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Documento BOE-A-1995-18475

Resolución de 6 de julio de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Fabricas Lúcia Antonio Beteré, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 1995, páginas 23412 a 23425 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-18475

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Fábricas Lúcia Antonio Beteré, Sociedad Anónima», (número de código: 9002072), que fue suscrito con fecha 11 de mayo de 1995, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de julio de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «FABRICAS LUCIA ANTONIO BETERE, SOCIEDAD ANONIMA»

Artículo 1. Naturaleza y fines.

Las partes firmantes del presente acuerdo, manifiestan que este constituye la expresión de voluntad libremente adoptada por ellas, en virtud de su autonomía colectiva.

Entendiendo que la naturaleza jurídica del acuerdo es la propia de un Convenio Colectivo, que tiene por finalidad regular las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre la empresa «Fábricas Lúcia Antonio Beteré, Sociedad Anónima», (FLABESA), y sus trabajadores, reconocen que todos los pactos del presente acuerdo de voluntades, tienen toda la fuerza normativa a que se refiere el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.

Conforme al artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y en virtud del principio de no concurrencia, no se podrá invocar a ningún efecto la aplicabilidad de normas dimanantes de Convenios de ámbito distinto, aún cuando anteriormente hubiesen tenido vigencia en FLABESA.

Artículo 2. Ambito territorial y personal.

Los presentes acuerdos se configuran como un Convenio Colectivo de empresa de ámbito interprovincial, por cuanto afecta a todos los trabajadores de todos los centros de trabajo que «FLABESA» tiene establecidos en distintas provincias del territorio nacional: Zaragoza, Granada, Sevilla, Málaga, Valencia, Salamanca, Méndez Alvaro y Torrelaguna (Madrid), así como las tiendas y depósitos que situados en otras, dependen de las anteriores.

La relación actualizada de los centros de trabajo dependientes de las fábricas que se mencionan en el párrafo anterior, se facilitará periódicamente a los Comités de Empresa afectados.

Artículo 3. Ambito temporal. Denuncia y prórroga.

El presente Convenio entró en vigor el día 1 de enero de 1995 y concluye su vigencia el 31 diciembre de 1996. No se producirá su prórroga a menos que quede expresamente interesada por ambas partes antes del 30 de noviembre de 1996; en consecuencia, se entenderá tácitamente denunciado a partir de dicha fecha.

Artículo 4. Compensación, absorción y garantía personal.

Las condiciones económicas y de trabajo pactadas en el presente Convenio, compensan y sustituyen a la totalidad de las existentes en la empresa con anterioridad a su vigencia, cualquiera que sea la naturaleza y origen de su existencia.

Las disposiciones legales de cualquier clase que lleven consigo una variación en las condiciones generales de trabajo, o en todos o en otros de los conceptos retributivos, o supongan la creación de algunos nuevos, únicamente tendrán repercusión práctica, si consideradas las condiciones generales ajenas al Convenio, en cómputo anual global, superan el nivel total anual del mismo y solamente en la medida en que excedan a dicho total. En caso contrario, se considerarán totalmente absorbidas.

No obstante, se respetarán y conservarán a título personal, las condiciones que, comparadas en cómputo anual, fuesen más beneficiosas que las que otorga el Convenio.

Artículo 5. Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria que entenderá preceptivamente de cuantas dudas suscite la interpretación y aplicación del presente Convenio, y en aquellas otras cuestiones que ambas partes decidan someter a su consideración.

Estará constituida por las siguientes personas: Ocho Vocales por representación de los trabajadores. Serán elegidos de tal forma que cada centro cuente con un representante en el seno de la Comisión; no obstante, la elección de representantes de cada centro de trabajo, podrá recaer en diferentes trabajadores para una o varias reuniones.

Ocho Vocales por la representación de la empresa, que serán designados por la Dirección en cada reunión.

La Comisión Paritaria tendrá Presidencia y Secretaría. Será Presidencia la misma persona que lo ha sido de la Comisión deliberadora del Convenio y la Secretaría estará formada por dos Vocales, uno de ellos representante de los trabajadores y otro de la Dirección.

