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Documento BOE-A-1996-24383

Resolución de 25 de octubre de 1996, del secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas o subvenciones para la realización de proyectos de I + D en el marco de determinados Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 1996, páginas 33656 a 33666 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-24383

TEXTO ORIGINAL

El III Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico para el período 1996-1999, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 21 de julio de 1995, establece, entre sus líneas de actuación, la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en el marco de diferentes Programas Nacionales, con el objetivo de contribuir a mejorar la base de conocimientos y el desarrollo de los correspondientes sectores socioeconómicos.

En consecuencia, la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en virtud de los artículos 6 y 7.3 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, ha resuelto publicar la convocatoria para la concesión de ayudas a Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en el marco de los siguientes Programas Nacionales:

Biotecnología.

Tecnología de Alimentos.

I + D Agrario.

I + D en Medio Ambiente.

I + D sobre el Clima.

Recursos Hídricos.

Ciencia y Tecnología Marinas.

Investigación en la Antártida.

Tecnologías Avanzadas de la Producción.

Materiales.

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Aplicaciones y Servicios Telemáticos.

Tecnologías de Procesos Químicos.

En el planteamiento de los proyectos de I + D debera tenerse en cuenta la utilización óptima de la infraestructura científico-técnica disponible en los centros de investigación.

Esta convocatoria se complementa y coordina con:

La de ayudas para la realización de acciones especiales y ayudas complementarias proyectos europeos, actualmente abierta y cuya nueva versión se publicará posteriormente.

La del Programa Nacional de Estudios Sociales y Económicos, que es objeto de convocatoria específica, y con las de los Programas Nacionales de Salud, Investigación Espacial y de Física de Altas Energías, que se publicarán posteriormente.

Las de los Programas Sectoriales, integrados en el Plan Nacional de I + D, de Promoción General del Conocimiento (Ministerio de Educación y Cultura), y de I + D Agrario y Alimentario (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

Y en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 7.3 de la Ley 13/1986, las de los Programas Nacionales de I + D sobre el Clima, Recursos Hídricos, y Ciencia y Tecnología Marinas, con los Ministerios que asuman los convenios o protocolos de colaboración firmados para la gestión y financiación de estos programas, publicados en el «Boletín Oficial del Estado», de fechas 20 de julio, 15 de noviembre y 19 de julio de 1995, respectivamente.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

El Decreto 2784/1964, de 27 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

La Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes al Plan Nacional de I + D («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

La financiación de las ayudas correrá a cargo del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica (aplicación 18.08.542A.780).

La convocatoria se regirá por las siguientes:

Normas de aplicación general

1. Finalidad de la convocatoria

1.1 El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de I + D en el ámbito de los Programas Nacionales que se mencionan en la presente resolución, cuyos contenidos temáticos se relacionan en los anexos correspondientes, y de acuerdo con las modalidades y finalidades siguientes:

Modalidad A: Proyectos para la generación de conocimientos científicos y tecnológicos, con la finalidad de contribuir al desarrollo de los sectores productivos o a la mejora de la planificación de las diferentes áreas socioeconómicas.

Modalidad B: Proyectos orientados a la aplicación tecnológica a corto plazo, con la finalidad de contribuir a mejorar la eficacia y competitividad de los sectores industriales, de servicios o unidades de las Administraciones Públicas, o a la mejor gestión de los recursos naturales.

En ambas modalidades se pretende fomentar el establecimiento de vínculos entre los grupos de investigación y los sectores socioeconómicos correspondientes, al objeto de favorecer la difusión y transferencia a dichos sectores de los resultados obtenidos en los proyectos.

1.2 Los proyectos que reciban ayudas al amparo de la presente convocatoria tendrán una duración máxima de tres años para la modalidad A y de dos años para la modalidad B.

1.3 La presente convocatoria incluye también las acciones propuestas para ejecutar a bordo del buque oceanográfico «Hespérides», en la campaña antártica 1998-1999 (entre el 1 de diciembre de 1998 y el 28 de febrero de 1999). Se excluyen las solicitudes de proyectos en los tránsitos de ida y regreso.

1.4 En las acciones propuestas para su ejecución en las plataformas antárticas terrestres («Juan Carlos I» y «Gabriel de Castilla»), el trabajo de campo deberá planificarse para la campaña antártica 1998-1999 y posteriores.

1.5 Con carácter general, se valorará positivamente la presentación de proyectos coordinados en los que participen diversas instituciones, en un esquema de cooperación científica que permita alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto más restringido.

Podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen diversos grupos de investigación de una misma institución, cuando se constituyan grupos multidisciplinares.

En proyectos coordinados figurará como coordinador del proyecto uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, que recaerá en el coordinador.

1.6 Se pretende estimular la participación en los proyectos de entes promotores/observadores (EPO), entendiendo por tales a una empresa, entidad social o unidad de la Administración Pública que declara su interés por el proyecto y, en consecuencia, se compromete a colaborar en su progreso.

2. Naturaleza y cuantía de las ayudas

2.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección.

2.2 Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto.

2.3 El solicitante deberá declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

3. Conceptos susceptibles de ayuda

3.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

a) Gastos de personal debidos a la imputación de costes de personal contratado o en régimen de formación, ajenos a la plantilla de los organismos participantes, siempre que se justifique su necesidad para la realización del proyecto. En los proyectos de la modalidad A, este concepto no podrá sobrepasar el 35 por 100 del total de la ayuda solicitada. En los proyectos de la modalidad B, este concepto no podrá sobrepasar el 70 por 100 del total de la ayuda solicitada. En cualquier caso, dicho personal podrá colaborar en más de un proyecto.

b) Gastos de material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto.

c) Gastos correspondientes a material fungible.

d) Gastos correspondientes a viajes y dietas.

e) Otros gastos complementarios, debidamente justificada su necesidad para la correcta ejecución del proyecto, incluidos los derivados de la utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o de utilización de grandes instalaciones.

f) Costes indirectos ocasionados a las instituciones beneficiarias por el desarrollo de los proyectos. Dichos costes supondrán el 15 por 100 de la financiación concedida a los proyectos, excluido el concepto de gastos de personal. En ese 15 por 100 podrá incluirse un 1 por 100 para los costes de seguimiento que la propia Secretaría General del Plan Nacional de I + D puede establecer de acuerdo con el apartado 5.

3.2 Los gastos de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y personal de apoyo a la investigación, especialmente de formación profesional. Con carácter general, dichos gastos deben tener reflejo en una limitación de lo presupuestado para adquisición de material inventariable, instando a los grupos de investigación a plantear proyectos que rentabilicen al máximo los equipamientos actualmente existentes.

3.3 El personal a que se refiere el apartado anterior se incorporará bajo cualquier modalidad de adscripción temporal acorde con la normativa del organismo solicitante y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo.

3.4 No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes, ni los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo.

3.5 Las ayudas para becarios de investigación que deseen realizar una tesis doctoral en las áreas temáticas de los programas nacionales serán objeto de la convocatoria correspondiente en el marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador.

4. Evaluación y selección de las propuestas

4.1 El contenido científico y la viabilidad de las propuestas se evaluarán por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Relevancia de los objetivos de la propuesta en el contexto científico-técnico correspondiente, de acuerdo con las modalidades y finalidades indicadas en el apartado 1.1 de la presente Resolución.

b) Rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades.

c) Adecuación y capacidad del grupo de investigación para el eficaz cumplimiento de las actividades previstas.

d) Adecuación de los recursos financieros solicitados para la realización de las actividades previstas.

4.2 La selección de las solicitudes se llevará a cabo por comisiones de expertos designadas por la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Director General de Investigación y Desarrollo, Secretario General del Plan Nacional de I + D. Dichas comisiones tendrán en cuenta la valoración de la Agencia Nacional de Evalución y Prospectiva y considerarán además los siguientes criterios de selección:

En las propuestas de la modalidad A:

a) Utilidad de la propuesta para los sectores socioeconómicos a los que se dirige, justificable con la colaboración de uno o varios entes promotores/observadores (EPO).

b) Coordinación con otros grupos de investigación y vinculación con proyectos de temáticas semejantes desarrollados en ámbitos internacionales, preferentemente europeos.

c) Constitución de grupos de investigación amplios, con alto grado de dedicación al proyecto y/o de carácter multidisciplinar.

En las propuestas de la modalidad B:

d) Actividad previa desarrollada por el grupo de investigación en relación con la transferencia de conocimientos y resultados a entidades públicas o privadas.

e) Previsible obtención de resultados con posibilidad de transferencia a sectores empresariales o sociales, con especial referencia a las pequeñas y medianas empresas y a los centros de innovación y tecnología. Compromiso de participación de al menos un ente promotor/observador (EPO).

f) Aportación de recursos (humanos, económicos o materiales), de entidades públicas o privadas.

