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Documento BOE-A-1996-18130

Resolución de 29 de julio de 1996, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifican los criterios de calificación de las pruebas teóricas para la obtención del permiso de conducción, determinados por lade 6 de octubre de 1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 1996, páginas 24388 a 24389 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-18130
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/07/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 3 de noviembre de 1979, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 283, del 26, en su apartado 2.2 regula los criterios de calificación de las pruebas teóricas para la obtención del permiso de conducción de vehículos de motor.

Por su parte, la Resolución de 6 de octubre de 1980, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 259, del 28, y modificada por la de 12 de diciembre de 1989, en su apartado 3 concreta dichos criterios en lo concerniente a la calificación de la prueba teórica primera, admitiendo un número de errores, según el bloque de preguntas en el que se hayan cometido.

La experiencia adquirida, y las peticiones del sector de la enseñanza de la conducción, aconsejan sustituir el sistema de calificación por bloques por un sistema de calificación global, sin distinguir el bloque en el que se hayan cometido los errores.

En su virtud, previo cumplimiento de los trámites a que se refiere el artículo 130.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, dispongo:

Primero.-El apartado 3 de la Resolución de 6 de octubre de 1980 quedará redactado como a continuación se indica:

«La prueba teórica primera, sobre normas y señales de circulación y cuestiones de seguridad vial, se calificará globalmente y será declarado no apto el aspirante que haya cometido más de cuatro errores.»

Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de julio de 1996.-El Director general, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/07/1996
  • Fecha de publicación: 07/08/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 3 de la Resolución de 6 de octubre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-23399).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 130.4 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA:
Materias
  • Circulación vial
  • Código de la Circulación
  • Conductores de vehículos de motor
  • Escuelas de Conductores
  • Vehículos de motor

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