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Documento BOE-A-1996-14737

Resolución de 4 de junio de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa «Vicasa, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 1996, páginas 20686 a 20715 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-14737
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/06/04/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Vicasa, Sociedad Anónima» (número de código 9006611), que fue suscrito con fecha 19 de abril de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por las Secciones Sindicales de UGT Y CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de junio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «VICASA, SOCIEDAD ANÓNIMA»

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

SECCIÓN 1.ª OBJETO

Artículo 1. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre «Vicasa, Sociedad Anónima» y el personal incluido en el ámbito de aplicación, según la Sección siguiente.

SECCIÓN 2.ª ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2. Personal y territorial.

El presente Convenio afecta al personal obrero de las fábricas de:

Alcalá de Guadaira (Sevilla).

Azuqueca de Henares (Guadalajara).

Burgos.

Jerez de la Frontera (Cádiz).

La Granja de San Ildefonso (Segovia).

Zaragoza.

También es de aplicación al personal empleado de las fábricas de:

Alcalá de Guadaira (Sevilla).

Azuqueca de Henares (Guadalajara).

Jerez de la Frontera (Cádiz).

La Granja de San Ildefonso (Segovia).

Zaragoza.

En cualquier caso quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio quienes dentro de la organización de la sociedad «VICASA» estén clasificados dentro del grupo de Cuadros.

Artículo 3. Duración.

El presente Convenio tendrá una duración de tres años, comenzando su vigencia el 1 de enero de 1996 y finalizando el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 4. Prórroga.

Una vez finalizado el plazo de duración del Convenio se entenderá prorrogado de año en año, si no es denunciado por cualquiera de las partes en escrito dirigido a la otra parte, dentro del último mes de duración.

De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.

SECCIÓN 3.ª GARANTÍA, ABSORCIÓN Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Artículo 5. Compensación.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio sustituirán en su totalidad a las actualmente vigentes en los centros de trabajo y colectivos afectados, ya que, examinadas en su conjunto, las disposiciones del Convenio son más beneficiosas que las que venían rigiendo hasta su entrada en vigor.

No obstante, si existiera algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones que examinadas en su conjunto fueran superiores a las que se establecen en el Convenio para el personal de su mismo escalón, se le respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal.

Artículo 6. Absorción.

En el supuesto de que en el futuro se acuerden, por disposición legal, condiciones más beneficiosas a las contenidas en este Convenio, se estará en cuanto a la absorción a lo que determinen las disposiciones legales vigentes, o a las que en lo sucesivo se dictan, efectuándose en cualquier caso el cómputo global anual para la determinación de las compesaciones que procedan.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Ambas partes convienen expresamente que las normas que aquí se citan serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.

En el caso de que alguna de las normas pactadas pudiera resultar subsanable por la autoridad jurisdiccional competente, la Comisión Deliberadora deberá acordar, antes de la comparecencia, en reunión extraordinaria convocada a tal fin, si procede la modificación parcial o si tal modificación obliga a una nueva reconsideración del texto del Convenio.

CAPÍTULO II

Interpretación y vigilancia

SECCIÓN 1.ª INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Artículo 8. Interpretación.

La interpretación de lo pactado en este Convenio corresponde a la Comisión Paritaria a que se refieren los artículos siguientes. Si el dictamen que la Comisión Paritaria emita es admitido por ambas partes se aceptará la interpretación que la misma dé al caso consultado.

En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá utilizar las vías legales que estime oportunas.

Artículo 9. Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria mencionada en el artículo anterior entenderá de las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las normas del presente Convenio.

Artículo 10. Composición.

La Comisión Paritaria establecida en el artículo anterior estará compuesta de seis miembros por cada uno de los Sindicatos firmantes del presente Convenio, preferentemente pertenecientes a la Comisión Negociadora del mismo, estando representados todos los centros. Por la representación de la empresa habrá el mismo número de miembros, como máximo.

Cada parte designará un Secretario.

Artículo 11. Normas de actuación. Reuniones.

A petición de cualquiera de los Secretarios, que incluirá los asuntos que se desean tratar, la Dirección de Recursos Humanos, convocará las reuniones de la Comisión Paritaria, señalando día, lugar y hora. La convocatoria contendrá, asimismo, el orden del día correspondiente. El período de tiempo máximo entre la solicitud de reunión y la convocatoria será de quince días naturales. También entre la convocatoria y la celebración de la reunión no transcurrirán más de quince días naturales.

Las materias que motiven la solicitud de reunión habrán sido tratadas previamente en el centro al que afecten.

Entre una reunión y la siguiente deben transcurrir como mínimo tres meses.

Artículo 12. Acuerdos de la Comisión Paritaria.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria, que serán reflejados en un acta, tendrán carácter vinculante.

Caso de no existir acuerdo cualquiera de las partes podrá ejercitar las acciones o derechos de que se crea asistida.

CAPÍTULO III

Vacantes, ingresos, organización del trabajo, calificación del personal y promoción

SECCIÓN 1.ª VACANTES Y CONTRATACIÓN

Artículo 13. Vacantes.

Cuando por necesidades de algún centro sea preciso cubrir vacantes, referidas al ámbito de personal de este Convenio, la Dirección la comunicará al Comité de Empresa con la antelación suficiente, indicando el número de puestos a cubrir y con el siguiente orden de prioridades:

a) Con personal excedente del propio centro, que reúna las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto.

b) Por convocatoria entre el personal del propio centro.

c) Por convocatoria entre el personal excedente de otros centros de la sociedad.

d) Por convocatoria entre el personal de otros centros de la sociedad.

e) Con personal de nuevo ingreso.

Artículo 14. Condiciones de ingreso.

Cuando por necesidades de un centro de trabajo sea preciso cubrir puestos de trabajo, referidos al ámbito de personal de este Convenio, con personal de nuevo ingreso, la Dirección lo comunicará al Comité de Empresa con antelación a las convocatorias, indicando el número de puestos a cubrir. Las condiciones a exigir en el ingreso serán fijadas por una Comisión nombrada al efecto en el centro, que estará compuesta por tres miembros de la representación de los trabajadores integrantes del Comité de Empresa y tres miembros de la representación de la empresa.

En esta Comisión se definirán los criterios de prioridad que en cada caso deban aplicarse.

El Director del centro decidirá, en caso de falta de acuerdo, oídas ambas partes.

Artículo 15. Período de prueba.

Los períodos de prueba, regulados según la legislación vigente, se computarán, caso de ser superados, a efectos de vacaciones, antigüedad, etc.

Una vez finalizado el período de prueba, la Dirección comunicará al trabajador el escalón de calificación con que se le admite. También se le comunicará la categoría profesional que proceda y el grupo de cotización a la Seguridad Social conforme a lo señalado en el articulado de este Convenio.

La descripción del puesto de trabajo quedarán a disposición del trabajador admitido.

SECCIÓN 2.ª ORGANIZACIÓN

Artículo 16. Facultad de organización.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, es facultad exclusiva de la empresa la organización del trabajo.

Ambas representaciones, conscientes de la necesidad de aumentar el nivel de participación de los trabajadores en la empresa, acuerdan promocionar reuniones a nivel de departamento o talleres, a fin de resolver la problemática de cada sector.

A estas reuniones podrá asistir un representante del personal, siempre que se considere necesario.

Artículo 17. Definiciones.

a) Puesto de trabajo: Es el conjunto de funciones y cometidos que configuran y definen un trabajo, dentro del proceso de producción de la empresa.

b) Análisis de los puestos de trabajo: Se ajustará a lo indicado en el método de valoración, hecha la abstracción de la persona que ocupa el puesto. En cada departamento existirá a disposición, para consulta de los diferentes titulares de cada puesto, una descripción de los puestos de trabajo afectados al mismo.

c) Trabajo correcto individual: Es la actividad que se exige a cada trabajador en su puesto de trabajo y que se corresponde con el concepto «actividad normal» de cualquiera de los índices correspondientes a los sistemas de medida del trabajo aceptados por la OIT.

SECCIÓN 3.ª CALIFICACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 18. Calificación.

La calificación de los puestos de trabajo es un procedimiento científico para establecer una jerarquización de los mismos, basándose en criterios objetivos del trabajo realizado, con abstracción del titular que ocupe el puesto.

Artículo 19. Normas de calificación.

La determinación del escalón de calificación que a cada puesto corresponde se realizará por aplicación del método de valoración aprobado por ambas partes y actualmente en vigor.

Artículo 20. Procedimiento.

Es facultad de la empresa el estudio y calificación de los puestos de trabajo en la misma, lo que realizará a través de sus correspondientes servicios de organización.

De conformidad con los resultados obtenidos por la aplicación del Método de Valoración de Puestos de Trabajo, quedan clasificados los puestos de trabajo de los centros, correspondientes al personal afectado por este Convenio, dentro de la escala de 16 escalones de calificación que se designarán alfabéticamente de la A a la P.

La Dirección de cada centro entregará al Secretario del Comité de Empresa un Método de Valoración y los detalles necesarios para su aplicación (redacción de análisis, descripción del empleo, detalle de las operaciones y asignación de escalones).

Los representantes del personal se hacen responsables del conocimiento, depósito y custodia de Método de Valoración para uso exclusivo en defensa de los intereses de los trabajadores del centro de trabajo. Toda la documentación tendrá carácter confidencial.

Definidas las funciones de los puestos de trabajo por la empresa, las descripciones de éstos podrán ser comprobadas por un representante del personal y un titular de dicho puesto, al objeto de comprobar que las funciones descritas coinciden con las definidas previamente por la empresa.

Dentro de cada Comité se elegirá una Comisión formada por tres miembros, que se especializarán en el Método de Valoración y serán los encargados de emitir el informe a la Dirección, en los supuestos de desacuerdo con la calificación asignada. Esta Comisión participará, asimismo, en lo referente a factores indemnizables.

La Dirección contestará a estos informes en un plazo máximo de quince días, a contar desde la presentación del informe en el Servicio de Asuntos Sociales y Comunicación del centro.

Si el trabajador afectado no estuviera de acuerdo con el dictamen final podrá ejercer las acciones legales oportunas.

Artículo 21. Escalones de valoración y grupos de cotización a la Seguridad Social.

De conformidad con los resultados obtenidos por la aplicación del Método de Valoración de Puestos de Trabajo, quedan clasificados los puestos de trabajo de la empresa, correspondientes al personal afectado por este Convenio, dentro de una escala de 16 escalones de la A a la P, estando a efectos de cotización a la Seguridad Social de acuerdo con las siguientes escalas:

Personal obrero

Escalón A / Peón ordinario / Grupo 10.

Escalón B / Peón especialista / Grupo 9.

Escalón C / Oficial 3.ª o Ayudante / Grupo 9.

Escalones D y E / Oficial 2.ª / Grupo 8.

Escalones F, G y H / Oficial 1.ª / Grupo 8.

Escalones I y siguientes / Oficial 1.ª / Grupo 8.

Personal empleado

Escalones A y B / Grupo 7.

Escalones C a J / Grupo 5.

Escalones K a M / Grupo 4.

Escalones N a P / Grupo 3.

Personal subalterno

Escalones A y B / Grupo 6.

No obstante lo indicado en la tabla, se seguirá cotizando por el grupo superior para aquellos trabajadores que lo tuvieran consolidado.

A efectos de retribución salarial se estará a lo que resulte de la calificación de puestos (escalones de calificación).

Artículo 22. Garantía personal.

En el caso de que algún trabajador desempeñe trabajos calificados en escalón inferior al que personalmente tuviese asignado en la fecha de aplicación del presente Convenio, se le garantiza que su retribución no será inferior a la que le correspondería percibir de acuerdo con el escalón consolidado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en los supuestos de incapacidad, que se regirán por las normas legales vigentes o en los de imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de categoría, y la del escalón que se recoge en este Convenio.

SECCIÓN 4.ª PROMOCIÓN

Artículo 23. Promoción.

Se define como promoción el cambio de escalón de una calificación inferior a otra superior. Podrá producirse de alguna de las siguientes maneras:

a) Por haber variación de las funciones propias del trabajo en forma tal que modifique la calificación primitivamente asignada.

b) Por cambio de puesto de trabajo debido a la creación de un nuevo puesto o a la baja de un titular de un puesto existente y sea preciso, a criterio de la Dirección, las designación de otro titular al que se asignará en las condiciones que más adelante se señalan, el escalón que a su nuevo puesto corresponde.

Antes de amortizar algún puesto de trabajo, la Dirección lo comunicará al Comité de Empresa con, al menos, quince días de antelación.

