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Documento BOE-A-1995-7979

Resolución de 29 de marzo de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 1995, por el que se regula la extinción del Consejo de Intervención de Lemóniz y su proceso de liquidación.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1995, páginas 9967 a 9967 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-7979

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 1995, aprobó el Acuerdo de por el que se regula la extinción del Consejo de Intervención de Lemóniz y su proceso de liquidación.

En el apartado octavo de dicho Acuerdo se señala que este Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, esta Subsecretaría tiene a bien disponer la publicación del mencionado Acuerdo que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de marzo de 1995.-El Subsecretario, Juan Carlos Girbau García.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Energía y Recursos Minerales.

ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA EXTINCION DEL CONSEJO

DE INTERVENCION DE LEMONIZ Y SU PROCESO DE LIQUIDACION

En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional octava, de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, se adopta el siguiente acuerdo:

Primero.-La extinción del Consejo de Intervención de Lemóniz se producirá en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de adopción del presente Acuerdo. Hasta su extinción, el Consejo actuará como organismo en liquidación.

Segundo.-El Consejo de Intervención de Lemóniz procederá a la liquidación, o transferencia a Iberdrola, de todas las obligaciones contraídas durante el período de intervención de la central nuclear de Lemóniz, de modo que a la fecha de extinción del Consejo de Intervención de Lemóniz dicha compañía ejerza las facultades de gestión y disposición respecto de los bienes y derechos afectos o directamente vinculados a la central nuclear de Lemóniz.

Tercero.-El Consejo de Intervención de Lemóniz procederá a la entrega de la central a Iberdrola, la cual firmará la correspondiente acta de recepción, en la que se hará constar su conformidad con el estado de conservación de la central, la documentación que se le transfiere, situación administrativa, patrimonial y económica y estado de la seguridad física de la planta.

Cuarto.-Se desclasificará toda la documentación generada por el Consejo de Intervención de Lemóniz, que será entregada a Iberdrola, propietaria de la central nuclear de Lemóniz, excepto aquella que por su carácter debe mantenerse clasificada en la categoría de secreto, que se relaciona en el anexo y cuyo destino será el Ministerio de Industria y Energía.

Quinto.-Los gastos en que incurra el Consejo de Intervención de Lemóniz, durante el período que va desde la entrada en vigor de la Ley 40/1994, hasta la fecha de su extinción, serán considerados como gastos derivados de los programas de mantenimiento a que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional octava de dicha Ley y le serán reconocidos como tales a Iberdrola.

Sexto.-El cese en sus funciones del Presidente y Consejeros del Consejo de Intervención de Lemóniz, a la fecha de extinción de dicho Consejo, una vez cmplimentadas las obligaciones y responsabilidades derivadas del presente Acuerdo.

Séptimo.-En el caso de que, con anterioridad al plazo establecido en el apartado primero del presente Acuerdo, se produjere la liquidación del Consejo de Intervención de Lemóniz y hubieren sido practicadas todas las operaciones propias de la misma, el Ministro de Industria y Energía declarará formalmente extinguido dicho Consejo y el cese de su Presidente y Consejeros y realizará las comunicaciones oportunas.

Octavo.-El presente Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Relación de documentos que constituirán el archivo de la actuación interventora del Estado en la central nuclear de Lemóniz

Documentos de carácter contable:

Libros oficiales: Diario, Balances y Mayor, del Consejo de Intervención y de la sociedad, además del libro de actas de ésta.

Justificantes de ingresos y de pagos, del Consejo de Intervención y de la sociedad.

Presupuesto anual del Consejo de Intervención.

Liquidación financiera y presupuestaria, anual.

Modificaciones en el presupuesto, anual.

Cuadres presupuesto-contabilidad-costes, anuales.

Listados de gastos, pagos y costes, anuales.

Situación presupuestaria anual.

Documentos de apoyo:

Actas de las reuniones del Consejo de Intervención.

Memorias anuales del Consejo de Intervención.

Colección de documentos preparados para la entrega de la central al cese de la intervención.

Informes de actividades del Consejo de Intervención.

Documento: Actuaciones a realizar por el Consejo de Intervención al término de la intervención del Estado en la central nuclear de Lemóniz.

Documento: La intervención del Estado en la central nuclear de Lemóniz (1982-1991).

Instrucciones de la Presidencia del Consejo de Intervención.

Contratos y Convenios entre el Consejo de Intervención, la sociedad e Iberdrola.

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