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Documento BOE-A-1992-27727

Orden de 3 de diciembre de 1992, por la que se crea en el Ministerio del Interior el Libro de Atención al Ciudadano.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 1992, páginas 42370 a 42373 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1992-27727
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/12/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

Uno de los principios básicos que inspiran al Estado es acercar la Administración Pública a todos los ciudadanos, a fin de conseguir un mejor, efectivo y permanente control de las actividades que, financiadas con fondos públicos, tienen como única beneficiaria a la sociedad. Como lógico corolario de dicho principio, la opinión que los propios ciudadanos tengan de su Administración debe ser constantemente conocida por quienes asumen la responsabilidad de gobernar, de modo tal que resulte posible corregir deficiencias, satisfacer justas reclamaciones y atender cuantas sugerencias se orienten a la mejora del funcionamiento de los servicios.

Desde estas premisas, y sin perjuicio de los mecanismos que para la protección de los derechos establece la legislación vigente en materia de recursos administrativos y jurisdiccionales, es oportuno acudir a la creación en el Ministerio del Interior del Libro de Atención al Ciudadano, al objeto de facilitar a los ciudadanos la emisión de sus opiniones con respecto al trato personal recibido en las oficinas dependientes de este Ministerio, así como el encauzamiento de las quejas o reclamaciones que estimen necesario hacer patente al mismo.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera del Real Decreto 998/1988, de 16 de septiembre, y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-Se crea el Libro de Atención al Ciudadano para su uso en todas las dependencias del Ministerio del Interior.

Segundo.-El Libro de Atención al Ciudadano estará a disposición de los interesados, en todas las dependencias, oficinas y centros de atención al ciudadano abiertos al público y dependientes del Ministerio del Interior, en cuyos locales figurarán carteles anunciadores de la existencias del mencionado Libro.

Tercero.-La custodia y conservación del Libro de Atención al Ciudadano corresponderá a los funcionarios designados al efecto por los responsables de las unidades administrativas del Ministerio del Interior, los cuales facilitarán de inmediato su uso, informando al interesado sobre la posibilidad y forma de utilización.

Cuarto.-Los interesados podrán formular en el Libro de Atención al Ciudadano las quejas, reclamaciones, iniciativas o sugerencias que estimen conveniente sobre el funcionamiento de las unidades administrativas con las que hayan establecido relación.

Quinto.-El Libro de Atención al Ciudadano estará integrado por juegos de tres hojas autocopiativas y numeradas, según formato y modelo que como anexo I se publica en la presente Orden. La primera hoja será destinada al órgano o unidad competente en el asunto; la segunda, a la oficina receptora, y la tercera, al interesado.

Sexto.-Las dependencias, oficinas y centros receptores, enviarán trimestralmente la relación de asuntos tramitados, según formato y modelo que como anexo II se publica en la presente Orden. Dichas relaciones se remitirán a la Subdirección General de Información y Atención al Ciudadano, dependiente de la Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales, con el fin de asegurar el conocimiento estadístico de los asuntos o actuaciones que los ciudadanos detectan como mejorables y, en base a dicha información, promover desde la citada Subdirección los mecanismos de respuesta necesarios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Secretario de Estado para la Seguridad-Director de la Seguridad del Estado y al Subsecretario del Departamento para dictar, en los respectivos ámbitos orgánicos, las normas de aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.-La entrada en vigor del Libro de Atención al Ciudadano dejará sin efecto cualquier otro procedimiento de documentación y tramitación de quejas, reclamaciones, iniciativas o sugerencias que esté llevando en las dependencias, oficinas y centros del Ministerio del Interior.

Tercera.-La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 3 de diciembre de 1992.

CORCUERA CUESTA

(IMAGEN 1 OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/12/1992
  • Fecha de publicación: 15/12/1992
  • Entrada en vigor: a los tres meses desde el 15 de diciembre de 1992.
  • Fecha de derogación: 09/08/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 998/1988, de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-21683).
Materias
  • Ministerio del Interior

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