Artículo 24. Promoción por cambio de funciones.

En el supuesto a) del artículo anterior, y con independencia de la revisiones periódicas que los Servicios Técnicos de Organización realicen, cuando un trabajador considere que las mismas asignadas a su puesto de trabajo han sufrido variaciones que motiven una revisión, solicitará ésta por escrito al Jefe de su Servicio y al Comité de Empresa. El Jefe de Servicio acusará recibo en el plazo de dos días hábiles y tramitará la petición al Departamento de Organización con su opinión al respecto.

En el plazo de cuarenta días a partir de la fecha de acuse de recibo, la empresa realizará la valoración, notificando al interesado el resultado. Se valorarán los puestos de trabajo por orden cronológico de entrada en los Servicios Técnicos de Organización.

Este plazo no será exigible si la empresa presenta al Comité de Empresa un mínimo de cinco resultados de revisiones o nuevas valoraciones pendientes en un mes.

Artículo 25. Promoción por cambio de puesto de trabajo.

Cuando a juicio de la Dirección de un centro sea necesario cubrir de forma definitiva la vacante de un puesto de trabajo, será éste ocupado por el trabajador que reúna las condiciones exigidas para el mismo, conforme al orden de prioridades previsto en el artículo 13 (vacantes).

El Comité de Empresa estará informado de los excedentes que en cada momento existan en cada centro de trabajo.

Para la convocatoria, pruebas de selección, formación y consolidación, se observarán las siguientes normas:

a) Convocatoria: Se anunciará la vacante fijando la fecha de las pruebas de aptitud así como el programa de materias sobre el que versarán las mismas pudiendo solicitar tomar parte en ellas todos los trabajadores que lo deseen de igual o inferior calificación. Entre la publicación de las convocatorias y la fecha de las pruebas habrán de transcurrir, al menos, veinte días naturales. Dentro de este plazo los interesados deberán manifestar su intención de asistir a las pruebas, presentando la petición en el Servicio de Asuntos Sociales.

b) Pruebas de aptitud: La apreciación de la aptitud se basará únicamente en los resultados de las pruebas, que podrán consistir en exámenes teóricos, pruebas prácticas y, cuando se estime conveniente, pruebas psicotécnicas y de aptitud física, para determinar las condiciones de los candidatos en orden a la ocupación más adecuada del puesto de trabajo vacante.

Las pruebas se determinarán en el momento del examen, debiéndose, una vez realizado, comunicar el resultado en el plazo máximo de cinco días hábiles.

c) Tribunal calificador: Cada Comité de Empresa designará a dos trabajadores que, en unión de otros dos representantes de la Dirección del centro, constituirán el Tribunal que calificará las pruebas de aptitud.

La participación de este Tribunal comenzará con la elección de las preguntas, hasta la elección del candidato.

d) Prioridades: En igualdad de resultados en las pruebas de aptitud se dará preferencia para ocupar la vacante convocada al trabajador más antiguo del centro si la convocatoria es a nivel de centro (artículo 13, apartado b).

Una tercera parte de las vacantes se cubrirán prioritariamente con el personal más antiguo del departamento, siempre que demuestre mediante pruebas prácticas su aptitud. Las pruebas prácticas podrán realizarse, bien en el puesto, a través de la ejecución de las mismas o bien, mediante respuestas por escrito a planteamientos de supuestos prácticos. Se entiende por antigüedad la del departamento y en caso de igualdad la antigüedad en la fábrica.

Las vacantes producidas en cada departamento serán acumulativas. También este tipo de vacantes serán anunciadas. Los interesados deberán comunicarlo para tener opción.

e) Formación y consolidación: Superada la prueba de aptitud el aspirante mejor calificado pasará un período de formación, cuya duración será establecida por el Tribunal calificador en función del nuevo puesto y del puesto de origen.

La Comisión deliberadora acuerda que el período de consolidación para la promoción a escalón superior tenga la duración que a continuación se señala:

Período

-

Meses / Escalón nuevo

B / 1 C-E / 2

F-P / 3

Durante estos plazos de consolidación el trabajador percibirá la remuneración correspondiente al puesto que trate de consolidar.

Cuando la vacante esté relacionada con promociones encadenadas, ningún aspirante consolidará puesto ni calificación hasta tanto haya consolidado el titular que aspire al puesto superior.

f) Puestos de libre designación: Lo recogido en el presente artículo, salvo el apartado e) formación y consolidación, no se aplicará a aquellos puestos que, por sus exigencias de formación, responsabilidad, confidencialidad, etc., son definidos como de «libre designación» y se relacionan a continuación:

Técnico de Asuntos Sociales.

Responsable Administración de Personal.

Jefe de Contabilidad.

Jefe de Aprovisionamientos.

Secretaria de Dirección.

Jefe de Conformación.

Jefe de Mantenimiento.

Responsable de Escogido.

Técnico de Seguridad e Higiene.

Artículo 26. Trabajos de superior, inferior e igual calificación.

I) Cambios provisionales:

a) Trabajos de calificación superior: En casos de perentoria necesidad y por plazo que no exceda de cuatro meses (se pueden contar o considerar continuados o alternativos a lo largo de un año), cualquier trabajador podrá ser destinado a ocupar un puesto de escalón superior, siempre que a criterio de la Dirección reúna las aptitudes requeridas para ello, percibiendo mientras se encuentre en esta situación la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeñe, de acuerdo con la siguiente preferencia en cada brigada o departamento:

1.º El de mayor escalón.

2.º A igualdad de escalón, el de mayor antigüedad en el mismo.

3.º A igualdad de escalón y antigüedad en el mismo, el de mayor antigüedad en el departamento.

4.º Cuando coincidan los tres apartados anteriores en más de un trabajador, se dará preferencia al de mayor antigüedad en fábrica.

Estas preferencias no serán de aplicación a los operarios que se cambien de departamento o brigada por petición propia, salvo en los casos de convocatoria.

Lo dispuesto en cuanto a plazos en el párrafo primero no será aplicable a los caso de sustitución por servicio militar, incapacidad temporal, invalidez provisional, excedencias forzosas, permisos sin sueldo y permisos sindicales. En estos últimos supuestos la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado, sin que otorgue derecho a la consolidación del puesto, ni en la cadena.

En situaciones de IT y únicamente cuando ésta derive en una IPT, IPA o baja definitiva, el trabajador que está sustituyendo habitualmente consolidará a partir de este momento el escalón del puesto que sustituye; igualmente, y sólo en este caso, aquellos que como consecuencia de estar sustituyendo por esta situación (cadena de sustitución) consolidarán el escalón que están desempeñando.

En el caso de sustituciones por vacaciones por el personal fijo de fábrica se considerará la consolidación cuando hayan pasado seis meses, continuados o alternativamente, dentro del período de doce meses consecutivos, sustituyendo el mismo tipo de puesto.

b) Trabajos de calificación inferior: La empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, notificándolo a los representantes del personal en el menor plazo de tiempo posible, podrá destinar a un trabajador a realizar misiones de calificación inferior a la que tenga reconocida, siempre que ello no perjudique notoriamente su formación profesional.

El trabajador seguirá percibiendo el salario y demás emolumentos que por su calificación y función anterior le corresponda.

En el supuesto de reparaciones de instalaciones, finales de campaña, o casos similares, los trabajadores «excedentes» podrán ser destinados a puestos de escalón inferior, sin que puedan negarse a ocuparlos en tanto duren las circunstancias que lo motivaron, percibiendo los pluses según el puesto ahora ocupado y los demás emolumentos según su calificación personal.

c) Trabajos de igual calificación: Por razones organizativas o productivas los trabajadores podrán ser destinados a otros puestos, dentro de su misma calificación o grupo profesional al objeto de resolver las necesidades originadas y por un tiempo que no exceda de dos meses, siempre que a criterio de la Dirección del centro reúna las aptitudes requeridas.

II) Cambios definitivos: Los cambios definitivos de puesto de trabajo se efectuarán de acuerdo con las normas legales que en cada caso sean aplicables.

No obstante, si algún trabajador pasara a ocupar definitivamente un puesto de inferior calificación, se le respetará el escalón o nivel de calificación y las retribuciones salariales personales, no así los complementos de puesto; de turnos y/o factores, que serán los que correspondan al nuevo puesto ocupado.

SECCIÓN 5.ª FORMACIÓN

Artículo 27. Criterios de formación.

Con objeto de facilitar la adaptación a las mejoras técnicas y cambios de organización, así como facilitar las acciones de formación, la Dirección de cada centro establecerá los «Planes de Formación» del mismo, basándose en las necesidades de los respectivos departamentos y sugerencias de la Comisión que se indica a continuación.

Se crea una Comisión Paritaria en cada centro, formada por tres miembros de cada representación con las siguientes misiones:

A) Realizar un informe de las necesidades de formación.

B) Evaluación trimestral de los cursos de formación realizados.

Las acciones de formación serán programadas indistintamente durante el tiempo de trabajo o fuera de éste. En la segunda circunstancia el tiempo será retribuido con el importe que según su calificación se indica en el anexo VII en concepto de «Ayuda a la Formación».

Los gastos de cursillo (profesorado, material, etc.), viajes, estancias y salarios, serán financiados por la empresa o por los organismos oficiales competentes. Los trabajadores que sigan planes oficiales de formación en los distintos niveles educativos podrán acogerse a las ayudas previstas para este fin y que son definidas en el capítulo de ventajas sociales.

Artículo 28. Premios de formación.

La empresa podrá conceder cada año «Premios de Formación» a aquellos trabajadores que se distingan notablemente por sus esfuerzos o por los resultados conseguidos en los cursillos o acciones de formación, tanto en los organizados por la empresa como en los seguidos a iniciativa propia en centros de enseñanza reconocidos oficialmente.

La Dirección, junto con la Comisión, se obligará a estudiar la posibilidad de cambio de horario de trabajo de aquellos trabajadores que realicen estudios oficiales o promovidos por la empresa, siempre y cuando justifiquen su matrícula y asistencia.

CAPÍTULO IV

Jornada. Permisos y vacaciones

SECCIÓN 1.ª JORNADA, HORARIOS Y PERMISOS

Artículo 29. Jornada anual.

La jornada de trabajo durante el año 1996 para todo el personal incluido en el ámbito de este convenio será de mil setecientas sesenta y seis horas anuales de trabajo efectivo. Las horas de trabajo efectivo se entienden de presencia y actividad en el puesto de trabajo. No serán computados como de trabajo efectivo los períodos de vacaciones.

En años sucesivos la jornada anual será:

En 1997: Mil setecientas sesenta horas efectivas anuales.

En 1998: Mil setecientas sesenta horas efectivas anuales.

La disminución de jornada pactada no operará en aquellos colectivos que excepcionalmente pudieran tener jornadas anuales inferiores.

De conformidad con lo aquí acordado quedan suprimidas las fiestas no oficiales y demás peculiaridades que en materia de jornada u horario pudieran haberse disfrutado anteriormente, tanto colectiva como individualmente.

Artículo 30. Modalidad de jornada.

La organización del trabajo en la industria del vidrio exige la existencia de diversas modalidades de jornada, por lo que el personal afectado por el presente Convenio podrá presta sus servicios en alguna de las siguientes modalidades de jornada:

a) Jornada normal: En la modalidad en que se trabaja por la mañana y por la tarde. Respetando el cómputo total de las horas de trabajo efectivo anual pactado en el artículo anterior, el horario de trabajo se establecerá, para cada centro de trabajo, en las siguientes condiciones:

a.1) La jornada diaria será de ocho horas de trabajo efectivo.

a.2) La diferencia horaria generada como consecuencia de comparar el resultado del producto de la jornada de ocho horas por el número de días laborables del año (de lunes a viernes y excluido el período de veinticuatro días laborables de vacaciones) con la jornada efectiva anual pactada, se disfrutará de la siguiente forma:

Dos días, 24 y 31 de diciembre o los inmediatamente anteriores si éstos fueran sábado o domingo.

Un día, que a estos efectos se computará en cualquier caso como de ocho horas, así como el resto de diferencia, si la hubiera, se disfrutará atendiendo las necesidades organizativas del departamento del trabajador afectado.

Cualquier distribución irregular de la jornada diaria a lo largo del año no dará lugar a compensación ni a exigencia horaria alguna, sea cual fuere la época de disfrute de vacaciones.

