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Documento BOE-A-1995-4345

Real Decreto 115/1995, de 27 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de recursos, aprovechamientos y obras hidráulicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 1995, páginas 5676 a 5680 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-4345
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/01/27/115

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en sus artículos 148.1.4.ªy 10.ª, así como en el artículo 149.1.22.ª y 24.ª establece la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de recursos, aprovechamientos y obras hidráulicas.

El Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 10.6 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el régimen de aguas y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos; así como la ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Por Real Decreto 475/1985, de 6 de marzo, fueron traspasadas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de obras hidráulicas.

El Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 11 de enero de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de enero de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de recursos, aprovechamientos y obras hidráulicas, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 11 de enero de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de enero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Antonio Roselló Rausell, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 11 de enero de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las funciones y servicios del Estado en materia de recursos, aprovechamientos y obras hidráulicas, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatuta rias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 148.1.4.ª y 10.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de «obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio» y «proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma», y el artículo 149.1, 22.ª y 24.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre «relaciones internacionales», «la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma», así como las «obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma».

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, en su artículo 10.6 establece que será competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el régimen de aguas y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, así como la ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Mediante Real Decreto 475/1985, de 6 de marzo, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de obras hidráulicas.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

En consecuencia, procede en este momento completar los traspasos recibidos por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con los correspondientes a las funciones y servicios en materia de recursos, aprovechamientos y obras hidráulicas.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de las Islas Balea res e identificación de los servicios que se tras pasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las siguientes funciones correspondientes al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente:

1. La programación, aprobación, ejecución y explotación de aprovechamientos hidráulicos y demás obras hidráulicas que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma, salvo en el caso de obras que tengan la calificación legal de obras de interés general.

2. El otorgamiento, en su caso, de auxilios económicos a Corporaciones locales, entidades o particulares para la ejecución de dichas obras.

3. La ordenación y concesión de los recursos hidráulicos, así como el otorgamiento de autorizaciones para el vertido y para la utilización o aprovechamiento del dominio público hidráulico, así como la policía de aguas y cauces, conservación de los mismos y acondicionamiento y defensa de márgenes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado en materia de aguas.

4. La elaboración y revisión de la planificación hidrológica.

C) Funciones y servicios que se reserva la Adminis tración del Estado.

Permanecen en el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente las funciones que, por razón de la materia, tiene legalmente atribuidas, a excepción de las que son objeto del presente Acuerdo.

En particular seguirán siendo competencia del Estado:

1. La legislación en materia de aguas.

2. La aprobación de la planificación hidrológica.

3. La programación, aprobación y ejecución de obras hidráulicas calificadas de interés general del Estado. Estas funciones se desarrollarán en la forma que mediante convenio se establezca, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Aguas y 296 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

D) Funciones en que han de concurrir la Adminis- tración del Estado y la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

1. Se instrumentarán por parte de la Administración estatal y de la Administración autonómica fórmulas de colaboración para la necesaria coordinación de la planificación hidrológica.

2. Se arbitrarán, asimismo, fórmulas de cooperación, suministro de información, asesoramiento técnico, etc., para el mejor cumplimiento de las funciones de ambas Administraciones y, principalmente, en todo aquello que resulte necesario para lograr una gestión coordinada de los recursos y aprovechamientos hidráulicos en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En particular, ambas Administraciones podrán colaborar, mediante la suscripción de los oportunos convenios, en el desarrollo de estudios, ejecución y gestión de obras e instalaciones que sean de interés general del Estado o de interés común para ambas Administraciones, teniendo en cuenta, especialmente, las programadas en el momento del traspaso.

3. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares facilitará a la Administración del Estado los datos que ésta requiera para fines de estadística nacional o que sean necesarios para la planificación hidrológica. Por su parte, la Administración del Estado suministrará a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la información estadística de que disponga y que sea de utilidad para ella.

E) Bienes, derechos y obligaciones de la Administra ción del Estado que se traspasan.

A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo de traspaso, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la citada fecha, se deriven de los contratos de obras y suministros suscritos por la Administración del Estado y que no hayan sido objeto de recepción provisional.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. En la relación adjunta número 1 se referencia nominalmente el personal que pasa a depender de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas aplicables en cada caso, y en las condiciones que figuran en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

G) Valoración definitiva de las cargas financieras de las funciones traspasadas.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 443.127.484 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 2.

3. El coste efectivo que figura detallado en la relación número 2 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

a) Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma de los ingresos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo por los importes que figuran en dicha relación. Tales créditos serán susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

b) Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

En el plazo de un mes, a partir de la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», se efectuará la entrega de los expedientes relativos a los servicios traspasados, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1995.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 11 de enero de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Antonio Roselló Rausell.

RELACION NUMERO 1

Relación nominal de personal laboral

Provincia: Baleares.

Apellidos y nombre / DNI / Categoría profesional / Nivel / Retribuciones anuales (1995) - Pesetas

Cañabate Mesas, Ramón / 41.389.524 / Encargado de obra / 9 / 2.291.490

Gutiérrez Sánchez, Domingo / 6.873.083 / Maestro sondista primera. / 9 / 2.406.872

García Gómez, Juan Antonio / 251.603 / Maestro sondista segunda. / 8 / 2.145.679

Arjona Rivas, Miguel / 23.166.147 / Sondista prospector primera / 6 / 2.160.041

Carrandi García, Bruno / 10.696.174 / Sondista prospector primera / 6 / 2.177.838

Moll Barber, Federico / 41.489.816 / Peón especializado / 2 / 1.763.588

Sales Alles, José / 78.305.519 / Peón especializado / 2 / 1.809.232

Vanrell Salamanca, Pablo / 41.257.591 / Peón especializado / 2 / 1.790.391

Fernández Torcuato, Máximo / 41.333.570 / Peón especializado / 2 / 1.790.391

Total / 18.335.522

RELACION NUMERO 2

Dotaciones y recursos para financiar el coste efectivo en materia de obras hidráulicas que se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, calculados en función de los datos de los Presupuestos Generales del Estado para el año 1995

Dotaciones

Créditos presupuestario / Importe por programas: 441.A / 512.A / 511.D / Total anual (1995) - Pesetas

17.05.130 / - / - / 2.292 / 2.292

17.05.160 / - / - / 898 / 898

17.237.130 / - / 16.044 / - / 16.044

17.237.160 / - / 5.476 / - / 5.476

Total capítulo 1 / - / 21.520 / 3.190 / 24.710

17.06.212 / - / - / 119 / 119

17.06.220 / - / - / 170 / 170

17.06.221 / - / - / 648 / 648

17.06.222 / - / - / 85 / 85

17.06.230 / - / - / 682 / 682

17.237.212 / - / 357 / - / 357

17.237.220 / - / 511 / - / 511

17.237.221 / - / 1.940 / - / 1.940

17.237.222 / - / 255 / - / 255

17.237.230 / - / 2.042 / - / 2.042

Total capítulo 2 / - / 5.105 / 1.704 / 6.809

17.13.601 / 154.638 / - / - / 154.638

17.13.620 / 3.465 / - / - / 3.465

17.13.640 / 9.900 / - / - / 9.900

17.17.601 / - / 7.157 / - / 7.157

17.17.611 / - / 364.044 / - / 364.044

17.17.620 / - / 6.246 / - / 6.246

17.17.640 / - / 25.064 / - / 25.064

Total capítulo 6 / 168.003 / 402.511 / - / 570.514

Total dotaciones / 602.033

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/01/1995
  • Fecha de publicación: 21/02/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/1995
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de febrero de 1995.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 72, de 25 de marzo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-7461).
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente

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