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Documento BOE-A-1995-7978

Resolución de 21 de marzo de 1995, de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, por la que se conceden subvenciones para la estancia de Profesores extranjeros en régimen de sabático en centros de investigación españoles en el marco del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1995, páginas 9958 a 9967 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-7978

TEXTO ORIGINAL

Por Resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 15 de mayo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio) se convocaban la presentación de solicitudes de subvención para participar en el Programa de Estancias de Investigadores Extranjeros en Régimen de Sabático en España (anexo I) y se establecían los requisitos para su concesión.

En cumplimiento del punto 7.1 de la mencionada Resolución, se ha presentado propuesta de financiación por la comisión de selección, por lo que en uso de las atribuciones delegadas por la resolución de convocatoria.

Primero.-La concesión de las subvenciones relacionadas en el anexo I por considerar que los beneficiarios reúnen los requisitos señalados en los puntos 2 del anexo I y VII de la citada resolución de convocatoria.

El gasto propuesto se imputará a la aplicación presupuestaria 18.08.782 del programa 541A, investigación científica, desglosado en los ejercicios de 1995, 1996 y 1997. El pago efectivo de las subvenciones para los ejercicios de 1996 y 1997 queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los Presupuestos Generales del Estado.

La cuantía de las subvenciones será librada a los organismos receptores, que deberán certificar la incorporación de las mismas a los presupuestos del centro y justificar su aplicación a los fines determinados, mediante la acreditación de la estancia del Profesor invitado y demás condiciones contenidas en el punto 10 de la resolución de convocatoria.

Segundo.-Denegar las solicitudes relacionadas en el anexo II por no haber alcanzado en el proceso de evaluación el orden de prioridad impuesto en función de las disponibilidades de financiación.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Director general, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Promoción de la Investigación.

(ANEXOS OMITIDOS)

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