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Documento BOE-A-1995-5644

Resolución de 6 de febrero de 1995, de la Universidad Politécnica de Valencia, por la que se ordena la publicación del plan de estudios de Ingeniero Técnico en Explotaciones Forestales de la Escuela Universitaria de Gandia de dicha Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1995, páginas 7342 a 7343 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-5644

TEXTO ORIGINAL

Aprobado por la Universidad Politécnica de Valencia el plan de estudios de Ingeniero Técnico en Explotaciones Forestales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» número 209, de 1 de septiembre) y 75 y concordantes de los Estatutos de dicha Universidad, publicado por Decreto 145/1985, de 20 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 95, de 21 de abril de 1987), y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 10.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, sobre directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre).

Este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación del acuerdo del Consejo de Universidades que a continuación se transcribe, por el que se homologa el referido plan de estudios, según figura en el anexo:

«Este Consejo de Universidad, por acuerdo de su Comisión Académica de fecha 12 de abril de 1994, ha resuelto homologar el plan de estudios de referencia, que quedará estructurado conforme figura en el anexo.

Lo que comunico a V.M.E. para su conocimiento y a efectos de su publicación en el ''Boletín Oficial del Estado'' (artículo 10.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, ''Boletín Oficial del Estado'' de 14 de diciembre).»

Valencia, 6 de febrero de 1995.-El Rector, Justo Nieto Nieto.

ANEXO QUE SE CITA

ORDENACION TEMPORAL EN EL APRENDIZAJE

Créditos

Primer cuatrimestre

Cálculo / 4,5

Algebra / 4,5

Fundamentos Físicos / 6

Química / 6

Biología Vegetal / 3

Técnicas de Representación / 3 + 1,5A

Topografía / 3

Geología / 6

36T + 1,5A

Segundo cuatrimestre

Zoología / 3

Estadística / 3

Edafología y Climatología / 3 + 3A

Fisiología Vegetal / 3

Análisis Químico / 3

Principios de Bioquímica / 3

Botánica Forestal / 6

Sistema de Información Geográfica / 6

Hidrología / 4,5

34,5T + 3A

Tercer cuatrimestre

Hidráulica / 3

Aprovechamientos Forestales / 3

Electrotecnia / 3

Análisis químico del suelo y agua / 6

Hidrogeología / 3

Motores y Máquinas / 3

Asignaturas optativas / 12

33T

Cuarto cuatrimestre

Ecología / 6

Silvicultura y Pascicultura / 4 + 2A

Dasometría y Catastro / 3

Gestión de Cuentas / 3

Economía / 6

Construcción / 3

Asignaturas optativas / 6

31T + 2A

Quinto cuatrimestre

Protección Ecosistemas / 6

Vías Forestales / 2 + 1A

Planificación y Gestión de Recursos Naturales / 6

Asignaturas optativas / 18

32T + 1A

Sexto cuatrimestre

Proyectos / 6

Ejercicio Final de Carrera / 10,5

Asignaturas optativas / 12

28,5

Organización de las enseñanzas

Características generales.

El Plan de estudios tiene una duración de 6 cuatrimestres con un total de 225 créditos y se organiza en un solo ciclo.

Todas las asignaturas son cuatrimestrales y se agrupan en dos períodos académicos. La carga lectiva anual, entre créditos teóricos y prácticos es de 75 créditos por curso (37,5 créditos por cuatrimestre).

El alumno deberá cursar un total de 48 créditos de materias optativas. Dichas materias están estructuradas en tres bloques de intensificación de 30 créditos cada uno. El alumno optará por uno de dichos bloques (30 créditos) y completará los 18 créditos restantes entre las asignaturas optativas del resto de bloques, o bien de un conjunto de 19,5 créditos de asignaturas optativas, de carácter general, elegibles individualmente.

Ordenación temporal en el aprendizaje.

Cada asignatura está asignada a un cuatrimestre concreto, de forma que el estudiante que progrese normalmente cursará las asignturas en su debido orden. En cualquier caso, y como norma general, el conjunto de asignaturas asignadas al cuatrimestre x se establece como prerrequisito para cursar las asignaturas del cuatrimestre x + 4. Así, las asignaturas del primer cuatrimestre son prerrequisito de las del quinto y las del segundo lo son de las del sexto.

El Centro podrá, a petición del interesado y una vez contemplada su trayectoria docente, adoptar acuerdos que permitan establecer excepciones a la norma anterior.

El Proyecto Fin de Carrera sólo se podrá aprobar (es decir, presentar y defender el Proyecto Fin de Carrera) cuando se hayan aprobado todas las asignaturas del plan de estudios.

Período de escolaridad mínimo.

Se establece un período de escolaridad mínimo de tres años, salvo en los casos de convalidación de algunas asignaturas por estudios cursados en otros centros.

En suplemento aparte se publica el anexo correspondiente

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/02/1995
  • Fecha de publicación: 02/03/1995
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-27707).
    • arts. 75 y Concordantes de los Estatutos aprobados por Decreto 145/1985, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-1987-9533).
    • arts. 28 y 29 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1983-23432).
Materias
  • Ingenieros Técnicos en Explotaciones Forestales
  • Planes de estudios
  • Universidad Politécnica de Valencia

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