En el supuesto de que se decidiese la realización del horario en jornada continuada, para todo o parte del personal de jornada normal, durante todo o parte del año, el personal afectado disfrutará de un descanso intermedio de quince minutos computable como tiempo de trabajo efectivo.

Precisión excepcional para el ajuste en 1996: Durante 1996 el disfrute de la diferencia horaria por días u horas de acuerdo con las necesidades organizativas del departamento de cada trabajador se efectuará teniendo en cuenta la reducción de jornada (media hora) ya producida desde el día 2 de enero.

b) Turno total: Es la modalidad en que se trabaja rotativamente de mañana, tarde y noche, los días que corresponda trabajar de conformidad con los calendarios de referencia, que se incluyen como anexos IV, V y VI, teniendo en cuenta las peculiaridades del centro y la marcha prevista de las instalaciones, incluidos domingos y festivos, disfrutándose de quince minutos de descanso intermedio, computable como de trabajo efectivo.

Si en cualquier centro de trabajo fuera necesario cambiar el calendario de turno total vigente en un momento dado por cualquiera de los de referencia u otros, y tanto si el cambio afecta a la totalidad o a parte de la plantilla a turno total, la Dirección lo pondrá previamente en conocimiento del Comité de Empresa de dicho centro, informando sobre las causas que motiven el cambio y estudiando conjuntamente con el Comité los efectos del cambio y las medidas que puedan ayudar a disminuir sus consecuencias.

Este período de información y estudio tendrá al menos veinte días laborables de duración.

En cualquier momento del período antes previsto, el Comité de Empresa, por mayoría, podrá optar entre:

a) Dar por terminada su intervención manifestando por escrito su acuerdo o desacuerdo con la Dirección.

b) Remitir el estudio del caso al Comité Intercentros previsto en el artículo 55 de este Convenio.

El Comité Intercentros en la próxima inmediata reunión ordinaria trimestral conocerá y estudiará los planteamientos hechos por la Dirección y en un plazo no superior a veinte días laborables emitirá su informe, favorable o desfavorable a los planteamientos de la Dirección, por escrito, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

Debe entenderse que a los veinte días de plazo para emitir el anterior informe no dan lugar a veinte días de reunión del Comité Intercentros que tendrá una duración máxima de dos días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de este Convenio.

En cualquier circunstancia, tanto si es a partir del informe favorable o desfavorable que emita el Comité de Empresa del centro, como si es después del informe ya sea favorable o desfavorable del Comité Intercentros, la Dirección notificará a los trabajadores afectados su decisión, de acuerdo con las normas legales en vigor. Igualmente, se informará al Comité de Empresa.

c) Otros turnos: Es toda modalidad de jornada no definida en los apartados anteriores, con sistemas rotativos de mañana, tarde y/o noche, trabajando, o no, los domingos y festivos, con descanso compensatorio, en su caso.

En esta modalidad también se disfrutará de un descanso intermedio de quince minutos, computable como de trabajo efectivo.

Artículo 31. Permisos.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, en los casos:

a) Permisos retribuidos (a partir del día que se produzca el hecho):

Matrimonio: Quince días naturales.

Natalidad: Tres días naturales, con ampliación a cinco en caso de complicación grave.

Muerte cónyuge: Cinco días naturales.

Muerte de padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos de ambos cónyuges: Tres días naturales.

Muerte de cónyuges de hermanos del trabajador y de cónyuges de hijos del trabajador: Un día natural.

Muerte de tíos y sobrinos carnales de cualquiera de los cónyuges: Un día natural, que puede ser aumentado en un tiempo prudencial si requiere de viaje justificado.

Matrimonio de padres, hijos y hermanos de ambos cónyuges: Un día natural.

Enfermedad grave de cónyuge, padres, hijos, abuelos y hermanos de ambos cónyuges: Tres días naturales.

Siempre se considerará enfermedad grave la causa de internamiento o intervención quirúrgica con internamiento, o el tiempo necesario para la intervención.

En el caso de internamiento y una posterior intervención quirúrgica, se tendrá en cuenta la segunda licencia cuando haya un intervalo de tiempo de siete días entre el primer día de internamiento y la intervención quirúrgica. Afectará únicamente a padres, hijos y cónyuge.

En el caso de parto con necesidad de hacer cesárea, ésta se considerará como intervención quirúrgica para los padres de ambos cónyuges y a efectos de permiso retribuido.

Primera comunión y bautizo hijo: Un día natural, coincidente con el día de celebración de la ceremonia, o cualquier otra de similar rango en otra religión.

Traslado domicilio: Un día natural.

El tiempo necesario para asistir a la consulta del médico del INSS.

Se dará el tratamiento previsto para enfermedad grave de hijos, a los nietos del trabajador amparados bajo su tutela, que convivan con él y a sus expensas.

b) Permisos no retribuidos: Siempre que la organización del trabajo lo permita y advertido con la suficiente antelación podrán concederse otros permisos de corta duración.

Estos permisos, que no requieren justificación específica, no serán retribuidos.

SECCIÓN 2.ª VACACIONES

Artículo 32. Vacaciones, duración y condiciones generales.

Las vacaciones anuales, para el personal con más de un año de antigüedad, serán de veinticuatro días laborables.

El personal de nuevo ingreso disfrutará antes del 31 de diciembre del año de su ingreso la parte proporcional que le corresponda por los meses comprendidos entre su ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción como mes completo.

En el mes de abril la Dirección publicará el «planning» de vacaciones.

Los trabajadores de más de sesenta años de edad disfrutarán de los siguientes días de vacaciones:

Personal con sesenta años cumplidos en el año de disfrute: Veinticuatro días laborables.

Personal con sesenta y un años cumplidos en el año de disfrute: Veinticinco días laborables.

Personal con sesenta y dos años cumplidos en el año de disfrute: Veintiséis días laborables.

Personal con sesenta y tres años cumplidos en el año de disfrute: Veintisiete días laborables.

Artículo 33. Vacaciones, período y condiciones de disfrute.

Se considerará como período normal para el disfrute de las vacaciones, salvo situaciones extraordinarias, el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Entre dichas fechas, todo el personal a turno total disfrutará de forma rotativa, al menos de dieciocho días laborables seguidos de vacaciones, comenzando y/o finalizando a partir de/en uno de los períodos de sus correspondientes descansos semanales, según su letra.

A estos efectos, se considerarán como días laborables los que corresponda trabajar según su calendario. Los seis días restantes hasta los veinticuatro se disfrutarán en función de las necesidades de marcha general del centro y se compensarán con un plus de 751 pesetas cada día a turno total que se disfrute fuera del «período normal», a indicación de la Dirección.

En caso de interrupción del proceso productivo (alteración campaña fabricación, paradas para reparación de horno, averías de larga duración, etcétera), el período vacacional antes previsto puede ser modificado para adaptarse a estas circunstancias. Estos casos serán estudiados por la Dirección y el Comité de Empresa.

Artículo 34. Retribución en vacaciones.

La remuneración a percibir por el trabajador durante el período de vacaciones estará integrada por los siguientes conceptos, en la misma cuantía que si estuviese trabajando:

Salario Convenio.

Antigüedad.

Plus personal.

Complemento de unificación.

PGOP.

Complementos trabajo turno.

Factores indemnización y factor F.

CAPÍTULO V

Remuneraciones

SECCIÓN 1.ª SALARIO

Artículo 35. Salario Convenio.

Es el que para cada escalón de calificación se señala en los anexos I-1 al I-7, y corresponde al cumplimiento de la jornada acordada según lo señalado en el artículo 29 de este Convenio.

Se devenga por días u horas trabajados, y por los festivos y domingos, y los descansos compensatorios en su caso, en proporción a los días y horas trabajados.

SECCIÓN 2.ª COMPLEMENTOS PERSONALES

Artículo 36. Antigüedad.

Este complemento se percibe en la cuantía establecida para cada escalón de calificación en los anexos II-1 al II-6 de este Convenio, y se devenga en las mismas condiciones que el salario Convenio.

Artículo 37. Complemento Personal Anual (PAO).

Se percibirá en el mes de diciembre el complemento que se indica a continuación:

Para obreros: Importe único en todos los centros de 32.387 pesetas.

Para empleados: Fábrica de Alcalá de Guadaira:

La Dirección del centro concederá a todo el personal incluido en el presente Convenio un Complemento Personal Anual que en situación normal no será inferior al percibido el año anterior, entendiendo por situación normal cuando no medie sanción.

La cantidad mínima a percibir por este concepto será de 53.761 pesetas.

La concesión del mismo no requiere previa aceptación ni contraprestación alguna.

Para 1996 se destinará a incrementar la masa de este concepto de 1995, en condiciones de igualdad de plantilla, el 4,796 por 100 que quedará a disposición de la Dirección.

Además, los siguientes importes, según escalón de calificación al 1 de enero de 1996, provinientes del IPC-82, y que se abonarán en forma de paga en el mes de septiembre, por la cuantía que se señala por escalón de calificación.

Importe

-

Pesetas / Importe

-

Pesetas / Escalón / Escalón

A / 28.811 / I / 36.375 B / 30.508 / J / 38.013

C / 31.505 / K / 39.708

D / 32.321 / L / 41.171

E / 32.968 / M / 43.277

F / 33.743 / N / 45.031

G / 34.489 / O / 47.016

H / 35.201 / P / 49.531

Fábrica de Azuqueca de Henares: Todo el personal percibirá en el mes de diciembre de 1996 un Complemento Personal Anual, cuya cuantía no será inferior en situación normal a la de 1995, incrementada en un 2,398 por 100, quedando un 2,398 por 100 a disposición de la Dirección para su reparto. La cantidad mínima a percibir por este concepto será de 45.182 pesetas brutas al año.

Se considerará situación normal, cuando no medie sanción.

La concesión del mismo no requiere previa aceptación ni contraprestación alguna.

Fábrica de Jerez: La Dirección del centro concederá a todo el pesonal, un Complemento Personal Anual que en situación normal no será inferior al percibido el año anterior, incrementado con el 4,796 por 100. La cantidad mínima a percibir por este concepto será de 50.848 pesetas.

Se abonará en el mes de diciembre y la concesión del mismo no requiere previa aceptación ni contraprestación alguna.

Fábrica de La Granja: La Dirección del centro concederá a todo el personal el Complemento Personal Anual, que en situación normal no será inferior al percibido el año anterior, entendiéndose por situación normal cuando no medie sanción.

La concesión del mismo no requiere previa aceptación ni contraprestación alguna.

Se establece la garantía de que la percepción de este complemento no será inferior a 54.496 pesetas.

Fábrica de Zaragoza: El personal percibirá en el mes de diciembre de 1996 un Complemento Personal Anual que no será inferior al percibido por este mismo concepto en 1995.

La cantidad mínima a percibir por este concepto será de 31.919 pesetas.

Artículo 38. Complemento de unificación.

Los trabajadores, tanto obreros como empleados, que al 31 de diciembre de 1995 tuvieran atribuido este complemento lo seguirán percibiendo en 1996 a título personal, incrementado con el 4,796 por 100. Se devengará en las mismas condiciones que el salario Convenio.

Este complemento se reducirá:

Para empleados: Se reducirá un tercio por cada escalón de calificación que se promocione.

Para obreros: Se reducirá según las normas vigentes en cada centro.

Artículo 39. Plus personal.

Los trabajadores, tanto Obreros como Empleados, que al 31 de diciembre de 1995 tuvieran atribuido este plus lo continuarán percibiendo en 1996 con el incremento del 4,796 por 100.

Esta remuneración, cuya asignación es potestativa de la Dirección, se devengará en las mismas condiciones que el salario convenio; y se reducirá:

Para Obreros: Se reducirá un tercio por cada escalón de calificación que se promocione.

Para Empleados: Continuarán rigiendo las normas anteriores en cuanto a su absorción.

SECCIÓN 3.ª COMPLEMENTOS DE PUESTO

Artículo 40. Complementos por trabajo a turno.

