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Documento BOE-A-1996-18076

Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 1996, páginas 24247 a 24258 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-18076
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/08/02/1886

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Fomento atribuyéndole las competencias del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, «en el ámbito de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, con excepción de las correspondientes a obras hidráulicas, así como las competencias relativas a transportes, comunicaciones, vivienda y urbanismo».

Por su parte, el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, que vino a establecer la estructura orgánica básica de determinados Departamentos ministeriales, en su artículo 4, referente al Ministerio de Fomento, vertebra la estructura de éste en una Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, de la que dependen cuatro Direcciones Generales -de Carreteras, de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, de la Marina Mercante y de Aviación Civil-, la Subsecretaría de Fomento, asimismo con cuatro centros directivos -la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales de Programación Económica y Presupuestaria, de la Vivienda y el Urbanismo y del Instituto Geográfico Nacional-, y la Secretaría General de Comunicaciones de la que depende la Dirección General de Telecomunicaciones.

La disposición final segunda del mismo Real Decreto establece que, en el plazo de tres meses, habrá de elevarse a Consejo de Ministros los proyectos de Reales Decretos necesarios para adaptar a aquél las estructuras orgánicas de los distintos Departamentos ministeriales. En cumplimiento, consecuentemente, de las previsiones del citado Real Decreto 839/1996, procede desarrollar dicha estructura básica a nivel de Subdirecciones Generales, debiendo completarse posteriormente la organización con la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

El criterio fundamental que inspira la estructura orgánica del Ministerio de Fomento a nivel de órganos superiores es la racionalización y simplificación de la organización, con la consiguiente reducción del gasto público, compatible en todo caso con la eficacia en el desempeño de las funciones encomendadas al Departamento. El anterior criterio informa también, lógicamente, el desarrollo de la citada estructura básica traducido en la agrupación y redistribución de las funciones a nivel de Subdirección General con la consiguiente supresión de algunas unidades.

El resultado del proceso se traduce, en primer lugar, en la unificación en la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del ejercicio de las competencias en los citados campos, incluyendo las actuaciones de planificación, programación y coordinación en los mismos, así como la cooperación con las demás Administraciones públicas en orden a integrar la política de transportes con las políticas del suelo y de ordenación del territorio.

En segundo lugar, la Subsecretaría del Departamento a través de los centros directivos que establece el Real Decreto 839/1996 y de las Subdirecciones con dependencia directa del Subsecretario, Subdirecciones que han asumido las funciones de determinados centros directivos del antiguo Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente que han sido suprimidos, asegura tanto el ejercicio de las competencias institucionales que le son propias como las específicas en materia de vivienda, urbanismo y arquitectura que asimismo se le han encomendado.

Por último, y en lo que respecta a la Secretaría General de Comunicaciones, su estructura orgánica, sin incremento de unidades, experimenta una imprescindible adaptación derivada de los nuevos criterios liberalizadores contenidos en el Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, que informan la política en materia de telecomunicaciones.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. Corresponde al Ministerio de Fomento:

a) La propuesta y ejecución de las directrices políticas del Gobierno en relación con las infraestructuras y sistemas del transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo y su regulación administrativa.

b) La superior dirección de todos los servicios postales y telegráficos, así como el establecimiento, ordenación y desarrollo de las telecomunicaciones civiles y el control funcional de los operadores del sector que gestionan servicios públicos de telecomunicación en régimen contractual con el Estado.

c) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, edificación, urbanismo y arquitectura.

d) El impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica, cartografía y metrología

e) La planificación y programación de las inversiones relativas a los servicios incluidos en los números anteriores.

2. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores, directamente dependientes del Ministro:

La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes.

La Subsecretaría de Fomento.

La Secretaría General de Comunicaciones.

3. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes.

1. La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes es el órgano responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición y planteamiento de las políticas del Departamento relativas a:

a) La planificación, financiación y ejecución de infraestructuras, tanto en el ámbito interregional como en áreas metropolitanas o regiones urbanas.

b) La ordenación tendente a garantizar un sistema eficaz de transportes.

c) La adecuada interrelación a largo plazo de ambos aspectos.

2. En el ejercicio de sus competencias corresponde a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes el desempeño de las siguientes funciones:

a) La definición de los grandes proyectos de inversión en infraestructuras de transportes por carretera y ferrocarril de competencia estatal, así como las orientaciones funcionales necesarias para coordinar las inversiones en puertos y aeropuertos de competencia estatal,

todo ello en orden a la mejor articulación del territorio y a la integración económica.

b) El establecimiento de los planes de infraestructuras y transportes en áreas densamente pobladas, en coordinación con las Administraciones públicas competentes.

c) La coordinación e impulso de la ejecución de las inversiones en infraestructuras competencia del Departamento, garantizando la eficacia de los correspondientes procedimientos de contratación y gestión.

d) La ordenación general del sector transportes y de la actividad de los subsectores aéreo, marítimo y terrestre de competencia estatal que lo componen, en orden a garantizar la integración intermodal y la eficiencia global del sector.

e) La coordinación y tutela de la gestión de los servicios públicos de transporte en el ámbito de las competencias estatales.

f) La determinación, en colaboración con la Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria, de los programas y subprogramas en los que se concreta la actividad de la Secretaría de Estado, así como la propuesta de asignación o modificación de los correspondientes recursos presupuestarios.

g) La supervisión de los Programas de Actuaciones, Inversión y Financiación (PAIF) de las empresas y entes públicos tutelados.

h) La elaboración, coordinación o supervisión de los acuerdos de todo tipo que pueda establecer el Departamento en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, así como la supervisión y encauzamiento de los que puedan llevar a cabo los centros directivos dependientes de la misma.

i) La coordinación con las demás Administraciones públicas en las materias competencia de la Secretaría de Estado.

j) La representación del Departamento en las instituciones o foros nacionales o internacionales que traten sobre materias que afectan directamente a las competencias de la Secretaría de Estado.

k) La realización, coordinación o dirección de los estudios e informes que puedan ser necesarios para el desarrollo de las competencias de la Secretaría de Estado.

l) Las atribuciones previstas en la disposición final primera del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, y en particular el ejercicio, respecto de las unidades que se adscriben, de las atribuciones previstas en los apartados 1, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, sin perjuicio de la superior dirección del Ministro de Fomento, así como el desempeño de cuantas funciones le delegue expresamente el titular del Departamento.

