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Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 15 de noviembre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 644/1993, promovido por «Hijos de Andrés Molina, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción a la legislación vigente en materia de productos cárnicos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Hijos de Andrés Molina, Sociedad Anónima", contra las resoluciones a que se contraen las presentes actuaciones, debemos confirmarlas por ser ajustadas a derecho, con todas las consecuencias inherentes a esta declaración.
Sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 24 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Política Alimentaria.
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