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Documento BOE-A-1996-20960

Resolución de 3 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de Adhesión por parte del Sector de Sastrería, Modistería, Camisería y demás actividades afines a la medida, al Acuerdo Interconfederal relativo a la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 1996, páginas 28117 a 28117 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-20960
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/09/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo de Adhesión por parte del Sector de Sastrería, Modistería, Camisería y demás actividades afines a la medida, al Acuerdo Interconfederal relativo a la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), que fue suscrito con fecha 17 de julio de 1996, de una parte, por las organizaciones sindicales FITEQA-CCOO y FIA-UGT y, de otra, por la Federación Nacional de Gremios de Maestros Sastres y Modistos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartado 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de septiembre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En Valencia a 17 de julio de 1996, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio de Ámbito Estatal de Sastrería, Modistería, Camisería y demás actividades afines a la medida para tratar del acuerdo sobre materias concretas relativo a la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC)

En este sentido se adoptaron los siguientes acuerdos:

Primero.-En fecha de hoy, la Comisión Negociadora ha suscrito el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Sastrería, Modistería, Camisería y demás actividades afines a la medida, con vigencia para 1996 y 1997, en cuyo texto se acuerda la adhesión sin condicionamiento alguno al «Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC)».

Segundo.-El artículo 3.3 de éste declara que la «Aplicabilidad del acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectadas por el mismo se producirá a partir del momento en que los representantes de los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones representativas, con legitimación suficiente para obligar en el correspondiente ámbito, suscriban el instrumento de ratificación o adhesión de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Aplicación».

Tercero.-En desarrollo del texto citado, el artículo 4.2.a) del Reglamento de Aplicación del ASEC incluye como uno de los instrumentos de ratificación o adhesión del mismo el «Acuerdo sobre materias concretas, al amparo del artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito sectorial o subsectorial correspondiente».

Cuarto.-En aplicación de los indicados preceptos y de conformidad con el artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes de este documento, que acreditan disponer de la representatividad exigida por la Ley por cumplir los requisitos legales, acuerdan ratificar en su totalidad y sin condicionamiento alguno el «Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales», así como su Reglamento de Aplicación, vinculado, en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan.

Quinto.-El ámbito funcional y personal del presente Acuerdo de Ratificación, es el determinado por el propio Convenio Nacional del sector de Sastrería, Modistería, Camisería y demás actividades afines a la medida, aprobado para los años 1996 y 1997.

Sexto.-El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma. Su vigencia será la del propio ASEC.

Séptimo.-El presente acuerdo se remitirá a la autoridad laboral a los efectos de su depósito, registro y publicación de conformidad con lo prevenido en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/09/1996
  • Fecha de publicación: 18/09/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 29 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2734).
Materias
  • Arbitraje laboral
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Convenios colectivos
  • Sastrerías
  • Vestido

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