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Documento BOE-A-1995-24458

Orden de 3 de noviembre de 1995 por la que se regula la concesión de ayudas a la difusión de la innovación previstas en el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 1995, páginas 32722 a 32724 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1995-24458

TEXTO ORIGINAL

Ante el importante cambio estructural que se ha producido en el sector de la distribución comercial en los últimos años y el previsible mantenimiento de esta tendencia en el futuro más próximo, es necesario desarrollar un marco de actuación para el fomento de este sector, de forma que se dote a los pequeños comerciantes de una herramienta eficaz para enfrentarse a este proceso de innovación constante que supone un reto de trascendencia futura.

Para ello se ha elaborado el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior en el que se recogen una serie de medidas encaminadas a mejorar la competitividad del comercio minorista, entre las que se encuentran las encaminadas a la creación de centros I + D de tecnología comercial, para su posterior difusión entre la PYME comercial. Estos centros tendrían como objetivo fundamental el conocimiento de la nueva tecnología comercial, la realización de la adaptación a las necesidades y condiciones de la PYME comercial, y su posterior difusión entre estas empresas. La organización de congresos, jornadas técnicas y mesas redondas, sobre temas que supongan una innovación en la tecnología o en la gestión comercial, y la posterior difusión de sus resultados, es parte fundamental de este programa.

El Plan Marco de Modernización del Comercio Interior fue presentado y adoptado en la Conferencia Sectorial de Comercio Interior celebrada el día 8 de mayo, y aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 1995. Su ejecución supondrá la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se desarrollarán de forma conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.

Por todo lo expuesto anteriormente, dispongo:

Primero.-La presente Orden regula la concesión de determinadas ayudas dentro del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, para la realización del programa de apoyo a la difusión de la innovación en el sector comercial.

Segundo.-Las normas reguladoras de la presente orden regirán durante el período 1995-2000 previsto en el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior y las ayudas se abonarán con cargo a las dotaciones de créditos que figuren anualmente para tal finalidad en el presupuesto de gastos del Ministerio de Comercio y Turismo, actualmente aplicación presupuestaria 29.08.763-A, capítulo 7.

Tercero.-1. Se convocan ayudas públicas en régimen de concurrencia dentro del Programa de Apoyo a la Difusión de la Innovación en el Sector Comercio del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para la realización de las actividades especificadas en el número 3 de este apartado, con el fin de desarrollar los objetivos siguientes:

Adquirir el conocimiento de la nueva tecnología comercial.

Adaptar a las necesidades y condiciones de la PYME comercial esta tecnología.

Difundir entre las PYME comerciales los conocimientos adquiridos.

2. Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que estén capacitadas para desarrollar las actividades relacionadas en el punto siguiente.

3. Las ayudas se destinarán a las siguientes actividades:

Organización de congresos y jornadas técnicas que aborden aspectos fundamentales del sector comercio, profundicen en temas monográficos sobre tecnología comercial y sean centros de encuentro, debate y difusión de las nuevas tecnologías.

Organización de mesas redondas que actúen como centro de contacto y reunión de técnicos especialistas en el sector comercial, constituyéndose como grupos de trabajo para confrontación, análisis y discusión de aspectos relacionados con la innovación comercial.

4. Se podrá conceder una subvención de hasta el 100 por 100 del coste de las actividades realizadas.

Para la determinación de la cuantía se tendrá en cuenta la importancia de la actividad a desarrollar, de acuerdo con la documentación presentada y podrá cubrir total o parcialmente el coste de la misma.

La subvención parcial podrá referirse a un porcentaje del coste de la actividad definida en la memoria correspondiente, o bien a determinados capítulos de ella.

Cuarto.-1. Las solicitudes de ayudas en el Programa de Apoyo a la Difusión de la Innovación en el Sector Comercial, dirigidas al excelentísimo señor Ministro de Comercio y Turismo se presentarán, en ejemplar duplicado, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Copia testimoniada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

Copia testimoniada de la tarjeta de identificación fiscal establecida en aplicación del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, si el solicitante es persona física.

Certificación original de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda del 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y disposiciones que la desarrollan.

Certificación original de encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, o haber obtenido, en su caso, moratoria en los términos establecidos por la Orden de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).

Declaración de las subvenciones obtenidas o solicitadas ante cualesquiera otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, relativas a la misma actividad.

Declaración de que la actividad no se ha iniciado en la fecha de la solicitud.

Memoria explicativa de la actividad a realizar con las especificaciones siguientes:

a) Número de participantes previstos.

b) Relación de ponentes.

c) Lugar y fecha de realización.

d) Características del colectivo destinatario.

e) Ambito territorial, que habrá de ser supraautonómico.

Presupuesto suficientemente detallado con las especificaciones siguientes:

a) Cuota de inscripción a abonar por los asistentes.

b) Gastos de local.

c) Honorarios de los ponentes.

d) Importe de desplazamientos y gastos de los ponentes.

e) Gastos de personal y/o empresas auxiliares.

f) Gastos de publicidad y promoción, que no podrán superar el 10 por 100 del presupuesto total.

g) Gastos de la documentación a distribuir entre los asistentes.

Medios técnicos y humanos de que se dispone para el desarrollo de la actividad.

No se subvencionarán otros gastos distintos a los relacionados ni imprevistos.

Una misma solicitud no podrá referirse a más de una actividad.

2. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden para el ejercicio de 1995, y finalizará el 20 de noviembre del mismo año. Para cada nuevo ejercicio presupuestario, se fijará el plazo en la resolución por la que se haga público el régimen de convocatoria dictada al efecto por la Dirección General de Comercio Interior.

3. La instrucción de los expedientes se realizará de la forma siguiente:

3.1 Recibida la solicitud de subvención en la Dirección General de Comercio Interior, ésta podrá solicitar al interesado aquella información que estime necesaria para completar el expediente.

La Dirección General de Comercio Interior evaluará los expedientes de solicitud de subvención en base a la documentación presentada y según los siguientes criterios:

Idoneidad de la actividad propuesta.

Experiencia del solicitante en la materia.

Medios técnicos y humanos con que cuenta.

Currículum vitae de los ponentes.

Realización de actividad similares con este Ministerio u otros organismos de la Administración.

Colectivo a quién se dirige.

3.2 Una vez evaluada la actividad, se pondrá en conocimiento de los interesados, los cuales, en un plazo de quince días, podrán formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes pertinentes.

3.3 Para determinar la cuantía de las subvenciones a conceder se observarán en todo caso las reglas de acumulación de ayudas establecidas en la Unión Europea.

El importe de la ayuda no podrá aisladamente, o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3.4 El ilustrísimo señor Director general de Comercio Interior elevará al excelentísimo señor Ministro de Comercio y Turismo propuesta de resolución favorable o desafavorable con arreglo a las disponibilidades presupuestarias existentes, según lo establecido en el artículo 81.6 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre, los proyectos evaluados.

El excelentísimo señor Ministro de Comercio y Turismo, en el plazo de quince días resolverá motivadamente los expedientes sometidos a su consideración.

En la resolución que se dicte se hará constar el importe de la actividad que se subvenciona y la cuantía de la subvención concedida, el plazo de realización de la actuación, así como la obligación por parte de los perceptores de subvenciones con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Comercio y Turismo, de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos.

La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia de la presentación de una memoria sobre los logros obtenidos o cualquier otra información.

La resolución del procedimiento se notificará al interesado conforme a lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y podrá fin a la vía administrativa.

3.5 El beneficiario de la ayuda concedida deberá manifestar su renuncia o aceptación, en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la resolución, a la autoridad que la conceda.

Transcurrido dicho plazo sin hacerlo se entenderá que se renuncia a la subvención.

3.6 La subvención concedida podrá ser abonada total o parcialmente con anterioridad a la realización de la actividad, si se considera razonable y conveniente para el logro de las finalidades pretendidas con estas ayudas. En el caso de que se conceda el pago anticipado el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de depósito constituido en la caja general de depósitos, de aval bancario o de entidad financiera, suficiente a juicio de la Administración, por el importe de la ayuda concedida y anticipada e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de la finalización de ejecución de la actividad. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria. El aval será liberado cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda.

El pago de la subvención se efectuará por la Dirección General de Comercio Interior haciendo constar que la ayuda obtenida se ha producido en aplicación del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior.

En los casos en que no se conceda el pago anticipado, se exigirá sin embargo, que el beneficiario aporte los documentos acreditativos de que la actividad objeto de subvención ha sido efectivamente realizada con carácter previo.

3.7 El beneficiario de las ayudas contará con el plazo de un mes para justificar la ejecución de las actividades subvencionadas. Este plazo podrá ampliarse en casos excepcionales y razonables.

Quinto.-El control de la realización de las actividades de difusión de la innovación que hayan sido objeto de subvención se llevará a cabo por parte de la Dirección General de Comercio Interior que, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de la actuación subvencionada y comprobará que el importe de la subvención se aplica a la concreta finalidad para la que fue concedida conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2225/1993.

La Administración General del Estado podrá llevar a cabo acciones de control sobre la utilización de los fondos, de acuerdo con lo que establece la Ley General Presupuestaria. Además, las actividades quedarán sometidas al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las actuaciones de control previstas por la legislación del Tribunal de Cuentas.

El beneficiario de la subvención estará obligado a presentar los documentos que se soliciten en el plazo que se le indique y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, estará obligado a aportar cuanta documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Sexto.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Tendrán la consideración de infracción y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Séptimo.-En lo no regulado en la presente Orden, las subvenciones se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Octavo.-La Dirección General de Comercio Interior queda facultada para dictar las instrucciones necesarias para aplicar la presente disposición en el ámbito de sus competencias.

Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de noviembre de 1995.

GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE

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