3. De la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, con las funciones que se especifican en los correspondientes artículos, dependen los siguientes centros directivos:

La Dirección General de Carreteras.

La Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.

La Dirección General de la Marina Mercante.

La Dirección General de Aviación Civil.

4. Directamente dependientes del Secretario de Estado existen las siguientes unidades, con rango de Subdirección General:

El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

La Subdirección General de Planeamiento de Infraestructuras, con las siguientes funciones:

a) Análisis y elaboración de las decisiones en materia de inversiones en grandes proyectos de infraestructuras que articulen social y económicamente el territorio, atendiendo a su rentabilidad pública y privada y a su complementariedad, así como la elaboración, a partir de las propuestas y proyectos técnicos de los respectivos órganos modales competentes, del plan de inversiones que articula el transporte terrestre y en las instalaciones portuarias y aeroportuarias, teniendo en cuenta la coordinación intermodal, sus efectos económicos y sociales y su vinculación con la política de transportes.

b) Planificación del desarrollo de las infraestructuras en áreas extensas de asentamientos urbanos fuertemente interrelacionados entre sí, de forma coordinada con las demás Administraciones Públicas implicadas, y de acuerdo con el futuro previsible de estos asentamientos, con la planificación interregional y con la política de transportes. Esta planificación se concretará en programas sectoriales, convenios, acuerdos o acciones concertadas, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría, velando la Subdirección General por su impulsión y seguimiento en colaboración, en su caso, con los centros directivos implicados.

La Secretaría Técnica de Transportes, con las siguientes funciones:

a) Impulsión y seguimiento de las actuaciones de los centros directivos, entes y empresas dependientes, adscritos a la Secretaría de Estado o tutelados por la misma, de conformidad con las políticas y directrices por ella emanadas en materia de transportes, así como el fomento de la relación efectiva con los sectores afectados.

b) Seguimiento e información permanente sobre la política de transportes y sus resultados.

5. El Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes es al mismo tiempo Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje y, como tal, ejerce las funciones que a este órgano atribuye el ordenamiento vigente. Depende directamente del Delegado del Gobierno la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, con rango de Subdirección General.

6. Están adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, los siguientes entes y empresas públicos:

a) Los Entes Públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), ésta última a través de la Dirección General de la Marina Mercante, y la Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles (SENASA) a través de la Dirección General de Aviación Civil.

b) El Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

c) La Empresa Nacional de Transportes por Carretera (ENATCAR).

7. La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes mantiene la relación y ejerce el control funcional, sin perjuicio, en su caso, de las competencias de otros Departamentos, respecto de los entes y sociedades del sector público siguientes:

a) Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).

b) Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE).

c) Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles (SENASA).

d) Empresa Nacional de Autopistas (ENAUSA).

8. Queda adscrita a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, a través del Gabinete Técnico de Transportes, la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, con las funciones atribuidas en el Real Decreto 1952/1995, de 1 de diciembre, correspondiendo al Secretario de Estado la presidencia de la misma.

Artículo 3. Dirección General de Carreteras.

1. Corresponde a la Dirección General de Carreteras, bajo la superior dirección del Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, el ejercicio de las siguientes funciones, en el ámbito de la Red de Carreteras del Estado:

a) La información continua, actualización, seguimiento, control de la situación y funcionamiento de la Red de Carreteras del Estado, así como el análisis, diagnóstico y prognosis de la oferta vial y de la demanda del transporte.

b) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de la planificación general, de los planes sectoriales, así como de los estudios de planeamiento, previos, informativos, de incidencia ambiental, incluso los de redes arteriales, en el ámbito de su competencia.

c) La elaboración, explotación y actualización del Inventario de características geométricas de la Red de Carreteras del Estado, así como la gestión, para su cesión, de los tramos de carreteras de la Red que son sustituidos por nuevas infraestructuras.

d) La elaboración de la normativa básica de interés general y, en particular, la referida a la señalización y balizamiento de las carreteras. La elaboración de estudios e informes de carácter técnico, así como la programación de transferencia de tecnología.

e) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de las carreteras estatales.

f) La gestión y control de la construcción de nuevas infraestructuras, los acondicionamientos y rehabilitación de la red vial, así como la gestión y supervisión de la calidad, el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias.

g) La conservación y mantenimiento del patrimonio vial, explotación y señalización de carreteras y sus servicios complementarios, así como el inventario de la seguridad vial, el análisis de accidentes, la vialidad invernal y las normas de actuación en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de las carreteras.

h) La elaboración de planes y programas de seguridad vial en el ámbito de las competencias del Ministerio, así como los estudios, informes, coordinación y control de las carreteras en régimen de gestión indirecta.

i) La elaboración de los programas de actuación y de los presupuestos correspondientes, así como el control y ajuste de los mismos.

j) La gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisiciones, expropiaciones y gastos de todo tipo, así como la iniciativa y propuesta de disposiciones en materias de su competencia.

2. La Dirección General de Carreteras se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Planificación, a la que corresponde el desarrollo de las funciones descritas en el apartado 1. a), b) y c).

b) Subdirección General de Tecnología y Proyectos, a la que corresponde el desarrollo de las funciones descritas en el apartado 1. d) y e).

c) Subdirección General de Construcción, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1. f).

d) Subdirección General de Conservación y Explotación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1. g) y h).

e) Subdirección General de Programas y Presupuestos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1. i).

f) Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1. j).

Artículo 4. Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.

1. Corresponde a la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, bajo la superior dirección del Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, el ejercicio de las siguientes funciones, en el ámbito de la competencia del Estado:

a) La programación de inversiones en infraestructura ferroviaria, dentro del marco de la planificación establecida.

b) La realización de estudios, anteproyectos y proyectos de ferrocarriles.

c) La contratación, dirección, inspección y control de las obras correspondientes.

d) La ordenación de los servicios ferroviarios y del transporte por carretera.

e) La inspección general del transporte terrestre.

f) La elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de transportes terrestres.

g) El ejercicio de las funciones precisas para la coordinación de las Juntas Arbitrales del Transporte.

2. De la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias.

b) Subdirección General de Construcción de Infraestructuras Ferroviarias.

c) Subdirección General de Transportes Terrestres.

d) Subdirección General de Ordenación y Normativa.

e) Inspección General del Transporte Terrestre.

