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Documento BOE-A-1996-14967

Ley 5/1996, de 31 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 29 de junio de 1996, páginas 21061 a 21102 (42 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1996-14967
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1996/05/31/5

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey, y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El Presupuesto se enmarca en un ámbito institucional y jurídico que, en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, viene delimitado por las normas reguladoras que, respecto al mismo, se contienen en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, las cuales desarrollan las normas del denominado bloque constitucional en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón, y en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

La Ley de Presupuesto en su conjunto presenta dos aspectos: Por una parte, el texto articulado, que tiene un carácter esencialmente jurídico, y por otra parte, los estados de gastos e ingresos y la documentación financiera complementaria con un contenido económico.

El texto articulado mantiene una estructura similar a la de anteriores ejercicios. Los estados numéricos o financieros recogen la totalidad de los gastos e ingresos del sector público autonómico, incluyendo las estimaciones, tanto en concepto de explotación como de capital, de las empresas públicas.

La estructura orgánica del Presupuesto recoge las modificaciones producidas por los Decretos de 11 y 20 de julio de 1995, que establecían la estructura orgánica departamental y la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, respectivamente, lo que ha incidido en la estructura funcional y de programas, dado que algunos de ellos pasan a depender de otros centros gestores y otros son objeto de modificación. Por otra parte, se incluye una nueva sección, que recoge créditos destinados a la regularización de inversiones y otras operaciones de capital, identificados por centros gestores y programas, según su origen y finalidad.

Los créditos correspondientes al coste efectivo de las nuevas transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma se situarán en el Presupuesto una vez publicados los Reales Decretos que las aprueben, de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto al efecto.

TÍTULO I

De la aprobación de los Presupuestos

y su contenido

Artículo 1. Aprobación y contenido.

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico de 1996, integrados por:

1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, incluyéndose en el mismo los correspondientes a los organismos autónomos Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, Servicio Aragonés de la Salud e Instituto Aragonés de la Mujer, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe total de 179.399.946.107 pesetas.

2. En la cuantía señalada en el punto anterior se incluyen créditos por importe de 16.121.719.727 pesetas, en la Sección 25, «Regularización de inversiones y otras operaciones de capital».

3. El Presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 1.990.000.000 de pesetas.

4. Los Presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma, a la que se refiere el artículo 7.1, a), de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se relacionan en anexo unido a la presente Ley, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, que aparecen equilibrados, con carácter estimativo, por un importe global de recursos igual al de dotaciones.

5. La financiación de los créditos a los que se refiere el punto 1 se efectúa con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de 139.233.226.380 pesetas.

b) El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por el artículo 32 de esta Ley.

TÍTULO II

De los créditos y sus modificaciones

Artículo 2. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.

2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente:

a) Para los créditos del capítulo I, a nivel de artículo, excepto los créditos relativos al artículo 13, que lo serán a nivel de concepto.

b) Para los créditos del capítulo II, a nivel de capítulo. No obstante, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto presupuestario los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias.

c) Para los créditos del resto de los capítulos, a nivel de concepto económico. El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento podrá establecer niveles de vinculación más desagregados, cuando resulte necesario para el control de los créditos. En los créditos financiados con endeudamiento las modificaciones se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecida en los párrafos anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos y, en todo caso, por proyectos de inversión o líneas de subvención para los capítulos IV, VI y VII, siempre que ello sea posible se incluirá una información territorializada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Imputación de gastos.

1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, podrán imputarse a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa autorización del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento a iniciativa del Departamento correspondiente.

c) Los gastos realizados en ejercicios anteriores, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, que necesitarán su previa convalidación por la Diputación General para poder ser imputados al ejercicio corriente.

En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, a propuesta del Departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones, y en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos a la Diputación General.

3. Asimismo, podrán imputarse a los créditos del Presupuesto en vigor, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de:

a) La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento.

b) El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés a las que hace referencia el apartado c) del número 2 del artículo 40 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Créditos ampliables.

1. En relación con la autorización contenida en el artículo 39 de la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan:

a) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida proveniente de tributos, exacciones parafiscales o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del Presupuesto.

b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas, que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.

c) Los derivados de subvenciones no incluidas en el porcentaje de participación en los impuestos del Estado, cuando la asignación definitiva de dichas subvenciones, por los Departamentos ministeriales y organismos autónomos de la Administración General del Estado o por la Comunidad Europea, resulte superior al importe estimado en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

d) Los créditos de cuotas y gastos sociales y el complemento familiar, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

e) Los destinados a trienios por incrementos derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

f) Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general, por decisión firme jurisdiccional o aplicación obligada de la legislación de carácter general y por la liquidación de atrasos debidamente devengados.

g) Los créditos destinados al pago de intereses y a los demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento que hayan sido aprobadas mediante Ley de Cortes de Aragón.

h) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón.

i) Los destinados al pago de obligaciones derivadas del Convenio de Recaudación en vía ejecutiva.

j) Los créditos destinados a satisfacer el pago del Ingreso Aragonés de Inserción.

k) Los contemplados en la Sección 14, «Departamento de Agricultura y Medio Ambiente», para «Ayudas suplementarias Real Decreto 1887/1991».

l) Los contemplados en la Sección 13, Servicio 20, Programas 431.1 y 432.3, destinados a las ayudas complementarias de los Planes Cuatrienales de Viviendas 1992-1995 y 1996-1999, y al Convenio con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para afrontar el problema de la aluminosis en Aragón.

2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el punto anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería que tengan la adecuada cobertura. En el supuesto señalado en los apartados 1, k), y 1, l) podrá efectuarse con baja en otros créditos, aunque estén financiados con operaciones de endeudamiento, en cuyo caso no será de aplicación lo establecido en el artículo 7 de la presente Ley.

3. Previa aprobación de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón, se podrán efectuar ampliaciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, hasta el importe del remanente neto resultante de deducir el remanente de tesorería acumulado a la liquidación del ejercicio precedente, las cuantías ya destinadas a financiar las incorporaciones y otras modificaciones de crédito al Presupuesto del ejercicio en vigor o que correspondan a gastos con financiación afectada. Por la Comisión de Economía se determinarán o habilitarán los créditos susceptibles de ser ampliados mediante la aplicación de este recurso financiero.

Artículo 5. Generaciones y reposiciones de crédito.

1. Cuando la evolución de los recursos que globalmente financian el Presupuesto lo permita, podrán generar crédito en el estado de gastos los ingresos por mayor recaudación a la inicialmente prevista en los diferentes conceptos del Presupuesto de Ingresos, los ingresos de carácter finalista y los ingresos producidos como consecuencia del reintegro de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios del ejercicio corriente, que podrán originar la reposición de éstos.

2. Corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento autorizar la asignación de los ingresos previstos en el apartado anterior a las partidas presupuestarias que correspondan del estado de gastos, excepto cuando se asignen a una sección presupuestaria distinta de aquella en la que se haya generado el ingreso, en cuyo caso la competencia para la autorización corresponderá a la Diputación General.

Artículo 6. Transferencias de crédito.

1. Para un mejor cumplimiento de los objetivos de los Programas «Fomento del Empleo» y «Apoyo a la PYME», el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento podrá acordar, dentro de cada uno de ellos, transferencias de crédito entre los distintos capítulos de los mismos, a los solos efectos de ajustar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto a realizar. Si la modificación afectara a créditos financiados con endeudamiento se seguirán las reglas previstas en el artículo 7 de la presente Ley.

2. El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, y las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o se les encomiende la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, o la realización de actuaciones de carácter institucional.

3. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del Presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto Departamento, o se produzcan modificaciones orgánicas y de competencias, mediante acuerdo de la Diputación General, se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su naturaleza económica y su destino.

Artículo 7. Modificación de créditos financiados con endeudamiento.

Teniendo en cuenta el nivel de vinculación de los créditos fijado en el artículo 2, corresponde a la Diputación General autorizar la modificación de destino de los créditos señalados en el anexo I de la presente Ley, cuando ésta se efectúe entre créditos del mismo capítulo económico y programa de gasto y siempre que las modificaciones no superen el 10 por 100 del total de los créditos de cada capítulo de cada programa. En los demás supuestos se requerirá la aprobación de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

Artículo 8. Incorporación de remanentes de crédito.

Además de los supuestos contemplados en el artículo 43.2 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, por decisión del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento podrán incorporarse a los programas de gasto del Presupuesto en vigor, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan los remanentes de crédito comprometidos y los financiados con endeudamiento, así como los remanentes de crédito financiados con recursos afectados, siempre que se haya producido el ingreso de los recursos que los financian o exista constancia de la asignación de dichos recursos a la Comunidad Autónoma de Aragón. En todo caso, los remanentes de crédito que procedan de operaciones de capital sólo podrán ser incorporados a gastos de la misma naturaleza.

Artículo 9. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.

1. Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes, realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos, habilitarán para la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar.

2. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente Ley, así como las de carácter instrumental que fuesen necesarias para adecuar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto aprobado, quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda.

Artículo 10. Ajustes en los estados de Gastos e Ingresos del Presupuesto.

1. Mediante acuerdo de la Diputación General, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, se podrán efectuar los correspondientes ajustes en los estados de Gastos e Ingresos y anexos correspondientes del Presupuesto, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando la previsión de recursos afectados a la financiación o cofinanciación de determinados créditos para gastos sea inferior a la inicialmente prevista o proceda legalmente.

2. Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente.

3. Al cierre del ejercicio económico se podrán promover por la Intervención General los ajustes necesarios en los créditos del capítulo I, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos detectados en el proceso de imputación de nóminas, los cuales serán autorizados por el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento.

4. El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón los ajustes realizados en los estados de Gastos e Ingresos del Presupuesto, a tenor de lo que faculta el presente artículo.

Artículo 11. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.

1. Toda modificación en los créditos del Presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la Sección, Servicio, Programa y Concepto afectados por la misma. Esta información se presentará desagregada a nivel de proyecto y línea de subvención y ayuda cuando se trate de los capítulos correspondientes a transferencias corrientes y gastos de capital.

2. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.

3. Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitirán mensualmente a las Cortes de Aragón, indicándose expresamente para cada una de ellas los datos relativos al Programa, Servicio y Concepto presupuestarios; el proyecto de inversión o línea de subvención a que afectan, en su caso; la cuantía de la modificación; la autoridad que la aprueba y normativa en que se apoya, y la fecha para su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón».

TÍTULO III

De la gestión del Presupuesto

Artículo 12. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que supongan incremento de gasto.

1. Todo proyecto de ley o de reglamento, cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio de 1996, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una Memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa.

2. Lo dispuesto en el punto anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo cuya efectividad quedará condicionada a que el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los Programas de gasto cuya gestión le corresponde.

Artículo 13. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

1. El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, cuando resulte procedente por razones de equilibrio financiero, podrá retrasar pagos financiados con recursos afectados, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre que dichas retenciones no afecten a intereses sociales relevantes.

2. Los proyectos en que inicialmente esté prevista su financiación con fondos comunitarios, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa general de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en el caso de que fuera necesario para su adecuada justificación, con arreglo a su normativa específica. A tales efectos el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.

Artículo 14. Gastos de carácter plurianual.

Corresponde a la Diputación General acordar la autorización de gastos de carácter plurianual en todos los supuestos regulados en el artículo 40 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 15. Procedimiento negociado.

1. La contratación directa de inversiones, por razón de la cuantía, se ajustará a lo dispuesto en la legislación de contratos del Estado en esta materia. Trimestralmente, el Gobierno de Aragón comunicará a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón la relación de los expedientes que se hayan tramitado por el procedimiento negociado de contratación.

2. En las contrataciones a que se refiere este artículo, los proyectos deberán referirse a obras completas, sin que el objeto de los contratos pueda fraccionarse en partes o grupos, si el período de ejecución correspondiese al de un solo presupuesto ordinario.

TÍTULO IV

De los créditos de personal

CAPÍTULO I

Regímenes retributivos

Artículo 16. Normas básicas en materia de gastos de personal.

1. Con efectos de 1 de enero de 1996, el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón experimentará el mismo incremento porcentual que para las retribuciones del personal al servicio del sector público se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1996, en los términos contenidos en la misma. Hasta tanto se produzca la aprobación de la citada Ley se aplicará lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 17. Retribuciones de altos cargos y personal eventual de gabinetes.

Las retribuciones del Presidente, de los Consejeros del Gobierno de Aragón y del personal eventual de gabinetes tendrán un incremento porcentual sobre el conjunto de las mismas, según la estructura vigente en el ejercicio de 1995, igual a la media aplicable al conjunto de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 18. Retribuciones del personal funcionario.

1. Con efectos de 1 de enero de 1996, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma será las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que se desempeñen, tendrán un incremento porcentual igual al fijado para las mismas retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1996, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrán un incremento porcentual igual al fijado para las mismas retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1996, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que le sea de aplicación el incremento previsto para el resto de las retribuciones.

2. El personal perteneciente a los cuerpos de Sanitarios Locales que desempeñen puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma percibirán las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino, en las cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 19. Conceptos retributivos aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los que la Diputación General ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán retribuidas durante 1996 por los conceptos siguientes:

1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2, b), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año. Su importe será para cada una de ellas una mensualidad de sueldo y trienios. Se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y días de servicio efectivamente prestados.

b) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo en el supuesto de cese por fallecimiento, jubilación o retiro de los funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devengue por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.

4. El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo; a tales efectos, la Diputación General podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

Artículo 20. Complemento de productividad y gratificaciones.

1. Para retribuir el especial rendimiento, la actividad o dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñan los puestos de trabajo, la Diputación General podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Diputación General podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

3. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones.

Artículo 21. Complemento personal transitorio.

1. El sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino y complemento específico, establecidos por aplicación del nuevo sistema retributivo, absorberán la totalidad de las remuneraciones correspondientes al sistema retributivo anterior, con excepción del complemento familiar, que continuará regulándose por su normativa específica.

2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución.

3. El complemento personal y transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1996, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Artículo 22. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 1996, la masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá experimentar un incremento global superior al derivado de la aplicación del porcentaje señalado en el artículo 16 de la presente Ley, de acuerdo con los criterios que se establezcan para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1996. Todo ello sin perjuicio de su distribución individual, que se efectuará a través de la negociación colectiva.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior del presente artículo no afecta a los resultados de valoración y homogeneización de los puestos de trabajo del personal laboral, a cuyos efectos las obligaciones que sea preceptivo reconocer podrán imputarse al Fondo Adicional de Valoraciones, en la medida que no tengan crédito suficiente en los respectivos programas presupuestarios.

Artículo 23. Retribuciones del personal interino.

Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en que esté incluido el Cuerpo en el que ocupan vacante, y las restantes retribuciones complementarias en la misma cuantía correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen.

CAPÍTULO II

Otras disposiciones en materia de régimen

del personal activo

Artículo 24. Deducción de haberes por la diferencia entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada.

1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma dará lugar, salvo justificación, a la deducción proporcional que corresponda en sus haberes.

2. Para el cálculo del valor/hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones que perciba cada persona dividida por 30 y, a su vez, este resultado por el número de horas que tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

3. Tales deducciones no tendrán la consideración de sanción disciplinaria.

Artículo 25. Anticipos de retribuciones.

1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará de conformidad con las normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra de 160.000.000 de pesetas en el ejercicio de 1996 y sin que su aprobación requiera la aprobación prevista en el artículo 25 de la Ley 5/1989, de 31 de mayo, no excediendo el anticipo de 300.000 pesetas por solicitud.

2. No será aplicable el límite previsto en el punto anterior a aquellos anticipos que hayan de reintegrarse totalmente en la primera nómina en la que se incluya el concesionario.

Artículo 26. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio del sector público aragonés no podrá percibir participación alguna en los tributos, ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones distintas a las que correspondan al régimen retributivo.

2. En la contratación de gerentes de organismos autónomos y empresas públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en los supuestos de relaciones laborales especiales de alta dirección de la Administración, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que les une con la Comunidad.

Artículo 27. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.

La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes sindicales que estén disppensados de servicio por razón de su actividad sindical se efectuará con cargo a los créditos disponibles por cada Departamento en el capítulo de gastos de personal.

Artículo 28. Normas generales sobre provisión de puestos, formalización de contratos de trabajo y modificación de complementos o categorías profesionales.

1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de trabajo del personal laboral fijo, así como la modificación de complementos o categoría profesional, requerirá que los correspondientes puestos figuren dotados en los estados de gastos del Presupuesto y relacionados en los respectivos anexos del personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, así como para la determinación de los puestos a incluir en la oferta de empleo público, serán preceptivos los informes del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, en los cuales se constatará la existencia de las dotaciones precisas en los anexos de personal de los respectivos programas de gasto.

TÍTULO V

Del Fondo Intraterritorial de Solidaridad

Artículo 29. Normas de gestión del Fondo Intraterritorial de Solidaridad.

1. Con el fin de paliar los desequilibrios existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma mediante actuaciones inversoras y de fomento en áreas infradotadas, se asignan el programa 612.5, «Fondo Intraterritorial de Solidaridad», créditos por importe de 2.671.479.496 pesetas, los cuales podrán ser incrementados mediante las modificaciones presupuestarias que procedan.

A tal efecto, se contemplan las siguientes actuaciones:

a) Convenio para la provincia de Teruel. Para la financiación de proyectos que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel se asignan específicamente créditos por importe de 1.900.000.000 de pesetas, en cumplimiento de lo acordado en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento del Gobierno de Aragón, que serán cofinanciados al 50 por 100 por ambas Administraciones.

b) Otras actuaciones. La cuantía restante se destina a la promoción de otras actuaciones destinadas a los objetivos que persigue el Fondo en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento podrá autorizar, dentro de este programa, las transferencias que resulten necesarias entre los créditos de sus capítulos VI y VII y la apertura de los conceptos que fuesen precisos, con el fin de adecuar la situación de los créditos y consiguiente imputación contable a la naturaleza concreta de los gastos a realizar.

3. Asimismo, el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, a propuesta de los Consejeros de los Departamentos afectados, podrá efectuar transferencias desde los créditos de los capítulos VI y VII de este programa a los correspondientes de otros programas de gasto dependientes de otros Departamentos, cuando resulte más adecuado para la gestión de las actuaciones concretas a efectuar con cargo a dicho Fondo.

4. El Gobierno de Aragón tratará de que las actuaciones derivadas del Fondo Intraterritorial de Solidaridad se ejecuten con cofinanciación de otras Administraciones.

5. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Intraterritorial de Solidaridad, dentro del apartado 1.b) de este artículo, indicando destinatario, importe, desequilibrio que se pretende corregir y proyecto que financia.

6. Las asignaciones de créditos referidos al apartado 1.b) de este artículo, por importe superior a 50.000.000 de pesetas, aislada o acumulativamente a favor de un mismo destinatario o proyecto, requerirán autorización previa de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

TÍTULO VI

De las transferencias a Entidades Locales

Artículo 30. Normas de gestión del Fondo Autonómico de Cooperación Local.

1. Constituye el Fondo Autonómico de Cooperación Local el conjunto de transferencias destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de las competencias de aquéllas, según se recoge en el cuadro anexo correspondiente.

Dicho Fondo Autonómico se compone de los programas específicos de transferencias a Entidades Locales, así como la parte destinada a éstas en programas sectoriales.

2. Los créditos destinados a Entidades Locales deberán ser objeto de transferencia a las mismas, con arreglo a las normas que regulen su gestión. Dichos créditos podrán ser objeto de las modificaciones que puedan acordarse según las normas de ejecución del presupuesto.

3. Por el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, a propuesta de los distintos Departamentos, podrán acordarse transferencias de créditos de los capítulos VI y VII en aquellos casos en que una determinada actuación, prevista inicialmente como inversión, pueda gestionarse de forma más adecuada por una Entidad Local, sin que ello suponga modificar la financiación prevista inicialmente.

4. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Autonómico de Cooperación Local, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se apoya y operación que se financia.

Artículo 31. Fondo Aragonés de Participación Municipal. Criterios de distribución.

Las dotaciones previstas en la sección 11, «Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales»; servicio 04, «Dirección General de Administración Local y Política Territorial»; programa 125.1, «Cooperación con la Administración Local», al objeto de financiar el Fondo Aragonés de Participación Municipal, se distribuirán de conformidad con los criterios establecidos en su Ley reguladora.

TÍTULO VII

De las operaciones financieras

Artículo 32. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para emitir Deuda Pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de 24.045.000.000 de pesetas, destinados a la financiación de operaciones de capital que se detallan en el anexo I de la presente Ley.

2. La autorización para financiar los créditos contenidos en la sección 25, «Regularización de inversiones y otras operaciones de capital», por un importe de 16.121.719.727 pesetas, se regulará por lo que se establezca en la Ley 3/1996, de 22 de mayo, de Endeudamiento para la Regularización de Inversiones y otras Operaciones de Capital.

