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Documento BOE-A-1995-6958

Resolución de 15 de marzo de 1995, de la Dirección General de Acción Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos en el área de acción social durante el año 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 1995, páginas 8738 a 8739 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-6958

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la Orden de 13 de marzo de 1995, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas en el área de acción social que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los conceptos presupuestarios a lo que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.-Convocar la concesión de subvenciones en el área de acción social para 1995, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden de 13 de marzo de 1995, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del régimen general del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos y lo establecido en la presente Resolución. Segundo.-Establecer los programas subvencionables a desarrollar en varias Comunidades Autónomas, incluidos en el anexo I de la presente convocatoria, que se financiarán con cargo a los conceptos presupuestarios 27.03.313L.486.01 y 27.03.313L.781.

Tercero.-Aprobar el modelo de logotipo que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados. Dicho modelo es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

Cuarto.-Además de los requisitos de carácter general establecidos en el apartado tercero de la mencionada Orden, las entidades y organizaciones que concurran a la presente convocatoria deberán dedicarse, con carácter prioritario y habitual, a la realización de actividades de acción social en relación con los colectivos objeto de esta convocatoria.

Quinto.-En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden sobre bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta día naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en la Dirección General de Acción Social, calle Aravaca 22, bis, 28040 Madrid, o en los restantes lugares indicados en el mismo apartado de la citada Orden.

Sexto.-En cumplimiento de lo establecido en el apartado sexto de la Orden sobre bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general, se establecen los siguientes criterios para la valoración de los programas solicitados:

a) Se tendrá en cuenta que los programas fundamenten su necesidad así como la inexistencia de cobertura pública o privada, o en el caso de existir, que ésta resulte insuficiente.

b) Determinación de los objetivos: Se tendrán en cuenta los objetivos que se pretenden alcanzar, la población a la que van dirigidos, el número de beneficiarios, los medios técnicos, personales y materiales con que se cuenta y el calendario de realización.

Se valorará especialmente la implantación de un sistema de control y evaluación propio de la entidad mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos.

c) Ambito de desarrollo de los programas: Se valorarán especialmente aquellos programas cuyo ámbito sea estatal.

d) Presupuesto del programa: Se tendrá en cuenta el presupuesto presentado para la realización del programa, la financiación que aporta la entidad, en su caso, y el coste medio por beneficiario.

e) Voluntariado: Se tendrán en cuenta los programas que impliquen una mayor participación de voluntarios en la realización de sus actividades.

f) Programas de continuidad: Se valorarán aquellos programas que, persistiendo la necesidad real y habiendo recibido subvenciones en años anteriores, hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados.

g) Experiencia en la gestión de programas sociales: Se tendrá en cuenta la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza a los considerados como prioritarios en el anexo I de la presente Resolución.

Séptimo.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto, punto 3.5, de la Orden sobre bases reguladoras, en el supuesto de que las solicitudes vayan dirigidas a inversiones, deberán ir acompañadas de la documentación que a continuación se detalla:

a) Obras de conservación, reparación, acondicionamiento y adaptación de inmuebles:

Certificado del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad sobre el inmueble objeto de la subvención.

Contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión, y autorización del propietario, para el caso de que las obras a realizar sean en inmuebles arrendados o cedidos.

Memoria detallada de las obras a realizar, así como del presupuesto comprensivo de mediciones y precios unitarios debidamente firmados por el contratista y, en su caso, por el facultativo correspondiente.

b) Para adquisición de equipamiento:

Presupuesto de la casa suministradora en el que figure el importe del coste por unidad y el importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.

Madrid, 15 de marzo de 1995.-La Directora general, María Teresa Mogín Barquín.

ANEXO I

Dirección General de Acción Social

Los programas que se podrán subvencionar son los siguientes:

1. Programas para la minoría étnica gitana:

Programas que faciliten el cumplimiento de los fines de las entidades que trabajen para este colectivo.

Elaboración y divulgación de publicaciones y mantenimiento de fondos documentales referidos a la minoría étnica gitana.

Mantenimiento de estas entidades.

Inversiones: Obras y equipamiento.

2. Programas para las entidades tuteladas por el Ministerio:

Programas que faciliten el cumplimiento de los fines de las entidades tuteladas por este departamento.

Mantenimiento de estas entidades.

Inversiones: Obras y equipamiento.

3. Programas dirigidos a colectivos socialmente desfavorecidos que no estén contemplados específicamente en otras resoluciones, dictadas al amparo de la Orden de 13 de marzo de 1995 de este Ministerio:

Apoyo al movimiento asociativo.

Fomento del voluntariado social.

Mantenimiento de estas entidades.

Inversiones: Obras y equipamiento.

ANEXO II

Características del logotipo del Ministerio de Asuntos Sociales (Dirección General de Acción Social) para los programas subvencionados por esta Dirección General

El logotipo diseñado para la difusión de los programas subvencionados por esta Dirección General será el siguiente, que se deberá reproducir siempre en sus debidas proporciones y colores, tanto en reduciones como en ampliaciones:

(LOGOTIPO OMITIDO)

Normas para su reproducción.-El logotipo se reproducirá en blanco y negro, excepto el espacio no interlineado de la izquierda, cuyo fondo se imprimirá en el color corporativo de esta Dirección General, de referencia «Pantone 162 C».

Pautas para su utilización.-Se utilizará siempre guardando estas proporciones y colores en sus ampliaciones o reducciones, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

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