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Documento BOE-A-1995-6957

Orden de 1 de marzo de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 699/1990, interpuesto por doña María José de la Viña Guzmán y doña María Blanca Fergueroso Juliana.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 1995, páginas 8737 a 8738 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-6957

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 10 de septiembre de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), en el recurso contencioso-administrativo número 699/1990, promovido por doña María José de la Viña Guzmán y doña María Blanca Felgueroso Juliana, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria de los recursos de reposición formulados sobre reconocimiento del complemento específico por dedicación exclusiva, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que sin entrar en el fondo del asunto respecto a la que figura como recurrente, doña María Blanca Felgueroso Juliana, debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso respecto a la misma, por cuanto concurre la causa señalada en el artículo 82, b), de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al no tener atribuida no haberle sido conferida representación de esta recurrente al Letrado firmante, y que estimando el recurso contencioso-administrativo respecto a la recurrente doña María José de la Viña Guzmán, en cuanto interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, Suministros e Instalaciones de 12 de febrero de 1990, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 1 de marzo, que denegó el abono del complemento específico de dedicación exclusiva, a la recurrente y que esta había solicitado con fecha 13 de enero anterior, debemos declarar y declaramos la nulidad de la resolución impugnada, por ser contraria a derecho, y en consecuencia, que debemos declarar el derecho de la recurrente citada a percibir el complemento específico de dedicación exclusiva, desde el 12 de mayo de 1988 que se pide hasta tanto se mantengan las condiciones de trabajo que dan derecho a la percepción del mismo; sin hacer imposición de las costas en ambos casos.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdición de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 1 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.

Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.

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