Los trabajadores que presten servicio en cualquiera de las modalidades de turno (total y especial), definidas en el artículo 30, percibirán los siguientes complementos, según el tipo de circunstancia que se produzca en cumplimiento de sus respectivos calendarios de turno:

a) Plus de turnicidad: Por el hecho de trabajar rotativamente de mañana, tarde y/o noche se percibirá un plus por día trabajado según los importes que para cada centro y colectivo se indican a continuación:

a.1) Turnidad tres (tres turnos, con o sin domingo y festivos):

Pesetas/día

a tres turnos / Personal

Obreros (todos los centros) / 231

Empleados:

Alcalá de Guadaira / 359

Azuqueca de Henares / 275

Jerez de la Frontera / 228

La Granja de San Ildefonso / 307

Zaragoza / 262

Quienes trabajan a turno total (con domingos y festivos) siguiendo los sistemas cíclicos de los calendarios de referencia que figuran en anexos IV, V y VI, u otro similar, percibirán este plus globalizado y junto con los pluses de «Nocturnidad», «Domingos Trabajados» y «Festivos Trabajados», en un único concepto de pago denominado «Plus de Turno Total», según se define en el artículo 41 de este Convenio y se especifica en el anexo VIII.

a.2) Turnicidad media (dos turnos, sin distinción de mañana, tarde o noche):

Pesetas/día

a dos turnos / Personal

Obreros (todos los centros) / 147

Empleados:

Alcalá de Guadaira / 308

Azuqueca de Henares / 145

Jerez de la Frontera / 184

La Granja de San Ildefonso / 169

Zaragoza / 153

b) Plus de Nocturnidad: El trabajo realizado entre las veintidós y las seis horas del día siguiente será retribuido con un plus por noche trabajada, cuyos importes según centros y colectivos serán:

Pesetas/noche / Personal

Obreros (todos los centros) / 1.287

Empleados:

Alcalá de Guadaira / 1.292

Azuqueca de Henares / 1.181

Jerez de la Frontera / 1.253

La Granja de San Ildefonso / 1.315

Zaragoza / 1.988

c) Plus de Trabajo en Domingos: Por cada domingo trabajado con descanso compensatorio según los ciclos de turnos, se percibirá, además de las remuneraciones que correspondan a ese día, un plus, cuyos importes para cada centro y colectivo serán:

Pesetas/domingo

trabajado / Personal

Obreros (todos los centros) / 1.813

Empleados:

Alcalá de Guadaira / 3.468

Azuqueca de Henares / 2.391

Jerez de la Frontera / 2.106

La Granja de San Ildefonso / 2.984

Zaragoza / 2.216

d) Plus por trabajo en festivo con descanso compensatorio: Por cada festivo trabajado, en cumplimiento del calendario de turnos, se abonará un plus por «Festivo Trabajado con Descanso Compensatorio», de la siguiente cuantía según centros y colectivos:

Pesetas/festivo

trabajado CDC / Personal

Obreros (todos los centros) / 4.164

Empleados:

Alcalá de Guadaira / 1.474

Azuqueca de Henares / 1.474

Jerez de la Frontera / 1.474

La Granja de San Ildefonso / 1.474

Zaragoza / 1.474

Artículo 41. Plus globalizado de turno total.

Según se indica en el párrafo final del apartado a.1 del artículo anterior, las molestias del turno total (turnicidad, nocturnidad, domingos trabajados y festivos trabajados con descanso compensatorio) cuyos importes unitarios están cifrados en el mencionado artículo anterior, se recogen globalizadas en el anexo VIII de este Convenio.

Esta globalización tiene por objeto refundir estos cuatro pluses en un solo elemento de pago en proporción a los días efectivamente trabajados y su obtención procede de aplicar los importes unitarios al número de molestias sufridas que se indica seguidamente y que son, a su vez, consecuencia de la «jornada anual pactada» para 1996. En año sucesivos el número de molestias será diferente en tanto en cuanto lo sea la «jornada anual pactada».

Molestias de turno total en 1996:

Días a turno (incluidas vacaciones): 244,75 pesetas.

Noches (un tercio de días trabajados): 81,58 pesetas.

Domingos trabajados: 34,77 pesetas.

Festivos trab. con desc. comp.: 9,36 pesetas.

El importe total anual resultante se aplicará por día realmente trabajado y se abonará bajo el concepto de «Plus de Turno Total».

Ambas partes reconocen y acuerdan que esta determinación del número de molestias es un valor promedio entre los distintos equipos del turno y que las diferencias al promediar no pueden ser objeto de reclamación ni individual, ni por equipos, ni colectivamente.

El plus globalizado se devengará por día efectivamente trabajado en la modalidad de turno total.

Artículo 42. Factores de indemnización.

Al analizar los puestos de trabajo se han tenido en cuenta los factores ambientales en que el trabajo se presta (ruido, toxicidad, penosidad, etc.) y como consecuencia de ello se han fijado unas indemnizaciones para determinados puestos que permitan compensar tales circunstancias ambientales, de acuerdo con un método internacional aplicado en las industrias del vidrio. El resultado de la aplicación de este método ha permitido establecer los distintos factores de indemnización en la forma y cuantía que a continuación se señalan:

Pesetas/hora / F.I / F.II / F.III / F.IV / F.F. / Personal

Obreros (todos los centros) / 11,7 / 16,5 / 26,2 / 37,8 / 185,5

Empleados:

Alcalá de Guadaira / 11,5 / 17,5 / 26,2 / 34,9 / 170,8

Azuqueca / 6,8 / 13,9 / 34,5 / 52,3 / 242,5

Jerez / 14,7 / 19,7 / 30,0 / 42,1 / 194,1

La Granja / 10,8 / 17,1 / 32,7 / 40,5 / 224,2

Zaragoza / 12,4 / 17,8 / 28,9 / 43,3 / 287,7

La indemnización tiene en cuenta las distintas circunstancias que en cada puesto afectado concurren. Se devengará por hora de trabajo efectivamente prestada en el puesto de trabajo y será de igual cuantía cualquiera que sea el escalón de calificación. Los factores de indemnización constituyen las bonificaciones previstas en el Convenio Nacional del Vidrio.

Estos factores son dinámicos, es decir, variarán en función de las modificaciones que puedan sufrir las condiciones de trabajo que afecten a cada puesto. Si las condiciones de trabajo mejoran, esta indemnización puede disminuir y, en algún caso, hasta desaparecer, o viceversa.

Estos factores están asignados al puesto de trabajo, no al titular, de tal forma que si un trabajador es trasladado de un puesto que tiene asignado un factor de indemnización a otro puesto que no lo tenga, dejará automáticamente de percibirlo, comenzando a percibirlo el trabajador que le haya sustituido.

SECCIÓN 4.ª COMPLEMENTO DE CALIDAD O CANTIDAD

Artículo 43. Prima global por objetivos y productividad (PGOP).

Se acuerda un sistema de prima global por objetivos bajo los siguientes criterios:

a) Fórmula de la prima: La determinación del valor mensual de la PGOP tendrá la misma estructura en todos los centros y colegios con los siguientes valores totales:

Valor punto mes

Obreros (todos los centros) / 4.287 P + 2.997

Empleados de Alcalá de G. / 5.171 P + 3.875

Azuqueca / 3.356 P + 5.138

Jerez de la Frontera / 1.281 P + 4.251

La Granja / 5.683 P + 3.115

Zaragoza / 5.891 P + 1.558

En todos los casos la obtención del valor «P» será definida por la Dirección de cada centro, informando al Comité de Empresa.

b) Coeficiente de prima: Para cada trabajador se calculará la PGOP según el coeficiente atribuido a las calificaciones, de acuerdo con la siguiente escala:

Coeficiente de PGOP

-

Puntos / Escalón calificación

A / 1,50

B a E / 2,00

F / 2,25

G a J / 2,50

K a M / 3,00

N a P / 3,50

c) Valor mínimo: Esta PGOP tendrá un valor mínimo anual garantizado, en la cuantía que para cada escalón de clasificación se indica en los anexos I-1 al I-7 (tablas de RMAG).

d) Devengo de la prima: La PGOP se devengará por hora normal efectivamente trabajada y en los permisos retribuidos (licencias legales).

SECCIÓN 5.ª REMUNERACIONES DE VENCIMIENTO PERIÓDICO

Artículo 44. Gratificaciones extraordinarias.

Las dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes a sesenta días (Obreros) o dos mensualidades (empleados), se abonarán en razón a las cantidades que para cada «Escalón» se incluyen en anexos I-1 a I-7, haciéndose efectivas una de treinta días (o una mensualidad) en el mes de julio y otra también de treinta días (o una mensualidad) en diciembre, en la primera quincena de estos meses.

Además de las cantidades correspondientes, cada trabajador percibirá a la vez que la gratificación:

Treinta días de la antigüedad que le corresponda.

PGOP por el importe medio mensual de lo que por este concepto haya percibido el trabajador durante los cinco meses anteriores.

Treinta días del «Complemento de Unificación» y/o del «Plus Personal» que a título personal se disfrute.

SECCIÓN 6.ª REMUNERACIONES ESPECIALES

Artículo 45. Horas extraordinarias.

La prestación de horas extraordinarias será retribuida conforme a los importes que para las mismas figuran en el anexo III. Al fijar estos importes, se ha tenido en cuenta todos los complementos y pluses, la nueva estructura salarial, y las demás circunstancias de retribuciones y horarios.

Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias.

Se considerarán como horas extraordinarias estructurales las definidas como tales conforme a lo que establece la Orden de 1 de marzo de 1983.

Igualmente se acuerda que cada trabajador puede optar entre:

a) Percibir los importes señalados en el anexo III por hora extraordinaria que realice, o

b) Percibir por cada hora extraordinaria realizada la mitad de los citados importes y descansar una hora. Estos descansos podrán ser acumulativos a lo largo del año y nunca retribuidos.

Artículo 46. Guardias, llamadas; prolongaciones; etcétera.

Cada centro y colectivo mantendrá su Reglamento y normas específicas sobre estas modalidades de prestación y compensación, incrementándose éstas en 1996 con el 4,796

por 100.

Artículo 46 bis. Nochebuena y Nochevieja.

Cada centro continuará aplicando sus normas específicas sobre compensación y organización del trabajo en estas noches. Los importes se incrementarán en 1996 con el 4,796 por 100.

Artículo 47. Prima reducción absentismo.

Se acuerda mantener esta prima exclusivamente para los colectivos que la tenían atribuida en 1995, es decir, obreros de Azuqueca y de Burgos y empleados de Azuqueca y Jerez.

Se abonará al personal afectado según el «Índice de absentismo» de su colectivo y de acuerdo con las siguientes tablas:

a) Obreros de Azuqueca:

Índice absentismo total / Pesetas/Trimestre

« 3,00 por 100 / 7.078

3,01 a 3,34 por 100 / 5.388

3,35 a 3,74 por 100 / 4.183

3,75 a 4,30 por 100 / 3.218

» 4,31 por 100 / 0

El índice de absentismo total se calculará por la expresión:

Horas perdidas (Enf. + Accd. + Otras Aux.)

I. Ab. = 100 x

Horas trabajadas + H. Vacac. + H. perdidas

Si al final de algún trimestre el índice acumulado hasta ese momento mejorase las condiciones de los trimestres anteriores, se aplicará dicho índice acumulado a todos los trimestres transcurridos.

b) Obreros de Burgos:

Índice absentismo total / Pesetas/Trimestre

« 3,00 por 100 / 7.289

3,01 a 3,34 por 100 / 5.566

3,35 a 3,74 por 100 / 4.286

3,75 a 4,24 por 100 / 3.269

4,25 a 4,99 por 100 / 5.518

» 5,00 por 100 / 0

El índice se calculará según la siguiente fórmula:

Horas perdidas (Enf. + Accd. + Otras Aux.)

I. Ab. = 100 x

Horas trabajadas + H. Vacac. + H. perdidas

Si al final de algún trimestre, el índice acumulado hasta ese momento mejorase las condiciones de los trimestres anteriores, se aplicará dicho índice acumulado a todos los trimestres transcurridos.

La Dirección y el Comité de Empresa de la fábrica de Burgos estudiarán la posible modificación de la fórmula de cálculo del absentismo y de los índices de referencia de pago.

c) Empleados de Azuqueca:

Índice absentismo total / Pesetas/Trimestre

« 1,90 por 100 / 8.535

1,90 a 2,00 por 100 / 6.765

2,01 a 2,25 por 100 / 4.992

2,26 a 2,61 por 100 / 3.703

» 2,62 por 100 / 0

El índice de absentismo total se calculará por la expresión:

Horas perdidas (Enf. + Accd. + Otras Aux.)

I. Ab. = 100 x

Horas trabajadas + H. Vacac. + H. perdidas

Si al final de algún trimestre el índice acumulado hasta ese momento mejorase las condiciones de los trimestres anteriores, se aplicará dicho índice acumulado a todos los trimestres transcurridos.

d) Empleados de Jerez: La escala para el pago de la prima de mejora de absentismo será para 1996:

Reducción del 5 al 10 por 100: 311 pesetas trimestre/persona.

