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Documento BOE-A-1995-3399

Ley 4/1994, de 24 de noviembre, por la que se suprimen determinadas tasas por inspección de locales de los Servicios Sanitarios Veterinarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1995, páginas 4292 a 4292 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1995-3399
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/1994/11/24/4

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Española establece en su artículo 156 que las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias. El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha también recoge en su artículo 42 este principio.

Entre los recursos de las Comunidades Autónomas previstos en el artículo 157 de la Constitución Española y el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, se encuentran las tasas.

En este marco general se aprobó la Ley 6/1990, de 26 de diciembre, de tasas de los Servicios Sanitarios Veterinarios, en razón a la actividad de éstos, dentro de los principios de las Leyes de Tasas y Precios Públicos, estatal y autonómica, inspiradas a su vez en el nuevo concepto de tasa que emana de la Ley Orgánica 1/1989, de 13 de abril, por la que se modifican los artículos 4.º, 1 y 7.º, 1 y 2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

La presente Ley tiene por objeto revisar las tasas de los servicios sanitarios veterinarios, en la consideración de que no toda prestación de servicios por la Administración Autonómica ha de estar gravada, máxime cuando éstos pueden ser considerados más beneficiosos para la colectividad que para el propio perceptor de los mismos.

Desde esta perspectiva, y para facilitar el desarrollo de pequeñas y medianas actividades, sin que por otra parte pueda existir ninguna minoración en el bienestar general y sin dismunición de las garantías sanitarias, se hace preciso modificar la Ley 6/1990, con la desaparición de determinadas tasas por inspección de locales.

Se mantienen las tasas por inspección y control sanitario de carnes frescas y aquéllas por inspección de locales en las que la actuación inspectora sanitaria va ligada al proceso productivo o se presta a instancia del sujeto pasivo.

Artículo único.

Quedan suprimidas del artículo 4 de la Ley 6/1990, de 26 de diciembre, de Tasas de los Servicios Sanitarios Veterinarios, las siguientes actividades:

Salas de despiece.

Lecherías.

Almacenes monovalentes.

Almacenes polivalentes.

Carnicerías.

Pescaderías.

Tiendas alimentación monovalentes.

Tiendas alimentación polivalentes.

Restaurantes comedores colectivos.

Bares y cafeterías.

Mercado de abasto: Instalaciones de uso común.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 24 de noviembre de 1994.

JOSE BONO MARTINEZ,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 57, de 16 de diciembre de 1994)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 24/11/1994
  • Fecha de publicación: 09/02/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, (Ref. BOE-A-2013-2558).
  • Publicada en el DOCM núm. 57, de 16 de diciembre de 1994.
  • Fecha de derogación: 02/12/2012
Referencias anteriores
  • SUPRIME determinadas Tasas del art. 4 de la Ley 6/1990, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-3667).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 44 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
  • CITA:
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Sanidad veterinaria
  • Tasas

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