Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-3306

Decreto 5/1995, de 12 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor de «El Castro de San Martín de Torres», en Cebrones del Río (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 1995, páginas 3925 a 3925 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1995-3306

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 23 de diciembre de 1993, incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor de «El Castro de San Martín de Torres», en Cebrones del Río (León).

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se establece el órgano competente para la resolución de expedientes en materia de bien de interés cultural de competencia de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de zona arqueológica y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 12 de enero de 1995, dispongo:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica, «El Castro de San Martín de Torres», en Cebrones del Río (León).

Artículo 2.

La zona afectada por la presente declaración comprende el área incluida dentro de una línea continua y quebrada que se inicia al norte de la localidad, en el molino sobre la acequia de los cuatro concejos, continúa en línea recta hasta el camino de la Vieja, y sigue su eje en dirección este hasta llegar a la acequia cuyo eje sigue hasta el punto más próximo a la carretera N-VI de Madrid a La Coruña, desde allí una línea recta perpendicular al eje de la carretera hasta llegar al extremo noroeste de la parcela 180 (del polígono 2 de la concentración parcelaria), siguiendo ese eje en dirección este hasta sobrepasar el pico del Horno junto al extremo sureste de la parcela 183, desde allí en línea recta hasta la esquina sureste de la parcela 184, englobando el pico del Horno, continuando por los límites noreste de las parcelas 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, parcela excluida, 175, 173 y 172 hasta el punto donde se cruza el camino del Monte con el camino viejo de las Eras, desde allí una línea recta perpendicular al eje de la carretera N-VI, en dirección norte hasta llegar a la acequia, cuyo eje sigue en dirección este hasta llegar al molino, punto donde se inició la delimitación.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la presente notificación.

Valladolid, 12 de enero de 1995.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez.-El Consejero de Cultura y Turismo, Emilio Zapatero Villalonga.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid