos ya en uso, para los laboratorios de prácticas de alumnos.

1.3 Se excluye explícitamente de esta convocatoria la obra civil y el mobiliario.

2. Régimen jurídico: La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia, correspondientes a la ejecución del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico («Boletín Oficial del Estado» del 19).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Solicitantes:

3.1 Podrán presentar solicitudes las universidades públicas a través de su representante legal. Cada universidad podrá presentar un máximo de tres solicitudes priorizadas, cuyo coste global no sobrepasará la cantidad de 20.000.000 de pesetas, de la que el 30 por 100 deberá ser aportado por la universidad.

3.2 El equipamiento obtenido con cargo a la presente convocatoria quedará en propiedad de las universidades solicitantes, quienes se comprometen a proveer la infraestructura material y humana necesaria, así como a facilitar el acceso al mismo a otros miembros de la comunidad científico-técnica. Deberán especificarse, en todo caso, quienes serán los responsables de los posibles gastos de instalación y del mantenimiento posterior del equipo, con compromiso formal de cubrir dichos gastos con recursos distintos de los solicitados en la ayuda.

4. Formalización de las solicitudes:

4.1 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Enseñanza Superior, en quien se delega la instrucción del procedimiento, se presentarán en el Registro General de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo (calle Serrano, 150, 28071 Madrid), por correo certificado o por cualquier otro procedimiento previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en el Servicio de Proyectos de Investigación e Infraestructura de la Dirección General de Enseñanza Superior (calle Serrano, 150, 28071 Madrid).

4.3 Se presentarán por duplicado los documentos siguientes:

Documento número 1: Solicitud de ayuda para infraestructura según el impreso normalizado, con la firma del representante legal de la universidad.

Documento número 2: Relación de materiales en la que se detallen las especificaciones técnicas y el precio, con IVA incluido, del equipo que se solicita.

4.4 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el representante legal de la universidad será requerido para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite.

5. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 22 de noviembre de 1996.

6. Evaluación y selección:

6.1 El proceso de evaluación y selección se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Carencias básicas y necesidades de la universidad solicitante.

b) Adecuación de la propuesta a los objetivos establecidos en la presente convocatoria.

c) Aportación acreditada de la entidad solicitante o de otras entidades.

d) Localización del equipamiento material en los servicios generales de la entidad beneficiaria.

6.2 El proceso de selección lo realizará una comisión de expertos compuesta por un representante de la Dirección General de Enseñanza Superior, otro de la Dirección General de Investigación y Desarrollo y dos miembros del Consejo de Universidades designados por el Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.

6.3 La cuantía de las ayudas o subvenciones se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

7. Resolución:

7.1 La concesión o denegación de las solicitudes se realizará por resolución del Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, a propuesta de la comisión de selección, y se notificará individualmente a los interesados.

7.2 La resolución, que se dictará antes del 31 de diciembre de 1996, pone fin a la vía administrativa.

8. Justificación de las ayudas: Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las especificadas en la presente Resolución, para justificar las ayudas o subvenciones se exigirá:

a) Certificado de incorporación de las ayudas o subvenciones a su contabilidad presupuestaria mediante el expediente que corresponda.

b) Justificación financiera mediante la presentación de todos los justificantes de gasto, que deberá presentarse dentro del primer trimestre del año 1997.

Madrid, 24 de octubre de 1996.-El Secretario de Estado, Fernando Tejerina García.

Ilmos. Sres. Directores generales de Enseñanza Superior y de Investigación y Desarrollo.

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