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Documento BOE-A-1995-6956

Orden de 6 de marzo de 1995 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 28/1992, promovido por «Asistencia Sanitaria Interprovincial, Sociedad Anónima» (ASISA).

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 1995, páginas 8737 a 8737 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-6956

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 25 de noviembre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 28/1992, en el que son partes, de una, como demandante «Asistencia Sanitaria Interprovincial, Sociedad Anónima» (ASISA), y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 5 de noviembre de 1991, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 9 de julio de 1991, sobre reintegro de gastos solicitado por mutualista.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Araque Almendros, en representación de ''Asistencia Sanitaria Interprovincial, Sociedad Anónima'' (ASISA), contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 9 de julio de 1991, que estimó la solicitud de reintegro de gastos de asistencia sanitaria formulada por doña Francisca Ramis Canicio, así como frente a la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 5 de noviembre de 1991, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones ajustadas a Derecho; sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid 6 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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