3. Hasta el límite señalado y cualquiera que sea el modo en que se formalizan, podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca, cuando se obtengan unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad.

4. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, acordar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo de la Comunidad con el exclusivo objeto de disminuir el importe de los costes financieros actuales o futuros, dando cuenta a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

5. En el marco de las operaciones fijadas en el párrafo anterior, se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento para acordar la concertación de operación de derivados financieros para cobertura o aseguramiento de los diversos riesgos, tales como opciones, futuros, permutas, y otros similares, que, sin comportar un incremento de la deuda viva autorizada, permitan mejorar la gestión o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.

6. El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito y cuya autorización continúe vigente se podrá formalizar en las mismas operaciones autorizadas en el presente artículo, dando cuenta a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón. La formalización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos más adecuados, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de tesorería.

7. Las características y requisitos de las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en el presente artículo se regirán por lo establecido en la Ley 2/1995, de 6 de marzo, con las modificaciones introducidas por la Ley 8/1995, de 15 de noviembre, y, en su caso, por la Ley específica a la que se hace referencia en el punto 2 del presente artículo.

Artículo 33. Otorgamiento de avales públicos.

1. La Diputación General, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, podrá prestar aval a empresas aragonesas, con prioridad a las pequeñas y medianas empresas, por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía. El importe total de los avales otorgados no podrá rebasar el límite de riesgo pendiente de amortización de 4.200.000.000 de pesetas, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de operaciones formalizadas con anterioridad.

2. Cuando el importe de cada uno de los avales propuestos al amparo de lo establecido en el presente artículo o acumulando los anteriores recibidos supere los 100.000.000 de pesetas, se requerirá la previa autorización de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

3. Antes de la concesión de cualquier aval a particulares o empresas privadas se exigirá certificado de que no existan deudas pendientes con la Administración Tributaria del Estado, la Seguridad Social en los cuales desarrollen su actividad, debiéndose comprobar que tampoco existe deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma.

4. Cuando se avale a empresas privadas se presentarán los estados económico-financieros que sirvieron de base a los efectos de la tributación del impuesto sobre el beneficio que corresponda, con la finalidad de poder estimar su viabilidad.

Artículo 34. Incentivos regionales y plan especial de Teruel.

El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento realizará las actuaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón, derivadas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre el régimen de incentivos regionales, así como del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre. Asimismo, realizará aquellas actuaciones necesarias para el cumplimiento de los compromisos derivados del Convenio suscrito en fecha 20 de octubre de 1992 con la Administración General del Estado para la financiación de proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

Artículo 35. Anticipos sobre subvenciones.

Con la finalidad de facilitar la financiación y ejecución de nuevos proyectos de inversión y, en general, fomentar el desarrollo económico y social en el ámbito del territorio aragonés, la Diputación General podrá concertar anticipos sobre subvenciones concedidas en firma por órganos administrativos, hasta un límite máximo de 4.000.000.000 de pesetas de saldo vivo, teniendo en cuenta las devoluciones llevadas a cabo de anticipos concedidos con anterioridad, en los supuestos y con los requisitos que puedan establecerse reglamentariamente.

TÍTULO VIII

De las tasas y exacciones propias

de la Comunidad

Artículo 36. Tasas.

Durante el ejercicio de 1996, y en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1984, de 27 de diciembre, reguladora de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las tarifas de las tasas exigibles en el ámbito de la misma serán las actualmente vigentes, con las modificaciones que se señalan en los correspondientes anexos incorporados a la presente Ley.

Disposición adicional primera. Gestión del Presupuesto de las Cortes de Aragón.

1. La Mesa de las Cortes de Aragón incorporará los remanentes de crédito de la Sección 01 del Presupuesto para 1995 a los mismos capítulos del Presupuesto para 1996.

2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente y, por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa.

3. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto.

Disposición adicional segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

1. Con carácter general, la concesión de subvenciones corrientes y de capital con cargo a los créditos de los capítulos VI y VII de los estados de gastos del Presupuesto se efectuará con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

2. Las subvenciones indicadas en el punto anterior podrán ser objeto de concesión directa en los siguientes supuestos:

a) Cuando figuren en los respectivos anexos de transferencias unidos al Presupuesto con asignación nomitiva se especifique su destino por enmienda aprobada por las Cortes de Aragón, o no sea posible la concurrencia por razón de su objeto.

b) Las que se deriven de convenios de la Comunidad Autónoma con otras instituciones o asociaciones públicas o privadas que sean consideradas de interés dentro del territorio de Aragón.

3. En los supuestos contemplados por el Decreto 96/1984, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, la concesión de subvenciones se regulará por las normas contenidas en el mismo.

4. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos, librados con cargo a los créditos de transferencia del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, que haya de cumplir la finalidad que motiva su otorgamiento o que reúna los requisitos que legitiman su concesión. Concedida la subvención, el beneficiario vendrá obligado a:

a) Cumplir la finalidad que fundamentó su concesión.

b) Acreditar ante el departamento concedente la aplicación adecuada de los fondos.

c) Comunicar al departamento concedente la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

5. La alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifique dicha concesión y al reintegro del importe que corresponda.

6. Las subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma serán sometidas a la evaluación y seguimiento y, en su caso, al control financiero, a desarrollar por los órganos de la Diputación General competentes por razón de la materia.

7. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios del incumplimiento de las condiciones y requisitos de cada subvención, la Diputación General adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan.

8. Las normas de concesión de los distintos tipos de subvenciones y ayudas deberán ser objeto del oportuno desarrollo reglamentario. Cuando la concesión requiera convocatoria previa, se harán constar las características de la misma.

9. Los reintegros de subvenciones canceladas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán la consideración de ingresos de derecho público, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional tercera. Subsidiación de intereses.

1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por la Diputación General de Aragón tendrán como objetivo fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo, y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito.

2. En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios de la empresa deberá suponer, como mínimo, el 30 por 100 del importe de las mismas.

3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados, para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios.

4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo serán aprobadas en función de la viabilidad de la empresa.

Disposición adicional cuarta. Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

1. Terminado el ejercicio presupuestario, se remitirá a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón un listado resumen anual de las subvenciones y ayudas concedidas en 1996, por programas y líneas de subvención.

2. Trimestralmente, la Diputación General de Aragón, así como sus organismos autónomos y empresas públicas, publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» listados resumen de las subvenciones y ayudas que concedan con cargo a los capítulos IV y VII de sus respectivos presupuestos, o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación en lo que proceda del programa, línea de subvención, nombre y domicilio del beneficiario, finalidad y cuantías. En las relacionadas con la creación de empleo, se indicará, además, el número de empleados fijos de las empresas y la creación de empleos netos comprometidos como condición de la subvención o ayuda.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la presente Ley, el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento remitirá a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón la siguiente documentación:

a) Mensualmente, de las modificaciones presupuestarias que se aprueben, así como relación pormenorizada de los remanentes de crédito del ejercicio anterior que se incorporen a los estados de gastos del Presupuesto de 1996.

b) Trimestralmente, de las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades autorizadas para cada proyecto y ejercicio presupuestario, así como la fecha del acuerdo inicial.

c) Trimestralmente, de las provisiones de vacantes de personal a que se refiere el artículo 28, así como de las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo, y en los anexos de personal unidos al presupuesto, todo ello por departamentos y programas.

d) Trimestralmente, de las concesiones y cancelaciones de avales y anticipos, y, en su caso, de insolvencias a las que la Diputación General de Aragón tenga que hacer frente, indicando beneficiario y su domicilio.

e) Trimestralmente, de la situación de la Tesorería de la Comunidad Autónoma y del endeudamiento vivo en curso del sector público aragonés.

Disposición adicional quinta. Fondo de Acción Social en favor del personal.

En el Programa 313.5, «Acción Social en favor del personal», se dota la cuantía correspondiente al Fondo de Acción Social, por un importe de 279.000.000 de pesetas.

Disposición adicional sexta. Regularización de inversiones y otras operaciones de capital.

En el supuesto de que sean anulados o se produzcan bajas en créditos de la Sección 25 a lo largo del ejercicio presupuestario, los créditos liberados se destinarán, siempre que ello sea posible, a hacer frente a otros compromisos incluidos en la Ley de Endeudamiento para la Regularización de Inversiones y otras Operaciones de Capital, preferentemente en favor de aquéllos pertenecientes al mismo programa o, en su caso, al resto de programas del mismo departamento. Cuando ello sea necesario, esta operación se realizará a través de la oportuna ley de concesión de crédito extraordinario.

Disposición adicional séptima. Gestión de los créditos de la Sección 20.

1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 20, «Diversos Departamentos», de la estructura orgánica del presupuesto, corresponderá al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento la autorización y disposición de los créditos correspondientes.

2. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos en los distintos programas de gasto o para la gestión de alguno de los programas o de partidas concretas se efectúe por un determinado departamento, serán autorizadas por el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento. A las transferencias de los créditos de esta sección no les serán de aplicación los límites señalados por la Ley de Hacienda.

Disposición adicional octava. Libramientos de partidas a justificar en el Programa 313.1 de la Sección 16.

La Diputación General podrá librar partidas a justificar con destino a las familias e instituciones sin fin de lucro, con cargo a los Presupuestos del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para 1996, artículos 48 y 78 de los Programas 313.1, 413.1 y 443.1, hasta el 50 por 100 de la subvención que para ellas sean aprobadas de forma reglamentaria por la Diputación General, sin que sea de aplicación lo dispuesto, en materia de avales, en el artículo cuarto, apartado dos, del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional novena. Trámite de las modificaciones en materia de personal.

Las propuestas de modificación de niveles en las relaciones de puestos de trabajo, de asignación de complementos específicos B y de convocatorias de plazas vacantes que formulen los distintos departamentos se tramitarán por la Dirección General de Recursos Humanos, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio sobre la existencia de dotación presupuestaria en los respectivos anexos de personal.

Disposición adicional décima. Ingreso Aragonés de Inserción.

La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual, queda fijada en 33.000 pesetas, con efectos de 1 de enero de 1996.

Cuando la unidad familiar esté constituida por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de dicha cuantía por el primer miembro que conviva con el solicitante, 0,2 por cada uno de los restantes miembros hasta el cuarto inclusive y un 0,1 para el quinto y siguientes.

Disposición adicional undécima. Ayuda a los países en vías de desarrollo.

1. El importe equivalente al 0,7 por 100 de los créditos iniciales comprendidos en los capítulos VI y VII del estado de gastos del Presupuesto, excluidos los de carácter finalista y los correspondientes a la Sección 25, «Regularización de Inversiones y otras Operaciones de Capital», quedará integrado en un Fondo de Solidaridad con los países del Tercer Mundo, destinado a la realización de proyectos que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades básicas de la población de estos países. En este porcentaje quedan incluidos los créditos asignados para este fin en el Presupuesto.

2. Los proyectos citados se presentarán de conformidad con el Decreto 180/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la cooperación al desarrollo y las ayudas a los países del Tercer Mundo, y en el plazo establecido al efecto por la convocatoria anual, los proyectos deberán ser presentados por organizaciones no gubernamentales, preferentemente aragonesas, legalmente constituidas y que tengan implantación y presencia en Aragón.

3. La distribución de este fondo para cada tipo de ayuda queda establecida para 1996 en los siguientes porcentajes:

El 50 por 100 del Fondo, para ayudas a proyectos cofinanciados por ONGS.

El 10 por 100, para campañas de sensibilización y educación social.

El 40 por 100, para proyectos de desarrollo específico o ayuda humanitaria en situaciones de emergencia.

En el supuesto de que las solicitudes para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la comisión encargada de evaluar los proyectos podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías, con el fin de aplicar la totalidad de la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países del Tercer Mundo.

4. La Diputación General podrá librar fondos a justificar con destino a las instituciones sin fines de lucro, con cargo a los créditos de este Fondo, hasta el 50 por 100 de la subvención que para ellas sean aprobadas, sin que sea de aplicación lo dispuesto, en materia de avales, en el artículo cuarto, apartado dos, del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. La Comisión de Economía de las Cortes conocerá los proyectos aprobados anualmente mediante informe que le será remitido por la Diputación General de Aragón en un plazo máximo de quince días desde que se produzca el acuerdo de ésta. El informe contendrá, al menos, la relación de proyectos aprobados, el importe, la organización destinataria en su caso y el país de destino. Además, el Gobierno de Aragón dará cuenta a la Comisión de Economía, de forma trimestral, del estado de ejecución de los proyectos.

Disposición adicional duodécima. Imputación de créditos del presupuesto prorrogado.

Los gastos autorizados con cargo a los créditos de la prórroga del Presupuesto de 1995 se imputarán a los créditos habilitados por la presente Ley. En el caso de que en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1996 no existiera el mismo crédito que en el presupuesto prorrogado o su dotación resultara insuficiente, el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento podrá autorizar que el gasto se impute a los créditos cuya minoración ocasione menos perjuicios para el servicio público, bien directamente o bien mediante la oportuna modificación, en cuyo caso quedará exceptuada la aplicación del artículo 47 de la Ley de Hacienda.

Disposición adicional decimotercera. Retribuciones por antigüedad del personal caminero.

El personal procedente de Camineros del Estado que no haya optado por la laboralización percibirá las retribuciones correspondientes a la antigüedad, de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento del Cuerpo de Camineros del Estado. Esta disposición tendrá carácter permanente.

Disposición adicional decimocuarta. Contabilización de operaciones financieras.

Las operaciones financieras a que se refiere el artículo 5 de la Ley 8/1995, de 15 de noviembre, y las operaciones de crédito a corto plazo se contabilizarán transitoriamente en cuentas de operaciones de tesorería, aplicándose al presupuesto por el importe del saldo neto resultante al final del ejercicio. Los intereses y gastos conexos con dichas operaciones se aplicarán a los correspondientes conceptos del capítulo III del programa «Deuda Pública».

Disposición adicional decimoquinta. Plan de regadíos.

Una vez acreditada por la Administración General del Estado la disposición de fondos destinados a cofinanciar las actuaciones derivadas de la ejecución del Plan Nacional de Regadíos, la Diputación General tramitará la oportuna modificación presupuestaria, determinando la aportación de la Comunidad Autónoma para dicho plan y habilitando los respectivos créditos en el Programa 531.1 de la Sección 14, «Agricultura y Medio Ambiente».

Disposición adicional decimosexta. Proyectos de forestación.

Una vez acreditada la disposición de los Fondos de Cohesión por parte de la Unión Europea destinados a cofinanciar los 1.500.000.000 de pesetas de los proyectos de los Fondos de Cohesión sobre forestación y labores complementarias para la lucha contra la erosión, desertización y regeneración de ecosistemas degradados por incendios forestales, la Diputación General tramitará la oportuna modificación presupuestaria, determinando la aportación de la Comunidad Autónoma y habilitando los oportunos créditos en la Sección 14, Programa 533.1

Disposición adicional decimoséptima. Monitores de Extensión Agraria.

A los funcionarios pertenecientes a la Escala de Monitores de Extensión Agraria procedentes de la Administración del Estado, que fueron en su día transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, se les aplicará a efectos económicos la Ley 8/1981, de 21 de abril, de Maestros de Taller.

Disposición adicional decimoctava. Fondo Aragonés de Participación Municipal.

1. La dotación presupuestaria prevista en el capítulo VII para el Fondo de Participación Municipal podrá ser destinada por las corporaciones locales a inversiones reales en curso de realización o ya finalizadas.

2. Queda aplazada hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1997 la aplicación de lo establecido en el apartado segundo del artículo 4 de la Ley 2/1994, de 23 de junio, reguladora del Fondo Aragonés de Participación Municipal.

Disposición adicional decimonovena. Haberes personales.

La Diputación General de Aragón procederá a habilitar los créditos necesarios para:

1.º Habilitar los créditos necesarios para poder retribuir las diferencias de haberes en relación con el personal contratado con carácter temporal incluido en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

2.º Habilitar los créditos necesarios para poder convocar por segunda vez las pruebas correspondientes para la integración de la Escala de Guardias para la Conservación de la Naturaleza (grupo D) en la Escala de Agentes de Protección del Medio Natural (grupo C).

3.º Habilitar los créditos necesarios para que el personal transferido de la Administración Central del Estado, en materia de IRYDA, ICONA, defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, y Cámaras Agrarias, pueden percibir, cuando corresponda, el complemento específico B.

Disposición transitoria primera. Retribuciones del personal funcionario no incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

El personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo no incluidos en la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y hasta tanto se determine dicha aplicación, seguirán percibiendo las retribuciones básicas y complementarias según la estructura y con sujeción a la normativa anterior, incrementadas en el porcentaje que, con carácter general, se apruebe para el personal funcionario en la presente Ley.

Disposición transitoria segunda. Indemnizaciones por razón de servicio.

1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real Decreto 2236/1988, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.

2. Las normas contenidas en la disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En esto supuestos, la Diputación General determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.

3. Las indemnizaciones por razón de servicio se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios para estas atenciones. No obstante, las indemnizaciones que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del ejercicio siguiente, si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron.

Disposición transitoria tercera. Oferta de Empleo Público.

Se autoriza al Gobierno para que, mediante Decreto, pueda modificar, suprimir o amortizar las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de 1994, cuyas pruebas selectivas no hubiesen sido objeto de convocatoria a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley. Esta autorización estará vigente únicamente hasta el día 15 de octubre de 1996.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 31 de mayo de 1996.

SANTIAGO LANZUELA MARINA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 64, de 5 de junio de 1996)

ANEXO I

Créditos financiados con operaciones

de endeudamiento

Los créditos para gastos de capital financiados con las operaciones de endeudamiento a que se refieren los artículos 1 y 32, en su punto 1, del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1996, son los comprendidos en las secciones, programas y conceptos que se indican en el presente anexo.

Los créditos para gastos de capital financiados con las operaciones de endeudamiento, contenidas en la Sección 25, «Regularización de Inversiones y otras Operaciones de Capital», figuran relacionadas en anexo específico.

