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Documento BOE-A-1995-24456

Orden de 7 de noviembre de 1995 por la que se reconoce, clasifica e inscribe como fundación cultural privada con el carácter de benéfica la denominada fundación «Repsol».

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 1995, páginas 32720 a 32720 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-24456

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas de la fundación «Repsol»;

Resultando que por don Oscar Fanjul Martín, en nombre y representación y como Presidente del Consejo de Administración de la compañía mercantil anónima denominada «Repsol, Sociedad Anónima», don Guzmán Solana Gómez, don José Luis Díaz Fernández, don Juan Antonio Ortega Díaz-Ambrona y don José Turet Claparols, se procedió a constituir una fundación cultural privada, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Miguel Mestanza Fragero, el día 28 de julio de 1995, complementada por otra escritura, ante el mismo Notario y con la misma fecha, fijándose su domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, número 278, tercera planta;

Resultando que la dotación inicial de la Institución se fija en 2.750.000.000 de pesetas, si bien ha sido desembolsada en un 25 por 100 en efectivo metálico, es decir, en 687.500.000 pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación; quedando el resto para hacerlo en efectivo en un plazo no superior a cinco años;

Se especifica el objeto de la misma, consistente en: 1. La persecución de fines culturales de interés general y, en especial, de carácter científico, educativo y de fomento de la investigación; 2. Prestará especial atención, según las prioridades que marque en cada momento su Patronato, a la promoción de estudios en el campo internacional, en el de la ciencia y su aplicación a la tecnología y en el de gestión empresarial, patrocinando actividades de formación de personal muy cualificado para el sector energético; 3. A la consecución de estos fines se encaminarán los programas concretos que se emprendan por decisión del Patronato. Los programas podrán comprender acciones de mecenazgo, de concesión de becas y ayudas al estudio, así como de edición de las publicaciones que se estimen necesarias; 4. La fundación, según determine su Patronato, proyectará libremente sus actuaciones en la forma que considere más adecuada para el cumplimiento de su objeto y fines antes expresados;

Resultando que el gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don Oscar Fanjul Martín; Vicepresidente, don Guzmán Solana Gómez, y vocales, don José Luis Díaz Fernández, don José Turet Claparols y don Juan Antonio Ortega Díaz-Ambrona. Se nombra Secretario de la fundación, no miembro del Patronato, a don Enrique Helguera de la Villa, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos;

En los Estatutos de la fundación «Repsol» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma, aludiendo expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de la fundación para fines de interés general; la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970; el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, de 21 de julio de 1972; los Reales Decretos 1762/1979, de 29 de junio; 565/1985, de 24 de abril; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, y las demás disposiciones concordantes y de general aplicación;

Considerando que, conforme a lo prevenido en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1762/1979, en relación con el artículo 103.4 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972, es de la competencia de este Departamento el reconocer, clasificar e inscribir la presente fundación, en consideración a los fines que se propone cumplir;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y que al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideren esenciales, cumpliéndose los requisitos señalados en el artículo 1 del Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, con las especificaciones de sus artículos 6 y 7, siendo por su carácter una institución cultural y benéfica;

Considerando que el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972, y del Real Decreto 1762/1979, de 29 de junio,

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero.-Reconocer como fundación cultural privada, con el carácter de benéfica, la denominada fundación «Repsol».

Segundo.-Encomendar su representación y gobierno al Patronato cuya composición anteriormente se detalla.

Tercero.-Aprobar su presupuesto para el primer año.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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