Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-24457

Orden de 3 de noviembre de 1995 por la que se regula la concesión de ayudas a la información sobre la distribución comercial previstas en el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 1995, páginas 32720 a 32722 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1995-24457

TEXTO ORIGINAL

Ante el importante cambio estructural que se ha producido en el sector de la distribución comercial en los últimos años y el previsible mantenimiento de esta tendencia en el futuro más próximo, es necesario desarrollar un marco de actuación para el fomento de este sector, de forma que se dote a los pequeños comerciantes de una herramienta eficaz para enfrentarse a este proceso de innovación constante que supone un reto de trascendencia futura.

Para ello se ha elaborado el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior en el que se recogen una serie de medidas encaminadas a mejorar la competitividad del comercio minorista, entre las que se encuentran las encaminadas a realizar una labor permanente de actualización de los estudios realizados y de propuesta de nuevas investigaciones que permitan conocer adecuadamente la realidad del sector comercio para proponer acciones de política comercial. Para ello es necesario acometer la realización de estudios de carácter estructural, tanto generales como sectoriales; de carácter coyuntural; la elaboración de una base de datos, tanto de carácter estadístico como documental y, para realizar un adecuado seguimiento de la evolución del sistema de distribución comercial en España, se debe crear un «Observatorio de la distribución comercial» que produzca información, evalúe la existente y valore la evolución del sector, dando lugar a comunicaciones sobre los distintos aspectos que configuran el sistema de distribución comercial.

El Plan Marco de Modernización del Comercio Interior fue presentado y adoptado en la Conferencia Sectorial de Comercio Interior celebrada el día 8 de mayo, y aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 1995. Su ejecución supondrá la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se desarrollarán por la Administración General del Estado.

Por todo lo expuesto anteriormente, dispongo:

Primero.-La presente Orden regula la concesión de determinadas ayudas dentro del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, para la realización del programa de apoyo a la información sobre la distribución comercial.

Segundo.-Las normas reguladoras de la presente Orden regirán durante el período 1995-2000 previsto en el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior y las ayudas se abonarán con cargo a las dotaciones de créditos que figuren anualmente para tal finalidad en el presupuesto de gastos del Ministerio de Comercio y Turismo, actualmente aplicación presupuestaria 29.08.763-A, capítulo 7.

Tercero.-1. Se convocan ayudas públicas en régimen de concurrencia dentro del programa de apoyo a la información sobre la distribución comercial del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para la realización de las actividades especificadas en el número 3 de este apartado, con el fin de desarrollar los objetivos siguientes:

- Disponer de información suficiente sobre la distribución comercial que pueda ser utilizada tanto por las Administraciones Públicas, como por los comerciantes y sus asociaciones y los consumidores.

- Contar con una recopilación de fuentes estadísticas y documentales elaboradas por las diferentes Comunidades Autónomas y otros organismos, tanto públicos como privados.

2. Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, estén capacitadas para desarrollar las actividades señaladas en el punto siguiente.

3. Las ayudas se destinarán a las siguientes actividades:

a) Estudios de carácter estructural, tanto generales como sectoriales.

b) Estudios de carácter coyuntural.

c) Análisis específicos sobre el sector comercio.

d) Elaboración de una base de datos de carácter comercial.

Las diferentes actividades serán propuestas por los solicitantes dentro de esos grandes epígrafes relacionados. A título orientativo, y sin carácter de exclusividad, se reflejan algunos títulos en el anejo I de esta Orden.

4. Se podrá conceder una subvención de hasta el 100 por 100 del coste de las actividades realizadas, hasta un máximo de 26.000.000 de pesetas.

Cuarto.-1. Las solicitudes de ayudas en el programa de apoyo a la información sobre la distribución comercial, dirigidas al excelentísimo señor Ministro de Comercio y Turismo, se presentarán, en ejemplar duplicado, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Copia testimoniada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

- Copia testimoniada de la tarjeta de identificación fiscal establecida en aplicación del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, si el solicitante es persona física.