OPERACIONES DE CAPITAL

Créditos financiados con endeudamiento

Ejercicio 1996

Importe

-

Pesetas / Concepto / Programa / Sección

01 / 111.1 / 622 / 200.000.000

01 / 111.1 / 625 / 10.000.000

01 / 111.1 / 626 / 5.000.000

01 / 111.1 / 627 / 30.000.000

Total Programa: Actividad Legislativa (Cortes) / 245.000.000

01 / 111.2 / 623 / 565.404

01 / 111.2 / 625 / 10.000.000

01 / 111.2 / 626 / 2.000.000

Total Programa: Actuaciones de Justicia de Aragón / 12.565.404

Total Sección: Cortes de Aragón. / 257.565.404

02 / 112.1 / 624 / 8.000.000

02 / 112.1 / 782 / 100.000.000

Total Programa: Presidencia y Órganos de Asistencia a la Presidencia / 108.000.000

Total Sección: Presidencia de la Diputación General de Aragón. / 108.000.000

11 / 121.2 / 622 / 253.000.000

11 / 121.2 / 623 / 8.000.000

11 / 121.2 / 624 / 5.000.000

11 / 121.2 / 625 / 8.000.000

Total Programa: Servicios Centrales, Edificios e Instalaciones / 274.000.000

11 / 121.3 / 623 / 76.000.000

11 / 121.3 / 762 / 35.000.000

11 / 121.3 / 782 / 5.000.000

Total Programa: Servicios de Interior y Protección Civil / 116.000.000

11 / 125.1 / 762 / 2.100.000.000

Total Programa: Cooperación con la Administración Local / 2.100.000.000

11 / 125.2 / 762 / 150.000.000

Total Programa: Política Territorial / 150.000.000

11 / 126.5 / 623 / 136.000.000

11 / 126.5 / 626 / 62.000.000

Total Programa: Sistemas de Información / 198.000.000

Total Sección: Presidencia y Relaciones Institucionales / 2.838.000.000

12 / 322.1 / 782 / 100.000.000

Total Programa: Fomento del Empleo / 100.000.000

12 / 542.2 / 622 / 10.000.000

12 / 542.2 / 623 / 58.000.000

12 / 542.2 / 625 / 10.000.000

12 / 542.2 / 626 / 15.000.000

12 / 542.2 / 629 / 35.000.000

12 / 542.2 / 812 / 25.000.000

Total Programa: Investigación y Tecnología Aplicadas a la Industria / 153.000.000

12 / 551.1 / 629 / 6.000.000 Total Programa: Elaboración y Difusión Estadística / 6.000.000

12 / 611.1 / 625 / 2.000.000

12 / 611.1 / 626 / 62.000.000

12 / 611.1 / 628 / 2.000.000

Total Programa: Servicios Generales (de Economía, Hacienda y Fomento) / 66.000.000

12 / 612.1 / 625 / 500.000

12 / 612.1 / 626 / 1.500.000

Total Programa: Planificación y Dirección Presupuestaria / 2.000.000

12 / 612.2 / 742 / 1.200.000.000

Total Programa: Promoción y Desarrollo Económico / 1.200.000.000

12 / 612.5 / 742 / 950.000.000

12 / 612.5 / 762 / 190.960.307

12 / 612.5 / 772 / 227.279.441

Total Programa: Fondo Intraterritorial de Solidaridad / 1.368.239.748

12 / 615.2 / 625 / 2.000.000

12 / 615.2 / 762 / 30.000.000

12 / 615.2 / 772 / 12.000.000

Total Programa: Actuaciones Relativas a Programas Europeos / 44.000.000

12 / 622.1 / 629 / 26.800.000

12 / 622.1 / 762 / 35.000.000

12 / 622.1 / 772 / 227.500.000

12 / 622.1 / 782 / 75.000.000

Total Programa: Ordenación y Promoción Comercial / 364.300.000 12 / 631.1 / 622 / 5.000.000

Total Programa: Gestión e Inspección de Tributos y Política Financiera / 5.000.000

12 / 631.2 / 625 / 1.500.000

Total Programa: Control Interno y Contabilidad / 1.500.000

12 / 631.3 / 625 / 500.000

12 / 631.3 / 626 / 1.000.000

Total Programa: Gestión del Patrimonio / 1.500.000

12 / 631.4 / 626 / 2.000.000

Total Programa: Gestión de Tesorería / 2.000.000

12 / 722.1 / 622 / 6.000.000

12 / 722.1 / 623 / 8.500.000

12 / 722.1 / 624 / 5.500.000

12 / 722.1 / 625 / 3.000.000

12 / 722.1 / 626 / 6.000.000

Total Programa: Actuaciones Administrativas sobre la Industria / 29.000.000

12 / 723.1 / 622 / 50.000.000

12 / 723.1 / 628 / 50.000.000

12 / 723.1 / 629 / 8.300.000

12 / 723.1 / 762 / 82.700.000

12 / 723.1 / 772 / 927.300.000

12 / 723.1 / 782 / 20.000.000

Total Programa: Inspección y Control Financiero. Ayudas a PYMEs / 1.138.300.000

12 / 731.1 / 629 / 20.740.000

12 / 731.1 / 762 / 76.950.000

12 / 731.1 / 772 / 74.820.000

12 / 731.1 / 782 / 9.260.000

Total Programa: Plan de Electrificación y Producción Energética y Minera / 181.770.000

12 / 731.2 / 629 / 13.000.000

12 / 731.2 / 772 / 75.000.000

Total Programa: Apoyo a la Minería / 88.000.000

12 / 751.1 / 622 / 205.500.000

12 / 751.1 / 625 / 1.000.000

12 / 751.1 / 626 / 2.500.000

12 / 751.1 / 627 / 103.300.000

12 / 751.1 / 629 / 10.000.000

12 / 751.1 / 762 / 50.800.000

12 / 751.1 / 772 / 335.300.000

12 / 751.1 / 782 / 67.000.000

12 / 751.1 / 812 / 180.000.000

12 / 751.1 / 822 / 28.000.000

Total Programa: Ordenación, Promoción y Fomento del Turismo / 983.400.000

Total Sección: Economía, Hacienda y Fomento / 5.734.009.748

13 / 431.1 / 620 / 232.885.334

13 / 431.1 / 622 / 200.000.000

13 / 431.1 / 625 / 1.000.000

13 / 431.1 / 626 / 2.000.000

13 / 431.1 / 627 / 100.000.000

13 / 431.1 / 628 / 71.762.336

13 / 431.1 / 762 / 166.000.000

13 / 431.1 / 782 / 50.000.000

13 / 431.1 / 802 / 20.000.000

Total Programa: Promoción y Administración de Viviendas / 843.647.670

13 / 432.1 / 625 / 1.500.000

13 / 432.1 / 626 / 6.500.000

13 / 432.1 / 628 / 419.853.884

13 / 432.1 / 629 / 76.030.140

13 / 432.1 / 742 / 5.000.000

13 / 432.1 / 762 / 188.000.000

13 / 432.1 / 772 / 20.000.000

13 / 432.1 / 782 / 36.000.000

Total Programa: Ordenación del Territorio y Urbanismo / 752.884.024

13 / 432.3 / 622 / 340.000.000

13 / 432.3 / 623 / 7.000.000

13 / 432.3 / 626 / 2.000.000

13 / 432.3 / 762 / 20.000.000

13 / 432.3 / 782 / 20.000.000

Total Programa: Arquitectura y Rehabilitación / 389.000.000

13 / 512.1 / 620 / 100.000.000

13 / 512.1 / 627 / 778.000.000

13 / 512.1 / 762 / 674.000.000

13 / 512.1 / 772 / 80.000.000

13 / 512.1 / 802 / 50.000.000

Total Programa: Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos / 1.682.000.000

13 / 513.1 / 620 / 74.000.000

13 / 513.1 / 622 / 15.000.000

13 / 513.1 / 623 / 163.000.000

13 / 513.1 / 626 / 1.000.000

13 / 513.1 / 627 / 1.529.303.607

13 / 513.1 / 628 / 10.000.000

13 / 513.1 / 742 / 2.300.000

13 / 513.1 / 762 / 40.396.393

Total Programa: Carreteras / 1.835.000.000

13 / 513.2 / 622 / 6.000.000

13 / 513.2 / 623 / 4.500.000

13 / 513.2 / 625 / 1.000.000

13 / 513.2 / 626 / 3.000.000

13 / 513.2 / 627 / 72.800.000

13 / 513.2 / 762 / 11.300.000

13 / 513.2 / 772 / 124.489.671

13 / 513.2 / 782 / 25.000.000

Total Programa: Transportes y Comunicaciones / 248.089.671

Total Sección: Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes / 5.750.621.365

14 / 442.2 / 623 / 35.245.420

14 / 442.2 / 625 / 1.705.247

14 / 442.2 / 626 / 700.000

14 / 442.2 / 627 / 119.475.000

14 / 442.2 / 628 / 35.190.095

14 / 442.2 / 629 / 37.000.000

14 / 442.2 / 742 / 10.000.000

14 / 442.2 / 762 / 355.762.036

14 / 442.2 / 772 / 203.991.818

14 / 442.2 / 782 / 11.290.000

Total Programa: Protección y Mejora del Medio Ambiente / 810.359.616

14 / 531.1 / 620 / 50.000.000

14 / 531.1 / 627 / 440.000.000

14 / 531.1 / 629 / 6.000.000

14 / 531.1 / 762 / 75.000.000

14 / 531.1 / 772 / 1.848.710.000

14 / 531.1 / 802 / 89.316.400

Total Programa: Mejora de las Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural / 2.509.026.400

14 / 533.1 / 620 / 13.000.000

14 / 533.1 / 622 / 7.316.412

14 / 533.1 / 623 / 22.629.500

14 / 533.1 / 624 / 230.000.000

14 / 533.1 / 625 / 2.000.000

14 / 533.1 / 627 / 1.236.054.680

14 / 533.1 / 628 / 21.411.706

14 / 533.1 / 629 / 157.587.702

14 / 533.1 / 762 / 265.039.118

14 / 533.1 / 772 / 14.000.000

14 / 533.1 / 782 / 40.960.882

14 / 533.1 / 802 / 12.494.252

Total Programa: Protección y Mejora del Medio Natural / 2.022.494.252

14 / 542.1 / 622 / 9.000.000

14 / 542.1 / 623 / 8.000.000

14 / 542.1 / 627 / 50.000.000

14 / 542.1 / 782 / 10.000.000

Total Programa: Investigación Agroalimentaria / 77.000.000

14 / 712.1 / 627 / 252.000.000

14 / 712.1 / 629 / 10.000.000

14 / 712.1 / 772 / 297.000.000

Total Programa: Desarrollo Agroalimentario y Fomento Asociativo / 559.000.000

14 / 712.2 / 622 / 450.000

14 / 712.2 / 623 / 9.550.000

14 / 712.2 / 625 / 21.000.000

14 / 712.2 / 626 / 68.000.000

14 / 712.2 / 762 / 100.000.000

14 / 712.2 / 772 / 897.879.917

Total Programa: Coordinación y Gestión de Servicios Agroambientales / 1.096.879.917

14 / 714.1 / 622 / 476.760

14 / 714.1 / 623 / 1.399.291

14 / 714.1 / 624 / 6.000.000

14 / 714.1 / 626 / 1.028.934

14 / 714.1 / 627 / 39.109.210

14 / 714.1 / 629 / 8.454.613

14 / 714.1 / 762 / 71.207.920

14 / 714.1 / 772 / 36.366.570

14 / 714.1 / 782 / 18.000.000

Total Programa: Transferencia de Tecnología Agroalimentaria / 182.043.298

Total Sección: Agricultura y Medio Ambiente / 7.256.803.483

16 / 313.1 / 622 / 120.000.000

16 / 313.1 / 623 / 4.000.000

16 / 313.1 / 625 / 109.000.000

16 / 313.1 / 626 / 2.000.000

16 / 313.1 / 762 / 200.000.000

16 / 313.1 / 782 / 74.000.000

Total Programa: Prestaciones Asistenciales y Servicios Sociales / 509.000.000

16 / 315.1 / 622 / 5.000.000

16 / 315.1 / 626 / 1.000.000

Total Programa: Relaciones Laborales / 6.000.000

16 / 412.1 / 622 / 128.000.000

16 / 412.1 / 623 / 43.000.000

16 / 412.1 / 624 / 12.000.000

16 / 412.1 / 625 / 28.000.000

16 / 412.1 / 626 / 9.000.000

16 / 412.1 / 762 / 65.000.000

Total Programa: Asistencia Sanitaria / 285.000.000

16 / 413.1 / 623 / 6.500.000

16 / 413.1 / 624 / 2.500.000

16 / 413.1 / 626 / 1.000.000

16 / 413.1 / 628 / 160.000.000

16 / 413.1 / 782 / 5.000.000

Total Programa: Protección y Promoción de la Salud / 175.000.000

16 / 443.1 / 623 / 2.000.000

16 / 443.1 / 625 / 1.250.000

16 / 443.1 / 626 / 3.750.000

16 / 443.1 / 629 / 6.000.000

16 / 443.1 / 762 / 2.000.000

16 / 443.1 / 782 / 10.000.000

Total Programa: Control de Consumo / 25.000.000

Total Sección: Sanidad, Bienestar Social y Trabajo / 1.000.000.000

17 / 322.2 / 622 / 10.000.000

17 / 322.2 / 623 / 14.000.000

17 / 322.2 / 624 / 3.000.000

Total Programa: Fomento del Empleo (Escuelas-Taller) / 27.000.000

17 / 323.1 / 622 / 30.500.000

17 / 323.1 / 623 / 3.000.000

17 / 323.1 / 625 / 5.600.000

17 / 323.1 / 626 / 3.600.000

17 / 323.1 / 762 / 18.500.000

17 / 323.1 / 782 / 11.700.000

Total Programa: Promoción de la Juventud / 72.900.000

17 / 422.1 / 622 / 4.950.000

17 / 422.1 / 623 / 3.100.000

17 / 422.1 / 625 / 550.000

17 / 422.1 / 626 / 1.500.000

17 / 422.1 / 627 / 10.500.000

17 / 422.1 / 742 / 58.000.000

Total Programa: Educación / 78.600.000

17 / 451.1 / 625 / 2.000.000

17 / 451.1 / 626 / 2.000.000

Total Programa: Servicios Generales (de Educación y Cultura) / 4.000.000

17 / 452.1 / 622 / 1.000.000

17 / 452.1 / 625 / 4.500.000

17 / 452.1 / 626 / 1.000.000

17 / 452.1 / 628 / 3.500.000

17 / 452.1 / 762 / 10.000.000

Total Programa: Archivos y Museos / 20.000.000

17 / 452.2 / 626 / 2.000.000

17 / 452.2 / 762 / 25.000.000

Total Programa: Gestión de Bibliotecas / 27.000.000

17 / 455.3 / 622 / 30.000.000

17 / 455.3 / 629 / 148.736.000

17 / 455.3 / 762 / 8.000.000

17 / 455.3 / 782 / 2.000.000

Total Programa: Promoción y Acción Cultural / 188.736.000

17 / 457.1 / 622 / 27.000.000

17 / 457.1 / 623 / 2.000.000

17 / 457.1 / 625 / 500.000

17 / 457.1 / 626 / 500.000

17 / 457.1 / 762 / 15.202.000

17 / 457.1 / 782 / 42.562.000

Total Programa: Fomento y Apoyo a la Actividad Deportiva / 87.764.000

17 / 458.1 / 620 / 3.000.000

17 / 458.1 / 622 / 469.000.000

17 / 458.1 / 627 / 14.000.000

17 / 458.1 / 628 / 7.000.000

17 / 458.1 / 762 / 1.000.000

Total Programa: Protección y Difusión del Patrimonio Cultural / 494.000.000

Total Sección: Educación y Cultura / 1.000.000.000

20 / 612.9 / 762 / 100.000.000

Total Programa: Gastos no Clasificados (Presupuestos) / 100.000.000

Total Sección: Diversos Departamentos / 100.000.000

Total Presupuesto con Cargo a Endeudamiento / 24.045.000.000

ANEXO II

Créditos financiados con operaciones de endeudamiento contenidas en la Sección 25 «Regularización de Inversiones y otras Operaciones de Capital»

OPERACIONES DE CAPITAL

Créditos financiados con endeudamiento

Ejercicio 1996

Importe

-

Pesetas / Concepto / Programa / Sección

25 / 121.2 / 622 / 110.000.000

Total Programa: Servicios Centrales, Edificios e Instalaciones / 110.000.000

25 / 125.1 / 762 / 434.833.948

Total Programa: Cooperación con la Administración Local / 434.833.948

25 / 125.2 / 762 / 25.882.052

Total Programa: Política Territorial / 25.882.052

25 / 126.5 / 623 / 110.000.000

25 / 126.5 / 626 / 50.000.000

Total Programa: Sistema de Información / 160.000.000

25 / 313.1 / 622 / 116.522.253

25 / 313.1 / 762 / 295.259.590

25 / 313.1 / 782 / 57.000.000

Total Programa: Prestaciones Asistenciales y Servicios Sociales / 468.781.843

25 / 322.1 / 772 / 230.300.000

Total Programa: Fomento del Empleo / 230.300.000

25 / 322.6 / 762 / 2.085.876.868

Total Programa: Fomento del Empleo (Plan de Empleo de Aragón) / 2.085.876.868

25 / 323.1 / 622 / 32.952.597

Total Programa: Promoción de la Juventud / 32.952.597

25 / 412.1 / 622 / 313.133.730

25 / 412.1 / 623 / 62.974.215

25 / 412.1 / 625 / 18.480.648

25 / 412.1 / 762 / 76.000.000

Total Programa: Asistencia Sanitaria / 470.588.593

25 / 413.1 / 628 / 63.969.732

Total Programa: Protección y Promoción de la Salud / 63.969.732

25 / 422.1 / 702 / 386.416.154

Total Programa: Educación / 386.416.154

25 / 431.1 / 622 / 336.546.554

25 / 431.1 / 627 / 185.478.888

25 / 431.1 / 762 / 39.298.779

25 / 431.1 / 782 / 1.680.515.041

25 / 431.1 / 802 / 597.767.806

Total Programa: Promoción y Administración de Viviendas / 2.839.607.068

25 / 432.1 / 762 / 323.857.846

Total Programa: Ordenación del Territorio y Urbanismo / 323.857.846

25 / 432.3 / 622 / 243.352.178

25 / 432.3 / 629 / 58.607.016

25 / 432.3 / 762 / 215.429.080

25 / 432.3 / 782 / 319.605.206

Total Programa: Arquitectura y Rehabilitación / 836.993.480

25 / 442.2 / 627 / 83.810.802

25 / 442.2 / 762 / 66.601.648

Total Programa: Protección y Mejora del Medio Ambiente / 150.412.450

25 / 452.1 / 782 / 56.367.035

Total Programa: Archivos y Museos / 56.367.035

25 / 457.1 / 762 / 350.318.560

Total Programa: Fomento y Apoyo a la Actividad Deportiva / 350.318.560

25 / 458.1 / 622 / 176.468.818

Total Programa: Protección y Difusión del Patrimonio Cultural / 176.468.818

25 / 512.1 / 627 / 417.720.067

25 / 512.1 / 762 / 313.224.575

25 / 512.1 / 802 / 140.848.315

Total Programa: Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos / 871.792.957

25 / 513.1 / 627 / 1.828.824.327

Total Programa: Carreteras / 1.828.824.327

25 / 513.2 / 627 / 178.874.460

25 / 513.2 / 742 / 77.250.000

Total Programa: Transportes y Comunicaciones / 256.124.460

25 / 531.1 / 627 / 1.236.564.484

25 / 531.1 / 762 / 37.008.804

25 / 531.1 / 772 / 115.668.431

Total Programa: Mejora de las Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural / 1.389.241.719

25 / 533.1 / 627 / 186.771.141

Total Programa: Protección y Mejora del Medio Ambiente / 186.771.141

25 / 615.2 / 742 / 71.379.844

Total Programa: Actuaciones Relativas a Programas Europeos / 71.379.844

25 / 712.1 / 772 / 194.677.077

Total Programa: Desarrollo Agroalimentario y Fomento Asociativo / 194.677.077

25 / 712.2 / 772 / 942.319.396

Total Programa: Coordinación y Gestión de Servicios Agroambientales / 942.319.396

25 / 714.1 / 772 / 126.260.099

Total Programa: Transferencia de Tecnología Agroalimentaria / 126.260.099

25 / 723.1 / 772 / 1.050.701.663

Total Programa: Inspección y Control Financiero. Ayudas a PYMEs / 1.050.701.663

Total Sección: Regularización de Inversiones y Operaciones de Capital / 16.121.719.727

Total Presupuesto con Cargo a Endeudamiento / 16.121.719.727

ANEXO III

Transferencias a entidades locales

Los créditos que constituyen el «Fondo Autonómico de Cooperación Local» a que se refiere el artículo 30 del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1996, son los comprendidos en las secciones, programas y conceptos que se indican en el presente anexo, a excepción de los créditos consignados en los capítulos IV y VII del Programa 125.1, «Cooperación con la Administración Local», del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, que constituyen el «Fondo Aragonés de Participación Municipal», regulado en el artículo 31 del texto articulado de dicha Ley.

Las transferencias a Corporaciones Locales contenidas en la Sección 25, «Regularización de Inversiones y otras Operaciones de Capital», figuran relacionados en anexo específico.