Reducción del 10,1 hasta el 20 por 100: 1.168 pesetas trimestre/persona.

Reducción del 20,1 hasta el 30 por 100: 1.558 pesetas trimestre/persona.

Reducción del 30,1 hasta el 40 por 100: 1.945 pesetas trimestre/persona.

Reducción más del 40 por 100: 2.334 pesetas trimestre/persona.

El pago de esta prima, en su caso, se hará por trimestres vencidos, teniendo en cuenta los índices obtenidos en cada trimestre, en comparación con los obtenidos en igual período del año precedente.

Artículo 48. Fórmula para determinar el MR (medidor de resultados).

Tanto para determinar el MRS (medidor de resultados de la sociedad), que tiene aplicación en los baremos para:

Diferencia entre el IPC real e IPC previsto, y

Mejora del incremento general del año siguiente

así como para valorar el MRF (medidor de resultados de cada fábrica), que tiene aplicación en el «Incentivo» de cada fábrica, se utilizará la siguiente fórmula, con las precisiones que en cada caso se señalan:

I. MRS:

PR + EXP(R) (S)IMSaa - IMSaIFR. (Pr) (S)

MRS = 50 x + 45 x (1 +)+ 5

PR + EXP(PR) (S)IMSaaIFR. (R) (S)

En esta fórmula los valores PR (producción vidrio bueno), EXP. (expedición) e IFR (índice frecuencia de reclamaciones) son los correspondientes al conjunto de la sociedad Vicasa.

II. MRF:

PR + EXP(R) (F)IMSaa - IMSaIFR. (Pr) (F)

MRS = 50 x + 45 x (1 +)+ 5

PR + EXP(PR) (F)IMSaaIFR. (R) (F)

Para ambas fórmulas, es decir, tanto para el incentivo de fábrica como para la «revisión por IPC» y la «mejora», se precisa que:

Masa salarial total real año anterior

IMS aa =

PNV real año anterior

Masa salarial total real año en curso

IMS a =

PNV real año en curso

(R) = Son valores reales alcanzados en el año.

(Pr) = Son valores previstos para el año (producción y expediciones según el presupuesto anual de explotación y el IFR definido por la Dirección de la sociedad cada año).

Artículo 49. Diferencia IPC real - IPC previsto (de aplicación exclusiva a las remuneraciones, no a las ventajas sociales).

Si en alguno de los años 1997 ó 1998 se produjera diferencia entre el IPC real de cada año y el IPC previsto por el Gobierno para el mismo año, se regularizarían las retribuciones de la siguiente forma:

1.º En 1997.-Si en ese año se produjera diferencia entre el IPC real y el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se aplicaría la diferencia según los valores conseguidos por el MRS (medidor de resultados de la sociedad) y con el siguiente baremo:

Valor del MR de la sociedad / Diferencia entre IPC real e IPC previsto

Superior a 98 puntos. / 100 por 100 de la diferencia.

Igual o inferior a 98 puntos

y hasta superior a 92 puntos. / 50 por 100 de la diferencia.

Y

Inferior o igual a 92 puntos. / 0 por 100 de la diferencia.

En este año de 1997 la diferencia, si la hubiera y debiera aplicarse según el valor del MRS se haría con dos efectos: a) y b).

a) Pago de regularización (atrasos) de 1997.-Una vez conocido el IPC real oficial provisional se regularizaría en un sólo pago el porcentaje que resultase aplicable tomando como base para cada trabajador las remuneraciones, a sus valores del año anterior, devengadas desde el mes en que el IPC real superó al IPC previsto.

Las remuneraciones a tomar en cuenta serán las que forman la masa salarial de negociación, exclusivamente, es decir:

Salario Convenio (425 días o 14 meses).

PGOP (catorce meses).

Antigüedad.

Fin año (PAO).

Factores indemnización (FI).

Factor F (FF).

Pluses de turno.

Plus personal.

Complementos de unificación.

b) Efecto sobre las retribuciones del año siguiente.-El porcentaje que resulte aplicable según el baremo y criterios antes dichos, servirá para incrementar las tablas de remuneraciones; primas; pluses, etc. antes de aplicar el incremento inicialmente pactado para el siguiente año. Este porcentaje se aplicaría a los conceptos retributivos definidos en el apartado 1.º, a) anterior.

2.º En 1998.-Si en ese año se produjera diferencia entre el IPC real y el IPC previsto, para su regularización (atrasos) y su aplicación a las tablas del año siguiente se seguirían el mismo baremo y criterios que en 1997, con la única variación consistente en que el «pago de atrasos» se haría tomando como base las remuneraciones de un año.

3.º Garantía de «revisión» por IPC según MRS medio de 1997 y 1998.-En el supuesto de que en 1997 o en 1998 no se cobrase cantidad alguna por efecto de revisión de IPC, debido a que el resultado de la fórmula MRS en uno de esos años fuese igual o inferior a 92 puntos, si la media aritmética del resultado de la fórmula de los dos años fuese igual o superior a 98,5 puntos, se cobraría en una sola paga en febrero de 1999 el desvío del IPC del año no cobrado, sin que este pago suponga modificación en las tablas de remuneraciones para ese año y sucesivos. Esta revisión de pago de una sola vez se realizaría de acuerdo con las condiciones de revisión de IPC previstas para los años 1997 y 1998.

Artículo 50. Mejora del incremento general del año siguiente (de aplicación exclusiva a las remunerciones; no a las ventajas sociales).

Los resultados alcanzados en cada uno de los tres años de vigencia del Convenio (1996-1997 y 1998) en el MRS, según la fórmula definida en el artículo 48, pueden permitir mejorar en un determinado porcentaje las retribuciones de los años siguientes, es decir, en: 1997, 1998 ó 1999, respectivamente.

La conversión del MRS en Incremento Porcentual de las Remuneraciones se hará por el siguiente baremo:

Porcentaje de mejora general de retribuciones

para 1997, 1998 ó 1999

Valor MRS

años 1996, 1997 ó 1998 / 1997 / 1998 / 1999

100 o súper / 0,40 / 0,60 / 0,60

» 99 < 100 / 0,37 / 0,55 / 0,55

» 98 < 99 / 0,30 / 0,45 / 0,45

» 97 < 98 / 0,23 / 0,40 / 0,40

» 96 < 97 / 0,17 / 0,30 / 0,30

» 95 < 96 / 0,10 / 0,20 / 0,20

<95 / 0,00 / 0,00 / 0,00

Artículo 51. Incentivo según resultados de cada fábrica.

Una vez cerrado el ejercicio contable de cada uno de los años de vigencia del Convenio se calculará por la Dirección y se informará al personal el resultado alcanzado en el MRF (medidor de resultados de cada fábrica).

Según el valor alcanzado, que puede ser diferente en cada fábrica, se conseguiría un porcentaje de la masa salarial de negociación de cada fábrica, generada al 31 de diciembre del año anterior y reconstruida proporcionalmente a la plantilla fija existente al 31 de diciembre del año cuyo ejercicio se está valorando.

Se respetarán independientemente las masas salariales de negociación de obreros y de empleados. En este último colectivo sin considerar los EAP.

El porcentaje a aplicar la masa salarial respectiva se obtendrá según el baremo que se incluye en el párrafo final de este artículo y permitirá constituir una «bolsa» de reparto que se distribuirá a los trabajadores según los coeficientes que serán definidos por el Director del centro. Se abonará en una sola paga al personal en plantilla al 31 de diciembre.

Por ser una retribución aplicable al tiempo realmente prestado y no consolidable, los importes inicialmente asignados serán máximos, y de ellos se deducirán, en su caso, los tiempos de trabajo no prestado (IT enfermedad, IT accidente, huelga, permisos, etc.).

Baremo para incentivo

Porcentaje bolsa de reparto

s/masa SN 96-97 y 98 / Valor del indicador MRF

105 o súper / 2,20

» 104 < 105 / 2,10

» 103 < 104 / 2,00

» 102 < 103 / 1,90

» 101 < 102 / 1,80

» 100 < 101 / 1,70

» 99 < 100 / 1,60

» 98 < 99 / 1,20

» 97 < 98 / 0,80

» 96 < 97 / 0,40

< 96 / 0,00

SECCIÓN 7.ª DISPOSICIONES GENERALES SOBRE RETRIBUCIONES

Artículo 52. Con carácter general se establecen las siguientes disposiciones sobre el sistema retributivo recogido en este Convenio.

a) Todas las retribuciones establecidas en el presente Convenio se entienden brutas. Por tanto, las cantidades que en concepto de cuotas a la Seguridad Social corresponda abonar a los trabajadores, así como los importes por los impuestos a cuenta que legalmente deban ser retenidos por la empresa, serán deducidos de estas retribuciones.

b) En el total fijado como retribución se considera incluido, en todo caso, el 25 por 100 que pudiera corresponder a la «Actividad normal», en aquellos trabajos que en algún supuesto se estimasen remunerados como incentivo, tareas, destajos, etcétera.

c) Se consideran retribuciones mínimas anuales garantizadas para todo el personal mayor de dieciocho años y sin antigüedad, que preste servicio durante todo el año cumpliendo el horario pactado, y de acuerdo con el escalón de calificación que tenga asignado, las que figuran en los anexos I-1 al I-7.

d) Los importes de las remuneraciones son:

1. Para 1996.-Los establecidos en los anexos y tablas correspondientes que quedan incorporados al texto del Convenio.

2. Para 1997.-Los conceptos retributivos de la masa salarial de negociación definidos en el artículo 49 de este Convenio, se incrementarán con el porcentaje que corresponda a la «Diferencia IPC-96», y/o la «Mejora» prevista en los artículos 49 y 50, si hubiera lugar.

Como incremento propio del año 1997 se aplicaría el IPC previsto por el Gobierno para dicho año 1997. El incremento final resultante se aplicará, reteniendo la antigüedad «vegetativa».

3. Para 1998.-Los conceptos retributivos de la masa salarial de negociación definidos en el artículo 49 de este Convenio, se incrementarán con el porcentaje que corresponda a la «Diferencia IPC-97», y/o la «Mejora» prevista en los artículos 49 y 50, si hubiera lugar.

Como incremento propio del año 1998 se aplicaría el IPC previsto por el Gobierno para dicho año 1998. El incremento final resultante se aplicará, reteniendo la antiguedad «vegetativa».

4. Además, y exclusivamente destinado a mejorar los «pluses de turno» (turnicidad, nocturnidad, domingos trabajados y festivos trabajados con desc. com.) y en proporción a las «masas parciales» de estos conceptos, se destina como mejora especial:

Para obreros: En 1997, el 0,25 por 100 de la MSN, y en 1998, el 0,30 por 100 de la MSN.

Para empleados: No se destina una reserva sobre la MSN pero se aplicará a los mismos conceptos de «Pluses de turno» el mismo incremento final que resulte para obreros.

5. Los conceptos retributivos:

Horas extraordinarias (artículo 45)

Guardias, llamadas, prolongaciones, etc. (artículo 46)

Pluses especiales de Nochebuena y Nochevieja (artículo 46 bis), y

Prima reducción absentismo (artículo 47)

se incrementarán en 1997 y en 1998 con el mismo porcentaje general que sea aplicable a las remuneraciones que forman la masa salarial de negociación.

CAPÍTULO VI

Disposiciones varias

Artículo 53. Aplicación del Convenio y ventajas sociales al personal no fijo en plantilla.

Convenio: El personal no fijo será retribuido de acuerdo con la calificación y demás condiciones del puesto de trabajo que desempeñe.

Podrá participar en los cursillos de tipo cultural que organice la Empresa.

En cuanto al complemento personal anual lo percibirá proporcionalmente al tiempo trabajado en el año.

Previsión y ventajas sociales: Los premios de Natalidad y nupcialidad los percibirá siempre que estén dados de alta en la Empresa cuando se produzca el hecho causante de la prestación.

Las becas se abonarán cuando se cumplan los requisitos exigidos al personal fijo.

En situación de IT percibirá los complementos en las condiciones establecidas para el personal fijo.

Artículo 54. Cambios de departamento de fabricación.

Se acuerda que todo trabajador que con cincuenta años de edad o veinte de servicio en el departamento de fabricación (Sección Soplado) y (Sección Prensado), solicite pasar a otro departamento, se le darán todas las facilidades, respetándose su remuneración garantizada.

Artículo 55. Garantía en caso de accidente de circulación.

En el supuesto de detención por motivo de un accidente de circulación de cualquier trabajador, el contrato de trabajo quedará suspendido durante el tiempo que se halle privado de libertad.