En ambas modalidades se valorarán los resultados obtenidos por el grupo de investigación en relación con la financiación previamente recibida.

4.3 En el caso de los Programas Nacionales de I + D sobre el clima, recursos hídricos y de ciencia y tecnología marinas, el procedimiento se ajustará además a lo establecido en los correspondientes convenios o protocolos de colaboración.

4.4 En el caso de propuestas que requieran el uso del buque oceanográfico «Hespérides», el procedimiento se ajustará a lo establecido en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de noviembre de 1990.

4.5 Previamente a la propuesta definitiva de financiación, se comunicará a los investigadores responsables de los proyectos preseleccionados, o al coordinador en el caso de proyectos coordinados, las condiciones y términos en que se propone la concesión de la ayuda, requiriéndose su aceptación expresa de los mismos. El responsable o coordinador dispondrá de un plazo de diez días para exponer las alegaciones que estime oportunas.

De acuerdo con dichas alegaciones, la comisión de expertos elevará a la Secretaría General del Plan Nacional de I + D una propuesta motivada, para cada solicitud, de concesión y cuantía de la ayuda o de denegación de la misma.

4.6 El no ajustarse a las normas de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

4.7 Igualmente, se desestimarán las propuestas cuyo contenido no se adecue al contexto temático del Programa Nacional al que se presente la solicitud.

5. Seguimiento científico-técnico

5.1 El seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados es competencia de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesario para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda.

5.2 Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante el preceptivo informe anual de seguimiento.

El informe de seguimiento deberá ser presentado por el resposable del grupo de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria. En el caso de proyectos coordinados, el informe de seguimiento será presentado por el coordinador, adjuntando los informes de seguimientos de cada uno de los subproyectos.

Se podrá solicitar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna.

5.3 El informe final deberá acompañarse de un resumen de los gastos realizados expedido por el correspondiente Servicio de Contabilidad de la entidad beneficiaria.

5.4 En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología como entidad financiadora, así como el número de referencia asignado al mismo.

5.5 Si como resultado del seguimiento se observase el cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, o se diese alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 4.6, podrá interrumpirse la financiación, así como proponer las acciones legales que procedan.

5.6 Del resultado del seguimiento se informará a la entidad beneficiaria y al investigador responsable.

6. Solicitantes y beneficiarios

6.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los entes españoles, públicos o privados sin finalidad de lucro, con finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

6.2 Podrán presentar proyectos, a través de su organismo y como investigadores responsables de su ejecución científico-técnica, las personas física con capacidad investigadora integrada en la plantilla de las entidades mencionadas en el punto anterior.

6.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

7. Formalización y presentación de solicitudes

7.1 Las solicitudes serán presentadas por el organismo al que esté adscrito el investigador principal y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que el organismo ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Supone, asimismo, su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado, así como la delegación en el investigador principal de las negociaciones que puedan derivarse por la aplicación del punto 4.5.

7.2 Se presentará un original y tres copias de los documentos siguientes, para los que podrá utilizarse el correspondiente impreso normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura y contenido:

a) Solicitud de ayuda, que incluye datos informatizables de identificación del proyecto. En el caso de proyectos coordinados, se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos.

b) Memoria científico-técnica, redactada de acuerdo con el impreso normalizado.

c) Relación de los miembros del grupo de investigación, con la conformidad de los interesados acreditada con su firma original, y fotocopia del documento nacional de identidad de cada uno de ellos.

d) Resumen del currículum vitae (extensión máxima de cuatro páginas), de cada uno de los firmantes del grupo, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud.

7.3 En el grupo de investigación se incluirá solamente personal de plantilla con titulación superior que realice funciones de investigación y que tenga una relación de trabajo dependiente con algún ente de los descritos en el punto 6.1. No se incluirán becarios ni personal contratado por obra o servicio.

7.4 Al menos el 40 por 100 de los miembros del grupo de investigación de cada proyecto o subproyecto deberá ser personal de plantilla del organismo solicitante. Tendrán esta consideración los profesores eméritos y los doctores vinculados «ad honorem» del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. El personal vinculado a otros organismos precisarán autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto.