Transferencias a entidades locales

Ejercicio 1996

Importe

-

Pesetas / Concepto / Programa / Sección

02 / 323.2 / 469 / 2.000.000

Total Programa: Promoción de la Mujer / 2.000.000

Total Sección: Presidencia de la Diputación General de Aragón. / 2.000.000

11 / 121.3 / 469 / 5.000.000

11 / 121.3 / 762 / 35.000.000

Total Programa: Servicios de Interior y Protección Civil / 40.000.000

11 / 125.1 / 469 / 1.000.000.000

11 / 125.1 / 762 / 2.100.000.000

Total Programa: Cooperación con la Administración Local / 3.100.000.000

11 / 125.2 / 469 / 260.000.000

11 / 125.2 / 762 / 150.000.000

Total Programa: Política Territorial / 410.000.000

Total Sección: Presidencia y Relaciones Institucionales / 3.550.000.000

12 / 612.5 / 762 / 190.960.307

12 / 612.5 / 768 / 125.960.307

Total Programa: Fondo Intraterritorial de Solidaridad / 316.920.614

12 / 615.2 / 762 / 30.000.000

Total Programa: Actuaciones Relativas a Programas Europeos / 30.000.000

12 / 622.1 / 469 / 18.800.000

12 / 622.1 / 762 / 35.000.000

Total Programa: Ordenación y Promoción Comercial / 53.800.000

12 / 723.1 / 762 / 82.700.000

Total Programa: Inspección y Control Financiero. Ayudas a PYMEs / 82.700.000

12 / 731.1 / 762 / 76.950.000

Total Programa: Plan de Electrificación y Producción Energética y Minera / 76.950.000

12 / 751.1 / 469 / 53.000.000

12 / 751.1 / 762 / 50.800.000

Total Programa: Ordenación, Promoción y Fomento del Turismo. / 103.800.000

Total Sección: Economía, Hacienda y Fomento / 664.170.614

13 / 431.1 / 762 / 166.000.000

Total Programa: Promoción y Administración de Viviendas / 166.000.000

13 / 432.1 / 469 / 40.500.000

13 / 432.1 / 762 / 188.000.000

Total Programa: Ordenación del Territorio y Urbanismo / 228.500.000

13 / 432.3 / 762 / 20.000.000

Total Programa: Arquitectura y Rehabilitación / 20.000.000

13 / 512.1 / 762 / 674.000.000

Total Programa: Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos / 674.000.000

13 / 513.1 / 762 / 40.396.393

Total Programa: Carreteras / 40.396.393

13 / 513.2 / 762 / 11.300.000

Total Programa: Transportes y Comunicaciones / 11.300.000

Total Sección: Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes / 1.140.196.393

14 / 442.2 / 469 / 26.724.589

14 / 442.2 / 762 / 355.762.036

Total Programa: Protección y Mejora del Medio Ambiente / 382.486.625

14 / 531.1 / 762 / 75.000.000

14 / 531.1 / 764 / 75.000.000

Total Programa: Mejora de las Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural / 150.000.000

14 / 533.1 / 469 / 18.500.000

14 / 533.1 / 762 / 265.039.118

Total Programa: Protección y Mejora del Medio Natural / 283.539.118

14 / 712.1 / 469 / 6.000.000

Total Programa: Desarrollo Agroalimentario y Fomento Asociativo / 6.000.000

14 / 712.2 / 469 / 13.000.000

14 / 712.2 / 762 / 100.000.000

Total Programa: Coordinación y Gestión de Servicios Agroambientales / 113.000.000

14 / 714.1 / 762 / 71.207.920

Total Programa: Transferencia de Tecnología Agroalimentaria / 71.207.920

Total Sección: Agricultura y Medio Ambiente / 1.006.233.663

16 / 313.1 / 464 / 393.614.966

16 / 313.1 / 468 / 7.500.000

16 / 313.1 / 469 / 677.500.000

16 / 313.1 / 762 / 200.000.000

16 / 313.1 / 764 / 104.382.500

Total Programa: Prestaciones Asistenciales y Servicios Sociales / 1.382.997.466

16 / 412.1 / 469 / 500.000

16 / 412.1 / 762 / 65.000.000

Total Programa: Asistencia Sanitaria / 65.500.000

16 / 413.1 / 464 / 30.000.000

16 / 413.1 / 469 / 60.000.000

Total Programa: Protección y Promoción de la Salud / 90.000.000

16 / 443.1 / 464 / 1.400.000

16 / 443.1 / 469 / 7.500.000

16 / 443.1 / 762 / 2.000.000

Total Programa: Control del Consumo / 10.900.000

Total Sección: Sanidad, Bienestar Social y Trabajo / 1.549.397.466

17 / 323.1 / 469 / 50.123.264

17 / 323.1 / 762 / 18.500.000

Total Programa: Promoción de la Juventud / 68.623.264

17 / 422.1 / 464 / 12.000.000

17 / 422.1 / 469 / 29.340.000

Total Programa: Educación / 41.340.000

17 / 452.1 / 469 / 23.000.000

17 / 452.1 / 762 / 10.000.000

Total Programa: Archivos y Museos / 33.000.000

17 / 452.2 / 469 / 30.000.000

17 / 452.2 / 762 / 25.000.000

Total Programa: Gestión de Bibliotecas / 55.000.000

17 / 455.3 / 469 / 133.200.000

17 / 455.3 / 762 / 8.000.000

Total Programa: Promoción y Acción Cultural / 141.200.000

17 / 457.1 / 469 / 231.500.000

17 / 457.1 / 762 / 15.202.000

Total Programa: Fomento y Apoyo a la Actividad Deportiva / 246.702.000

17 / 458.1 / 469 / 2.400.000

17 / 458.1 / 762 / 1.000.000

Total Programa: Protección y Difusión del Patrimonio Cultural / 3.400.000

Total Sección: Educación y Cultura / 589.265.264

20 / 612.9 / 762 / 100.000.000

Total Programa: Gastos no Clasificados (Presupuestos) / 100.000.000

Total Sección: Diversos Departamentos / 100.000.000

Total Transferencias a Corporaciones Locales / 8.601.263.400

ANEXO IV

Transferencia a entidades locales contenidas en la Sección 25 «Regularización de Inversiones y otras Operaciones de Capital»

Transferencias a entidades locales

Ejercicio 1996

Importe

-

Pesetas / Sección / Programa / Concepto

25 / 125.1 / 762 / 434.833.948

Total Programa: Cooperación con la Administración Local / 434.833.948

25 / 125.2 / 762 / 25.882.052

Total Programa: Política Territorial / 25.882.052

25 / 313.1 / 762 / 295.259.590

Total Programa: Prestaciones Asistenciales y Servicios Sociales / 295.259.590

25 / 322.6 / 762 / 2.085.876.868

Total Programa: Fomento del Empleo (Plan de Empleo de Aragón) / 2.085.876.868

25 / 412.1 / 762 / 76.000.000

Total Programa: Asistencia Sanitaria / 76.000.000

25 / 431.1 / 762 / 39.298.779

Total Programa: Promoción y Administración de Viviendas / 39.298.779

25 / 432.1 / 762 / 323.857.846

Total Programa: Ordenación del Territorio y Urbanismo / 323.857.846

25 / 432.3 / 762 / 215.429.080

Total Programa: Arquitectura y Rehabilitación / 215.429.080

25 / 442.2 / 762 / 66.601.648

Total Programa: Protección y Mejora del Medio Ambiente / 66.601.648

25 / 457.1 / 762 / 350.318.560

Total Programa: Fomento y Apoyo a la Actividad Deportiva / 350.318.560

25 / 512.1 / 762 / 313.224.575

Total Programa: Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos. / 313.224.575

25 / 531.1 / 762 / 37.008.804

Total Programa: Mejora de las Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural / 37.008.804 / Total Sección: Regularización e Inversiones y Operaciones de Capital / 4.263.591.750

Total Transferencias a Corporaciones Locales / 4.263.591.750

ANEXO V

Empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Presupuestos de explotación y capital de las empresas de la Comunidad Autónoma, a las que se refiere el artículo 7.1.a) de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

EMPRESAS PÚBLICAS

(Artículo 7.º de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón)

Presupuesto para 1996

(Datos en miles de pesetas)

Sociedades / Explotación / Capital / Total

Dependientes

del Departamento

de Economía,

Hacienda y Fomento

«Sociedad Promotora de Nieve y Montaña, Sociedad Anónima» / 26.505 / 4.425 / 30.930

«Sociedad Instrumental para la Promoción del Comercio Aragonés, Sociedad Anónima» / 191.200 / - / 191.200

«Nieve de Teruel, Sociedad Anónima» / 111.555 / 70.840 / 182.395

«Sociedad Aragonesa de Tecnologías Aplicadas, Sociedad Anónima» / 152.311 / 37.691 / 190.002

«Panticosa Turística, Sociedad Anónima» / 73.418 / 30.000 / 103.418

«Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, Sociedad Anónima» / 362.515 / 165.000 / 527.515

Total / 917.504 / 307.956 / 1.225.460

Dependientes

del Departamento

de Educación

y Cultura

«Escuela de Hostelería de Aragón, Sociedad Anónima» / 86.775 / 24.895 / 111.670

Totales / 1.004.279 / 332.851 / 1.337.130

ESTADO LETRA A

Presupuesto de gastos para 1996

Dotaciones asignadas a cada sección, por capítulos, de la clasificación económica

(En millones de pesetas)

Total O.

corriente / Sección / Capítulo I / Capítulo II / Capítulo III / Capítulo IV / Capítulo VI / Capítulo VII / Capítulo VIII / Capítulo IX / Total O.

capital / Total

01. Cortés de Aragón / 506,0 / 463,4 / - / 236,3 / 1.205,7 / 272,0 / - / - / - / 272,0 / 1.477,7

02. Presidente de la DGA. / 306,3 / 317,1 / - / 84,6 / 707,9 / 8,0 / 100,0 / - / - / 108,0 / 815,9

09. Consejo Econ. y Social. / 29,7 / 43,2 / - / - / 72,9 / - / - / - / - / - / 72,9

11. Presidencia y Relac. Inst. / 1.355,6 / 934,3 / - / 1.440,1 / 3.730,0 / 548,0 / 2.295,0 / - / - / 2.843,0 / 6.573,0

12. Economía, Hacienda y Fom. / 2.593,8 / 622,7 / - / 3.249,7 / 6.466,2 / 734,1 / 6.670,1 / 233,0 / 15,0 / 7.652,2 / 14.118,4

13. Ord. Territorial, O.P. y Transp. / 3.546,2 / 446,2 / 15,0 / 255,0 / 4.262,4 / 4.218,1 / 2.587,5 / 70,0 / - / 6.857,6 / 11.138,0

14. Agricultura y Medio Ambiente / 7.603,2 / 959,2 / / 295,4 / 8.857,8 / 3.264,8 / 6.929,5 / 101,8 / - / 10.296,1 / 19.153,9

16. Sanidad, B. Social y Trabajo / 10.616,8 / 1.645,5 / - / 5.201,0 / 17.463,3 / 679,0 / 460,4 / - / - / 1.139,4 / 18.602,7

17. Educación y Cultura / 3.078,8 / 1.210,6 / - / 1.419,9 / 5.709,3 / 808,0 / 192,0 / - / - / 1.000,0 / 6.709,3

20. Diversos Deptos. / 1.650,0 / 726,4 / 14.339,0 / 55.000,0 / 71.715,4 / - / 100,0 / - / 12.801,0 / 12.901,0 / 84.616,4

25. Regul. Inversiones y O. Cap. / - / - / - / / - / 5.811,1 / 9.572,0 / 738,6 / - / 16.121,7 / 16.121,7

Total general / 31.286,4 / 7.368,6 / 14.354,0 / 67.181,9 / 120.190,9 / 16.343,1 / 28.906,5 / 1.143,4 / 12.816,0 / 59.209,0 / 179.399,9

ESTADO LETRA B

Resumen de ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 1996

Ingresos por capítulos

Ingresos corrientes:

Pesetas

Capítulo / I. / Impuestos directos / 7.700,0

Capítulo / II. / Impuestos indirectos / 14.000,0

Capítulo / III. / Tasas y otros ingresos / 12.441,6

Capítulo / IV. / Transferencias corrientes / 88.979,8

Capítulo / V. / Ingresos patrimoniales / 2.300,0

Suma operaciones corrientes / 125.421,4

Ingresos de capital y financieros:

Capítulo / VI. / Enaj. de inversiones reales. / 300,0

Capítulo / VII. / Transferencias de capital / 13.211,8

Capítulo / VIII. / Activos financieros / 300,0

Capítulo / IX. / Pasivos financieros / 40.166,7

Suma operaciones de capital / 53.978,5

Total / 179.399,9

Financiación de los créditos a los que se refiere

el artículo 1 de la Ley

Ejercicio de 1996

A) Derechos económicos a liquidar:

Pesetas

Capítulo / I. / Impuestos directos / 7.700,0

Capítulo / II. / Impuestos indirectos / 14.000,0

Capítulo / III. / Tasas y otros ingresos / 12.441,6

Capítulo / IV. / Transferencias corrientes / 88.979,8

Capítulo / V. / Ingresos patrimoniales / 2.300,0

Capítulo / VI. / Enaj. de inversiones reales. / 300,0

Capítulo / VII. / Transferencias de capital / 13.211,8

Capítulo / VIII. / Activos financieros / 300,0

Suma / 139.233,2

C) Operaciones de crédito:

Capítulo / IX. / Pasivos financieros / 40.166,7

Total financiación / 179.399,9

(Datos en millones de pesetas.)

ANEXOS DE TASAS

Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes

ANEXO DE TASAS DEL DEPARTAMENTO PARA EL EJERCICIO 1996

Tasa 24.03 Autorización transportes mercancías

por carreteras

Aprobada por Decreto 142, de la Presidencia del Gobierno, de 4 de febrero de 1960, y actualizada por los Reales Decretos-leyes 18/1976, de 8 de octubre, y 24/1982, de 29 de diciembre.

Modificaciones:

Importes

Autorizaciones anuales:

Vehículos de menos de nueve plazas, incluido el conductor o camiones que no lleguen a una Tm de carga útil, por autorización al año / 1.945

Vehículos de nueve a veinte plazas de una a tres Tm de carga útil, por autorización al año / 3.145

Vehículos que excedan de veinte plazas o de tres Tm de carga útil, por autorización al año. / 3.890

Autorización por un solo viaje:

Vehículos de cualquier clase, en ámbito provincial por cada autorización / 395

Vehículos de cualquier clase, en ámbito que rebase el provincial, por cada autorización. / 800

En el supuesto de que la normativa sobre transporte por carretera sustituya las autorizaciones al vehículo por autorizaciones a la empresa, se expedirá una tasa unitaria por empresa transportista equivalente al importe de todas las anteriores tasas individuales por vehículo.

Tasa 24.04 Participación en pruebas

de capacitación en materia de transporte

Por derechos de participación en cualquiera de las modalidades de pruebas para la obtención de la capacitación profesional exigida en la legislación de ordenación de los transportes / 3.630

Tasa 24.08 Redacción de proyectos,

confrontación y tasación de obras

y proyectos

Aprobada por Decreto 139 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1960 y actualizada por el Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre.

Se mantienen las mismas bases y tipo de gravamen que figuran en el citado Decreto 139, manteniéndose las tasas mínimas, de la siguiente forma:

Actuaciones / Importes

En redacción de proyectos, tasa mínima / 14.560

En confrontación e informes, tasa mínima / 7.280

En tasaciones de obras, servicios e instalaciones y en el de tasaciones de terrenos o edificios, tasa mínima / 6.095

En tasaciones de proyectos de obra, servicios o instalaciones, tasa mínima / 4.850

Tasa 24.09 Informes y otras actuaciones

Aprobadas por Decreto 140 de la Presidencia del Gobierno de 4 de febrero de 1960 y actualizada por los Reales Decretos-leyes 18/1976, de 8 de octubre, y 24/1982, de 29 de diciembre.

a) Por expedición de certificaciones a instancia de parte / 800

Por compulsa de documentos técnicos, cada uno / 395

Por busca de asuntos archivados / 210

b) Por informe de carácter facultativo para cuya redacción no sea necesario tomar datos de campo / 3.890

c) Por informe de carácter facultativo para cuya redacción sea necesario tomar datos de campo:

Por día / 11.650

Por cada uno de los días siguientes / 7.765

d) Por trabajos de campo para deslindes, inspecciones de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de acta, expedición de certificación final, entrega de plano o redacción del documento comprensivo de la actuación realizada:

Por el primer día / 11.650

Por cada uno de los siguientes, hasta el decimoquinto inclusive / 7.765

Por cada uno de los siguientes / 5.865

f) Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas: Media milésima (0,5 por 1.000), del valor de la expropiación realizada por el establecimiento de la concesión o en defecto de ella por el valor del suelo ocupado o beneficiado por la misma, con un mínimo de / 395

g) Copias de documentos:

Por página mecanografiada DIN A-4 / 10

Por página mecanografiada DIN A-3 / 15

Por plano de copia normal, según tamaño:

DIN A-0 / 340

DIN A-1 / 165

DIN A-2 / 105

DIN A-3 / 50

DIN A-4 / 35

Por plano de copia reproducible, según tamaño:

DIN A-0 / 1.600

DIN A-1 / 810

DIN A-2 / 435

DIN A-3 / 185

DIN A-4 / 95

Si se desea que la copia esté autorizada con la firma del funcionario a quien corresponda, se devengará por cada documento o plano autorizado además de la escala anterior / 765

h) Por diligencia de los libros de ruta, reclamaciones, de cables, de explotación, etcétera, que precisen concesionarios o titulares de autorizaciones administrativas / 395

Tasa 17.11 De vivienda de protección

oficial

Aprobada por Decreto 314/1960, de 25 de febrero (con numeración originaria 25.01).

A) Constituye el hecho imponible de esta tasa, las actuaciones administrativas conducentes al otorgamiento de las calificaciones provisionales y definitivas y certificados de rehabilitación de obras relativas a:

a) Viviendas de protección oficial.

b) Rehabilitación de viviendas y sus obras complementarias.

c) Demás actuaciones protegibles en materia de viviendas previstas por la legislación de viviendas de protección oficial.

d) Viviendas acogidas al Decreto 189/1988, de 20 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula una financiación especial de determinadas viviendas.

B) El tipo de gravamen único aplicable a las distintas actividades y obras constitutivas del hecho imponible, será el 0,18 por 100 de la base.

La cifra resultante de aplicar el tipo de gravamen a la

base imponible se redondeará, por defecto, despreciando las unidades y decenas.

Tasa 17.01 Canon de ocupación

y aprovechamiento

Aprobada por Decreto 134 de la Presidencia del Gobierno de 4 de febrero de 1960. El tipo de gravamen anual será de 11 por 100 sobre el valor de la base, con un mínimo de. / 720

No se incluyen en el objeto de la tasa los accesos a las carreteras de titularidad de esta Comunidad Autónoma.

Tasa 17.05 De los laboratorios del Ministerio de Obras Públicas

Aprobada por Decreto 136 de la Presidencia del Gobierno de 4 de febrero de 1960. Se procede a actualizar las últimas tarifas aprobadas por Real Decreto-ley 24/1982, de 21 de diciembre, con el coeficiente 2,123.

Tasa 17.06 Dirección e inspección de obras

Aprobada por Decreto 137 de la Presidencia del Gobierno de 4 de febrero de 1960.

Modificaciones:

a) Por replanteo de las obras la base de la tasa es el importe del presupuesto de adjudicación.

El tipo de gravamen será el 0,5 por 100.

b) Por la dirección e inspección de las obras: sin modificación.

c) Por revisión de precios: sin modificación.

d) Por liquidaciones de la obra la base de la tasa será el presupuesto de liquidación de la obra.

El tipo de gravamen será el 0,5 por 100.

Tasa 17.08 Redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos

Aprobada por Decreto 39 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1960.

Se procede a su actualización según los mismos criterios de la tasa 24.08 de transportes, con las modificaciones ya reseñadas en la misma.

Tasa 17.09 Informes y otras actuaciones

Aprobada por Decreto 140 de la Presidencia del Gobierno de 4 de febrero de 1960.

Se procede a su actualización, según los mismos criterios de la tasa 24.09 de transportes, con las modificaciones ya reseñadas para la misma, salvo en los apartados siguientes:

e) Por inspección de carácter permanente, a pie de obra, en caso de concesionarios de obras públicas, cuando se haya fijado en las condiciones de la concesión: el 1,5 por 100 por importe de las obras e instalaciones que se ejecuten o monten, con el mínimo que corresponda por cómputo de días, según el caso anterior.

i) Por registro de entidades urbanísticas / 1.945

j) Por registro de entidades en materia de vivienda / 1.945

k) Por informe técnico y diligencias previas en expediente sancionador en materia de vivienda / 2.775

Tasa 17.14 Expedición de cédula

de habitabilidad

Aprobada por Decreto 316/1960, de 25 de febrero (con numeración originaria 25.05).

Se mantienen las tarifas en la forma siguiente:

1. Por derechos de expedición de cédula. / 710

2. Por inspección y certificado de habitabilidad cuando esta es procedente,

(n+1)2.500xCa

donde:

n = número de viviendas inspeccionadas

Ca = coeficiente de actualización automática de la tasa.

Su valor en 1996 es igual al 1,964

Agricultura y Medio Ambiente

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Tasa 21.03 Honorarios por intervención técnico-facultativa en la ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias

Aprobada por Decreto 501/1960, de 17 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 24).

Tarifas vigentes a partir de 1 de enero de 1996.