3. Corresponde a la Subdirección General de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias:

a) La elaboración de estudios de planificación de infraestructuras ferroviarias y de los correspondientes planes ferroviarios.

b) La coordinación internacional en la materia.

c) La elaboración de los proyectos de presupuesto y el seguimiento de la ejecución de los mismos.

d) La redacción de los estudios informativos necesarios para la tramitación de los proyectos conforme a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y al Real Decreto 1302/1986 de Evaluación de Impacto Ambiental.

e) La tramitación de proyectos conforme a las disposiciones citadas así como la redacción de los proyectos de construcción.

f) La tramitación e informe de los contratos de obra hasta su adjudicación así como la preparación y seguimiento de los contratos de asistencia técnica.

g) Las actuaciones expropiatorias en coordinación con la Subdirección General de Construcción de Infraestructuras Ferroviarias.

4. Corresponde a la Subdirección General de Construcción de Infraestructuras Ferroviarias:

a) Informar sobre la viabilidad de los proyectos desde el punto de vista de su ejecución.

b) Realizar las expropiaciones en aquellas actuaciones en que resulten necesarias, en coordinación con la Subdirección General de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias.

c) Evaluar las ofertas presentadas en el proceso de contratación desde el punto de vista técnico y económico.

d) Dirigir la ejecución de las obras velando por su calidad e impulsar los procesos de recepción de las obras y la entrega de las mismas.

5. Corresponde a la Subdirección General de Transportes Terrestres:

a) La autorización de nuevas líneas, apartaderos privados, nuevos servicios, supresión o cambios de protección de pasos a nivel, así como los estudios de tarificación, las modificaciones de servicios, la tramitación de conflictos colectivos y la aprobación de reglamentos de circulación y medidas de seguridad, en relación con los transportes por ferrocarril.

b) El seguimiento de los resultados de RENFE y FEVE y en particular del Contrato-Programa Estado-Renfe.

c) El apoyo a los Delegados del Gobierno en materia de reversión de terrenos.

d) La dirección de estudios relativos a la política ferroviaria y el apoyo y asistencia técnica para la elaboración de la normativa ferroviaria.

e) La coordinación con los servicios de inspección en temas ferroviarios.

f) Las relaciones con las Comunidades Autónomas para la aplicación y seguimiento de los correspondientes convenios en materia de ferrocarriles.

g) La asistencia a organizaciones privadas relacionadas con el ferrocarril.

h) La actuación en materia de concursos, modificaciones, unificaciones y en general la planificación y gestión de concesiones de líneas regulares de viajeros así como la actualización y revisión tarifaria de las concesiones.

i) La coordinación con las Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales y Provincias en materia de gestión de autorizaciones para la realización del transporte por carretera y para las actividades auxiliares y complementarias del transporte.

j) La gestión del Registro General de Autorizaciones y de Empresas de Transporte y de Actividades Auxiliares y Complementarias.

k) Las ayudas al sector del transporte por carretera.

l) Las licencias de autorizaciones para la realización del transporte internacional de mercancías por carretera y las autorizaciones especiales para transporte de mercancías.

m) La gestión, tramitación y otorgamiento de líneas regulares internacionales de viajeros, servicios de lanzadera, servicios discrecionales, servicios regulares de uso especial y expedición de documentos de control.

n) La gestión del transporte de mercancías peligrosas y perecederas, tramitación de autorizaciones de tránsito de explosivos, participación en los foros de expertos en la materia en el ámbito nacional y, en el ámbito internacional, en la Unión Europea y CEPE-ONU.

ñ) Las relaciones internacionales, en coordinación con la Secretaría General Técnica y el Ministerio de Asuntos Exteriores.

6. Corresponde a la Subdirección General de Ordenación y Normativa:

a) La elaboración de proyectos normativos, en el área de los transportes terrestres, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento, y con otros Ministerios y entidades públicas.

b) La preparación de las normas y reglas de coordinación relativas al ejercicio de las competencias delegadas por el Estado a las Comunidades Autónomas.

c) El estudio, análisis y participación en los proyectos normativos de la Unión Europea, o de otras organizaciones internacionales, participando en los grupos técnicos de trabajo y promoviendo las adaptaciones necesarias en la legislación interna.

d) La coordinación de la actuación de las Juntas Arbitrales de Transporte.

e) El apoyo administrativo y la Secretaría de la Comisión de Directores Generales de Transportes del Estado y de las Comunidades Autónomas.

7. Corresponde a la Inspección General del Transporte Terrestre:

a) El control de los tiempos de conducción y descanso.

b) El control de las condiciones de acceso a la profesión de transportista y, en general, de los requisitos necesarios para obtener la autorización y realizar la actividad en orden a la erradicación de los transportes clandestinos.

c) El control del cumplimiento de las obligaciones concesionales de servicios regulares, de los pesos máximos autorizados y de los requisitos de utilización de los vehículos.

d) El control de la prestación de servicios ferroviarios y del cumplimiento de las normas de policía ferroviaria.

Artículo 5. Dirección General de la Marina Mercante.

1. La Dirección General de la Marina Mercante, bajo la superior dirección del Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, ejerce las siguientes funciones, en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante:

a) Ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española.

b) Ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, radioeléctricos, de seguridad y prevención de la contaminación.

c) Otorgamiento de concesiones y autorizaciones de servicios de navegación marítima y funciones relacionadas con el régimen tarifario.

2. La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

b) Subdirección General de Inspección Marítima.

c) Subdirección General de Política del Transporte Marítimo.

d) Secretaría General.

3. La Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima ejerce las funciones siguientes:

a) Las relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar y de la navegación.

b) Salvamento de la vida humana y limpieza de aguas marítimas y lucha contra la contaminación en los términos del plan nacional de servicios especiales de salvamento de la vida humana en el mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino.

c) Control de la situación, registro y abanderamiento de buques civiles, así como la regulación de su despacho, auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas.

d) Ordenación y control del tráfico marítimo.

e) Participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima a efectos de contribuir a la determinación de las características técnicas y el funcionamiento operativo y correcta ubicación de las señales y a la coordinación de los sistemas de señalización marítima entre sí y con otros sistemas de ayuda a la navegación activa.