- Certificación original de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y disposiciones que la desarrollan.

- Certificación original de encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, o haber obtenido, en su caso, moratoria en los términos establecidos por la Orden de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).

- Declaración de las subvenciones obtenidas o solicitadas ante cualesquiera otras Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales, relativas a la misma actividad.

- Memoria explicativa de la actividad a realizar.

- Metodología a utilizar.

- Presupuesto a que asciende.

- Plazo de realización, que no podrá superar el de nueve meses.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas para la realización de las actividades y documentación complementaria, comenzará el día de entrada en vigor de la misma para el ejercicio de 1995, y finalizará el 20 de noviembre de este año. Para cada nuevo ejercicio presupuestario, se fijará el plazo en la resolución por la que se haga público el régimen de convocatoria dictada al efecto por la Dirección General de Comercio Interior.

3. La instrucción de los expedientes se realizará de la forma siguiente:

3.1 Recibida la solicitud de subvención en la Dirección General de Comercio Interior, ésta podrá solicitar al interesado aquella información que estime necesaria para completar el expediente.

La Dirección General de Comercio Interior evaluará los expedientes de solicitud de subvención en base a la documentación presentada y según los siguientes criterios:

- Idoneidad de la memoria y metodología propuestas.

- Experiencia del solicitante en la materia.

- Medios técnicos y humanos con que cuenta.

- Currículum vitae de las personas que han de dirigir la actividad.

- Realización de actividades similares con este Ministerio u otros organismos de la Administración.

- Coste de la actividad.

- Plazo de realización.

3.2 Una vez evaluada la actividad, se pondrá en conocimiento de los interesados, los cuales, en un plazo de quince días, podrán formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes pertinentes.

3.3 Para determinar la cuantía de las subvenciones a conceder se observarán, en todo caso, las reglas de acumulación de ayudas establecidas en la Unión Europea.

El importe de la ayuda no podrá aisladamente, o en concurrencia, con ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3.4 El ilustrísimo señor Director general de Comercio Interior elevará al excelentísimo señor Ministro de Comercio y Turismo propuesta de resolución favorable o desfavorable con arreglo a las disponibilidades presupuestarias existentes, según lo establecido en los artículos 81.6 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, los proyectos evaluados.

El excelentísimo señor Ministro de Comercio y Turismo, en el plazo de quince días, resolverá motivadamente los expedientes sometidos a su consideración.

En la resolución que se dicte se hará constar el importe de la actividad que se subvenciona y la cuantía de la subvención concedida, el plazo de realización de la actuación, así como la obligación por parte de los perceptores de subvenciones con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Comercio y Turismo, de expresar dicha circunstancia en sus referencias a las actuaciones y a los logros conseguidos.

La resolución de otorgamiento podrá designar, de entre los funcionarios adscritos a la Dirección General de Comercio Interior, la persona encargada del seguimiento y control de las distintas fases que se hayan establecido en la memoria y metodología aceptada, así como establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización de la actuación subvencionable, y la exigencia de la presentación de una memoria sobre los logros obtenidos o cualquier otra información.

La resolución del procedimiento se notificará al interesado conforme a lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y pondrá fin a la vía administrativa.

3.5 El beneficiario de la ayuda concedida deberá manifestar su renuncia o aceptación, en el plazo de quince días hábiles, desde la notificación de la resolución, a la autoridad que la conceda.

Transcurrido dicho plazo sin hacerlo se entenderá que se renuncia a la subvención.

3.6 La subvención concedida podrá ser abonada total o parcialmente con anterioridad a la realización de la actividad, si se considera razonable y conveniente para el logro de las finalidades pretendidas con estas ayudas. En el caso de que se conceda el pago anticipado, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de depósito constituido en la Caja General de Depósitos, de aval bancario o de entidad financiera, suficiente a juicio de la Administración, por el importe de la ayuda concedida y anticipada e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de la finalización de ejecución de la actividad. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria. El aval será liberado cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda.