TARIFA A

Instalación de nuevas industrias o ampliación

de las existentes

Autorización

-

Pesetas / Denegación

-

Pesetas / Base de aplicación

(Capital de instalación o ampliación)

Hasta 12.000 pesetas / 995 / 360

De 12.001 a 25.000 / 1.790 / 690

De 25.001 a 50.000 / 2.690 / 1.095

De 50.001 a 100.000 / 4.000 / 1.590

De 100.001 a 250.000 / 5.300 / 2.120

De 250.001 a 500.000 / 6.890 / 2.680

De 500.001 a 1.000.000 / 8.550 / 3.370

De 1.000.001 a 1.500.000 / 10.530 / 4.400

De 1.500.001 a 2.000.000 / 12.770 / 5.460

Por cada millón más o fracción hasta 20.000.000 / 3.050 / 1.515

De 20.000.000 hasta 50.000.000 cada millón más o fracción / 2.045 / 1.020

Por encima de 50.000.000 cada millón más o fracción / 1.150 / 615

TARIFA B

Traslado de industrias

Autorización

-

Pesetas / Denegación

-

Pesetas / Base de aplicación

(Valor de la instalación)

Hasta 12.000 pesetas / 530 / 270

De 12.001 a 25.000 / 995 / 430

De 25.001 a 50.000 / 1.515 / 665

De 50.001 a 100.000 / 2.215 / 925

De 100.001 a 250.000 / 3.015 / 1.300

De 250.001 a 500.000 / 3.970 / 1.690

De 500.001 a 1.000.000 / 5.295 / 2.250

De 1.000.001 a 1.500.000 / 6.690 / 2.655

De 1.500.001 a 2.000.000 / 8.475 / 3.370

Por cada millón más o fracción / 2.055 / 690

TARIFA C

Sustitución de maquinaria

Autorización y puesta

en marcha

-

Pesetas / Base de aplicación

(Capital de instalación de la industria

antes de la sustitución)

Hasta 12.000 pesetas / 300

De 12.001 a 25.000 / 500

De 25.001 a 50.000 / 795

De 50.001 a 100.000 / 1.125

De 100.001 a 250.000 / 1.525

De 250.001 a 500.000 / 1.995

De 500.001 a 1.000.000 / 2.555

De 1.000.001 a 1.500.000 / 3.280

De 1.500.001 a 2.000.000 / 4.080

Por cada millón más o fracción / 1.065

TARIFA D

Cambio de propietarios de la industria

Adquirente

español

-

Pesetas / Adquirente

extranjero

-

Pesetas / Denegación

-

Pesetas / Base de aplicación

(Valor de la instalación)

Hasta 25.000 pesetas / 365 / 495 / Se cobra la mitad de los respectivos derechos.

De 25.000 a 50.000 / 565 / 860

De 50.001 a 100.000 / 795 / 1.125

De 100.001 a 250.000 / 1.125 / 1.690

De 250.001 a 500.000 / 1.465 / 2.215

De 500.001 a 1.000.000 / 1.855 / 2.715

De 1.000.001 a 1.500.000. / 2.420 / 3.515

De 1.500.001 a 2.000.000. / 2.955 / 4.080

Por cada milllón más o fracción / 690 / 1.065

TARIFA E

Acta de puesta en marcha en industrias de temporada

Autorización

-

Pesetas / Denegación

-

Pesetas / Base de aplicación

(Valor de la instalación)

Hasta 100.000 pesetas / 365 / 215

De 100.001 a 250.000 / 490 / 265

De 250.001 a 500.000 / 630 / 330

De 500.001 a 1.000.000 / 865 / 430

TARIFA F

Expedición de certificados relacionados con industrias

Derechos

de expedición

-

Pesetas / Base de aplicación

(Valor de la instalación)

Hasta 100.000 / 360

De 100.001 a 250.000 / 430

De 250.001 a 500.000 / 565

De 500.001 a 1.000.000 / 690

De 1.000.001 a 1.500.000 / 895

De 1.500.001 a 2.000.000 / 1.070

Industrias instaladas o modificadas clandestinamente.

En los casos de legalización de situación clandestina, porque así se acuerda en el expediente a que dará lugar la clandestinidad, se percibirán derechos dobles a los establecidos en la tarifa correspondiente.

TARIFA G

Visitas de inspección a las industrias existentes, excepto las de temporada

Tarifa

-

Pesetas / Bases de aplicación

(Valor de la instalación)

Hasta 100.000 pesetas / 565

De 100.001 a 250.000 / 690

De 250.001 a 500.000 / 995

De 500.001 a 1.000.000 / 1.265

De 1.000.001 a 1.500.000 / 1.655

De 1.500.001 a 2.000.000 / 2.090

Por cada millón más o fracción / 565

En concepto de gastos de material se cobrará en cada expediente la cantidad de 25 pesetas, facilitando al peticionario los impresos de toda clase que la solicitud requiere para los que se establezca modelo oficial.

En los conceptos anteriores no están incluidos los gastos de desplazamiento y dietas del personal encargado de la realización del servicio.

Tasa 21.04 Aprovechamiento de pastos, hierbas

y rastrojeras

Aprobada por Decreto 493/1960, de 17 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 24).

Base y tipo de gravamen: 10 por 100 del valor de adjudicación de los pastos, hierbas y rastrojeras. A partir de 1 de enero de 1996.

Tasa 21.09 Gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos

Aprobada por Decreto 496/1960, de 17 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 24).

Tarifas vigentes a partir de 1 de enero de 1996.

1.º Por los trabajos realizados con cargo a los fondos de plagas del campo se percibirá por el personal facultativo y técnico agronómico de los Servicios de Agricultura que lleva a cabo los planes de extinción de plagas hasta un 10,75 por 100 como máximo, del importe de los mismos, en concepto de dirección y ejecución de las campañas.

2.º Por inspección fitosanitaria periódica a viveros y establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería; de campos y cosechas a instancia de parte; de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios, incluida cuando se precise la aprobación de sus tarifas y por inspección fitosanitaria y de calidad para el comercio interior, en origen o destino, de productos del agro o para el agro (agrícolas, ganaderas, abonos, semillas, material agrícola variedades, marcas y denominación de origen) se cobrará a razón de 0,150 por 100 del valor normal de la producción bruta de un año o del valor normal de la mercancía, y en el caso de equipos o instalaciones el 0,525 por 100 del capital invertido.

3.º Por inspección fitosanitaria de productos agrarios a la importación, exportación y de siempre que medidas de orden fitosanitario lo aconsejen, en cabotaje, realizada por personal facultativo agronómico, se devengará el 0,150 por 100 del valor normal de la mercancía.

4.º Por inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y redacción del oportuno informe, a razón del 2,20 por 100 del coste de dicho tratamiento.

5.º Por ensayos realizados por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, que se realicen a petición del interesado, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de la inscripción en el Registro correspondiente, según tarifa que figura en el apartado 17, para los análisis de los productos fitosanitarios y enológicos, y en todos los casos hasta un máximo de 7.325 pesetas.

6.º Por inscripción en los Registros oficiales:

De tractores agrícolas, tanto importados como de fabricación nacional, de expedición de la cartilla de circulación, se percibirá el 0,30 por 100 para los de precio inferior a 500.000 pesetas y el 0,225 por 100 para los de precio superior a dicha cantidad, si son de nueva construcción.

De motores y restante maquinaria agrícola, un 0,225 por 100 del precio fijado para los mismos, también si son de nueva construcción. Cuando se trate de la inscripción de maquinaria vieja o reconstruida se cobrará un total de 1.000 pesetas por inscripción. Por el cambio de propietario se percibirá la tasa única de 635 pesetas.

Por las revisiones oficiales periódicas, 1.400 pesetas, 780 en concepto de honorarios y 620 en concepto de dieta. En certificado, bajas, duplicados de documentación y visado de facturas se cobrará 620 pesetas por cada documento extendido.

7.º Por los informes facultativos de carácter económico-social o técnico que no estén previstos en los aranceles, 3.480 pesetas, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario es una entidad agropecuaria de carácter no lucrativo.

8.º En los contratos que se formalicen para la ejecución de obra por los organismos del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, incluso los autónomos y siempre que en los mismos tengan intervención el personal facultativo agronómico, serán de cuenta de los adjudicatarios los gastos que se originen por los servicios de preparación, vigilancia y dirección de las obras.

Por certificaciones de obra realizada, el adjudicatario ingresará el 3 por 100 del importe líquido de las certificaciones expedidas en el mes anterior, si se trata de subasta o concurso, y si se trata de destajo, se ingresará el 4 por 100 en vez del 3 por 100. En estudio de obra nueva, además de las dietas y gastos de recorrido reglamentario se percibirá:

Remuneraciones / Presupuesto de ejecución material

Hasta 50.000 pesetas / 650 pesetas

De 50.001 a 100.000 / 5,599 por 1.000

De 100.001 a 500.000 / 4,599 por 1.000

De 500.001 a 1.000.000 / 2,759 por 1.000

De 1.000.001 a 5.000.000 / 1,209 por 1.000

De 5.000.001 pesetas en adelante. / 0,525 por 1.000

Los honorarios mínimos serán de 850 pesetas.

Del presupuesto se desglosarán las partidas alzadas y no concretas.

En los replanteos, reforma de proyectos o adicionales, sólo devengará remuneración lo que haya sido objeto de modificación técnica y previa autorización.

En los anteproyectos la remuneración no podrá exceder del 50 por 100 de los correspondientes a los proyectos.

9.º Por la inspección facultativa inicial de establecimientos comerciales de productos destinados a la agricultura, a razón de 1.235 pesetas por cada establecimiento. En las visitas periódicas se percibirá 475 pesetas por almacén de mayoristas y 150 pesetas por cada almacén de minoristas.

10. Por derechos de informe del personal facultativo agronómico sobre beneficios a la producción, por transformación y mejora de terrenos y cultivos más beneficiosos, se percibirán los honorarios resultantes de la aplicación de la siguiente tarifa base:

Honorarios

(porcentaje

aplicable) / Base

(Importe del presupuesto de ejecución de la mejora)

Hasta 50.000 pesetas / 3,25

Resto hasta 100.000 pesetas / 2,75

Resto hasta 500.000 pesetas / 2,20

Resto hasta 1.000.000 de pesetas / 1,75

Resto hasta 5.000.000 de pesetas / 1,20

Resto hasta 10.000.000 de pesetas / 0,525

En adelante / 0,225

Los honorarios mínimos serán de 2.725 pesetas.

11. Los trabajos realizados por el personal facultativo técnico-agronómico, a solicitud de particulares, por comprobación de ejecución de obras y aforos de cosechas, según disponen las Órdenes conjuntas de los Ministerios de Agricultura y de Industria y Comercio de 30 de octubre de 1947, 18 de enero de 1952, 28 de enero de 1954 y 19 de enero de 1955, se aplicará la siguiente fórmula para el cálculo de los honorarios correspondientes:

H = K.P.S.

H = Honorarios.

K = Coeficiente variable con la superficie.

P = Precio del kilogramo de trigo que rija en el momento de realizar el trabajo.

S = Superficie, en áreas, de la parte de la explotación afectada por el trabajo.

Variación del coeficiente K

Mayores de 25 Has: 0,175

Hasta 1 Ha: 0,35

Menos de 25 Has: 0,75

12. Por levantamiento de actas por personal facultativo o técnico-agronómico, con o sin toma de muestras, se percibirá 275 pesetas, según valor de la partida, para labradores modestos o pequeñas instalaciones, para los restantes casos, 555 pesetas.

13. Por visitas de inspección, informe y tramitación precisos para la concesión del título «Explotaciones Agrarias Ejemplares» o «Calificadas» e inscripción en el Registro Central, se percibirán los honorarios que resulten de la aplicación de la siguiente fórmula:

H = K.P.S.

H = Honorarios.

K = Coeficiente variable con la superficie.

P = Precio del kilogramo de trigo que rija en el momento de realizar el trabajo.

S = Superficie, en áreas, de la parte de la explotación afectada por el trabajo.

Cultivos / Superficies / Valor de K

Regadío intensivo / Hasta 5 Ha / 0,14

Restantes / 0,045

Regadío extensivo / Hasta 5 Ha / 0,116

Restantes / 0,034

Regadío eventual / Hasta 5 Ha / 0,09

Restantes / 0,027

Olivar y viñedo / Hasta 10 Ha / 0,07

Restantes / 0,023

Cultivos de secano:

Herbáceos o arbóreos en plantación regular / Hasta 20 Ha / 0,045

Restantes / 0,011

Otros aprovechamientos / Hasta 50 Ha / 0,009

Restantes / 0,002

14. Por inspección facultativa de terrenos que se quieran dedicar a nuevas plantaciones, regeneración de las mismas o su sustitución, incluyendo el correspondiente informe facultativo, que comprenderá, entre otros extremos, reconocimiento del terreno y el consejo de la variedad a emplear, se percibirá como módulo único de ejecución del servicio equivalente a dietas y gastos de locomoción:

En plantaciones de frutales:

Un 2 por 100 del coste de los plantones, cuando se trata de una hectárea. Para superficies comprendidas entre una y cinco hectáreas el importe resultante se reducirá en un tercio de su valor, de cinco hectáreas en adelante la reducción será de un medio. Para extensiones inferiores a una hectárea el importe se incrementará en un tercio entre media y una hectárea, y para extensiones menores, en un medio con un mínimo de 300 pesetas.

En arranque de plantaciones:

Por la primera hectárea se cobrará siempre, cualquiera que sea la superficie, 500 pesetas o la parte proporcional si la superficie fuera inferior, con un mínimo de 250 pesetas. Entre dos y cinco hectáreas, se cobrarán 265 pesetas por hectárea; entre seis y 15 hectáreas 130 pesetas por hectárea. Para más de 15 hectáreas, con arreglo a lo antes expresado, se cobrarán 15 hectáreas y las demás a 120 pesetas por hectárea.

15. Por los trabajos de análisis de productos del campo y de sus derivados y medios de la producción agraria realizados en los laboratorios agrarios oficiales, se percibirán las siguientes tarifas:

Determinaciones analíticas / Pesetas

Tierras, aguas, hojas y fertilizantes:

Determinación de la textura / 535

Determinación de ph y de conductividad eléctrica, cada una / 265

Determinación de la materia orgánica / 200

Determinación de la humedad a distintas presiones, cada una / 200

Determinación de la capacidad de campo, punto de marchitamiento poder retentivo, equivalente de humedad, etc., cada una / 200

Determinación de la caliza activa / 200

Determinación de las cenizas / 200

Determinación de carbonatos, sulfatos, cloruros, nitratos, nitritos, fosfatos, etc., cada una / 365

Determinación del fósforo, anhídrido o ácido fosfórico, cada una / 265

Determinación del nitrógeno (nítrico, amoniacal, amídico, total), cada una / 365

Determinación de metales, cada una / 265

Determinación de la potasa / 365

Determinación del grado hidrotimétrico / 265

Otras determinaciones físicas o químicas, cada una, según dificultad, de / 365

a 695

Análisis de agua para riego / 1.465

Determinaciones con empleo de tablas o gráficos, relaciones numéricas, cada una / 14

Determinación del número de bacterias / 530

Examen al microscopio del depósito / 495

Insecticidas, criptogamicidas, etc.:

Determinación de la humedad / 130

Determinación de la finura por tamizado / 130

Determinación de chancel / 130

Determinación de densidades y masas específicas, cada una / 130

Determinación de la solubilidad / 130

Determinación de la volatilidad, inflamabilidad y viscosidad, cada una / 130

Determinación del tipo de una emulsión / 130

Determinación del arsénico / 390

Determinación del tipo de la estabilidad de una emulsión / 200

Determinación del arsénico / 390

Determinación del arsénico soluble en agua / 200

Determinación de calcio / 200

Determinación del hidróxido de calcio / 130

Determinación del plomo / 200

Determinación del cobre en compuestos inorgánicos / 200

Determinación del cobre en compuestos orgánicos / 365

Determinación del bario / 200

Determinación del potasio y sodios en jabones, cada una / 400

Determinación del flúor / 200

Determinación de fluoruros, biofluoruros y fluosilicatos, cada una / 335

Determinación del azufre / 200

Determinación del cianógeno / 235

Determinación de cloruros / 130

Determinación del mercurio en compuestos inorgánicos / 170

Determinación del mercurio en compuestos orgánicos / 390

Determinación del hierro / 130

Determinación del álcali libre, combinado, total, cada una / 235

Determinación de carbonatos alcalinos, cada una / 130

Determinación de sulfitos y sulfatos / 130

Determinación de la pureza de un azufre / 200

Determinación de la acidez total de un azufre. / 130

Determinación de anhídrico sulfuroso en un azufre / 130

Determinación cualitativa de la impureza en los azufres negros / 130

Determinación de las impurezas en compuestos cúpricos inorgánicos / 200

Determinación cualitativa de impurezas (sulfuros) en el sulfuro de carbono / 130

Determinación del punto de ebullición en el sulfuro de carbono / 130

Determinación del formol en soluciones de formalina / 130

Determinación de las sustancias insolubles en el alcohol de los jabones / 130

Determinación de los ácidos combinados en los jabones / 400

Determinación de las grasas neutras y sustancias insaponificables de los jabones / 300

Determinación cualitativa de los ácidos resínicos en los jabones / 200

Determinación cuantitativa de los ácidos resínicos en los jabones / 335

Determinación del dicloro difenil tricloroetano. / 440

Determinación del hexaclorociclohexano / 440

Determinación de la nicotina / 565

Determinación del residuo fijo / 130

Mostos, vinos, mistelas, vinagres, otros productos derivados de la uva, licores, alcoholes, cerveza, sidra, perada y bebidas alcohólicas similares:

Determinación mediante cultivo de la muestra, del número de células viables de levaduras. / 290

Determinación mediante cultivo de la muesta, del número de células viables de mohos / 290

Determinación mediante cultivo de la muestra, del número de células viables de bacterias acéticas / 575

Determinación mediante cultivo de la muestra, del número de células viables de bacterias lácticas / 575

Observación microscópica en fresco de la muestra para la determinación de la presencia de microorganismos, precipitación cristalina, materia colorante, etc. / 290

Observación microscópica de la muestra previa tinción de Gram para determinar la presencia de microorganismos G+ y G- / 340

Prueba de la estufa para determinar la estabilidad microbiológica de la muestra / 290

Determinación de la densidad / 130

Determinación del grado alcohólico, Baumé, de licor aparente, etc., cada una / 210

Determinación del grado real de fermentación en cervezas / 130

Determinación del extracto seco / 200

Determinación de la acidez (volátil, total, fija, etcétera), cada una / 300

Determinación de las cenizas / 365

Determinación del ph / 265

Determinación del gas sulfuroso, libre y total, cada una / 130

Determinación de glucosa, fructosa, sacarosa, otros azúcares, cada una / 335 Determinación del ácido cítrico / 300

Determinación del ácido sórbico / 465

Determinación del ácido fosfórico / 365

Determinación del ácido sulfúrico / 365

Determinación del ácido láctico / 700

Determinación del ácido tartárico y tartratos, cada una / 465

Determinación del ácido ascórbico / 465

Determinación del ácido salicílico / 465

Determinación del ácido benzoico / 465

Determinación de colorantes artificiales, cualitativo / 465

Determinación de la presencia de híbridos, cualitativo / 465

Determinación de la malvina / 465

Determinación cualitativa de compuestos de degradación de la cloropicrina / 465

Determinación cualitativa de otros antisépticos, cada una / 465

Determinación de metanol, glicerina, alcoholes, superiores, cada una / 495

Determinación de aldehidos / 465

Determinación de la acetoina / 465

Determinación de ferrocianuros, cianuros, cada una / 465

Determinación de sulfatos, fosfatos, cloruros, fluoruros, cada una / 465

Determinación del flúor / 465

Determinación del bromo / 700

Determinación del furfurol / 700

Determinación de ésteres / 465

Determinación cualitativa de metales, cada una. / 335

Determinación cuantitativa de metales, cada una / 465

Determinación de sacarina y otros edulcorantes artificiales, cada una / 495

Determinación del tanino y materias astringentes, cada una / 365

Determinación de antispépticos en conjunto por método biológico / 700

Otras determinaciones físicas y organolépticas, cada una / 130

Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de / 335

a 700

Cálculo de índices, cada uno / 200

Comprobación de alcohómetros y termómetros, cada una / 365

Otras comprobaciones, cada una, según dificultad, de / 335

a 700

Relaciones numéricas / 130

Piensos, forrajes, semillas, cereales, harinas, pastas alimenticias, galletas, etc.:

Determinación de la humedad / 200

Determinación de las cenizas / 200

Determinación de la fibra bruta y celulosa, cada una / 365

Determinación de la materia grasa / 365

Determinación de la proteína bruta / 300

Determinación de los aminoácidos / 495

Determinación de los hidratos de carbono / 440

Determinación de la urea / 335

Determinación de metales, cada una / 440

Determinación del almidón / 440

Determinación de la sacarosa, fructosa, lactosa, etcétera, cada una / 335

Determinación del gluten húmedo / 130

Determinación del gluten húmedo y seco / 200

Determinación de la extracción de una harina. / 495

Determinación de productos mejoradores o reforzadores de harinas, cada una / 1.060

Determinación de fenolftaleína / 335

Determinación de impurezas en semillas / 200

Determinación de granos dañados en semillas. / 200

Determinación de mezcla con otros cereales, en semillas de cereales / 200

Fanerogramas, curvas normal, de reposo y de fermentación, cada una / 495

Fermentograma / 700

Extensogramas, alveogramas, etc., cada uno / 495

Otras determinciones químicas, cada una, según dificultad, de / 335

a 700

Otras determinaciones físicas, cada una / 235

Otras determinaciones tecnológicas en harinas, pan, etc. / 365

Cálculo de índices, cada uno / 200

Relaciones numéricas, cada una / 130

Frutos, raíces, tubérculos:

Determinación del almidón / 440

Determinación del grado de acidez del jugo / 200

Determinación de azúcares, cada una / 365

Determinación del grado Brix / 265

Determinaciones físicas, cada una / 200

Para otras determinaciones regirán tarifas similares a las de piensos y forrajes.