4. La Subdirección General de Inspección Marítima ejerce las funciones siguientes:

a) Ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, radioeléctricos, de seguridad y de prevención de la contaminación de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdos internacionales.

b) Aprobación y homologación de aparatos y elementos de los buques o de los materiales y equipos de los mismos.

c) Registro y control del personal marítimo civil, control de la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles, determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las dotaciones de los buques civiles españoles.

d) Inspección en materia de seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar, ordenación y control del tráfico marítimo y condiciones de prestación de los servicios marítimos.

e) Incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores en el ámbito marítimo por la comisión de las infracciones tipificadas en Título IV de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

5. La Subdirección General de Política del Transporte Marítimo ejerce las funciones siguientes:

a) Otorgamiento de concesiones y autorizaciones de servicios de navegación marítima.

b) Funciones relacionadas con el régimen tarifario y de prestación de toda clase de servicios marítimos, incluida la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público.

c) Apoyo jurídico a la Dirección General de la Marina Mercante y elaboración y propuesta normativa.

d) Coordinación de las relaciones internacionales en las materias propias de la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española y coordinación y dirección de la representación de la Dirección General de la Marina Mercante ante los organismos y comisiones internacionales.

6. La Secretaría General ejercerá las funciones relativas a la gestión de personal, informática y régimen patrimonial, económico, financiero y presupuestario y en particular las siguientes:

a) Coordinación con las Capitanías Marítimas.

b) Gestión de los asuntos económico-administrativos y patrimoniales, preparación del anteproyecto de presupuesto y de los programas de inversiones y confección de la contabilidad.

c) Tramitación de los asuntos relativos al personal funcionario y laboral, vigilancia del régimen interior e inspección del funcionamiento del personal y de los servicios.

Artículo 6. Dirección General de Aviación Civil.

1. La Dirección General de Aviación Civil, bajo la superior dirección del Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, es el órgano mediante el cual el Ministerio de Fomento ejerce la dirección y planificación de la política aeronáutica civil, correspondiendo a dicho órgano directivo, además del desarrollo de las funciones administrativas que le competen, en particular, como autoridad aeronáutica, las siguientes:

a) La ordenación e inspección de las actividades comerciales del transporte aéreo y de los trabajos aéreos, así como el establecimiento de los derechos de tráfico. Todo ello, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores.

b) La ordenación e inspección de la seguridad del transporte aéreo, tanto en lo referente a las operaciones de vuelo como al material de éste.

c) La regulación y supervisión, tanto técnica como operativa, de los sistemas de navegación aérea y aeroportuarios.

d) El ejercicio de las competencias que en materia de estructuración del espacio aéreo y de autorización e inspección de los aeródromos privados, atribuía al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sin perjuicio de las que, en relación con el espacio aéreo, corresponden al ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

e) El análisis e informe de las propuestas de nuevas infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea.

f) La regulación e inspección de las enseñanzas aeronáuticas y la expedición de títulos.

g) La representación del Departamento ante los organismos nacionales e internacionales propios del ámbito de la Aviación Civil, sin perjuicio de la participación en los mismos de otros organismos o entidades públicas.

h) La dirección de la Comisión de Investigación de Accidentes Aéreos.

i) La regulación, organización e inspección de la aviación general y deportiva.

j) Las funciones correspondientes al Registro de Matrícula de Aeronaves.

k) La dirección y coordinación de la actividad de las Delegaciones de Seguridad en Vuelo.

2. La Dirección General de Aviación Civil se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo.

b) Subdirección General de Control del Transporte Aéreo.

c) Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios.

3. Corresponde a la Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1. a) e i).

Asimismo, le corresponde la fijación de las directrices que han de regir la asignación a las compañías de transporte aéreo de períodos fraccionados de tiempo para la utilización del espacio aéreo y los aeropuertos y la representación de la Dirección General de Aviación Civil en las negociaciones internacionales en el ámbito comercial del sector.

4. Corresponde a la Subdirección General de Control del Transporte Aéreo el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1. b), f), h), j) y k).

Asimismo, corresponden a esta Subdirección General las atribuciones relativas al otorgamiento de licencias y habilitaciones del personal aeronáutico profesional, y a la certificación de competencia de carácter técnico y operativo a empresas de tráfico aéreo, incluidas las relativas a las autorizaciones en materia de transportes de mercancías peligrosas e inspección de combustibles. Queda adscrita a esta unidad la Comisión de Investigación de Accidentes Aéreos.

5. Corresponde a la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo, en el apartado 1. c), d) y e).

En particular, es competencia de esta Subdirección General los procedimientos de certificación de sistemas de navegación aérea, de comunicaciones e información aeronáuticos y de aeropuertos, procediendo a la determinación y acreditación de las condiciones de uso. Quedará asimismo adscrita a esta unidad la Comisión de Investigación de Incidentes Aéreos.

Artículo 7. Subsecretaría de Fomento.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Fomento el desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado atribuye a los Subsecretarios de los Departamentos, así como la dirección, impulso y supervisión de los centros directivos y de unidades directamente dependientes de la misma.

2. Además de las funciones enumeradas en el apartado anterior, se atribuyen a la Subsecretaría en la medida en que no estén asignadas directamente a los restantes órganos superiores, organismos autónomos y entidades públicas del Departamento, las siguientes funciones correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:

a) La programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión sectorial, en los ámbitos de los transportes, las comunicaciones, la vivienda, la arquitectura y el urbanismo, con el fin de detectar las necesidades y demandas sociales de los sectores indicados y permitir la propuesta y formulación de los objetivos y planes de actuación departamentales.

b) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del Departamento, la elaboración del anteproyecto anual de presupuestos y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

c) El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

d) La elaboración y aplicación del plan informático del Departamento, la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones que precisen los distintos centros directivos y unidades del mismo así como el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información.

e) La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

f) La coordinación de los servicios periféricos del Departamento, la cooperación y las relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, las relaciones institucionales con los restantes organismos de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas, y las relaciones con los diferentes agentes sociales.

g) La gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y el plan anual de empleo, la preparación y tramitación de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención, higiene y seguridad en el trabajo.

h) La gestión patrimonial, la contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen interior, el registro y archivos generales en el ámbito del Departamento.

i) La gestión económica y financiera.

j) La organización de las actuaciones de control de la actividad del Departamento, realizando las auditorías financieras de gestión y de procedimientos que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del Ministerio sin perjuicio de las actividades que en estas materias pueda efectuar la Inspección General de la Administración Pública, de acuerdo con la normativa vigente.

3. En la medida en que los servicios comunes enumerados en el epígrafe anterior se encuentren atribuidos a otros órganos superiores, organismos y entidades del Departamento, le corresponderá a la Subsecretaría la coordinación, a nivel departamental, de dichos servicios.

4. De la Subsecretaría de Fomento, con las funciones que se especifican en los correspondientes artículos, dependen los siguientes centros directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria.

c) La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, antes denominada Dirección General de la Vivienda y el Urbanismo.

d) La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

5. Directamente dependientes del Subsecretario existen las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) El Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, que ejercerá también la coordinación de las unidades y servicios periféricos del Departamento, sin perjuicio de las relaciones de los mismos con los centros directivos del Departamento de carácter sectorial.

b) La Asesoría Económica, que asumirá la elaboración de informes económicos respecto a materias de competencia del Departamento.

c) La Oficialía Mayor a la que se encomienda la gestión del régimen interior y servicios generales de los órganos centrales del Departamento, así como de los centros y servicios que constituyen su estructura periférica; la programación y ejecución de la política de adquisiciones de los recursos materiales de los servicios del Departamento, sin perjuicio de las actuaciones de determinados organismos en régimen de gestión descentralizada; la programación, ejecución y gestión de la política patrimonial del Departamento y el Registro y Archivos Generales del Ministerio; las actuaciones administrativas en materia de expropiación forzosa no encomendadas a otras unidades del Departamento.

d) La Subdirección General de Recursos Humanos a la que corresponde la gestión del personal adscrito al Departamento, la planificación de los recursos humanos para adecuarlos al desempeño eficiente de sus funciones, la selección y formación del mismo, el diseño de las políticas retributivas del Departamento y la negociación colectiva y relaciones con los órganos de representación del personal.

e) La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera a la que corresponde la gestión financiera y de tesorería del Departamento así como la elaboración, tramitación y abono de las nóminas de personal.

f) La Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de la Información a la que se encomienda el análisis y diseño de los sistemas de información de gestión del Departamento necesarios para evaluar la consecución de los objetivos presupuestarios; la coordinación del desarrollo informático requerido por los Servicios; y la asistencia técnica a los centros directivos del Departamento en este ámbito.

g) La Inspección General del Departamento a la que corresponde tanto la inspección de los Servicios del mismo y la evaluación de su gestión, como el análisis y control de la contratación de la obra pública de competencia del Departamento, en sus aspectos técnico, funcional y administrativo, al objeto de lograr el máximo rendimiento y eficacia de la inversión.

6. Están adscritos a la Subsecretaría, sin perjuicio de su respectiva dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) El Servicio Jurídico, con las funciones que al mismo le atribuyen las disposiciones vigentes.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que le atribuyen las normas vigentes.

7. El Subsecretario de Fomento es Presidente del Centro Español de Metrología, Consejo Superior de Metrología, Consejo Superior Geográfico y demás órganos colegiados y organismos cuyas disposiciones reguladoras así lo establezcan.

8. Queda adscrito a la Subsecretaría de Fomento el organismo autónomo Centro Español de Metrología. Quedan, asimismo, adscritos al órgano superior el organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, y la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES), a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

Artículo 8. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica ejerce las siguientes funciones:

a) La asistencia al Ministro y al Subsecretario con vistas a la coordinación de los servicios.

b) El informe de las disposiciones generales que emanen del Departamento así como su elaboración cuando se le encomiende.

c) La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo en las materias de la competencia del Departamento, tanto en el marco del Derecho nacional como comparado.

d) El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a los órganos colegiados de gobierno.

e) La elaboración de normativa y estudios técnicos y de informes de carácter económico y tecnológico en relación con las infraestructuras, el transporte y las comunicaciones.

f) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea referentes a las profesiones relacionadas con el Departamento.

g) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y de los expedientes de revisión de los actos administrativos, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

h) La coordinación de las relaciones internacionales del Departamento, especialmente con la Unión Europea, en colaboración y a través de los órganos de acción exterior del Estado.

i) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de indemnización patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio y la tramitación de las quejas que pudieran derivarse de su funcionamiento.

j) El seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, el informe y tramitación de los convenios de colaboración con las mismas y la coordinación de las actuaciones de los distintos centros directivos del Departamento en materia de transferencias de funciones de servicios a las mismas.

k) La información y asistencia al ciudadano, la tramitación y propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición y la gestión y desarrollo de los servicios de documentación en materia de transportes y comunicaciones.

l) La realización de encuentros y seminarios en relación con los campos de actividad del centro directivo.

m) La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio y la gestión de la Biblioteca General del Departamento.

2. La Presidencia de los órganos colegiados interministeriales «Comisión Permanente del Hormigón», «Comisión Permanente del Cemento» y «Comisión Permanente para el estudio y redacción de normas de materiales de construcción», corresponden al Secretario general técnico que podrá delegarla en el Subdirector general de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económico.

3. Directamente dependientes del Secretario general técnico existirán las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Vicesecretaría General Técnica.

b) Subdirección General de Estudios Jurídicos y Desarrollo Normativo.

c) Subdirección General de Cooperación y Relaciones Administrativas.

d) Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económico.

e) Subdirección General de Recursos.

f) Subdirección General de Relaciones Internacionales.

g) Centro de Publicaciones.

4. Corresponde a la Vicesecretaría General Técnica el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1. a), i), k) y l).

5. Corresponde a la Subdirección General de Estudios Jurídicos y Desarrollo Normativo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1. b) y c).

6. Corresponde a la Subdirección General de Cooperación y Relaciones Administrativas el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1. d) y j).

7. Corresponde a la Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económico el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1. e) y f).

8. Corresponde a la Subdirección General de Recursos el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1. g).

9. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Internacionales el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1. h).

10. Corresponde al Centro de Publicaciones el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1. m).

Artículo 9. Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria.

1. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria ejerce las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de sus organismos autónomos, así como aquellas a que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

b) El seguimiento de las acciones financiadas con fondos de la Comunidad Económica Europea.

c) El seguimiento del programa de inversiones del Departamento.

d) La evaluación de planes y programas presupuestarios, tanto en materias del Departamento como del sector de la construcción y las obras públicas.

e) El seguimiento económico-financiero de los planes sectoriales del Departamento, de su ejecución presupuestaria y de la actividad de los organismos, entes y sociedades estatales vinculadas a aquél.

f) La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento, así como la elaboración de estudios que potencien la capacidad de programación económica del Departamento.

g) El análisis y revisión de la organización y de los procedimientos administrativos utilizados en las diferentes áreas de actividad del Departamento, con objeto de contrastar su eficacia y adecuación a la calidad y exigencia de los servicios públicos correspondientes, formulando las propuestas de modificaciones normativas que se estimen oportunas.

2. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Oficina Presupuestaria.

b) Subdirección General de Seguimiento Económico de Inversiones.

c) Subdirección General de Análisis Presupuestario.

d) Subdirección General de Estadística y Estudios.

e) Subdirección General de Control Organizativo y Auditoría de Procedimientos.

3. Corresponde a la Oficina Presupuestaria el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1. a) y b).

4. Corresponde a la Subdirección General de Seguimiento Económico de Inversiones el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1. c).

5. Corresponde a la Subdirección General de Análisis Presupuestario el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1. d) y e).

6. Corresponde a la Subdirección General de Estadística y Estudios el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1. f).

7. Corresponde a la Subdirección General de Control Organizativo y Auditoría de Procedimientos el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1. g).

Artículo 10. Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

1. La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo ejerce las siguientes funciones:

a) La propuesta del diseño de la política estatal en materia de vivienda, la elaboración de propuestas de normativa económico-financiera relativa a la promoción y protección a la vivienda, y la formulación de bases para la coordinación del sector de la vivienda.

b) La concertación con los entes territoriales de subvenciones y subsidios en ejecución de la política de vivienda; las relaciones, en colaboración con otros Departamentos con competencias en la materia, con las entidades financieras para la obtención de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

c) La elaboración de propuestas de normativa de diseño y de calidad de la edificación, así como la coordinación del control de calidad; la elaboración coordinada de programas de actuación sobre edificaciones del Estado, la redacción y supervisión de proyectos, y, en su caso, la ejecución de las obras correspondientes; la coordinación de las labores de catalogación e inventario del patrimonio arquitectónico estatal, así como el impulso de las profesiones técnicas vinculadas a la arquitectura y a la edificación.

d) El ejercicio de las competencias del Departamento en relación con las actuaciones concertadas en los entornos urbanos, así como el diseño y propuesta de la normativa correspondiente.

e) La elaboración, propuesta e informe de las disposiciones legales de carácter general así como de los recursos jurídicos en el ámbito de las competencias del centro directivo; el impulso y la coordinación de las relaciones institucionales con especial referencia a los Colegios Profesionales del sector inmobiliario en general; la gestión de los asuntos de recursos humanos, económico-administrativos y de régimen interior y demás servicios de carácter horizontal, así como el impulso y gestión integrada de los sistemas informáticos de la Dirección General, incluido el Censo de Arrendamientos de Vivienda.

2. La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Política de Vivienda.

b) Subdirección General de Ayudas a la Vivienda.

c) Subdirección General de Arquitectura.

d) Subdirección General de Urbanismo.

e) Secretaría General.

3. Corresponde a la Subdirección General de Política de Vivienda el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1. a).

4. Corresponde a la Subdirección General de Ayudas a la Vivienda el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1. b).

5. Corresponde a la Subdirección General de Arquitectura el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1. c).

6. Corresponde a la Subdirección General de Urbanismo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1. d).

7. Corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1. e).

Artículo 11. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

1. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ejerce las siguientes funciones:

a) Formación y actualización de las series cartográficas nacionales del Mapa Topográfico Nacional a escalas 1/25.000 y 1/50.000:

1.º Realización y actualización del Atlas Nacional de España y de la cartografía derivada y temática correspondiente a los planes cartográficos nacionales y a los programas de actuación específica del Departamento.

2.º Gestión de los laboratorios y talleres cartográficos para el cumplimiento de los programas propios y colaboración en la realización de los de otras unidades del Ministerio.

3.º Ejecución de informes, certificaciones, dictámenes, levantamientos y replanteos de líneas límite jurisdiccionales.

b) Formación, producción y explotación de bases cartográficas numéricas y modelos digitales del terreno:

1.º Diseño, mantenimiento y explotación del Sistema de Información Geográfica Nacional y planificación y desarrollo de nuevos sistemas y aplicaciones, así como la prestación de asistencia técnica en la materia.

2.º Almacenamiento de la información digital de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y el apoyo y asistencia informática a las demás unidades de la misma.

3.º Investigación, desarrollo y aplicación cartográfica de la teledetección y del tratamiento digital de las imágenes.

c) Observación, cálculo y mantenimiento de las redes geodésicas nacionales, tanto de primer orden como de orden inferior, así como la red de nivelación de alta precisión y la red de mareógrafos:

1.º Observación, detección y comunicación mediante la Red Sísmica Nacional de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y áreas adyacentes, así como estudio e investigación en sismicidad e ingeniería sísmica y la coordinación de la normativa sismorresistente.

2.º Desarrollo de aplicaciones de posicionamiento global por satélite e interferometría y sus aplicaciones geodinámicas, así como la investigación en gravimetría.

3.º Observación, control y estudio de las variaciones del campo magnético terrestre y la elaboración de la cartografía magnética tanto terrestre como aérea.

d) Gestión de los asuntos económico-administrativos y patrimoniales, preparación del anteproyecto de presupuesto y de los programas de inversiones y confección de la contabilidad:

1.º Tramitación de los asuntos relativos al personal funcionario y laboral, vigilancia del régimen interior e inspección del funcionamiento del personal y de los servicios.

2.º Informe de los convenios, instrucciones, circulares y otros proyectos normativos.

3.º La formación y conservación del Registro Central de Cartografía y del Nomenclátor Geográfico Nacional, así como la conservación y actualización de los fondos bibliográficos, de cartografía histórica y documentación técnica, facilitando su acceso al público.

4.º El ejercicio de la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico.

2. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Producción Cartográfica.

b) Subdirección General de Geomática y Teledetección.

c) Subdirección General de Geodesia y Geofísica.

d) Secretaría General.

3. Corresponde a la Subdirección General de Producción Cartográfica el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1. a).

4. Corresponde a la Subdirección General de Geomática y Teledetección el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1. b).

5. Corresponde a la Subdirección General de Geodesia y Geofísica el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1. c).

6. Corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1. d).

7. Corresponde al Observatorio Astronómico Nacional, bajo la dependencia inmediata del Director general del Instituto Geográfico Nacional, la observación, tanto en el dominio de lo óptico como en el de las frecuencias de radio, de aquellos objetos estelares observables mediante el instrumental disponible desarrollando tecnológicamente éste, así como la realización de trabajos de investigación sobre la estructura estelar y galáctica y de las aplicaciones de la interferometría de muy larga base.

8. Corresponde al Director general del Instituto Geográfico Nacional:

a) La presidencia del organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.

b) La Vicepresidencia del Consejo Superior Geográfico, así como la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

1.º Comisión Nacional de Astronomía.

