Con fecha 17 de enero de 1991, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1.039/1983, promovido por don Juan Bautista Pavía Gil, sobre restablecimiento de horario y abono de retribuciones; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por don Juan Bautista Pavía Gil y seguido en su nombre por don Carlos Iglesias Selgas, contra resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que desestimó el recurso de alzada formulado contra la desestimación de su petición sobre reducción de jornada, retribución reducida y la procedencia de percibir el complemento de dedicación especial, debemos declarar y declaramos no haber lugar a la nulidad o revocación de las resoluciones impugnadas, por ser conformes a derecho; sin imposición de costas.»
Habiéndose interpuesto recurso de apelación por la prte recurrente, el Tribunal Supremo, con fecha 20 de octubre de 1994, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Juan Bautista Pavía Gil, contra la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada con fecha 17 de enero de 1991, en el recurso número 1.039/1983. Sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 24 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del IFA.
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