Leches y productos lácteos:

Determinación de la densidad / 130

Determinación de la riqueza en grasa / 235

Determinación de extractos secos, cada una / 130

Determinación de la acidez en ácido láctico / 200

Determinación de la caseína / 335

Determinación de sacarosa, lactosa, otros azúcares, cada una / 300

Determinación de carbonato y bicarbonato sódicos, cada una / 265

Determinación de formol / 300

Determinación de gomas / 265

Determinación de agua oxigenada / 300

Determinación de productos feculentos / 265

Determinación de desnaturalizantes, antisépticos, conservantes, colorantes, cada una / 335

Determinación de ácidos grasos por cromatografía, cada una / 470

Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de / 335

a 700

Otras determinaciones físicas, cada una / 235

Cálculo de índices, cada uno / 200

Relaciones numéricas, cada una / 130

Aceite y orujos de oliva y de otros frutos y semillas oleaginosas, aceitunas y otros frutos y semillas oleaginosas, alpechines:

Determinación de la grasa en orujos / 470

Determinación de la humedad / 200

Determinación de la densidad / 130

Determinación de la materia seca / 200

Determinación de la viscosidad / 200

Determinación del grado de acidez / 200

Determinación del índice de refracción / 365

Determinación del índice de iodo / 365

Determinación del índice de saponificación / 365

Determinación del índice de peróxidos / 200

Determinación del índice de color / 200

Determinación del índice K-270 / 200

Determinación del índice de Bellier / 200

Determinación de ácidos grasos por cromatografía, cada uno / 470

Determinación de ácidos grasos saturados en posición beta de los triglicéridos / 1.255

Determinación de esteroles por cromatografía, cada uno / 660

Determinación de ésteres no glicéridos / 660

Determinación de impurezas insolubles éter de petróleo / 200

Determinación de aceite en frutos y semillas. / 365

Determinación de metales pesados / 430

Pruebas de tetrabromuros, Vizer, Hauchecorne, etcétera, cada una / 265

Características organolépticas en aceites / 700

Otras determinaciones físicas, cada una / 200

Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de / 335

a 700

Determinaciones organolépticas, cada una / 130

Relaciones numéricas, cada una / 130

Mantecas, mantequillas, margarinas, etc.:

Determinación de las materias insolubles en éter. / 365

Determinación de la sal en materia salada / 365

Determinación de los ácidos fijos / 400

Determinación de los ácidos volátiles / 365

Determinación de los conservadores, cada una. / 365

Determinación de ácidos grasos por cromatografía, cada una / 470

Para otras determinaciones regirán tarifas similares a las de aceites vegetales y productos lácteos.

Carnes y productos cárnicos:

Determinación de la humedad / 170

Determinación de la grasa / 365

Determinación de la proteína / 300

Determinación de la hidroxiprolina / 435

Determinación del ácido bórico / 435

Determinación de nitratos / 435

Determinación de nitritos / 435

Determinación de fosfatos / 435

Determinación de metales, cada una / 400

Determinación de ácido salicílico / 465

Determinación de ácido benzoico / 465

Determinación de ácido p-hidroxibenzoico / 465

Determinación de hidroxibenzoatos, cada una. / 465

Determinación de almidón / 435

Determinación de azúcares / 335

Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de / 335

a 700

Otras determinaciones físicas, cada una / 130

Relaciones numéricas / 130

Conservas vegetales:

Determinaciones organolépticas, cada una / 130

Determinaciones físicas, cada una / 130

Determinación del grado Brix / 265

Determinación de metales en el líquido de gobierno, cada una / 400

Determinación de conservadores, cada una / 495

Determinación de ácido láctico / 465

Determinación de ácido cítrico / 465

Determinación de ácido salicílico / 465

Determinación de ácido benzoico / 465

Determinación de ácido p-hidroxibenzoico / 465

Determinación de ácido sórbico / 465

Determinación de hidroxibenzoatos, cada una. / 465

Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de / 335

a 700

Determinaciones sobre formato, etiquetado, tipos, categoría, etc., cada una / 130

Relaciones numéricas, cada una / 130

Conservas de pescado:

Determinaciones organolépticas, cada una / 130

Determinaciones físicas, cada una / 130

Determinación del amoniaco / 495

Determinación de metales, cada una / 400

Determinación de conservadores, cada una / 495

Determinaciones sobre el aceite de la conserva; regirán las tarifas fijadas para aceites vegetales.

Para otras determinaciones regirán tarifas similares a las de otros productos alimenticios.

Mieles, azúcar, chocolates, cacao, cafés, té, pimentón, otros productos alimenticios, refrescos, etc.:

Determinación de la humedad / 200

Determinación de las cenizas / 200

Determinación de azúcares, cada una / 365

Determinación de metales, cada una / 400

Determinación de la acidez / 365

Determinación de las materias grasas / 365

Determinación de la teína / 400

Determinación del tanino / 335

Determinación de extractos secos, cada una / 200

Determinación de la cafeína / 495

Determinación de hidroximetilfurfural / 700

Determinación del grado Brix / 265

Determinación del ácido salicílico / 465

Determinación del ácido tartárico / 465

Determinación de ácido cítrico / 435

Determinación de ácido málico / 465

Determinación de ácido láctico / 700

Determinación de ácido sórbico / 465

Determinación de ácido benzoico / 465

Determinación de ácido ascórbico / 465

Determinación de ácido p-hidroxibenzoico / 465

Determinación de hidroxibenzoatos, cada una. / 465

Determinación de almidón / 435

Determinación de almendra / 400

Determinación de sacarina y otros edulcorantes artificiales, cada una / 495

Determinaciones sobre etiquetado, formato, etcétera, cada una / 130

Otras determinaciones físicas, cada una / 130

Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de / 335

a 700

Cálculo de índices, cada uno / 200

Relaciones numéricas, cada una / 130

Otros productos:

Determinaciones organolépticas, cada una / 130

Determinaciones físicas, cada una, según dificultad, de / 130

a 665

Determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de / 335

a 700

Determinaciones con empleo de tablas o gráficos y relaciones numéricas, cada una / 130

Por derechos de expedición del boletín de resultados de un análisis se devengarán 160 pesetas.

Los análisis arbitrales o dirimentes devengarán derechos dobles a los que figuran en estas tarifas.

Por derechos de análisis de muestras de productos vitivinícolas efectuados para expedición de los certificados de análisis de carácter informativo necesarios para tramitación de documentos oficiales de acompañamiento de transporte al exterior será aplicable la tasa de 785 pesetas.

16. Formación y tramitación de expedientes de cambio de aprovechamiento agrícola en forestal e inspección facultativa de los correspondientes terrenos.

Los honorarios por los trabajos incluidos en este epígrafe se deducen de la aplicación de la siguiente fórmula:

H = K.P.S.

H = Honorarios.

K = Coeficiente variable con la superficie.

P = Precio del kilogramo de trigo que rija en el momento de realizar el trabajo.

S = Superficie, en áreas, de la parte de la explotación afectada por el trabajo.

Valoración del coeficiente K

Superficie Ha / Valor de K

Hasta / 0,25 / 1,2

Resto hasta / 0,50 / 0,8

Resto hasta / 1 / 0,6

Resto hasta / 5 / 0,3

Resto hasta / 10 / 0,1

Resto hasta / 50 / 0,05

Resto en adelante / / 0,025

17.

Pesetas

a) Por inscripción en Registros oficiales / 235

b) Diligenciado y sellado de libros oficiales:

Particulares y entidades no lucrativas / 365

Entidades industriales o comerciales / 680

c) Expedición de certificados, visados de documentos y demás trámites de carácter administrativo:

Particulares y entidades no lucrativas / 365

Entidades industriales o comerciales / 680

d) Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas y demás trámites de carácter administrativo que precisen informe y consultas o búsqueda de documentos de archivos oficiales:

Particulares y entidades no lucrativas / 915

Entidades industriales o comerciales / 1.725

Normas de aplicación:

Con objeto de unificar las percepciones que se autorizan, el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente fijará el valor del coste de plantación para todas las diferentes especies y en las distintas comarcas y, en general, la cantidad que sirva de base para el cálculo de honorarios, en los distintos casos, según la tarifa correspondiente.

Los anteriores derechos son independientes de los gastos materiales que exige el desempeño de los cometidos, como el pago de obreros, y otros similares, exceptuando los que hacen referencia a señalamientos y comprobaciones de cupos de materias primas y los módulos por plantaciones de frutales y arranque de plantaciones y cuantos servicios se señalen fórmulas o porcentajes en los que se incluyan los gastos.

Todas las mencionadas percepciones se refieren a las inspecciones obligatorias y a aquellas que el personal agronómico realice a petición de parte, dentro de una jornada normal, aplicándose para los servicios extraordinarios fuera de jornada un 50 por 100 de aumento en la tarifa que se aplique.

En todo caso se podrán concertar con entidades el modo de efectuar los servicios y honorarios aplicables dentro de los límites autorizados por las tarifas oficiales.

Corresponderá al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente la interpretación de los partes y los casos dudosos que puedan presentarse y la resolución en última instancia de las incidencias que se ocasionen.

Tasa 21.10 Prestación de servicios facultativos

veterinarios

Aprobada por Decreto 497/1960, de 17 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 24).

Tarifas vigentes a partir del 1 de enero de 1996.

1. Por la prestación de servicios facultativos relacionados con la comprobación sanitaria, saneamiento ganadero y lucha contra ectoparásitos de ganaderías diplomadas calificadas y granjas de multiplicación a petición de parte:

Équidos y bóvidos:

Hasta 10 cabezas: 655 pesetas.

De 11 cabezas en adelante: 680 pesetas por las 10 primeras, más 55 pesetas por cada una de las cabezas que excedan de 10.

Porcino, lanar y cabrío:

Hasta 25 cabezas: 680 pesetas.

De 26 en adelante: 655 pesetas por las 25 primeras, más 25 pesetas por cada una de las cabezas que excedan de 25.

Aves:

Hasta 50 aves adultas: 680 pesetas.

De 51 hasta 500 aves adultas: 680 pesetas por las 50 primeras, más 7 pesetas por cada cabeza que exceda de 50.

Desde 501 en adelante: 3.815 pesetas por las 500 primeras, más 5 pesetas por cada una que exceda de 500.

2. Por los servicios facultativos correspondientes a la organización sanitaria, estadística e inspección de las campañas de tratamiento sanitario obligatorio:

Por cada perro: 8 pesetas.

Por cada animal mayor: 4 pesetas.

Por cada animal menor (porcino, lanar o cabrío): 3 pesetas.

3. Por la aplicación de los productos biológicos en los trámites sanitarios obligatorios, e inspección post-vacunal, regirán los siguientes honorarios:

Cánidos:

Por cada perro: 235 pesetas.

Bóvidos (de 10 cabezas en adelante):

Una aplicación: 115 pesetas.

Dos aplicaciones: 200 pesetas.

Porcinos (de 75 cabezas en adelante):

Una aplicación: 42 pesetas.

Dos aplicaciones: 72 pesetas.

Cápridos y óvidos (de 100 cabezas en adelante):

Una aplicación: 32 pesetas.

Dos aplicaciones: 53 pesetas.

Caballar, mular y asnal (de 10 cabezas en adelante):

Una aplicación: 350 pesetas.

Dos aplicaciones: 525 pesetas.

Aves y conejos (cualquier número de cabezas):

Una aplicación: 6 pesetas.

Dos aplicaciones: 10 pesetas.

A los efectos de interpretación de lo anteriormente expresado se considerarán dos aplicaciones cuando el tratamiento requiera dos inyecciones.

Cuando el número de cabezas a tratar no alcance la cifra fijada en el cuadro, las tarifas del mismo experimentarán un aumento del 25 por 100 si rebasa la mitad del número y 50 por 100 hasta la mitad del número de cabezas.

4. Por la prestación de servicios facultativos relacionados con análisis, dictámenes y peritajes a petición de parte, o cuando así lo exija el cumplimiento de los artículos 81, 89, 90, 91 y 92 del Decreto de 5 de febrero de 1995, Reglamento para la aplicación de la Ley de Epizootías («Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo):

a) Análisis bacteriológicos, bromatológicos, parasitológicos, histológicos, hematológicos y clínicos por cada determinación: 586 pesetas.

b) Sero-diagnósticos y pruebas alérgicas, por cada determinación: 586 pesetas.

c) Estudio analítico y dictamen de terrenos sospechosos de contaminación enzoótica: 1.700 pesetas.

5. Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones y depósitos de los productos biológicos destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas y parasitaria de los animales.

Por delegación: 7.630 pesetas.

Por depósito: 2.930 pesetas.

6. Por servicios facultativos veterinarios correspondientes a la apertura y comprobaciones anuales de los centros de aprovechamiento de cadáveres de animales: 6.925 pesetas. Por servicios facultativos que se deriven de la vigilancia anual de estos centros y análisis bacteriológicos de los productos derivados destinados para alimentos del ganado y abono orgánico, en evitación de la posible difusión de enfermedades infecto-contagiosas: 2.770 pesetas.

7. Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la guía de origen y sanidad, documento que acredita que los animales procedentes de zona no infectada y que no padecen enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias difusibles, necesario para la circulación del ganado, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de 20 de diciembre de 1952, en su artículo 17, regirán los siguientes derechos:

Équidos, bóvidos y cerdos cebados:

Por una o dos cabezas: 110 pesetas.

De una a 10 cabezas: 110 pesetas por las dos primeras, más 35 pesetas por cada cabeza que exceda de dos.

De 11 cabezas en adelante: 405 pesetas por las 10 primeras, más 20 pesetas por cada cabeza que exceda de 10.

Óvidos, cápridos y cerdos de cría:

De una a cinco cabezas (por grupo): 35 pesetas.

De cinco a 10 cabezas: 35 pesetas por las cinco primeras, más 9 pesetas por cada cabeza que exceda de cinco.

De 11 a 50 cabezas: 80 pesetas por las 10 primeras, más 5 pesetas por cada cabeza que exceda de 10.

De 51 a 100 cabezas: 280 pesetas por las 50 primeras, más 3 pesetas por cada cabeza que exceda de 50.

De 101 cabeza en adelante: 405 pesetas por las 100 primeras, más 15 pesetas por cada grupo de 10 cabezas o fracción que exceda de las 100 primeras.

Conejos:

Por cada animal adulto: 0,90 pesetas por unidad.

Aves:

Pavos adultos cebados: Hasta 10 unidades: 36 pesetas. Por cada unidad que exceda de 10: 3 pesetas por unidad.

Pollos y gallinas: 1 peseta por unidad.

Codornices adultas: 0,30 pesetas por unidad.

Perdices adultas: 0,90 pesetas por unidad.

Por expedición de polluelos de gallina, pavipollos y patipollos: 34 pesetas hasta 100 animales. De 101 en adelante: 34 pesetas por las 100 primeras, más 20 pesetas por cada centenar o fracción.

Polluelos de perdiz y codorniz (y otras aves no contempladas anteriormente): 34 pesetas por las 100 primeras; de 101 en adelante: 34 pesetas por las 100 primeras más 6 pesetas por centenar o fracción.

El resto de las aves, si son adultas, se equipararán con los pavos adultos cebados, y si son polluelos a lo contemplado en el párrafo anterior (polluelos de perdiz o codorniz).

Animales de peletería (chinchillas, visones, etc.):

Chinchillas (familias constituidas por un macho y hasta seis hembras): 85 pesetas por familia o grupo. Unidades sueltas (machos o hembras) que no llegan a constituir grupos de siete individuos: 70 pesetas por unidad.

Visones y otras especies de peleterías: Hasta 10 unidades: 235 pesetas (grupo); de 11 en adelante: 235 pesetas por los 10 primeros y 18 pesetas por cada unidad que exceda de 10.

Apicultura: Se aplicará la misma tasa que la determinada para óvidos, cápridos y cerdos de cría.

Caso de abejas reinas con su corte de obreras (de seis a ocho obreras), se aplicará la tasa de 40 pesetas por unidad (jaulita) hasta 10, aunque vayan incluidas 10 jaulitas en un solo paquete.

Ganado de deportes y sementales selectos: Esta clase de animales tendrá el doble de las tarifas del grupo a que correspondal animal al que afecte la guía.

Cuando la guía de origen y sanidad pecuaria afecte a ganado que tenga que salir del término municipal de su empadronamiento para aprovechar pastos fuera del mismo y siempre que haya que retornar al punto de origen, los derechos por los servicios facultativos veterinarios a percibir por inspección veterinaria de zona serán el 50 por 100 de los establecidos anteriormente para cada especie de ganado, y las guías que amparen estas expediciones podrán ser refrendadas gratuitamente por las inspecciones de las zonas veterinarias de tránsito, con validez de cinco días por refrendo.

8. Por los servicios facultativos relacionados con la intervención y fiscalización del movimiento interprovincial de ganado en caso de epizootias difusibles, cuando así lo disponga el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente:

Por cada cabeza bovina o equina: 40 pesetas, sin exceder de 370 pesetas por expedición.

Por cada cabeza porcina: 18 pesetas, sin exceder de 350 pesetas por expedición.

Por cada cabeza lanar o cabría: 5 pesetas, sin exceder de 350 pesetas por expedición.

9. Por los trabajados facultativos correspondientes a la inspección obligatoria y vigilancia de desinfección:

a) De vagones, navíos y vehículos utilizados en el transporte de ganado, con compañías ferroviarias, empresas navieras y de transporte, incrementarán los gastos de desinfección en un 20 por 100, que liquidarán a los servicios técnicos del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.

b) De los locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares públicos donde se alberguen o contraten ganaderos o materias contumaces, cuando se establezca con carácter obligatorio, se percibirá por cada local inspeccionado 590 pesetas.

c) De vehículos:

Hasta cuatro toneladas, un solo piso: 180 pesetas.

Hasta cuatro toneladas, dos o más pisos: 295 pesetas.

De cuatro toneladas en adelante, un solo piso: 235 pesetas.

De cuatro toneladas en adelante, dos o más pisos: 380 pesetas.

Por jaula o cajón de res de lidia: 180 pesetas.

Por jaula o cajón para aves: 23 pesetas.

Locales o albergues de ganado, por metro cuadrados de superficie: 6 pesetas.

10. Cartilla ganadera-libro de explotación para la confección del mapa epizootológico:

a) Importe del impreso, con validez de dos años: 410 pesetas.

b) Derechos de los facultativos veterinarios por la actualización censal y control semestral de las incidencias sanitarias, por semestre: 160 pesetas.

11. Por los trabajados facultativos veterinarios correspondientes a la inspección sanitaria periódica de las paradas y centros de inseminación artificial, así como de los sementales de los mismos:

Equinas:

Paradas o centros de reproducción (un semental): 1.665 pesetas.

Por cada semental más: 555 pesetas.

Bovinas:

Paradas o centros de reproducción (un semental): 1.110 pesetas.

Por cada semental más: 555 pesetas.

Porcinas, caprinas y ovinas:

Paradas o centros de reproducción (un semental): 170 pesetas.

Por cada semental más: 110 pesetas.

12. Por los servicios facultativos de reconocimiento sanitario de las hembras domésticas presentadas a la monta natural e inseminación artificial de paradas o centros:

Por hembra equina: 225 pesetas.

Por hembra bovina lechera: 170 pesetas.

Por hembra bovina de otras aptitudes: 110 pesetas.

Por hembra porcina: 55 pesetas.

13. Por prestación de servicios en los centros de inseminación artificial:

a) Venta de esperma:

Équidos, cada dosis: 265 pesetas.

Bóvidos: 175 pesetas para la dosis de toros en prueba.

Bóvidos: 345 pesetas para la dosis de toros probados.

Óvidos y cápridos, cada dosis: 16 pesetas.

Porcinos, cada dosis: 160 pesetas.

b) Por análisis y diagnósticos:

De esperma: 725 pesetas.

De gestación en équidos y bóvidos: 725 pesetas.

De gestación en otras especies animales: 170 pesetas.

c) Por los servicios relativos a la apertura y al registro de los centros concertados de producción, distribución y/o aplicación de dosis seminales:

Centro de inseminación artificial en la especie equina: 11.080 pesetas.

Centro de inseminación artificial en la especie bovina: 8.860 pesetas.

Centro de inseminación artificial en la especie porcina: 5.540 pesetas.

14. Por preparación de dosis seminales de toros de propiedad particular: 65 pesetas cada dosis.

15. Por los servicios relativos a la regulación de sacrificio del ganado equino:

a) Por el reconocimiento y expedición del certificado de inutilidad de los animales a sacrificar: 250 pesetas.

b) Costo de impresos, tramitación de cupos y gastos del servicio por certificado: 150 pesetas.