2.º Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica.

3.º Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes.

Artículo 12. Secretaría General de Comunicaciones.

1. La Secretaría General de Comunicaciones es el órgano superior del Ministerio de Fomento al que corresponde, bajo la superior dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La propuesta y ejecución de la política de las comunicaciones.

b) La elaboración y propuesta de la normativa referente a la ordenación y regulación del sector de las comunicaciones en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento.

c) La regulación administrativa y, en su caso, la propuesta de la normativa reguladora de los sistemas de televisión por cable, satélite y terrenal de baja potencia.

d) La inspección y sanción en materia de comunicaciones postales y telegráficas de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial.

e) La dirección de los servicios públicos y redes públicas de telecomunicaciones explotadas en gestión directa por el Ministerio de Fomento.

f) Las relaciones de la Administración del Estado con «Telefónica de España, Sociedad Anónima» y con la sociedad prevista en el artículo 4.dos del Real Decreto-ley 6/1996, así como el control funcional del servicio telefónico.

g) El fomento nacional e internacional del sector de las comunicaciones, sin perjuicio de las competencias correspondientes a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria y Energía.

2. Dependerá directamente del Secretario General la Subdirección General del Gabinete Técnico y de Ordenación de las Comunicaciones que tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) El apoyo, asesoramiento y asistencia directa al Secretario general de Comunicaciones.

b) El estudio y propuesta de directrices de política general y sobre legislación y reglamentación en materia de telecomunicaciones y de servicios postales, telegráficos y de giro, así como el control y seguimiento del plan de prestación de dichos servicios.

c) El estudio e informe sobre tarifas de giro y de los servicios postales y telegráficos, así como las concesiones, autorizaciones y licencias administrativas de los servicios postales y telegráficos y la inspección y régimen sancionador tanto de los servicios postales y telegráficos como de giro.

d) La colaboración con los órganos responsables del Ministerio de Asuntos Exteriores en el estudio, propuesta y coordinación de la política a seguir en las organizaciones internacionales de telecomunicaciones, postales y telegráficas; con los órganos responsables del Ministerio de Defensa en el estudio y propuesta de la subordinación de la red pública telegráfica a los fines de la defensa nacional, y con los órganos responsables del Ministerio del Interior y de las Administraciones Autonómicas y Locales en el estudio y propuesta de subordinación de la red pública telegráfica a los fines de protección civil.

e) La gestión del personal de la Secretaría General de Comunicaciones, incluida la negociación colectiva y las relaciones con los órganos de representación del personal, sin perjuicio de las competencias propias de la Subsecretaría en esta materia.

f) La programación y ejecución de la política de adquisiciones de los recursos materiales precisos para el funcionamiento de los servicios de la Secretaría General de Comunicaciones.

g) La gestión del régimen interior y de los servicios informáticos y generales de la Secretaría General de Comunicaciones, así como la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la misma, la gestión presupuestaria, financiera y de tesorería, y el seguimiento del programa de inversiones.

h) La supervisión de los proyectos de obras, de ingeniería industrial y de ingeniería de telecomunicaciones y la programación y elaboración de las estadísticas generales que describen la actividad del sector de las comunicaciones.

i) La gestión relativa a la convocatoria y celebración de exámenes para la obtención del Diploma de Operadores de Estaciones de Aficionados.

3. Quedan adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones, el organismo autónomo Correos y Telégrafos y el ente público Red Técnica Española de Televisión (RETEVISIÓN).

4. La Secretaría General de Comunicaciones mantiene la relación y ejerce el control funcional respecto de las sociedades siguientes con participación pública:

a) «Telefónica de España, Sociedad Anónima».

b) La sociedad prevista en el artículo 4.dos del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones.

c) «Hispasat, Sociedad Anónima».

5. Depende de la Secretaría General de Comunicaciones la Dirección General de Telecomunicaciones.

Artículo 13. Dirección General de Telecomunicaciones.

1. Corresponden a la Dirección General de Telecomunicaciones las siguientes funciones:

a) Estudio y propuesta de directrices de política general sobre telecomunicaciones.

b) Informes técnicos de los proyectos e inversiones relativos a sistemas y redes de telecomunicaciones.

c) Colaboración con los Ministerios de Industria y Energía y de Educación y Cultura, en la definición de las políticas industrial y de investigación y desarrollo en el sector de las telecomunicaciones.

d) Colaboración con los órganos responsables del Ministerio de Asuntos Exteriores en el estudio, propuesta y coordinación de la política a seguir en las organizaciones internacionales de las telecomunicaciones, así como en las relaciones en estas materias con organismos y entidades nacionales.

e) Coordinación, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Defensa, de los sistemas de telecomunicaciones civiles aptos para la defensa nacional.

f) Estudios y propuestas sobre reglamentación y legislación en materia de telecomunicaciones.

g) Otorgamiento de concesiones, autorizaciones y licencias para la prestación de servicios, el establecimiento de redes y sistemas y la utilización de equipos de telecomunicaciones, así como la inspección de los mismos, salvo las concernientes a las estaciones móviles de los servicios móvil marítimo y móvil aeronáutico y a las de las Fuerzas Armadas.

h) Registro, control y seguimiento de las entidades prestadoras de servicios, operadores de redes y sistemas, así como de los importadores, fabricantes y comercializadores de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

i) Promoción y desarrollo de infraestructuras de telecomunicaciones basadas en la interconexión de redes y en la interoperabilidad de los servicios, así como el impulso de servicios y aplicaciones telemáticas y multimedia.

j) Impulso del establecimiento de aplicaciones que contribuyan a mejorar la eficiencia de los servicios públicos, mediante proyectos sectoriales tales como telemedicina, teleenseñanza y teletrabajo, realizados en coordinación con otras Administraciones públicas.

k) Estudios y propuestas de normas técnicas y administrativas de uso obligatorio en el sector, tanto en la implantación de redes y explotación de servicios como en las condiciones de acceso a las redes de uso público y la interconexión de redes en general.

l) Establecimiento y comprobación de las especificaciones técnicas de equipos y sistemas de telecomunicaciones sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Industria y Energía sobre normalización y homologación.

m) Gestión y administración de los recursos escasos en las Telecomunicaciones (numeración, espectro radioeléctrico, recursos órbita espectro, derechos de paso y coutilización de espacios comunes), de acuerdo con la reglamentación internacional vigente.

n) Comprobación técnica nacional e internacional de emisiones radioeléctricas para la identificación, localización y eliminación de interferencias perjudiciales; infracciones, irregularidades y perturbaciones de los sistemas de radiocomunicaciones.