La reincorporación deberá producirse dentro de los diez días siguientes al cese de su privación de libertad. Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado dicha reincorporación, se producirá automáticamente la extinción de su contrato de trabajo.

Artículo 56. Derechos sindicales.

1. Acumulación de tiempo por licencia sindical.-El Comité de Empresa de cada centro de trabajo podrá acordar con la Dirección del centro un sistema de acumulación mensual de horas de permiso retribuido (licencia sindical) en uno o varios de los miembros del Comité, sin rebasar el máximo total de horas disponibles para el conjunto del Comité.

A los efectos oportunos, se precisa que no serán computables para los topes de disponibilidad o acumulación de horas las que los representantes en el Comité de Empresa tengan que dedicar a:

Reuniones solicitadas por la Dirección.

Reuniones para la negociación del Convenio o la Comisión Paritaria.

2. Delegado Sindical en la sociedad.-Las organizaciones sindicales legalmente establecidas que posean en el conjunto de la sociedad más del 15 por 100 de la totalidad de los miembros que constituyen los distintos Comités de Empresa, podrán nombrar un Delegado que represente a la organización ante la sociedad Vicasa.

Designado el candidato, la Empresa aceptará su nombramiento tan pronto como sean acreditados los extremos que se indican.

Este Delegado sindical dispondrá de un máximo de días al año, en los que devengará dietas y gastos de viaje, abonados por la Empresa, cuando el cumplimiento de sus funciones le exija el desplazamiento a alguno de los centros afectados por este Convenio.

La disponibilidad de días/año se desarrollará de la siguiente forma:

1996: Diez días al año.

1997: Diez días al año.

1998: Diez días al año.

3. De los Sindicatos:

I. Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa.

c) Recibir la información que le remita el Sindicato.

II. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan representación el Comité de Empresa o cuenten con Delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.

c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, en los centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

4. De los cargos sindicales:

I. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:

a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, en función de las necesidades del proceso productivo.

b) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiéndose reincorporar a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

5. Delegados Sindicales de centro:

I. En todos los centros de trabajo de la empresa Vicasa con más de 250 trabajadores será reconocido un Delegado Sindical por cada Sindicato con representación en el Comité de Empresa, de al menos un 10 por 100 de sus miembros.

De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el Sindicato legalmente constituido, comunicará, por escrito, a la Dirección de la Empresa, la persona o personas que ejercerán las funciones propias de Delegado Sindical.

II. Funciones de los Delegados Sindicales. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representan y de los afiliados al mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central o Sindicato y la Dirección de la Empresa.

III. Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y de los órganos internos de la Empresa en materia de seguridad e higiene.

IV. Asimismo, tendrán acceso a la información y participación que para los miembros del Comité de Empresa regula el artículo 64 del ET.

V. Los Delegados sindicales disfrutarán del mismo número de horas sindicales retribuidas que cada uno de los miembros del Comité de Empresa en su centro de trabajo.

Artículo 57. Comité Intercentros.

Se establece un Comité Intercentros cuya función será la negociación y cooperación en el estudio y resolución de los problemas que se susciten en el seno de los centros que afecten a la totalidad o mayoría de los mismos.

Nombrará los miembros representantes de los trabajadores en las diversas Comisiones Centrales (anticipos de vivienda, etc.) y conocerá y ratificará la actuación de las mismas.

1. Composición.-El Comité Intercentros estará compuesto por un máximo de 12 miembros que serán designados entre los componentes de los distintos Comités de centro.

Se guardará en su constitución la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente.

Se procurará que estén representados todos los centros que tengan una plantilla superior a 50 trabajadores.

2. Reuniones.-Podrá reunirse una vez cada trimestre natural, siendo a cargo de la Empresa los gastos de desplazamiento y dietas por un tiempo máximo de dos días por cada reunión.

Se computará el tiempo de estas reuniones como permisos sindicales, excepto el tiempo necesario para el desplazamiento, que será a cargo de la Empresa.

Artículo 58. Ordenanza laboral.

Como consecuencia de la derogación de la Ordenanza Laboral de Vidrio, ambas partes acuerdan, como derecho supletorio estar a lo dispuesto en el Convenio Nacional del Vidrio vigente en cada momento, para aquellas cuestiones no reguladas en este Convenio, ni en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general.

(ANEXOS OMITIDOS)

/ PREVISIÓN Y VENTAJAS SOCIALES

Personal obrero de las fábricas:

Alcalá de Guadaira (Sevilla).

Azuqueca de Henares (Guadalajara).

Burgos.

Jerez de la Frontera (Cádiz).

La Granja (Segovia).

Zaragoza.

Personal empleado de las fábricas:

Alcalá de Guadaira (Sevilla).

Azuqueca de Henares (Guadalajara).

Jerez de la Frontera (Cádiz).

La Granja (Segovia).

Zaragoza.

Estas prestaciones y ventajas no se verán afectadas por los desvíos de IPC ni las mejoras contempladas en los artículos 49 y 50 del Convenio, si las hubiere.

El incremento a aplicar en 1997 y 1998 a los importes de este capítulo de previsión y ventajas sociales será el IPC previsto cada año, a excepción de las bases de jubilación.

Las bases de jubilación (normas, porcentajes, importes y bases de cálculo) no sufren modificación durante la vigencia de este Convenio, continuando en vigor las del Convenio anterior (vigencia, 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1998).

I. Prestaciones de Empresa en incapacidad temporal

Artículo 1 (VS). Normas generales.

En tanto estén vigentes hasta las actuales prestaciones de la Seguridad Social, cuando un trabajador sea dado de baja por accidente laboral o por enfermedad común, y confirmada dicha baja por el Servicio Médico de Empresa, ésta abonará las cantidades que se indican.

En cualquier caso, la suma de la prestación de la Seguridad Social y las cantidades abonadas por la Empresa no podrá exceder del 100 por 100 del salario diario en activo.

Las gratificaciones de julio y diciembre se devengarán y percibirán en las condiciones que se fijan en el artículo correspondiente del Convenio.

Artículo 2 (VS). Prestación de incapacidad transitoria en accidente laboral o enfermedad profesional.

En esta circunstancia, la Empresa abonará en todos los centros las cantidades necesarias para completar hasta el 100 por 100 de la remuneración diaria como si estuviese en activo.

Artículo 3 (VS). Prestación de incapacidad transitoria en enfermedad común o accidente no laboral.

a) Criterios generales: En estas circunstancias, las cantidades a abonar por la Empresa serán de las cuantías que para cada centro y colectivo se especifican, y consecuencia del índice de absentismo trimestral alcanzado, asimismo, en cada centro y para cada colectivo.

El pago se efectuará por trimestres vencidos, según colectivos, y se devengará durante el tiempo en que la Seguridad Social abone prestaciones por incapacidad temporal.

La obtención del índice de absentismo será con la siguiente fórmula:

Índice absentismo trimestre = 100 x Horas perdidas

Índice absentismo trimestre = 100 x Horas perdidas

Índice absentismo trimestre = 100 x Horas previstas trabajar

Entiendo que:

Horas perdidas: Son todas las dejadas de trabajar por enfermedad (enfermedad común y accidente no laboral), y accidentes (accidente laboral y enfermedad profesional) por la plantilla fija del colectivo afectado.

Horas previstas trabajar: Son todas las trabajadas, más las de vacaciones, y, además, las dejadas de trabajar, ya sea por incapacidad transitoria, permisos, licencias, huelgas, etc., por la plantilla fija del colectivo afectado.

b) Índices de absentismo de referencia e importes diarios de pago: Los importes diarios de pago para los años 1996, 1997 y 1998, según el índice de absentismo, serán:

1. Para empleados:

1) En 1996:

Pesetas/día en incapacidad transitoria

(enfermedad) / Índice de absentismo / 1.º al 3.º días / 4.º al 20.º días / 21.º días

en adelante

Del 0 al 2 por 100 / 4.247 / 2.345 / 1.490

Del 2,01 al 2,5 por 100 / 3.997 / 1.840 / 1.047

Del 2,51 al 3,5 por 100 / 3.315 / 1.203 / 322

Mayor del 3,5 por 100 / - / - / -

2) En 1997: Para este año, el límite superior se fija en el 3,25 por 100.

3) En 1998: Para este año, el límite superior se fija en el 3 por 100.

2. Para obreros:

1) En 1996:

Pesetas/día en incapacidad transitoria

(enfermedad) / Índice de absentismo / 1.º al 3,º días / 4.º al 20.º días / 21.º días

en adelante

Del 0 al 2,5 por 100 / 4.247 / 2.345 / 1.490

Del 2,51 al 4 por 100 / 3.997 / 1.840 / 1.047

Del 4,01 al 4,75 por 100 / 3.315 / 1.203 / 322

Mayor del 4,75 por 100 / - / - / -

2) En 1997: Para este año, el límite superior se fija en 4,50 por 100.

3) En 1998: Para este año, el límite se fija en 4,25 por 100.

II. Premios de nupcialidad y natalidad

Artículo 4 (VS). Premio de nupcialidad.

Se concederá un premio de nupcialidad por el importe de 31.874 pesetas, y que se regirá por las siguientes normas: Si el matrimonio se realiza entre dos personas incluidas en este Convenio percibirán la indemnización cada una de ellas.

Artículo 5 (VS). Premio de natalidad.

Se concederá un premio de natalidad por cada hijo nacido de 23.723 pesetas.

Será igualmente concedido dicho premio en los nacimientos prematuros, siempre que éstos tengan viabilidad legal.

III. Ayuda de estudios para hijos de trabajadores

El personal incluido en este Convenio que reúna las condiciones que a continuación se detallan podrá solicitar ayuda de estudios para sus hijos en la forma en que estas condiciones determinan.

Artículo 6 (VS). Disposiciones generales.

Las ayudas para estudios se concederán en relación a las modalidades educativas para las que se soliciten.

Una Comisión de Ayuda de Estudios, constituida en cada centro de trabajo, se reunirá cada año para estudiar y resolver las solicitudes de ayudas que sean presentadas.

La Comisión estará presidida por el Director del centro o persona en quien delegue, un cuadro y dos representantes del personal afectado por este Convenio.

Esta Comisión analizará las solicitudes que presenten dudas y las aprobará o las denegará en función de las normas que se especifican a continuación.

Las ayudas de estudio se abonarán al personal en la nómina del mes de octubre.

Artículo 7 (VS). Estudios para los que se pueden solicitar ayudas.

Todas las ayudas que se concedan serán para la enseñanza; la cuantía de la ayuda dependerá del nivel educativo para el que se solicita, según la siguiente calificación:

Clasificación de los niveles educativos

Nivel educativo / Grupo

Educación Infantil

Preescolar. / A

Educación Primaria

EGB (de 1.º a 6.º curso). / B

Educación Secundaria Obligatoria

EGB (7.º a 8.º curso).

BUP (1.º y 2.º curso).

FP-I.

Módulo profesional N-II. / C

Bachillerato

BUP (3. curso).

COU.

FP-II (1.º, 2.º y 3. curso).

Módulo profesional N-III. / D

Educación universitaria / E

Artículo 8 (VS). Condiciones para solicitar ayudas de estudios.

1.º Pertenecer a la plantilla de la empresa con antigüedad mínima de un año al 31 de diciembre del año de la petición.

2.º Podrán solicitar ayudas de estudio los trabajadores que hayan obtenido becas de otras instituciones.

3.º Los agentes podrán solicitar ayudas de estudio tanto para los propios hijos como para los niños que dependan legalmente de ellos y estén a su cargo.

4.º Para los grupos D y E será preceptivo presentar la matrícula correspondiente.

5.º Las ayudas de estudios de hijos del personal se concederán solamente para un curso completo en los grupos D y E, no teniendo opción a ayudas quienes las soliciten para matricularse por asignaturas sueltas en los citados grupos.

6.º Los alumnos deberán tener como mínimo tres años de edad al 31 de diciembre del año en que se solicitase la ayuda de estudios.

7.º La edad máxima de los estudiantes para los que se solicitan ayudas será de veinticinco años el día 1 de octubre del año de la solicitud.

8.º Los jubilados y las viudas de productores fallecidos en activo podrán solicitar ayuda para sus hijos en edad escolar en las mismas condiciones que se especifican en este Reglamento.

Artículo 9 (VS). Presentación de solicitudes.