16. Marchamado y tipificación de cueros y pieles, según Orden conjunta de los Ministerios de Gobernación y Agricultura de 9 de diciembre de 1952 y Orden circular de las Direcciones Generales de Sanidad y Ganadería de 24 de febrero de 1953.

Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno hasta 8 kilogramos: 16 pesetas.

Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno de 8 a 18 kilogramos: 23 pesetas.

Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno de 18 a 35 kilogramos: 38 pesetas.

Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno de más de 35 kilogramos: 44 pesetas.

Por marchamo aplicado a cada cuero mular o caballar: 23 pesetas.

Por marchamo aplicado a cada cuero asnar: 16 pesetas.

Por marchamo aplicado a cada cuero porcino: 16 pesetas.

Por marchamo aplicado a cada piel lanar o cabría adulta: 6 pesetas.

Por marchamo aplicado a cada piel lanar o cabrías lechales: 4 pesetas.

El marchamo se aplicará en la base de la cola de los cueros y en la oreja derecha de las pieles, tanto si proceden de reses sacrificadas en mataderos autorizados como sin son de importación.

17. Por derechos de asistencia y examen a cursillos organizados por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente:

a) Para la obtención del diploma en inseminación artificial ganadera y otros: 1.465 pesetas.

b) Por la obtención del diploma en inseminación artificial ganadera: 2.640 pesetas.

Los alumnos libres no asistentes a estos cursos abonarán por derechos de examen 650 y 1.465 pesetas, respectivamente.

18. Por los servicios relativos a la autorización, clasificación y registro de fórmulas de piensos y otros productos de las industrias pecuarias: 1.780 pesetas.

19. Por los servicios referentes al estudio de expedientes de revisión de precios de los productos farmacobiológicos de uso veterinario: 1.780 pesetas.

20. Por los servicios de tipificación y control de garantía de los productos elaborados por las industrias pecuarias, por cada envase: 3 pesetas.

21. Por la prestación de servicios referentes al levantamiento de actas y de toma de muestras en las industrias pecuarias y sus delegaciones y depósitos: 2.120 pesetas.

22. Por los estudios referentes a la redacción de proyectos y peritaciones a petición de parte: El 1,15 por 100 de su valor.

Por certificado de reconocimiento y reseña en las transacciones comerciales de équidos se percibirá 40 pesetas para animales cuyo valor no exceda de 6.270 pesetas. 50 por 100 del valor del animal de los que rebasen dicha cifra.

23.

a) Por inscripción en registros oficiales: 420 pesetas.

b) Diligenciado y sellado de libros oficiales:

Particulares y entidades no lucrativas: 365 pesetas.

Entidades industriales o comerciales: 680 pesetas.

c) Expedición de certificados, visados de documentos y demás trámites de carácter administrativo:

Particulares y entidades no lucrativas: 365 pesetas.

Entidades industriales o comerciales: 680 pesetas.

d) Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas, y demás trámites de carácter administrativo que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales:

Particulares y entidades no lucrativas: 865 pesetas.

Entidades industriales o comerciales: 1.780 pesetas.

Tasa 21.14 Prestación de servicios y ejecución

de trabajos

Aprobada por Decreto 502/1960, de 17 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 24).

Tarifas vigentes a partir de 1 de enero de 1996.

TARIFAS

1. Levantamientos altimétricos y planimétricos:

Tarifa = 150 (100 + 2N).

N: Número de hectáreas.

2. Deslindes y amojonamientos:

Tarifa = 100 (5D + P + V).

D: Número de días.

P: Suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en hectómetros.

V: Número de vértices.

3. Cubicación e inventario de existencias:

Tarifa = 5.000 + 1,5N).

N: Número de unidades (metros cúbicos o estéreos).

4. Valoraciones:

Tarifa = 9 por 100 valor tasado.

5. Elaboración de planes dasocráticos:

Tarifa = (20.000 + 120N) G.

N: Superficie del monte en hectáreas.

G: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10).

6. Direcciones de obra:

Tarifa = 4,5 por 100 ejecución material.

7. Análisis:

Tarifa = 1.500 (1 + 0,1 N).

N: Número de muestras.

8. Informes:

Tarifa = 5.000 (1 + 0,03 N).

N: Número de días.

9. Redacción de planes, estudios o proyectos:

Tarifa = 3 por 100 del presupuesto de ejecución material.

10. Aprovechamientos forestales: Con carácter general la tarifa mínima que se cobrará será de 500 pesetas.

10.1 Aprovechamientos en montes de utilidad pública, montes de la Diputación General de Aragón y Montes Consorciados:

a) Aprovechamientos maderables:

Cuando la forma de liquidación es arriesgo y ventura: Tarifa = 2 por 100 del importe de tasación + 31 pesetas x número de unidades en metros cúbicos.

Cuando la forma de liquidación es con liquidación final: Tarifa = 2 por 100 del importe de tasación + 100 pesetas x número de unidades en metros cúbicos.

Para maderas de pequeñas dimensiones: Tarifa = 1 por 100 del importe de tasación + 20 pesetas x número de unidades en toneladas + 4.700 pesetas.

b) Aprovechamientos de caza:

Tarifa = 10 por 100 del importe de tasación cuando la tasación sea menor o igual a 50.000 pesetas.

Tarifa = 1 por 100 del importe de tasación + 5.000 pesetas cuando la tasación sea mayor a 50.000 pesetas.

c) Aprovechamientos de leñas:

Tarifa = 5 por 100 del importe de tasación + 20 pesetas x número de unidades en estéreos + 570 pesetas, cuando la tasación sea menor o igual a 50.000 pesetas.

Tarifa = 1 por 100 del importe de tasación + 20 pesetas x número de unidades en estéreos + 4.700 pesetas, cuando la tasación sea mayor a 50.000 pesetas.

d) Aprovechamientos de pastos:

Tarifa = 16 por 100 del importe de tasación + 7 pesetas x número de unidades en hectáreas, cuando la tasación sea menor o igual a 50.000 pesetas.

Tarifa = 1 por 100 del importe de tasación + 4 pesetas x número de unidades en hectáreas + 9.900 pesetas, cuando la tasación sea mayor a 50.000 pesetas.

e) Aprovechamientos de cultivos: Tarifa = 8 por 100 del importe de tasación.

f) Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, ocupaciones, recreativos, setas, frutas y semillas, plantas industriales y otros: Tarifa = 10 por 100 del importe de tasación.

10.2 Aprovechamientos en fincas particulares:

a) Aprovechamientos maderables de especies de crecimiento lento, tarifa:

95 pesetas x número de unidades en metros cúbicos para los primeros 200 metros cúbicos.

45 pesetas x número de unidades en metros cúbicos para el exceso de la cantidad anterior.

b) Aprovechamientos maderables para especies de crecimiento rápido, tarifa:

30 pesetas x número de unidades en metros cúbicos para los primeross 200 metros cúbicos.

10 pesetas x número de unidades en metros cúbicos para el exceso de la cantidad anterior.

c) Aprovechamientos leñas, tarifa:

22 pesetas x número de unidades en estéreos, para los primeros 500 estéreos.

10 pesetas x número de unidades en estéreos, para el exceso de la cantidad anterior.

Tasa 24.09 Informes y otras actuaciones

Aprobadas por Decreto 140 de la Presidencia del Gobierno de 4 de febrero de 1960, y actualizada por los Reales Decretos-leyes 18/1976, de octubre, y 24/1982, de 29 de diciembre.

Gestionadas por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, en virtud del Decreto 167/1995, de 20 de julio, de la Diputación General de Aragón.

Actuaciones / Importes

a) / Por expedición de certificados, a instancias de parte / 765

Por compulsa de documentos técnicos, cada uno / 380

Por busca de asuntos archivados / 200

b) / Por informe de carácter facultativo para cuya redacción no sea necesario tomar datos de campo / 3.720

c) / Por informe de carácter facultativo para cuya redacción sea necesario tomar datos de campo:

Por día / 11.150

Por cada uno de los días siguientes / 7.430

d) / Por trabajos de campo para deslindes, inspecciones de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de acta, expedición de certificación final, entrega de plano o redacción del documento comprensivo de la actuación realizada / 380

Por el primer día / 11.150

Por cada uno de los siguientes, hasta el decimoquinto inclusive / 7.525

f) / Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas: Media milésima (0,5 por 1.000) del valor de la expropiación realizada por el establecimiento de la concesión o en defecto de ella por el valor del suelo ocupado o beneficiado por la misma, con un mínimo de / 380

g) / Copias de documentos:

Por página mecanografiada DIN A-4 / 10

Por página mecanografiada DIN A-3 / 15

Por plano de copia normal, según tamaño:

DIN A-0 / 325

DIN A-1 / 155

DIN A-2 / 100

DIN A-3 / 50

DIN A-4 / 32

Por plano de copia reproducible, según tamaño:

DIN A-0 / 1.525

DIN A-1 / 775

DIN A-2 / 420

DIN A-3 / 175

DIN A-4 / 90

Si se desea que la copia esté autorizada con la firma del funcionario a quien corresponda, se devengará por cada documento o plano autorizado además de la escala anterior.

h) / Por diligencia de los libros de ruta, reclamaciones, de cables, de explotación, que precisen concesionarios o titulares de autorizaciones administrativas / 380

Tasa 21.07 Licencias de caza

Autorizada por Ley 4/1989, de 27 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 74).

Aprobada por Decreto 66/1989, de 30 de mayo, de la DGA («Boletín Oficial de Aragón» número 60).

A partir del 1 de enero de 1996.

Licencias de caza / 2.325

Licencias especiales de caza / 2.325

Tasa 21.13 Permisos de pesca

Aprobada por Decreto 1028/1960, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 14).

A partir del 1 de enero de 1996.

Permisos de pesca:

Clase 1.ª / -

Clase 2.ª / 1.600

Clase 3.ª / 750

Clase 4.ª / 425

Clase 5.ª / 225

Tasa por la ordenación de instalaciones

de actividades industriales energéticas

y mineras

Gestionada por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

1. La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.

2. La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos, aforos de caudales de agua y tomas de muestras.

Tarifa 1. Expedición de certificados

y documentos

A) / Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:

Con prueba de aptitud, cada una / 5.100

Sin prueba, cada uno / 2.295

B) / Renovaciones y prórrogas, cada una / 765

C) / Otros certificados, cada uno / 565

D) / Certificaciones y otros actos administrativos con control técnico:

Control de actuación por muestreo de entidad de Inspección y Control Reglamentarios por instalación / 1.600

Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos / 9.330

Tarifa 2. Minería

A) / Proyectos de restauración:

Canteras / 26.515

Minas. Según presupuesto:

Hasta 25 millones / 45.045

Desde 25 hasta 50 millones, cada millón o fracción / 630

Desde 50 hasta 100 millones, cada millón o fracción / 470

Desde 100 millones en adelante, por cada millón o fracción / 315

B) / Inspección de policía minera:

Extraordinaria / 37.295

Ordinaria / 9.365

Economía, Hacienda y Fomento

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FOMENTO

Tasas por la ordenación de actividades industriales,

energéticas y mineras

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

1. La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales, empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de seguridad y calidad industrial.

2. Las inspecciones técnicas reglamentarias.

3. Las funciones de verificación y contrastación.

4. La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones eléctricas de generación, transporte, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica.

5. Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.

6. El otorgamiento de concesiones administrativas de servicio público de suministro de gas y sus prórrogas e incidencias.

7. La expedición de certificados y documentos que acrediten la actitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.

8. La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso.

9. La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.

10. El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación, sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas.

11. La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos, aforos de caudales de agua y toma de muestras.

12. Control de uso de explosivos.

13. El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial y su inscripción en el registro correspondiente.

14. Derechos de examen para la obtención de carné de instalador, mantenedor u operador autorizado.

15. El acceso a los datos del Registro Industrial.

16. Las actuaciones de las ENICRES y organismos de control.

Tarifa 1. Control administrativo de actividades

industriales y energéticas

A) Industrias y sus ampliaciones, modificaciones y traslados.

B) Instalaciones industriales específicas:

Aparatos elevadores.

Generadores de vapor y otros aparatos a presión.

Centrales, líneas, estaciones y subestaciones transformadoras de energía eléctrica.

Instalaciones receptoras eléctricas.

Instalaciones de transporte, almacenamiento, distribución y utilización de combustibles líquidos y gaseosos.

Instalaciones de venta al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción.

Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

Instalaciones frigoríficas.

Instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales.

Instalaciones distribuidoras y receptoras de agua.

Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

Instalaciones de rayos X con fines de radiodiagnóstico médico.

C) Planes de emergencia interior de actividades sujetas a la reglamentación sobre prevención de accidentes mayores.

Ejercicio 1996

-

Pesetas

1.1 / Puesta en marcha de nuevas instalaciones, sus ampliaciones y traslados e inscripción en el Registro Industrial.

(N=n.º total de millones o fracción, de la inversión de maquinaria y equipo).

1.1.1 / Establecimientos y actividades industriales en general.

1.1.1.1 / Inversión de maquinaria y equipo, hasta 500.000 pesetas. / 5.513

1.1.1.2 / Desde 500.000 pesetas hasta 4.000.000 de pesetas. / 16.540

1.1.1.3 / Desde 4.000.000 de pesetas hasta 20.000.000 de pesetas. / 35.280

1.1.1.4 / Desde 20.000.000 de pesetas hasta 200.000.000 de pesetas. / 3.280+1.600xN

1.1.1.5 / Desde 200.000.000 de pesetas hasta 500.000.000 de pesetas. / 163.280+800xN

1.1.1.6 / Desde 500.000.000 de pesetas hasta 1.000.000.000 de pesetas. / 363.280+400xN

1.1.1.7 / Desde 1.000.000.000 de pesetas hasta 5.000.000.000 de pesetas. / 563.280+200xN

1.1.1.8 / Más de 5.000.000.000 de pesetas. / 1.063.280+100N

1.1.2 / Industrias agroalimentarias. / Se aplicará el 20 por 100 de la tarifa 1.1.1.

1.1.3 / Cuando el expediente comporta además la presentación de separatas de otras reglamentaciones de seguridad. / Se aplicará el 70 por 100 de la tarifa 1.1.1, con independencia de las tasas aplicables a cada una de las instalaciones específicas.

1.2 / Regularización administrativa de instalaciones clandestinas. / Se aplicará el 200 por 100 de las tarifas 1.1.1.

1.3 / Electricidad y agua.

1.3.1 / Alta tensión: Centrales, centros de transformación, subestaciones y líneas.

1.3.1.1 / Autorización administrativa, aprobación de proyecto y acta de puesta en marcha. / Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa 1.1.1.

1.3.1.2 / Declaración de utilidad pública. / Se aplicara el 20 por 100 de la tarifa 1.1.1.

1.3.1.3 / Cambio de titularidad. / Se aplicará el 50 por 100 de la tarifa 1.1.1.

1.3.1.4 / Tramitación de plan eólico estratégico

(N=n.º total de millones o fracción, de la inversión total incluida en las obras que contempla el plan). / Se aplicará el 10 por 100 de la tarifa 1.1.1.

1.3.1.5 / Inspección periódica de instalación de producción eléctrica. / 50.000

1.3.2 / Baja tensión.

1.3.2.1 / Instalaciones con proyecto o memoria. / Según tarifa 1.1.1

1.3.2.2 / Instalaciones con memoria simplificada o sólo boletín.

1.3.2.2.1 / Inspeccionadas unitariamente (bares, obras, etc.). / 15.750

1.3.2.2.2 / Inspeccionadas por muestreo, unidad. / 1.575

1.3.2.2.3 / Ampliaciones y cambios de titularidad en viviendas, con potencia igual o menor a 5,5 kw. / 625

1.3.3 / Instalaciones de producción en régimen especial.

1.3.3.1 / Otorgamiento de la condición de productor en régimen especial.

1.3.3.1.1 / Hasta 50 kw. / 10.500

1.3.3.1.2 / De 50 kw o más. / 210.000

1.3.3.2 / Inscripción en el registro de productores en régimen especial.

1.3.3.2.1 / Hasta 50 kw. / 5.250

1.3.3.2.2 / De 50 kw o más. / 105.000

1.3.4 / Verificación de la calidad de suministro de la energía eléctrica.

1.3.4.1 / Alta tensión. / 52.500

1.3.4.2 / Baja tensión. / 5.250

1.3.5 / Agua.

1.3.5.1 / Autorización de instalaciones e inspección en fase de montaje de instalaciones distribuidoras de agua que requieren proyecto. / Según tarifa 1.1.1.

1.3.5.2 / Pruebas de presión, por cada prueba. / 15.750

1.3.5.3 / Boletín de instalaciones interiores de suministro de agua, unidad. / 1.575

1.4 / Gases licuados y gases canalizados.

1.4.1 / Concesiones administrativas.

1.4.1.1 / Nuevas. / Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa 1.1.1.

1.4.1.2 / Prórrogas e incidencias. / Se aplicará el 80 por 100 de la tarifa 1.4.1.1.

1.4.2 / Instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP o GNL.

1.4.2.1 / Autorización e inspección de las instalaciones y sus ampliaciones. / Según tarifa 1.1.1.

1.4.2.2 / Pruebas de presión del depósito. / 15.750

1.4.2.3 / Redes de distribución y centros de regulación y medida de gas. / 15.750

1.4.2.3.1 / Autorización e inspección de puesta en marcha. / Según tarifa 1.1.1.

1.4.2.3.2 / Pruebas de presión. / 15.750

1.4.3 / Inspección de centros de almacenamiento y distribución de 1.ª, 2.ª y 3.ª categoría.

1.4.3.1 / De 1.ª categoría. / 42.000

1.4.3.2 / De 2.ª y 3.ª categoría. / 21.000

1.4.3.3 / Inspecciones periódicas. / 50 por 100 de las tarifas correspondientes.

1.4.4 / Inspección de centros de almacenamiento y distribución de locales comerciales. / 2.205

1.4.5 / Instalaciones receptoras de gas.

1.4.5.1 / Instalaciones receptoras en viviendas, por acometida. / 13.125

1.4.5.2 / Instalaciones receptoras industriales hasta 6 m/h. / 13.125

1.4.5.3 / Instalaciones receptoras industriales de 6 m/h o más. / 26.250

1.4.5.4 / Comprobación de la potencia calorífica de gas suministrado por concesionario. / 52.500

1.5 / Combustibles líquidos.

1.5.1 / Autorización de puesta en servicio de instalaciones de almacenamiento, distribución y venta al menor. / Según tarifa 1.1.1.

1.6 / Autorización de puesta en servicio de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. / Según tarifa 1.1.1.

1.7 / Autorización de puesta en servicio de instalaciones de frío industrial. / Según tarifa 1.1.1.

1.8 / Aparatos elevadores.

1.8.1 / Autorización e inspección de un aparato elevador. / 15.750

1.8.2 / Autorización e inspección de una grúa torre. / 15.750

1.8.3 / Inspecciones periódicas. / 7.875

1.9 / Aparatos a presión.

1.9.1 / Inspección de un generador, previa a la autorización de funcionamiento, por generador. / Según tarifa 1.1.1.

1.9.2 / Inspección de instalaciones de almacenamiento de fluidos a presión, por instalación. / Según tarifa 1.1.1.

1.10 / Inspección y autorización de instalaciones de almacenamiento de productos químicos. / Según tarifa 1.1.1.

1.11 / Instalaciones de rayos X con fines de radiodiagnóstico médico.

1.11.1 / Inscripción de instalaciones. / 15.750

1.11.2 / Autorización de empresas de venta y asistencia técnica. / 31.500

1.12 / Inspección y autorización de instalaciones de protección contra incendios. / Según tarifa 1.1.1.

Tarifa 2. Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos

2.1 / Inspección técnica periódica de vehículos.

2.1.1 / En estación de ITV.

2.1.1.1 / Por vehículo de hasta 3.500 kg de PMA. / 2.885

2.1.1.2 / Por vehículo de más de 3.500 kg de PMA. / 4.130

2.1.1.3 / Por motocicleta de cualquier cilindrada, automóvil de tres ruedas cuyo peso en vacío no exceda de 400 kg. / 1.335

2.1.1.4 / Por vehículo agrícola de cualquier categoría, excepto remolque. / 2.885

2.1.1.5 / Por remolque agrícola. / 1.335

2.1.2 / Realizada a domicilio.

2.1.2.1 / Por vehículo de hasta 3.500 kg de PMA. / 5.765

2.1.2.2 / Por vehículo de más de 3.500 kg de PMA. / 8.260

2.1.2.3 / Por motocicleta de cualquier cilindrada, automóvil de tres ruedas cuyo peso en vacío no exceda de 400 kg. / 2.670

2.2 / Inspección técnica con motivo de matriculación, duplicado, reforma de importancia individualizada, etc.

2.2.1 / En estación de ITV.

2.2.1.1 / Cuando no requiera proyecto técnico. / Se aplicará la tarifa 2.1.1.