ñ) Aplicación del régimen sancionador en materia de telecomunicaciones.

o) Análisis económico-financiero de los resultados de explotación de los operadores del sector, análisis de los costes y realización de los estudios tarifarios correspondientes.

p) Ordenación y planificación de las redes de telecomunicaciones civiles cuya titularidad corresponda al Estado.

2. Directamente dependientes del Director general de Telecomunicaciones existirán las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Coordinación, Reglamentación y Asuntos Generales.

b) Subdirección General de Promoción y Normalización de Servicios Avanzados de Telecomunicaciones.

c) Subdirección General de Gestión de Recursos Escasos de Telecomunicaciones.

d) Subdirección General de Evaluación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones.

e) Subdirección General de Tecnologías y Operadores de Telecomunicaciones.

3. El Director general de Telecomunicaciones es el Delegado del Gobierno en «Telefónica de España, Sociedad Anónima» y como tal ejerce las funciones que a este órgano le atribuye el ordenamiento vigente.

4. Corresponde a la Subdirección General de Coordinación, Reglamentación y Asuntos Generales el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1. a), b), c), d), e), f) y g) así como aquellas de carácter general atribuidas a la Dirección General y no asignadas específicamente a ninguna Subdirección general.

5. Corresponde a la Subdirección General de Promoción y Normalización de Servicios Avanzados de Telecomunicaciones el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1. i), j), k) y l).

6. Corresponde a la Subdirección General de Gestión de Recursos Escasos de Telecomunicaciones el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1. m).

7. Corresponde a la Subdirección General de Evaluación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1. n) y ñ).

8. Corresponde a la Subdirección General de Tecnologías y Operadores de Telecomunicaciones el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1. o) y p).

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos y unidades antes dependientes del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente:

a) Las Subdirecciones Generales de Planes y Proyectos, y de Construcción, dependientes de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario.

b) Las Subdirecciones Generales de Gestión y Análisis del Transporte Terrestre; de Inspección del Transporte Terrestre y de Ordenación y Normativa, dependientes de la Dirección General del Transporte Terrestre.

c) El Gabinete Técnico de la Secretaría General para las Infraestructuras del Transporte Terrestre.

d) El Gabinete Técnico y la Subdirección General de Ordenación de las Comunicaciones Postales y Telegráficas, adscritos a la Secretaría General de Comunicaciones.

e) Las Subdirecciones Generales de Redes y Sistemas de Telecomunicación; de Concesiones y Gestión del Espectro Radioeléctrico; de Control e Inspección de Servicios de Telecomunicación, y de Ordenación y Reglamentación de las Telecomunicaciones, dependientes de la Dirección General de Telecomunicaciones.

f) Las Subdirecciones Generales de Desarrollo Normativo, de Relaciones Administrativas y de Normativa Técnica y Análisis Económico, dependientes de la Secretaría General Técnica.

g) Las Subdirecciones Generales de Coordinación y Formación, de Estudios Económicos y Tecnológicos del Transporte, y de Estudios Económicos y Tecnológicos de las Comunicaciones, encuadradas en el Instituto de Estudios del Transporte y las Comunicaciones.

h) La Subdirección General de Información y Estadística, de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria.

i) La Subdirección General de Normativa y Tecnología de la Edificación, dependiente de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura.

2. Las Subdirecciones Generales directamente dependientes de la Subsecretaría del extinguido Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y las adscritas a las suprimidas Direcciones Generales de Recursos Humanos, Administración y Servicios y Sistemas de Información y Control de Gestión y Procedimientos quedarán suprimidas a la entrada en vigor de los Reales Decretos de estructura orgánica básica de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente.

Disposición adicional segunda. Órganos colegiados.

Los órganos colegiados del Ministerio de Fomento, cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante Orden del Ministro de Fomento, aunque su normativa de creación o modificación tenga el rango de Real Decreto.

Disposición adicional tercera. Consejo de Obras Públicas y Urbanismo.

El Consejo de Obras Públicas y Urbanismo quedará adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia funcional de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente en la esfera de sus respectivas competencias.

Disposición adicional cuarta. Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) quedará adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia funcional de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente en la esfera de sus respectivas competencias.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público e, incluso, la posible disminución de coste que pueda suponer la aplicación del presente Real Decreto no podrá ser compensada en reestructuraciones futuras o para financiar modificaciones de relaciones de puestos de trabajo.

2. Durante el período indicado, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Subdirección General, adscritos a la Subsecretaría del antiguo Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, seguirán desempeñando, con carácter provisional, las funciones que tenían asignadas, bajo la dirección de los órganos creados por los Reales Decretos de estructura orgánica básica de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente. Mediante resolución de los Subsecretarios de Fomento y de Medio Ambiente se podrá llevar a cabo, de mutuo acuerdo, la adscripción provisional y, en su caso, la redistribución de efectivos correspondientes a las unidades de servicios comunes.

Las restantes unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este Real Decreto, se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tienen asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Fomento para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 2 de septiembre de 1996.

Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/08/1996
  • Fecha de publicación: 06/08/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 02/09/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD determinando la composición y funciones de la Comisión de Estadística: Orden de 23 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-326).
  • SE MODIFICA los arts. 3.2, 6.1, 6.3, 6.4 y 6.5, por Real Decreto 1206/1999, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1999-15236).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • regulando la Junta Administradora de Vehiculos y Maquinaria: Orden de 4 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-11149).
    • regulando funciones de la Inspección General del Departamento: Orden de 30 de abril de 1998 (Ref. BOE-A-1998-11148).
  • SE DEROGA:
    • el art. 6.1.H), por Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1998-6697).
    • el art. 13 y se modifica el 12, por Real Decreto 1390/1997, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-1997-19434).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre Modificación Parcial de la Estructura Orgánica de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes: Real Decreto 739/1997, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1997-11970).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • y se constituye la Comisión Ministerial para la Coordinación de las actividades relativas a la introducción del euro: Orden de 8 de mayo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-10330).
    • y se constituye la Comisión de Retribuciones: Orden de 20 de febrero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-4932).
    • y se constituye la Comisión de Informática: Orden de 20 de febrero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-4581).
Referencias anteriores
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
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