1.º En el mes de septiembre de cada año, y por medio de una circular que se publicará en cada centro, se abrirá el plazo de solicitudes de ayudas de estudios, plazo que finalizará el día 10 de octubre. Este plazo se considera improrrogable. El solicitante presentará su petición en un impreso que al efecto será proporcionado por el Servicio de Asuntos Sociales. Toda solicitud se considerará en suspenso hasta que no se subsanen los defectos detectados.

2.º Junto con el impreso de solicitud, y para los grupos D y E, el interesado deberá presentar la certificación académica de matriculación en el curso.

Artículo 10 (VS). Importe de las ayudas de estudios.

Ayudas de estudio para 1996

Edad (años) / Grupo / Nivel / Cursos / Pesetas

A / Educación Infantil

Preescolar. / 3, 4 y 5 / 3 / 7.200

B / Educación Primaria

EGB (de 1.º a 6.º). / 6, 7, 8, 9, 10

y 11 / 6 / 12.500

C / Educ. Secund. Obligatoria

EGB (7.º y 8.º).

BUP (1.º y 2.º).

FP-I (1.º y 2.º). / 12, 13, 14

y 15 / 4 / 17.500

Módulo profesional N-II.

(Curso que complementa la ESO.) / 16

D / Bachillerato / 16 y 17 / 2 / 27.000

BUP (3.º).

COU.

FP-I (1.º,2.º y 3.º).

Módulo profesional N-III. / 18

(Curso que complementa el Bachillerato.)

E / Educación universitaria / 18, 19, 20, 21,

22, 23, 24

y 25 / Según

carrera / 58.000

Para los estudios del grupo E (educación universitaria) el importe de la ayuda de estudios será de 80.000 pesetas, siempre que los estudios se realicen fuera de la localidad de residencia habitual y obliguen a pernoctar fuera del domicilio.

Artículo 11 (VS). Otras ayudas de estudios.

1.º Para la concesión de ayudas para cualquier tipo de estudios será preciso que tales estudios sean cursados en un centro reconocido.

2.º La ayuda asignable será la que corresponda a la modalidad de enseñanza inmediatamente superior al nivel mínimo exigido para cursar los estudios solicitados, que deberá acreditar con una certificación del centro donde cursa sus estudios.

Artículo 12 (VS). Veracidad de los datos declarados.

La inexactitud de los datos declarados será sancionada con la pérdida de la ayuda de estudios en el año en que tal hecho se produzca, más el reintegro de las cantidades que pudieran haberse concedido.

Aquellos trabajadores que soliciten anticipo a cuenta de las becas deberán hacerlo antes del 15 de julio, con objeto de recibir el anticipo al comenzar el curso.

IV. Deficientes psíquicos

Artículo 13 (VS). Ayuda para educación especial de deficientes psíquicos.

Se establece una modalidad de ayuda de la empresa para aquellas personas que tengan hijos aquejados por alguna forma de deficiencia mental, y siempre que esta deficiencia implique la imposibilidad de asistencia a centros escolares ordinarios.

Se presentará certificación del grado de estas lesiones o incapacidades, emitido por un centro oficial de diagnóstico y orientación terapéutica.

Estas ayudas se concederán atendiendo a lo siguiente:

a) Deficientes para quienes, dado el carácter de sus lesiones, tengan derecho a la asignación mensual otorgada por la Seguridad Social (ayuda tipo A).

b) Deficientes menos graves afectados y que, por consiguiente, no perciben la asignación mensual de la Seguridad Social, pero sí necesitan de educación en centro especializado (ayuda tipo B).

c) Para aquellos casos en que no sea posible la asistencia a centros de rehabilitación, ni utilización de acción educativa alguna, aun percibiendo la asignación mensual otorgada por la Seguridad Social (ayuda tipo C).

Artículo 14 (VS). Importes de las ayudas.

Los importes de estas ayudas serán:

Tipo de ayuda / Importes / A / B / C

63.039 / 92.528 / 32.572

El importe de este tipo de ayuda será abonado mensualmente por dozavas partes.

Será condición imprescindible para las ayudas tipo A y tipo B la asistencia a un centro de educación especial o utilización de acción educativa complementaria.

En el supuesto de beneficiarse de la beca de educación especial del Ministerio de Educación, y si ésta fuera inferior a la concedida por la empresa, se complementará la diferencia entre la citada beca oficial y la beca de la empresa.

Se reducirá ésta en un 50 por 100 si el deficiente para quien se hubiera solicitado asistiera a un centro de educación especial estatal de inferior costo al fijado en las ayudas previstas en el presente artículo.

V. Ayuda de estudios para el personal

Artículo 15 (VS). Condiciones para solicitar la ayuda.

Podrá solicitar ayuda de estudios todo el personal, sin límite de edad, que reúna las siguientes condiciones:

A) Tener a la fecha de presentación de la solicitud una antigüedad mínima de un año.

B) Cursar alguno de los estudios considerados oficiales y de interés para la empresa y que figuran a continuación:

Graduado Escolar.

Bachillerato Unificado Polivalente.

Formación Profesional en todos sus grados.

Curso de Orientación Universitaria.

Ingeniería Técnica.

Arquitectura Técnica.

Ayudante Técnico Sanitario.

Graduado Social.

Diplomado en Trabajo Social.

Ciencias Empresariales.

Ciencias Económicas y Comerciales.

Ciencias Políticas.

Ciencias Químicas.

Ciencias Geológicas.

Ciencias Exactas.

Derecho.

Ingeniería Industrial.

Ingeniería de Minas.

Ingeniería de Telecomunicaciones.

Arquitectura.

Informática.

Marketing.

Organización Industrial.

Estadística.

Sociología y Psicología.

Idiomas (francés o inglés).

Artículo 16 (VS). Solicitud.

Los aspirantes a ayudas de estudios cumplirán los siguientes requisitos:

a) Presentará una solicitud en el Servicio de Asuntos Sociales antes del 31 de octubre de cada año para los que cursen estudios con carácter de oficiales o antes del 31 de mayo para los que sigan los estudios por modalidad de libre.

b) Acompañar justificante de matrícula con indicación de las asignaturas matriculadas.

Toda la documentación será estudiada y resuelta por la Comisión de Ayuda de Estudios del centro.

Artículo 17 (VS). Cuantía de las ayudas.

a) Analizada por la Comisión del centro la solicitud, se abonará al interesado antes del 15 de diciembre o 15 de junio, según se trate de alumnos oficiales o libres, respectivamente, el costo de la matrícula, de acuerdo con el justificante presentado.

b) Finalizado el curso, el solicitante deberá presentar las calificaciones obtenidas y una relación de los libros de texto exigidos para los estudios de que se trate, señalando el importe de los mismos. En el caso de que para la realización de estos estudios fuera necesario el desplazamiento a otra localidad distinta de su residencia habitual, el solicitante deberá presentar un detalle del costo aproximado de dichos desplazamientos durante el curso.

Del costo total (matrícula, libros y desplazamientos), previo examen de la Comisión del centro, se abonará al solicitante:

El 80 por 100 en el caso de que hubiera aprobado, entre las convocatorias de junio y septiembre, el 50 por 100 de asignaturas matriculadas, como mínimo.

El 100 por 100 del costo total en el caso de que aprobase el 75 por 100 de las asignaturas matriculadas.

En ambos casos se deducirá el importe de la matrícula ya abonada anteriormente, de acuerdo con el apartado a).

Artículo 18 (VS). Clases particulares.

La ayuda de estudios puede alcanzar en las condiciones que se fijan a continuación a algunas clases particulares o en academias, por considerar que, tratándose de personal que trabaja, puede estar justificada la necesidad de reforzar o preparar especialmente algunas asignaturas.

El pago de esta ayuda, cuando se estime procedente, se realizará junto con la segunda entrega de la ayuda para estudios, debiendo justificarse por el solicitante los gastos de estas clases con los correspondientes recibos.

El importe de la ayuda por este concepto será ptas./año, como máximo, aplicándose los mismos porcentajes de reembolso que los señalados en el punto 3.º, en función del número de asignaturas aprobadas.

VI. Préstamos para viviendas

Artículo 19 (VS). Comisión de Viviendas.

Para el período de vigencia de este Convenio, se creará una Comisión en cada centro, que conocerá e informará las solicitudes de préstamos antes de ser remitidas a la Dirección General, todo ello de acuerdo con el Reglamento vigente desde 1992.

VII. Jubilación

Se establece un régimen de jubilación de acuerdo con las normas que a continuación se detallan y que afectará únicamente al personal en plantilla el 1 de enero de 1986.

Artículo 20 (VS). Edad de jubilación.

20.1 La empresa podrá proponer a los trabajadores su jubilación al cumplir los sesenta años de edad, siempre que la Seguridad Social acepte la jubilación y otorgue la prestación correspondiente, mediante la concesión de las ventajas detalladas en el presente Reglamento.

20.2 A partir de los sesenta y cuatro años, los trabajadores que no acepten la jubilación cuando lo proponga la empresa, perderán el día en que cesen en su actividad, las ventajas concedidas en este Reglamento.

20.3 La empresa podrá proponer a algunos trabajadores que continúen en servicio activo después de los sesenta y tres años, propuesta que éstos podrán o no aceptar libremente. En el caso de aceptar, no perderán las ventajas incluidas en este Reglamento.

20.4 En todos estos casos, salvo la situación prevista en el párrafo 20.2, los trabajadores recibirán en el momento de su jubilación:

a) Si tienen, por lo menos, veinte años de antigüedad, una pensión de jubilación, como adición a la que otorgue en su caso el INSS, o una indemnización de partida.

b) Si tienen menos de veinte años de antigüedad, una indemnización de partida.

Artículo 21 (VS). Trabajadores con menos de veinte años de antigüedad.

Los trabajadores que, cumpliendo las condiciones exigidas en el apartado anterior, pasarán a situación de jubilación, con una antigüedad inferior a los veinte años, se beneficiarán de:

Una indemnización de partida, de una sola vez, igual al 50 por 100 de los importes, que por cada escalón de calificación se establecen en el punto siguiente, multiplicados por el número de años de servicio.

Artículo 22 (VS). Bases de cálculo para indemnizaciones de partida y pensión adicional.

Estas bases no sufren modificación a lo largo de la vigencia de este Convenio.

Para Obreros de Alcalá de G., Burgos, Jerez, La Granja y Zaragoza:

60 años

de edad / 61 años

de edad / 62 años

de edad / 63 años

de edad / 64 años

de edad / Escalones

A y B / 27.389 / 22.864 / 19.722 / 16.303 / 13.586

C / 29.433 / 24.490 / 21.124 / 17.461 / 14.551

D y E / 30.610 / 25.530 / 22.027 / 18.210 / 15.175

F, G y H / 33.504 / 28.024 / 24.167 / 19.975 / 16.646

I y siguientes / 36.313 / 30.372 / 26.192 / 21.650 / 18.042

Para Obreros de Azuqueca:

60 años

de edad / 61 años

de edad / 62 años

de edad / 63 años

de edad / Escalones

A / 28.228 / 22.326 / 18.734 / 15.937

B / 28.228 / 22.326 / 18.734 / 15.937

C / 30.030 / 23.750 / 19.928 / 16.380

D y E / 31.831 / 25.276 / 21.124 / 17.363

F, G y H / 34.234 / 27.076 / 22.719 / 18.673

I y siguientes / 37.237 / 29.451 / 24.711 / 20.311

Para empleados de Alcalá de Guadaira:

Escalones / Bases

A y B / 24.303

C, D, E y F / 27.955

G, H, I y J / 31.668

K, L y M / 37.128

N, O y P / 44.772

Para empleados de Azuqueca:

60 años

de edad / 61 años

de edad / 62 años

de edad / 63 años

de edad / Escalones

A / 28.430 / 22.484 / 18.865 / 15.506

B / 28.430 / 22.484 / 18.865 / 15.506

C, D, E y F / 32.602 / 25.782 / 21.632 / 17.783

G, H, I y J / 41.103 / 32.508 / 27.278 / 22.418

K, L y M / 48.189 / 38.116 / 31.984 / 26.290

N, O y P / 58.116 / 45.962 / 38.564 / 31.700

Para empleados de Jerez de la Frontera:

Escalones / Bases

A y B / 26.511

C a F / 32.793

G a I / 41.369

K a M / 48.559

N a P / 58.523

Para empleados de La Granja:

60-61 años

de edad / 61-62 años

de edad / 62-63 años

de edad / 63-64 años

de edad / Escalones

A-B / 28.575 / 22.600 / 18.975 / 15.600

C-F / 31.675 / 25.925 / 21.750 / 17.875

G-J / 41.325 / 32.675 / 27.425 / 22.550

K-M / 48.425 / 38.300 / 32.150 / 26.425

N-P / 58.400 / 46.200 / 38.750 / 31.850

Para empleados de Zaragoza:

60 años

de edad / 61 años

de edad / 62 años

de edad / 63 años

de edad / Escalones

A y B / 28.428 / 22.482 / 18.865 / 15.506

C / 32.600 / 25.785 / 21.635 / 17.782

D y E / 41.105 / 32.510 / 27.280 / 22.150

F, G y H / 48.192 / 38.115 / 31.982 / 26.287

I a P / 58.116 / 45.964 / 38.566 / 31.717

Artículo 23 (VS). Trabajadores con veinte o más años de antigüedad.