2.2.1.2 / Cuando requiera proyecto técnico. / Se aplicará la tarifa 2.1.2.

2.2.2 / Realizada a domicilio.

2.2.2.1 / Cuando no requiera proyecto técnico. / Se aplicará la tarifa 2.1.2.

2.2.2.2 / Cuando requiera proyecto técnico.

2.2.2.2.1 / Por vehículo de hasta 3.500 kg de PMA. / 8.500

2.2.2.2.2 / Por vehículo de más de 3.500 kg de PMA. / 9.000

2.2.2.2.3 / Por motocicleta de cualquier cilindrada, automóvil de tres ruedas cuyo peso en vacío no exceda de 400 kg. / 3.900

2.3 / Segunda inspección y sucesivas.

2.3.1 / Dentro de los quince días naturales siguientes a la primera inspección. / Exenta.

2.3.2 / Transcurridos los quince días naturales siguientes a la primera inspección. / Se aplicará el 70 por 100 de la tasa correspondiente por la primera inspección.

2.4 / Pesada de vehículo. / 510

2.5 / Inspección voluntaria. / Se aplicará la tasa 2.1.1.

2.6 / Inspección extraordinaria de vehículos dedicados al transporte escolar y de menores. / 5.240

2.7 / Verificación de aparato taxímetro. / 935

2.8 / Certificación administrativa que afecte al expediente del vehículo. / 1.290

2.9 / Inspección técnica de vehículo usado de importación o procedente de operaciones intracomunitarias. / 12.835

2.10 / Resolución de expediente de reforma de importancia generalizada de vehículo, de limitadores y de tacógrafos. / 12.730

2.11 / Inspección técnica de vehículos históricos.

2.11.1 / Inspección técnica periódica de vehículo histórico. / Se aplicará la tasa 2.1.

2.11.2 / Inspección técnica no períodica de vehículo histórico. / Se aplicará la tasa 2.2.

2.12 / Inspección técnica de vehículo accidentado. / Se aplicará la tasa 2.1.

2.13 / Inspección técnica que se efectúe por la intervención técnica designada al efecto en los puntos de inspección establecidos para las empresas concesionarias. / Se aplicará la tasa 2.1.1.

2.14 / Quedan exentos del pago de cualquiera de las tasas anteriores, todos los vehículos cuya titularidad ostente la Diputación General de Aragón.

Tarifa 3. Metrología

3.1 / Instrumentos de pesaje.

3.1.1 / Verificación periódica de básculas puente, por unidad (excluido transporte de las pesas). / 15.750

3.1.2 / Certificación y comprobación de revisión de básculas puente. / 2.100

3.1.3 / Verificación de balanzas, por unidad.

3.2 / Verificación de aparatos surtidores.

3.2.1 / Determinación volumétrica de cisternas, por unidad. / 6.405

3.2.2 / Verificación de surtidores, por medidor. / 4.115

3.3 / Contadores de energía eléctrica, de gas y de agua. Limitadores eléctricos.

3.3.1 / Verificación de contadores y limitadores de energía eléctricos y de contadores de gas y de agua en laboratorio autorizado.

3.3.1.1 / De electricidad monofásicos; de gas hasta 6 m/h; de agua hasta 15 mm de calibre.

3.3.1.1.1 / Series de menos de 10. Cada elemento de serie. / 440

3.3.1.1.2 / Series de 10 o más. Cada elemento de serie. / 220

3.3.1.2 / Contadores de otras características y transformadores de medida.

3.3.1.2.1 / Series de menos de 10. Cada elemento de serie. / 1.075

3.3.1.2.2 / Series de 10 o más. Cada elemento de serie. / 390

3.3.1.3 / Verificación de equipo de medida de A.T., por equipo. / 8.215

3.3.2 / Verificación de contadores a domicilio.

3.3.2.1 / Contador de B.T. / 4.910

3.3.2.2 / Equipo de medida de A.T., por equipo. / 21.000

3.3.3 / Verificación de contador a petición de parte reclamante en laboratorio autorizado.

3.3.3.1 / De cualquier clase excepto de viviendas. / 1.960

3.3.3.2 / Para contadores de suministro a viviendas. / 620

3.4 / Tramitación y resolución administrativa de verificación de instrumentos de medida realizada por laboratorio autorizado, por unidad. / 2.100

3.5 / Intervención y control de laboratorios autorizados, por cada una. / 15.750

3.6 / Tramitación y resolución administrativa de aprobación y modificación de modelo, por cada una. / 10.500

3.8 / Autorización de cinemómetros móviles. / 1.050

Tarifa 4. Contrastación de metales preciosos

4.1 / Platino (importe mínimo de facturación, no acumulabe: 1.000 pesetas).

4.1.1 / Por cada gramo o fracción. / 27

4.1.2 / Con pedrería o dispuesto a ello. / 25 por 100 de incremento sobre la tasa 4.1.1.

4.2 / Oro (importe mínimo de facturación, no acumulable: 500 pesetas).

4.2.1 / Objetos de 3 g o inferior (pieza). / 19

4.2.2 / Objetos mayores de 3 g (gr.). / 6,5

4.2.3 / Con pedrería o dispuesto a ello. / 25 por 100 de incremento sobre las tasas 4.2.1 y 4.2.2.

4.3 / Plata (importe mínimo de facturación, no acumulable: 250 pesetas).

4.3.1 / Objetos de 10 g o inferior (pieza). / 5,3

4.3.2 / Objetos mayores de 10 g e inferiores a 80 g (pieza). / 21

4.3.3 / Objetos mayores de 80 g (gr.). / 0,26

4.3.4 / Con pedrería o dispuesto a ello. / 25 por 100 de incremento sobre las tasas 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.3.

4.4 / Análisis para certificación de Ley.

4.4.1 / Oro. Por cada análisis. / 3.860

4.4.2 / Plata. Por cada análisis. / 2.205

4.5 / Control por muestreo de los laboratorios de empresa. / 10 por 100 de la tarifa aplicable por pieza contrastada.

Tarifa 5. Minería, instalaciones y servicios afectos a la minería

5.1 / Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A.

5.1.1 / Nuevas autorizaciones. / 64.115

5.1.2 / Prórroga de autorizaciones. / 16.030

5.1.3 / Ampliación de extensión superficial. / 19.410

5.2 / Autorizaciones de recursos mineros de la Sección B.

5.2.1 / Declaración de la condición mineral del agua. / 52.500

5.2.2 / Autorización de aprovechamiento. / 105.000

5.2.3 / Toma de muestras, cada una. / 15.750

5.2.4 / Aforos de caudales de agua. / 48.785

5.3 / Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones, intrusiones, perímetros de protección y sus informes.

5.3.1 / Rectificaciones. / 157.500

5.3.2 / Replanteos.

5.3.2.1 / Primer punto. / 65.645

5.3.2.2 / Segundo punto. / 57.770

5.3.2.3 / Tercer punto. / 49.854

5.3.2.4 / Siguientes puntos, cada uno. / 41.925

5.3.3 / Divisiones, cada una. / 105.415

5.3.4 / Concentración de concesiones mineras, por cada concesión minera a concentrar. / 52.500

5.3.5 / Intrusiones.

5.3.5.1 / A cielo abierto. / 218.910

5.3.5.2 / Subterráneas. / 399.000

5.3.6 / Perímetros de protección. / 157.500

5.3.7 / Informes de trabajos anteriores. / 26.410

5.4 / Confrontación y autorización de sondeos, trabajos en pozos, proyectos de restauración, planes mineros de labores y otros.

5.4.1 / Sondeos y pozos.

5.4.1.1 / Sondeos de investigación y sondeos de agua.

(N=n.º total de millones o fracción del presupuesto). / 16.605+1830xN

5.4.1.2 / Pozos de agua, agrícolas, industriales y de abastecimiento. / 15.750

5.4.2 / Proyectos de restauración, según presupuesto.

(N=n.º total de millones o fracción).

5.4.2.1 / Canteras. / 36.750

5.4.2.2 / Minas.

5.4.2.2.2 / Hasta 10.000.000. / 63.000

5.4.2.2.2 / Desde 10.000.000 hasta 25.000.000 de pesetas. / 42.000+2.100xN

5.4.2.2.3 / Desde 25.000.000 en adelante. / 52.500+1.680xN

5.4.3 / Planes de labores en exterior. Canteras y minas.

5.4.3.1 / Hasta 25.000.000. / 30.618

5.4.3.2 / Desde 25.000.000 hasta 100.000.000 de pesetas. / 12.293+733xN

5.4.3.3 / Desde 100.000.000 hasta 500.000.000 de pesetas. / 29.893+557xN

5.4.3.4 / Desde 500.000.000 hasta 1.000.000.000 de pesetas. / 118.393+380xN

5.4.3.5 / Desde 1.000.000.000 hasta 1.500.000.000 de pesetas. / 327.393+171xN

5.4.3.6 / Desde 1.500.000.000 en adelante. / 517.893+44xN

5.4.4 / Planes de labores en el interior.

5.4.4.1 / Hasta 25.000.000. / 52.016

5.4.4.2 / Desde 25.000.000 hasta 100.000.000 de pesetas. / 28.566+938xN

5.4.4.3 / Desde 100.000.000 hasta 500.000.000 de pesetas. / 49.566+728xN

5.4.4.4 / Desde 500.000.000 hasta 1.000.000.000 de pesetas. / 135.066+557xN

5.4.4.5 / Desde 1.000.000.000 hasta 1.500.000.000 de pesetas. / 312.066+380xN

5.4.4.6 / Desde 1.500.000.000 en adelante. / 625.566+171xN

5.5 / Explosivos.

5.5.1 / Informes sobre usos de explosivos. / 10.330

5.5.2 / Informe grandes voladuras. Igual o superior a 500 kg de explosivo.

(N=n.º total de miles de kilogramos de explosivo o fracción). / 25.860+550xN

5.5.3 / Informe voladuras especiales.

Por cada proyecto. / 10.330

5.5.4 / Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras.

5.6 / Clasificación de recursos mineros. / 8.720

5.7 / Toma de muestras de minerales, cada una. / 15.750

5.8 / Transmisión de derechos mineros, según el importe de la transmisión escriturada.

(N=n.ºtotal de millones de pesetas o fracción).

5.8.1 / De autorización de aprovechamientos y permisos de investigación.

5.8.1.1 / Hasta 10.000.000 de pesetas. / 52.500

5.8.1.2 / Desde 10.000.000 de pesetas en adelante. / 47.250+525xN

5.8.2 / De concesiones mineras.

5.8.2.1 / Hasta 10.000.000 de pesetas. / 105.000 5.8.2.2 / Desde 10.000.000 de pesetas en adelante. / 96.600+840xN

5.9 / Suspensiones, abandono y cierre de labores.

5.9.1 / Informes sobre suspensiones. / 23.335

5.9.2 / Abandono y cierre de labores. / 46.670

5.10 / Establecimiento de beneficio e industria minera en general. / Según tarifa 1.1.1.

5.11 / Autorización de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento. / Según tarifa 1.1.1.

5.12 / Prueba de aptitud de maquinistas.

5.12.1 / De exterior. / 7.375

5.12.2 / De interior. / 10.550

5.12.3 / Renovación. / Se aplicará el 50 por 100 de la tarifa 5.12.1 ó 5.12.2.

5.13 / Permisos y concesiones mineras.

5.13.1 / Permisos de exploración:

5.13.1.1 / Primeras 300 cuadrículas. / 245.973

5.13.1.2 / Cada cuadrícula siguiente. / 688

5.13.2 / Permisos de investigación.

5.13.2.1 / Primera cuadrícula. / 198.670

5.13.2.2 / Cada cuadrícula siguiente. / 2.990

5.13.3 / Concesión derivada.

5.13.3.1 / Primeras 50 cuadrículas. / 258.270

5.13.3.2 / Cada cuadrícula siguiente. / 2.900

5.13.3.3 / En el caso de superficie distinta a la del permiso se aplicará además de las anteriores la tasa 5.3.2.

5.13.4 / Concesión directa.

5.13.4.1 / Primeras 50 cuadrículas. / 365.045

5.13.4.2 / Cada cuadrícula siguiente. / 4.260

5.13.5 / Demasías. / 273.765

5.13.6 / Prórrogas de permisos. / 84.000

5.14 / Inspecciones de policía minera.

5.14.1 / Extraordinaria. / 41.120

5.14.2 / Ordinaria. / 10.325

5.15 / Revisión de cables y elementos auxiliares de las explotaciones mineras. / 27.560

Tarifa 6. Expropiación forzosa y servidumbre de paso

6.1 / Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso.

6.1.1 / Inicio de expediente.

(N=nº total de parcelas).

6.1.1.1 / Menos de 9 parcelas. / 52.500

6.1.1.2 / Desde 9 parcelas en adelante.

6.1.2 / Acta previa a la ocupación, por cada parcela. / 8.070

6.1.3 / Acta de ocupación, por cada parcela. / 6.025

Tarifa 7. Expedición de certificados, documentos y tasas de exámenes

7.1 / Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias.

7.1.1 / Expedición, cada una. / 2.625

7.1.2 / Renovaciones y prórrogas, cada una. / 840

7.2 / Derechos de examen para la obtención del carné de instalador autorizado.

7.2.1 / Cuando el solicitante se presenta a examen por primera vez en los últimos diez meses. / 3.150

7.2.2 / Cuando el solicitante se presenta a examen por segunda vez en los últimos diez meses. / 6.300

7.2.3 / Cuando el solicitante se presenta por tercera o más veces en los últimos diez meses, se multiplicará el número de convocatoria a las que ha asistido por 10.000 pesetas.

Para el cálculo de estas tasas se entenderá que, transcurridos diez meses desde que al solicitante se le ha aplicado la tasa 6.5.1 habrá de aplicársele de nuevo la misma tasa, contándose el tiempo desde una nueva fecha.

7.3 / Certificaciones y otros actos administrativos.

7.3.1 / Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos. / 10.290

7.3.2 / Otros certificados, cada uno. / 625

7.4 / Modificación de inscripción de establecimientos y actividades industriales en el Registro Industrial. / 5.775

Por cambio de nombre, cambio de actividad.

7.5 / Inscripción en el Registro Industrial de empresas de servicios a la actividad industrial.

7.5.1 / Nueva inscripción. / 15.750

7.5.2 / Modificaciones. / 7.875

7.6 / Inscripción en el Registro Industrial de agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.

7.6.1 / Nueva inscripción. / 36.750

7.6.2 / Modificaciones. / 13.125

7.7 / Inscripción de empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas contra incendios.

7.7.1 / Nuevas inscripciones. / 15.750

7.7.2 / Renovaciones. / 10.500

7.8 / Inscripción en el Registro de empresas instaladoras y reparadoras de cafeteras. / 10.500

7.9 / Inscripción en el Registro de control metrológico de fabricantes, reparadores e importadores, por cada inscripción. / 10.500

7.10 / Expedición de documentos de calificación empresarial.

7.10.1 / Nuevos. / 5.775

7.10.2 / Renovaciones. / 840

7.11 / Autorización de talleres para la instalación de limitadores de velocidad. / 10.500

7.12 / Habilitación de libros de registro para talleres instaladores de tacógrafos y limitadores. / 1.050

7.13 / Consulta del Registro Industrial.

7.13.1 / Por cada hoja, hasta 30 hojas. / 650

7.13.2 / A partir de 30 hojas. / 21.000

7.14 / Comprobación de inversiones subvencionadas.

7.14.1 / Hasta 250.000 pesetas de subvención. / Exenta.

7.14.2 / De 250.000 hasta 500.000 pesetas de subvención. / 13.125

7.14.3 / De 500.000 pesetas hasta 2.500.000 pesetas de subvención. / 26.250

7.14.4 / De 2.500.000 pesetas o más de subvención. / 105.000

7.15 / Varios.

Servicios no relacionados anteriormente:

Se aplicarán las tasas de servicios análogos.

Tarifa 8. Control administrativo de las actuaciones de las ENICRES

y organismos de control / Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.

Sanidad, Bienestar Social y Trabajo

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

1. Estudios e informes para obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma siempre que sea a petición de parte o lo establezca la normativa vigente

1.1 Por el estudio e informe previo de cada proyecto antes de autorizar las obras:

1.1.1 Con presupuesto de hasta 10.000.000 de pesetas: 13.000 pesetas.

1.1.2 Con presupuesto de más de 10.000.000 de pesetas y hata 100.000.000 de pesetas: 26.000 pesetas.

1.1.3 Con presupuestos de más de 100.000.000 de pesetas: 39.000 pesetas.

1.2 Por la comprobación de la obra terminada y emisión del informe previo al permiso para uso o funcionamiento:

1.2.1 Con presupuestos de hasta 10.000.000 de pesetas: 19.500 pesetas.

1.2.2 Con presupuestos de más de 10.000.000 de pesetas y hasta 100.000.000 de pesetas: 39.000 pesetas.

1.2.3 Con presupuestos de más de 100.000.000 de pesetas: 58.500 pesetas.

2. Inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios, siempre que sea a petición de parte o lo establezca la normativa vigente

2.1 A establecimientos de hasta 10 empleados: 6.500 pesetas.

2.2 A establecimientos de 11 a 25 empleados: 13.000 pesetas.

2.3 A establecimientos de más de 25 empleados: 26.000 pesetas.

3. Cadáveres y restos cadavéricos

3.1 Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:

3.1.1 Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma: 2.600 pesetas.

3.1.2 Exhumación de un cadáver antes de los tres años de su enterramiento para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 6.500 pesetas.

3.1.3 Exhumación de un cadáver después de los tres años de la defunción y antes de los cinco para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 3.900 pesetas.

3.1.4 Exhumación con o sin traslado de los restos de un cadáver después de los cinco años de la defunción para su traslado a otra Comundidad Autónoma: 1.950 pesetas.

3.1.5 Inhumación de un cadáver en cripta fuera del cementerio: 18.500 pesetas.

3.1.6 Práctica tanatológica:

A) Conservación transitoria: 3.900 pesetas.

B) Embalsamamiento: 6.500 pesetas.

3.2 Inspección sanitaria:

3.2.1 Inspección por la autoridad sanitaria en los casos previstos por la normativa vigente: 6.500 pesetas.

4. Otras actuaciones sanitarias

4.1 Reconocimiento o examen de salud con expedición del certificado correspondiente: 3.000 pesetas.

4.2 Inspección de centros de expedición de certificados de aptitud obligatorios (permisos de conducción y licencia de armas): 13.000 pesetas.

4.3 Inscripción de sociedades médico-farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Autónoma: 13.000 pesetas.

4.4 Emisión de informes o certificados que requieran estudios o exámenes de proyectos y/o expedientes tramitados a petición de parte, no comprendidos en conceptos anteriores, según el valor de la mercancía, con la siguiente escala:

Hasta 100.000 pesetas: 550 pesetas.

De 100.001 a 500.000 pesetas: 1.100 pesetas.

De 500.001 a 1.000.000 de pesetas: 1.650 pesetas.

De 1.000.001 a 2.000.000 de pesetas: 2.750 pesetas.

De 2.000.001 a 5.000.000 de pesetas: 4.400 pesetas.

Más de 5.000.001 pesetas: 6.500 pesetas.

4.5 Entrega de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y diligencia de los mismos: 1.000 pesetas.

4.6 Entrega de libros oficiales de contabilidad de estupefacientes y diligencia de los mismos: 2.500 pesetas.

4.7 Entrega de talonarios de vales de estupefacientes o psicótropos: 500 pesetas.

5. Inspección veterinaria

5.1 Reconocimiento de caza mayor y análisis triquinoscópico cuando proceda: 1.200 pesetas.

5.2 Reconocimiento de cerdos en campaña de sacrificio domiciliario: 660 pesetas.

6. Cursos sanitarios

6.1 Cursos de la Escuela de Puericultura:

6.1.1 Por derechos de concurso de méritos o examen de ingreso:

A) Auxiliares, diplomados, Maestros, ATS y Matronas: 1.300 pesetas.

B) Médicos: 2.600 pesetas.

6.1.2 Por la matrícula en los cursos:

A) Auxiliares: 6.500 pesetas.

B) Diplomados y Maestros: 13.000 pesetas.

C) ATS y Matronas: 19.500 pesetas.

D) Médicos: 26.000 pesetas.

6.2 Cursos de Diplomados de Sanidad: 50.000 pesetas.

6.3 Otros cursos de salud pública:

En función de las horas lectivas y material didáctico utilizado: Hasta un máximo de 500.000 pesetas.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 31/05/1996
  • Fecha de publicación: 29/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/1996
  • Publicada en el BOA núm. 64, de 5 de junio de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Aragón
  • Aval
  • Créditos
  • Cuerpo de Camineros del Estado
  • Deuda Pública
  • Funcionarios públicos
  • Inversiones
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Retribuciones
  • Subvenciones
  • Tasas

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