7.5 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria o de las correspondientes a los demás Programas del Plan Nacional de I + D.

7.6 Los miembros del grupo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto o subproyecto, o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos o subproyectos. En este cómputo se incluyen las solicitudes de la presente convocatoria, las de los demás programas nacionales. Las de los programas sectoriales de promoción general del conocimiento y del I + D Agrario y Alimentario, así como los proyectos cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 1997 y estén financiados por dichos programas. A estos efectos, no habrá incompatibilidades con proyectos de I + D del Programa Marco de la Unión Europea.

7.7 Los miembros del grupo de investigación que no aporten la firma original, la fotocopia del documento nacional de identidad o el currículum vitae, serán excluidos del grupo.

7.8 En el caso de solicitudes que requieran la utilización del buque oceanográfico «Hespérides», se presentará un original y cuatro fotocopias de la documentación, y se acompañará el impreso normalizado de solicitud de tiempo operativo para su consideración por la Comisión de Gestión del buque.

7.9 Las propuestas presentadas al Programa Nacional de Investigación en la Antártida que contemplen trabajo de campo en campañas antárticas deberán presentar una descripción detallada del plan de campaña, así como los datos necesarios para realizar una evaluación preliminar de impacto ambiental, de acuerdo con el impreso normalizado correspondiente.

7.10 Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar un informe de la comisión de ética o de ensayos clínicos del centro en que se vaya a realizar el estudio, en el que se indique que dicho estudio se ajusta a la normativa legal y a las normas deontológicas establecidas para tales casos, según el modelo de impreso normalizado.

7.11 Los proyectos que impliquen la utilización de especies o espacios protegidos, incendios experimentales u otras actividades de riesgo o de daño ambiental, deberán adjuntar la correspondiente autorización del órgano competente.

7.12 Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en el Real Decreto 223/1988 sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.

7.13 Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente.

7.14 Las solicitudes, dirigidas al Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, 14-16, planta séptima, 28020 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.15 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la misma dirección anterior y estarán disponibles igualmente en las direcciones de los servidores de RedIRIS de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D (http:/www.cicyt.es o ftp:/ftp.cicyt.es, en el directorio /pub/formularios, con usuario ANONYMOUS y la dirección propia de correo como palabra de paso).

7.16 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al organismo solicitante para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite.

7.17 Esta convocatoria permanecerá abierta hasta el 9 de enero de 1997, inclusive. 8. Resolución y notificación

8.1 La concesión o denegación de las solicitudes se realizará por disposición del Director general de Investigación y Desarrollo, Secretario general del Plan Nacional de I + D. La relación nominativa de los beneficiarios de las ayudas o subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y se notificará individualmente a los organismos solicitantes y a los investigadores responsables de los proyectos.

8.2 La resolución se realizará en el plazo máximo de ocho meses, a contar desde la presentación de la documentación completa por parte del solicitante. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

8.3 Contra las resoluciones a que se refiere el punto 8.1 podrá interponerse recurso ordinario.

9. Pago y justificación de las ayudas

9.1 El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos. El pago de la primera anualidad de los proyectos se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5, y a la valoración positiva del mismo.

9.2 Los entes a que se refiere el punto 6.1 deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

9.3 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D, la cual podrá recabar información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberá ser aceptada por la Secretaría General del Plan Nacional de I + D.

9.4 Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las especificadas en la presente Resolución, para justificar las ayudas o subvenciones se exigirá:

En el caso de que los beneficiarios sean entes u organismos que deben rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, documento que acredite fehacientemente la incorporación de las ayudas o subvenciones a su contabilidad mediante el expediente que corresponda. Dichos entes deberán conservar los originales de las facturas y demás justificantes de los gastos por el período legalmente establecido.

Para los entes públicos o privados que no estén obligados a rendir cuentas al citado Tribunal, la justificación financiera se hará mediante la presentación de todos los justificantes de gasto.

9.5 Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente apartado y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado 5.

9.6 Las correspondientes resoluciones de concesión establecerán los plazos de justificación de las ayudas.

9.7 De conformidad con el artículo 81.4, c), de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Madrid, 25 de octubre de 1996.-El Secretario de Estado, Fernando Tejerina García.

Ilmo. Sr. Director general de Investigación y Desarrollo, Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

(SOLICITUD OMITIDA)

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