El trabajador que pase a la situación de jubilado habiendo cumplido los requisitos establecidos, y con una antigüedad al servicio de la empresa igual o superior a veinte años, tendrá derecho a una pensión de jubilación anual equivalente al 10 por 100 de las cifras que para cada nivel figuran en el baremo del artículo 22, multiplicada por el número de años de servicio.

El trabajador que pase a la situación de jubilado habiendo cumplido los requisitos establecidos, y con una antigüedad al servicio de la empresa igual o superior a veinte años, podrá optar por la indemnización de partida prevista en el artículo 21, o la pensión de jubilación.

Artículo 24 (VS). Otras condiciones.

a) En el momento de la jubilación, los trabajadores de la empresa deberán comprometerse a desalojar la vivienda que ocupen en el plazo de dieciocho meses, si están alojados por ésta.

b) La jubilación será propuesta a los interesados con una antelación suficiente.

Artículo 25 (VS). Trabajador fallecido en situación de jubilado.

a) Al fallecer un jubilado y en caso de que deje viuda, o viuda con hijos menores de dieciocho años que no trabajen, o mayores incapacitados, tendrán derecho a los porcentajes de la pensión de empresa que se indican a continuación:

Porcentaje

Viuda / 50

Viuda con un hijo menor de dieciocho años / 75

Viuda con dos o más hijos menores de dieciocho años / 90

b) Si el jubilado fallecido dejara sólo huérfanos menores de dieciocho años que no trabajen, recibirán la pensión siguiente:

Porcentaje

Un hijo menor de dieciocho años / 50

Dos hijos menores de dieciocho años / 75

Tres o más hijos menores de dieciocho años / 90

c) En el caso de que la viuda falleciese, la pensión de empresa que corresponderá a los huérfanos será la misma que se establece en el apartado anterior.

d) Si la viuda contrajese nuevo matrimonio dejaría automáticamente de percibir la pensión de la empresa, si bien los hijos del causante en quienes concurran las circunstancias de edad antes citadas, percibirán la parte de pensión que les correspondería como si su madre falleciese, conforme a la estipulación del apartado c).

VIII. Fallecimiento en activo

Artículo 26 (VS). Fallecimiento en activo; invalidez permanente absoluta o gran invalidez.

En estas circunstancias se tendrá derecho a la indemnización del seguro de vida en función del escalón de calificación y la situación familiar, según lo señalado en el capítulo IX de «Ventajas sociales».

Además, y con independencia de la indemnización del seguro de vida, se fijan a continuación las normas reguladoras de las indemnizaciones o pensiones que se concederán a los familiares de los trabajadores que fallezcan en activo o a los mismos, en caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, según que la antigüedad del causante sea mayor o menor de veinte años.

Queda excluido de estos beneficios el personal en período de prueba.

Artículo 27 (VS). Trabajadores con menos de veinte años de antigüedad.

a) En caso de fallecimiento en activo se concederá a la viuda del trabajador una indemnización, de una sola vez, igual al 50 por 100 de la cifra del baremo del artículo 22 (primera columna), de acuerdo con el escalón de calificación, multiplicada por los años de servicio, incrementada en un 20 por 100 de la indemnización por cada hijo a su cargo menor de dieciocho años o mayor incapacitado, hasta un máximo del 60 por 100 de la indemnización.

Si el trabajador dejase sólo huérfanos menores de dieciocho años que no trabajasen o mayores incapacitados, la persona encargada de su tutela percibirá por cada hijo la indemnización igual a la que hubiera correspondido a la viuda, y por cada uno de los restantes, un incremento del 20 por 100 de la indemnización, hasta el máximo del 40 por 100.

b) En caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, el trabajador percibirá una indemnización de una sola vez, equivalente al 75 por 100 de las cifras del baremo del artículo 21 (primera columna), calculada según el escalón y multiplicada por los años de servicio sin que en este caso haya lugar a incrementos por hijos a su cargo.

Artículo 28 (VS). Trabajadores com más de veinte años de antigüedad.

a) En caso de fallecimiento en activo, la viuda y los huérfanos tendrán derecho a una pensión igual a la que hubiera correspondido al trabajador si se jubilara, o a la indemnización de partida, afectadas cualquiera de las dos opciones por los coeficientes que figuran a continuación:

Porcentaje

Viuda / 50

Viuda con un hijo menor de dieciocho años / 75

Viuda con dos o más hijos menores de dieciocho años / 90

A efectos de cálculo de la pensión se considerarán los años de servicio que hubiera tenido el trabajador a los sesenta años de edad.

Estas pensiones se regirán por las normas establecidas en el punto anterior.

b) En caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, se percibirá una pensión que será igual a la establecida en caso de jubilación.

A efectos del cálculo de la pensión se considerarán los años de servicio que hubiera prestado el trabajador a los sesenta años de edad.

c) En caso de fallecimiento en activo o de invalidez de trabajadores que tuviesen entre sesenta y sesenta y cuatro años de edad, la viuda y los huérfanos, en un caso, o el propio trabajador en el otro percibirán la parte de pensión o indemnización que le corresponda, calculada con los años de servicio que hubiera tenido el trabajador a los sesenta y cuatro años de edad.

Artículo 29 (VS). Derechos especiales para hijas o hermanas.

En caso de que el trabajador fallecido, en activo o en situación de jubilado, dejase como únicos derechohabientes hija o hermana que hubieran convivido con el fallecido y a su cargo; fuesen mayores de cuarenta y cinco años y solteras o viudas; acreditase dedicación prolongada al cuidado del fallecido y careciera de medios propios de vida, dicha hija o hermana en quien concurrieran las circunstancias descritas, tendrá derecho a percibir de la empresa una pensión de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) La pensión sólo se abonará si previamente se acredita que por la Seguridad Social les ha sido reconocido el derecho a pensión.

b) Para fijar la cuantía de la pensión se considerará a la hija o la hermana como si fuera viuda del fallecido, aplicando las reglas que para viudas están previstas en los anteriores artículos.

c) Se concedería una única pensión en el supuesto de que fueran varias las hijas o hermanas del fallecido.

d) Los jubilados tendrán una representación en las reuniones de los representantes del personal con la dirección cuando en el orden del día figure el tratamiento de cuestiones que les afecten.

IX. Seguro de vida e invalidez

Artículo 30 (VS). Seguro de vida.

El seguro de vida que la empresa ha establecido tiene por objeto garantizar un capital a los que cumplan las condiciones más adelante citadas, en las siguientes eventualidades:

a) En caso de fallecimiento.

b) En caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez.

Pagadero a los beneficiarios o al propio asegurado, respectivamente.

Artículo 31 (VS). Personal asegurado.

Se beneficiarán de las garantías establecidas:

1. Todos los trabajadores en plantilla hasta la fecha en que cumplan los sesenta y cuatro años.

2. El personal en plantilla, jubilado anticipadamente, entre los sesenta y los sesenta y cuatro años de edad, hasta la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años.

3. El personal en plantilla, jubilado anticipadamente, en situación de invalidez provisional, hasta la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años.

4. El personal en plantilla que de común acuerdo con la empresa al cumplir los sesenta y cuatro años siga en servicio activo hasta la fecha de su jubilación.

5. Los aspirantes en plantilla.

Artículo 32 (VS). Trabajadores excluidos de las garantías.

La garantía del seguro de vida no alcanzará al personal que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

1. Personal en períodos de prueba.

2. Personal que esté cumpliendo el servicio militar, o el que esté en situación de excedencia voluntaria.

Artículo 33 (VS). Duración de las garantías.

a) Comienzo de las garantías: A partir del primer día del mes siguiente de ser dado de alta en la empresa.

b) Cese de las garantías: El mismo día del cese para los asegurados que causen baja temporal (licencias o excedencias), o definitivamente en la empresa, salvo en los casos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 30 (personal aseguarado).

Artículo 34 (VS). Capital asegurado.

El importe del capital asegurado para cada trabajador es igual al producto del capital base que corresponda a su escalón por el coeficiente familiar.

Los capitales correspondientes a cada escalón son los siguientes:

Personal obrero:

Fábricas de Alcalá

de G., Burgos, Jerez,

La Granja

y Zaragoza

-

Pesetas / Fábrica de Azuqueca

-

Pesetas / Escalones

A y B / 515.400 / 527.400

C / 575.600 / 578.400

D y E / 607.600 / 612.400

F, G y H / 637.300 / 637.800

I y siguientes / 718.300 / 722.900

Personal empleado:

Alcalá G.

-

Pesetas / Azuqueca

-

Pesetas / Jerez

-

Pesetas / La Granja

-

Pesetas / Zaragoza

-

Pesetas / Escalones

A / 472.400 / 527.400 / 515.500 / 618.800 / 554.600

B a E / 571.900 / 637.900 / 621.200 / 679.800 / 670.100

F a J / 687.000 / 765.500 / 745.800 / 815.900 / 804.600

K a M / 838.900 / 935.600 / 910.800 / 995.709 / 983.200

N a P / 1.068.600 / 1.190.700 / 1.159.900 / 1.269.200 / 1.250.300

Coeficiente familiar:

Según la situación familiar de los asegurados se establecen los siguientes coeficientes que se aplicarán sobre el capital base correspondiente a su escalón:

Porcentaje

Para asegurados solteros o viudos sin hijos / 100

Para asegurados casados / 120

Para asegurados viudos o solteros con un hijo menor de dieciocho años o mayor incapacitado / 120

Por cada hijo menor de dieciocho años o mayor incapacitado se incrementará el capital base / 20

Artículo 35 (VS). Riesgos garantizados.

Se garantizan todos los casos de fallecimiento, bajo las únicas reservas siguientes:

a) La garantía sólo tiene efecto en caso de suicidio de un asegurado cuando se produzca, por lo menos, dos años después de su entrada en el seguro.

b) No está garantizado el riesgo de muerte a consecuencia de viajes en avión no efectuados en líneas comerciales aéreas de transporte común, carreras de automóviles y de cualquier otro vehículo de motor.

Artículo 36 (VS). Beneficiarios.

Serán beneficiarios del seguro: El cónyuge superviviente, en su defecto, los hijos del matrimonio; a falta de éstos el padre o la madre, o el superviviente de ambos. En defecto de las personas antes indicadas. Los derechos-habientes legítimos del trabajador.

Excepcionalmente, cuando exista una causa que lo justifique, podrá establecerse un beneficiario distinto de los citados. En tal caso, si el asegurado decide designar como beneficiario a alguna persona distinta de las mencionadas anteriormente, deberá cumplimentar un boletín de cambio de beneficiario que le será facilitado por la empresa, quien se ocupará de comunicarlo a la Compañía de Seguros.

Artículo 37 (VS). Disposiciones varias.

Puede beneficiarse de las garantías establecidas en este seguro todo el personal que, cumpliendo las condiciones antes enumeradas, lo solicite firmando un boletín de adhesión.

En caso de invalidez permanente absoluta se abonará el capital garantizado cuando el asegurado le sobrevenga una incapacidad física o mental que ponga al mismo, antes de la edad de sesenta y cuatro años, en la imposibilidad permanente y definitiva de ejercer cualquier trabajo remunerado.

En caso de invalidez permanente absoluta el asegurado dejará de estar garantizado para el caso de fallecimiento, desde la misma fecha en que se haya abonado el capital estipulado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/06/1996
  • Fecha de publicación: 26/06/1996
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 6 de septiembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-19551).
    • y se publica tablas salariales y ventajas sociales, por Resolución de 18 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-9362).
    • y se publica el acuerdo de actualización de las tablas salariales y ventajas sociales del Convenio, por Resolución de 23 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-9110).
    • y se publica revisión salarial, por Resolución de 10 de marzo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-6762).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de noviembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-30218).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del vidrio

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