Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-650

Orden de 20 de diciembre de 1994 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 1994 en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 1 de junio de 1994 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 1/142/1993 interpuesto por don José Pérez Caballero de Pablo.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 1995, páginas 966 a 966 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-650

TEXTO ORIGINAL

EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO 1/142/1993 INTERPUESTO POR DON JOSE PEREZ CABALLERO DE PABLO CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS ADOPTADAS EN SUS REUNIONES DE 12 DE JUNIOY 13 DE NOVIEMBRE DE 1992, ESTA ULTIMA RESOLUTORIA DEL RECURSO DE REPOSICION OPORTUNAMENTE DEDUCIDO CONTRA LA ANTERIOR, QUE DENIEGAN LA RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS FORMULADA POR EL ACTOR, DERIVADOS DE LA ANTICIPACION DE LA EDAD DE SU JUBILACION, ACORDADA EN APLICACION DEL ARTICULO 33 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, SOBRE MEDIDAS DE REFORMA DE LA FUNCIONPUBLICA, SE HA DICTADO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO (SECCION SEXTA), CON FECHA 1 DE JUNIO DE 1994, SENTENCIA CUYA PARTE DISPOSITIVA ES DEL SIGUIENTE TENOR:«FALLAMOS: QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEDUCIDO POR DON JOSE PEREZ CABALLERO DE PABLO CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS ADOPTADAS EN SUS REUNIONES DE 12 DE JUNIO Y 13 DE NOVIEMBRE DE 1992, ESTA ULTIMA RESOLUTORIA DEL RECURSO DE REPOSICION OPORTUNAMENTE DEDUCIDO CONTRA LA ANTERIOR, QUE DENIEGAN LA RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS FORMULADA POR EL ACTOR, DERIVADOS DE LA ANTICIPACION DE LA EDAD DE SU JUBILACION, ACORDADA EN APLICACION DEL ARTICULO 33 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, SOBRE MEDIDAS DE REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, CUYAS RESOLUCIONES DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS POR SU ADECUACION A DERECHO, ABSOLVIENDO EXPRESAMENTE A LA ADMINISTRACION DE LOS PEDIMENTOS DEDUCIDOS EN LA DEMANDA RECTORA DEL PRESENTE PROCESO; TODO ELLO SIN EFECTUAR EXPRESA DECLARACION RESPECTO DE LAS COSTAS PROCESALES PRODUCIDAS EN EL PRESENTE RECURSO.»EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 18 DE NOVIEMBREDE 1994 HA DISPUESTO, CONFORME A LO PREVENIDO EN LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DE 27 DE DICIEMBRE DE 1956, SE CUMPLA EN SUS PROPIOS TERMINOS LA REFERIDA SENTENCIA.MADRID, 20 DE DICIEMBRE DE 1994.-P. D. (ORDEN DE 1 DE OCTUBREDE 1993), EL SUBSECRETARIO, FERNANDO SEQUEIRA DE FUENTES.ILMO. SR. SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid