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Documento BOE-A-1996-18400

Orden de 30 de julio de 1996 por la que se adapta el libro de atención al ciudadano a lo dispuesto en el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 8 de agosto de 1996, páginas 24571 a 24572 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-18400
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/07/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 3 de diciembre de 1992 creó, en el Ministerio del Interior, el Libro de Atención al Ciudadano, con el fin de facilitar la posibilidad de expresar su opinión sobre los servicios prestados por el Departamento, corregir así deficiencias, satisfacer justas reclamaciones y atender cuantas sugerencias se orienten a la mejora del funcionamiento de los servicios administrativos.

El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, en su capítulo III, configura, con carácter común a toda la Administración General del Estado, el Libro de Quejas y Sugerencias, como el instrumento más adecuado para recoger y tramitar las que los ciudadanos deseen formular sobre el funcionamiento, forma de prestación o calidad de los servicios públicos gestionados por aquélla, cuando consideren que han sido objeto de cualquier tipo de desatención o de irregularidad o cuando piensen que se puede mejorar cualquiera de dichos aspectos. Por todo ello se hace preciso adecuar el Libro de Atención al Ciudadano a lo dispuesto en dicho Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, dispongo:

Primero.-En las dependencias, oficinas y centros de atención al ciudadano abiertos al público y dependientes del Ministerio del Interior existirá un ejemplar del Libro de Quejas y Sugerencias. En los lugares citados figurarán carteles anunciadores de la existencia del mencionado Libro.

Segundo.-La custodia y conservación del Libro de Quejas y Sugerencias corresponderá a funcionarios destinados en las dependencias, oficinas y centros de atención al ciudadano abiertos al público, designados al efecto por los responsables de las unidades administrativas del Ministerio del Interior, los cuales facilitarán de inmediato su uso, informando al interesado sobre la posibilidad y forma de utilización.

Tercero.-Los ciudadanos podrán formular en el Libro de Quejas y Sugerencias las quejas, reclamaciones, iniciativas o sugerencias que estimen convenientes sobre el funcionamiento de las unidades administrativas. Se incorporarán al libro las quejas o sugerencias cursadas sin sujeción a impreso alguno y presentadas en las oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las remitidas personalmente o por correo.

Cuarto.-Las dependencias, oficinas y centros receptores enviarán trimestralmente la relación de asuntos tramitados, según formato y modelo que como anexo se publica con la presente Orden. Dichas relaciones se remitirán a la Subdirección General que tenga encomendada la competencia sobre la información administrativa, con el fin de asegurar el conocimiento estadístico de los asuntos o actuaciones que los ciudadanos detectan como mejorables y, en base a dicha información, promover desde la citada Subdirección los mecanismos de respuesta necesaria.

Disposición transitoria única.

Hasta que termine el proceso de implantación en el Ministerio del Interior del Libro de Quejas y Sugerencias, cuyo modelo establece el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, en los distintos servicios y unidades del Departamento se seguirán utilizando los ejemplares existentes del Libro de Atención al Ciudadano, que se implantó en virtud de la Orden de 3 de diciembre de 1992, añadiendo a las hojas del mencionado Libro, como punto 5, los datos relativos al «Punto de contacto», que figuran en el modelo de Libro de Quejas y Sugerencias.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 3 de diciembre de 1992 por la que se crea en el Ministerio del Interior el Libro de Atención al Ciudadano.

Disposición final primera.

Se faculta al Secretario de Estado de Seguridad y al Subsecretario del Interior para dictar, en los respectivos ámbitos orgánicos, las instrucciones de aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 1996.

MAYOR OREJA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1996
  • Fecha de publicación: 08/08/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/1996
  • Fecha de derogación: 13/04/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden INT/949/2007, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2007-7729).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 193, de 10 de agosto de 1996 (Ref. BOE-A-1996-18562).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 3 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-27727).
  • DE CONFORMIDAD con el capítulo III del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-1996-4997).
Materias
  • Formularios administrativos
  • Información administrativa
  • Libro de Quejas y Sugerencias
  • Ministerio del Interior

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