El pago de la subvención se efectuará por la Dirección General de Comercio Interior haciendo constar que la ayuda obtenida se ha producido en aplicación del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior.

En los casos en que no se conceda el pago anticipado, se exigirá, sin embargo, que el beneficiario aporte los documentos acreditativos de que la actividad objeto de subvención ha sido efectivamente realizada con carácter previo.

3.7 El beneficiario de las ayudas contará con el plazo fijado en la resolución para justificar la ejecución de las actividades. Este plazo podrá ampliarse en casos excepcionales y razonables.

Quinto.-El control de la realización de las actividades de información sobre la distribución comercial que hayan sido objeto de subvención se llevará a cabo por parte de la Dirección General de Comercio Interior que, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de la actuación subvencionada y comprobará que el importe de la subvención se aplica a la concreta finalidad para la que fue concedida conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2225/1993.

La Administración General del Estado podrá llevar a cabo acciones de control sobre la utilización de los fondos, de acuerdo con lo que establece la Ley General Presupuestaria. Además, las actividades quedarán sometidas al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las actuaciones de control previstas por la legislación del Tribunal de Cuentas.

El beneficiario de la subvención estará obligado a presentar los documentos que se soliciten en el plazo que se le indique y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, estará obligado a aportar cuanta documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Los trabajos subvencionados serán propiedad del Ministerio de Comercio y Turismo y, por lo tanto, los derechos de autor y de publicación de los mismos.

Sexto.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Tendrán la consideración de infracción y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Séptimo.-En lo no regulado en la presente Orden, las subvenciones se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Octavo.-La Dirección General de Comercio Interior queda facultada para dictar las instrucciones necesarias para aplicar la presente disposición en el ámbito de sus competencias.

Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de noviembre de 1995.

GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE

ANEJO I

Relación de actividades sugeridas

TÍTULOS

Estudios estructurales

Estudios generales:

Estructura del sector minorista en las Comunidades Autónomas de: Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Navarra, Castilla y León, La Rioja, Aragón y Cataluña; y proyección de resultados a nivel nacional.

Estructura del sector minorista en las Comunidades Autónomas de: Extremadura, Castilla-La Mancha, Madrid, Valencia, Baleares, Murcia, Andalucía, Canarias, Ceuta y Melilla; y proyección de resultados a nivel nacional.

Evolución de los hábitos y comportamientos de compra en las Comunidades Autónomas de: Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Navarra, Castilla y León, La Rioja, Aragón y Cataluña; y proyección de resultados a nivel nacional.

Evolución de los hábitos y comportamientos de compra en las Comunidades Autónomas de: Extremadura, Castilla-La Mancha, Madrid, Valencia, Baleares, Murcia, Andalucía, Canarias, Ceuta y Melilla; y proyección de resultados a nivel nacional.

Trabajos de preparación del censo de locales a nivel nacional.

Censo de grandes superficies y mercados minoristas.

Desarrollo de cadenas de establecimientos de «descuento». Evolución en la Unión Europea y en España.

El comercio en las zonas turísticas españolas, de invierno o verano, de playa o de montaña.

Incidencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en el sector comercio.

Tratamiento del sector comercio en los Planes de Urbanismo en las quince principales ciudades de España. Diseño de un modelo de recomendaciones.

Estudios sectoriales

Comercialización del vino (actualización).

Comercialización de los materiales de construcción.

Estudios coyunturales

Situación coyuntural del sector comercio.

Análisis específicos

Urbanismo comercial en Sevilla y Málaga.

Plazos de pago en el comercio.

Sistemas de financiación e impositivo del sector comercio en la Unión Europea.

Análisis del impacto de la localización de las grandes superficies sobre el pequeño comercio local.

Estilos de vida: La modificación de los comportamientos de vida de los españoles y su influencia en la distribución comercial.

Elaboración de base de datos

Estudio de fuentes estadísticas y documentales para la elaboración de una base de datos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid