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Documento BOE-A-1995-3307

Decreto 6/1995, de 12 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la iglesia de la Asunción, en Castillejo de Mesleón (Segovia).

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 1995, páginas 3925 a 3925 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1995-3307

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 6 de septiembre de 1983, incoó expediente de declaración como monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de La Asunción, en Castillejo de Mesleón (Segovia).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se establece el órgano competente para la resolución de expedientes en materia de bien de interés cultural de competencia de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de monumento y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, visto el informe de la asesoría jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 12 de enero de 1995, dispongo:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la iglesia de La Asunción, en Castillejo de Mesleón (Segovia).

Artículo 2.

El entorno de protección viene delimitado:

Al norte: El límite sur de la nueva carretera de Riaza a Sepúlveda.

Al este: El límite este de la antigua carretera N-I.

Al sur: El límite sur de la antigua carretera de Riaza a Sepúlveda.

Al oeste: El límite este del nuevo trazado de la N-I.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir de la presente notificación, y recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa del recurso de reposición previo, o en el plazo de un año, si la Resolución expresa no se produjera en el plazo de un mes.

Valladolid, 12 de enero de 1995.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez.-El Consejero de Cultura y Turismo, Emilio Zapatero Villalonga.

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