Transcurridos quince días desde la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», se entenderá que la Comisión Paritaria queda tácitamente constituida. A partir de dicho momento podrá reunirse en Madrid, cada dos meses como máximo, previa decisión del Presidente, que la convocará cuando un centro o la empresa sometan a la consideración cuestiones de interés general, que se refieran a la interpretación o aplicación de este Convenio.

Para el funcionamiento de la Comisión, se observarán los siguientes trámites:

1.º Dentro de los treinta días siguientes a partir de su constitución o de su última reunión (según los casos) se enviarán a la Secretaría por escrito, los asuntos que se desea conozca la Comisión.

2.º La Secretaría, en los cinco días siguientes, recopilará los asuntos propuestos y los enviará al Presidente.

3.º El Presidente terminará la procedencia o no de la reunión. En caso afirmativo, confeccionará el orden del día y lo comunicará a la Secretaría. 4.º La Secretaría convocará a la Comisión Paritaria de forma que el orden del día obre en poder de los Comités de Empresa, con siete días de anticipación como mínimo a la fecha de la reunión.

La decisión de voto de cada una de las representaciones se tomará por mayoría simple de cada una de ellas y, de no llegarse a un acuerdo, quedará expedita la vía para plantear la cuestión ante la Autoridad laboral o el Tribunal competente.

En cualquier caso, se reunirá receptivamente una vez al año en los meses de junio o julio, aún cuando no se den los supuestos previstos en relación con la interpretación del Convenio. Deberá confeccionarse un orden del día para esta reunión a través de la Secretaria de la Comisión.

Artículo 6. Retribuciones pactadas.

Durante el año 1995 el salario base, el plus Convenio y la suma de ambos o retribución Convenio tendrán las cuantías que para categoría profesional se indican en las tablas de salarios que se incorporarán como anexo 1.

En el año 1996 las tablas salariales experimentarán un incremento equivalente al IPC real de ese año más un 0,50 por 100. A la vista que tal dato sólo se conoce a final de año, se establecerán inicialmente sus tablas salariales, una vez conocido el IPC real de 1995 y la previsión gubernamental del IPC para el año 1996, incrementada esta última con un 0,5 por 100.

Artículo 7. Revisión salarial.

Las tablas salariales e incentivos pactados para el año 1995, serán objeto de revisión salarial a fin de año, siempre y cuando el IPC real de 1995 supere el 4 por 100, en cuyo caso los mismos se incrementarán con la diferencia entre ese porcentaje y el real del año, aplicándose con efecto desde el 1 de enero de 1995, sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 1994.

Las tablas salariales e incentivos pactados para el año 1996, serán objeto de revisión salarial a fin de año siempre y cuando el IPC real de 1996 supere la previsión de incremento del Gobierno, recogida en los Presupuestos Generales del Estado. En este caso las tablas e incentivos se elevarán con la diferencia entre el porcentaje inicial y el real del año, aplicándose con efecto desde el 1 de enero de 1996, sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 1995.

Artículo 8. Organización de trabajo y sistema de incentivos del personal directo.

1. Principio general.-La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.

Al Comité de Empresa le corresponden las funciones de asesoramiento y propuesta, mediante la emisión de informes, que determina el artículo 64 punto 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin perjuicio de dicha facultad, la empresa colaborará en la formación de su personal en materia de racionalización del trabajo.

2. Facultades de la Dirección de la empresa:

2.1 La determinación del proceso productivo mediante la fijación de:

2.1.1 Los puestos de trabajo en cada fábrica y el número de operarios necesarios; no obstante, en dicha determinación se respetarán todas las garantías en materia de estabilidad en el empleo, que se contemplan en las disposiciones legales vigentes.

2.1.2 Las operaciones o fases a realizar en cada puesto de trabajo.

2.1.3 El método a seguir y los materiales a utilizar, todo ello en cada momento.

2.1.4 La determinación de las producciones mínimas y máximas, que de acuerdo con el método fijado se obtengan mediante procesos de medición de tiempos.

2.1.5 La determinación de las operaciones que debe efectuar cada operario, así como los trabajos a realizar para conseguir su plena ocupación.

2.1.6 La exigencia a cada trabajador de la atención, cuidado y limpieza de las máquinas, útiles y herramientas a su cargo, determinando el tiempo que sea necesario para realizar estas tareas, así como la periodicidad de las mismas.

2.1.7 La fijación de los índices de desperdicio de materiales en todas las operaciones que componen el proceso productivo. Dichos índices serán tenidos en cuenta en el momento de cronometrar.

2.1.8 El estudio, la modificación, implantación y exigencia de los nuevos métodos de trabajo, adaptándolos en cada momento a las necesidades del producto y de la producción.

2.2 La responsabilidad exclusiva en la búsqueda y toma de decisión de cuantas medidas sean necesarias para conseguir la correcta y rentable utilización de las máquinas, instalaciones y plantillas y, concretamente:

2.2.1 La movilidad funcional en el seno de la empresa.

2.2.2 La determinación de los períodos de adaptación que sean necesarios para conseguir la total integración del trabajador al nuevo puesto de trabajo.

2.2.3 Garantizar durante el período de adaptación al operario trasladado el importe en pesetas de la prima de producción media por hora, que venía percibiendo en su anterior puesto de trabajo. Dicha garantía será respetada siempre que el trabajador vaya aumentando, progresiva y proporcionalmente, su producción, hasta alcanzar la mínima exigible o la habitual en su defecto.

2.3 La determinación y exigencia de la calidad necesaria mediante:

2.3.1 La fijación de los niveles de calidad mínimos del producto en cada fase del proceso productivo.

2.3.2 La creación del correspondiente sistema de control de calidad que, en función del nivel mínimo exigido, determine la responsabilidad por trabajos defectuosos.

2.3.3 En todo momento se habrá de tener presente, al establecer el control de calidad, si se estima necesario revisar los tiempos concedidos para las operaciones, puesto que, si al cronometrar dicha operación el concepto de calidad no fue tenido en cuenta, habrá que considerarlo en una nueva toma de tiempos.

2.4 El estudio, la implantación y el mantenimiento de los sistemas de incentivos.

3. Sistema de incentivos a control directo (100/140):

3.1 Sistema 100/140. Definiciones básicas del sistema:

3.1.1 La gráfica del sistema de incentivos es la resultante de la unión de los puntos formados por la relación actividad/pesetas, según se detalla en el anexo 2 del presente Convenio. Dicha gráfica y, por tanto, el sistema de incentivos, se definen por sí mismos y no guardan relación alguna con cualquier otra fórmula de garantía que la que se deduce de los valores atribuidos a cada uno de sus puntos.

3.1.2 El rendimiento o actividad 100 es el mínimo exigible y para cobrar el plus Convenio, en todo momento es necesario alcanzarlo. No obstante, si algún trabajador no lo alcanzara, antes de efectuar el descuento, se oirá al Comité de Empresa.

3.1.3 El rendimiento 140 es el máximo y tiene como objeto limitar la aportación del personal en la máxima medida que no suponga perjuicio físico o psíquico a lo largo de su vida laboral.

3.1.4 Excepto en los supuestos de tránsito a fórmulas de control directo, en cuya fase inicial de aplicación se considerará rendimiento habitual el obtenido en los tres primeros meses, con carácter general se define el rendimiento habitual como el obtenido por cada trabajador en su puesto de trabajo en los tres meses inmediatamente anteriores a cada momento.

3.1.5 Los trabajadores que no perciben actualmente su incentivo por el sistema 100/140 efectuarán el tránsito al mismo con las siguientes condiciones y garantías:

a) La implantación del nuevo sistema se efectuará por secciones completas.

b) Si algún trabajador encontrase dificultad en su adaptación, se le garantizarán las percepciones anteriores por un plazo no superior a tres meses, a partir de la implantación del cronometraje.

Si transcurrido este plazo subsistiesen las dificultades en su adaptación, intervendrá un Comité Paritario formado por la representación del Comité del centro y de la Dirección de la Empresa, que estará facultado para arbitrar las soluciones que satisfagan a las partes implicadas.

A tal efecto podrá interesarse la realización de un nuevo cronometraje que se efectuará por un Cronometrador del equipo técnico de la empresa, designado por el Comité Paritario, que actuará en presencia de un Representante del Comité del centro en cuestión.

c) Implantado el sistema 100/140, estará sujeto al desarrollo del punto 3 de este mismo artículo.

3.1.6 Teniendo en cuenta los pactos alcanzados sobre productividad en el presente Convenio y con el fin de facilitar la obtención de rendimientos superiores a aquellos trabajadores que actualmente no alcanzan el punto 118 de la tabla de actividades, se les garantizará la retribución correspondiente al referido punto 118, durante los dos meses siguientes a la firma del presente pacto.

Además, los trabajadores que una vez transcurrido dicho plazo de dos meses, estén alcanzando actividades superiores a dicho punto, percibirán la retribución correspondiente al rendimiento alcanzado con efecto retroactivo desde primeros de año.

Por el contrario, aquellos otros que sigan obteniendo actividades inferiores a 118 y una vez transcurridos los dos meses garantizados, volverían a percibir la retribución correspondiente a la actividad real, en sus valores actuales.

3.1.7 Teniendo en cuenta lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y lo pactado en el presente Convenio Colectivo interprovincial de Empresa sobre revisiones e implantaciones de nuevos cronometrajes, se acuerda que sin perjuicio de la facultad de la empresa en esta materia para mantener actualizado el sistema de incentivos 100/140, se observará el siguiente procedimiento:

1. Se realizarán las revisiones de tiempos, siempre que:

a) Se hubiese modificado el metodo establecido o hubiese cambiado alguna condición que afectara al tiempo concedido para la ejecución de la operación.

b) Si se hubiese incurrido en error manifiesto de cálculo o medición.

2. Se realizarán nuevos cronometrajes de aquellos artículos que estuviesen sin medición de tiempos.

3. En los dos supuestos anteriores se procederá de la siguiente forma:

a) Se comunicará previamente al Comité, la operación que se va a cronometrar.

b) Se realizará el cronometraje por los técnicos de la empresa.

c) Se entregará una copia del cronometraje para su análisis a una Comisión Mixta integrada por seis miembros como máximo, tres por cada una de las representaciones de la Dirección y del Comité. También se entregará una copia de las tablas.

d) Los trabajadores dispondrán de cinco días laborables para exponer a la Dirección sus observaciones. Si solicitasen un nuevo cronometraje se reiniciará el proceso si la Comisión Mixta accede a ello; si no accediese, dará un período de adaptación, de acuerdo con el siguiente baremo:

Una semana si las nuevas producciones exigidas superan en un 10 por 100 a las anteriores.

Dos semanas si superan el 10 por 100 y no llegan al 20 por 100.

Tres semanas si sobrepasan el 20 por 100.

Dos semanas si es un alta de tiempos.

e) Durante este período de adaptación, los trabajadores afectados anotarán las producciones y tiempo objeto del cronometraje en un parte de primas independiente, percibiendo en ese tiempo la prima media por hora que hubiese cobrado en las cuatro semanas anteriores.

f) Transcurrido el período de adaptación, si el trabajador está conforme, adquirirá plena vigencia el cronometraje: si no estuviera de acuerdo, la Comisión Mixta se reunirá en los dos días siguientes y decidirá:

1. Que es adecuado el cronometraje, en este caso se comunicará al trabajador y desde ese instante, percibirá las primas que realmente obtenga.

2. Solicitar un nuevo cronometraje, que se realizará en el menor plazo posible, y que se entregará a la misma Comisión para que decida sobre su aceptación.

3. Solicitar la intervención del órgano judicial competente para que emita su fallo; en este caso y hasta tanto no se conozca su dictamen, las producciones y tiempos objeto de desavenencia, se anotarán en parte independiente, percibiendo las pesetas/hora correspondientes a la prima media de las cuatro últimas semanas y procediendo a la liquidación definitiva cuando se conozca el fallo del organismo judicial competente. Si dicho fallo fuese negativo para el trabajador, la empresa descontará la diferencia en las tres nóminas siguientes, si por el contrario fuera positiva, la diferencia se le abonará en la nómina del mes siguiente.

3.2 Código de improductivos: Los trabajadores que cobren su incentivo conforme al sistema 100/140 cuando realicen operaciones no cronometradas, percibirán la remuneración por hora que se establece en las tablas del anexo 3 de este Convenio. Reconociéndose la problemática que encierra las situaciones a que se refiere este párrafo precedente, y su incidencia en la productividad, por la Dirección de la Empresa se manifiesta el propósito de llegar a una más correcta utilización y aplicación de estas fórmulas de incentivo, con la colaboración de la representación de los trabajadores.

3.3 La Dirección tomará en consideración el tiempo que el trabajador hubiese estado alejado de su puesto de trabajo por un proceso de ILT, de modo que si la ausencia hubiese sido superior a seis meses y hubiera motivado merma de la capacidad productiva del mismo, no se viera perjudicado en cuanto a la percepción de sus incentivos, asignándole un plazo de readaptación.

4. Respecto a las faltas específicas a la organización del trabajo, la empresa aplicará en cada momento la normativa vigente al respecto.

Artículo 9. Indirectos.

Los incentivos del personal indirecto en 1995 se incrementarán en un 4 por 100 y en el año 1996 con el IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado más un 0,5 por 100. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.

En ningún caso los incrementos anuales serán inferiores a las cantidades fijadas según las categorías profesionales en el anexo 4.

Se excluye de este pacto los comisionistas sea cual fuera su categoría profesional.

Artículo 10. Antigüedad.

Al personal que estuviera dado de alta o asimilado a ella en la empresa antes del 31 de diciembre de 1994 se le reconoce, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores, el derecho a percibir el 5 por 100 de su salario base por cada quinquenio de pertenencia a la plantilla.

El cómputo de la antigüedad del personal se regulará por las siguientes normas:

a) La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa.

b) Para el cómputo de antigüedad, a efectos de aumentos periódicos, se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días en los que el productor haya recibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados en cualquiera de sus factorías o en comisiones, licencias o en baja transitoria por accidente de trabajo o enfermedad.

Igualmente, serán computables el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo público o sindical, así como el de prestación de servicio militar. Por el contrario no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria.

c) Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentre encuadrado.

También se estimarán los servicios prestados dentro de la empresa en período de prueba y por el personal eventual, cuando éste pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.

d) En todo caso, los que asciendan de categoría o cambien de grupo, percibirán sobre el salario base de aquella a la que se incorporan, los quinquenios que les correspondan desde su ingreso en la empresa, computada la antigüedad en la forma señalada en las normas anteriores, pero calculadas en su totalidad sobre el nuevo salario base.

e) Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del primero de enero del año en que se cumpla cada quinquenio, si la fecha del vencimiento es anterior al 30 de junio y desde primero de enero del año siguiente, si es posterior.

f) En el caso de que un trabajador cese en la empresa por sanción o por su voluntad, sin solicitar la excedencia voluntaria si posteriormente reingresase en la misma empresa, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir de este último ingreso, perdiendo todos los derechos y antigüedad anteriormente adquiridos.

Artículo 11. Otros pluses.

Los pluses del Jefe de equipo, toxicidad, nocturnidad, penosidad y peligrosidad se abonarán conforme a las disposiciones legales que se regulan y sobre los conceptos salariales correspondientes en los valores que tengan durante la vigencia del Convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando exista realmente un puesto con toxicidad, peligrosidad o penosidad, si hubiera mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador, se podrá compensar la no percepción del plus correspondiente en cómputo mensual, con el disfrute de las horas que resulten de dividir lo que se percibiría por tal plus entre el coste hora del interesado.

Artículo 12. Pagas extraordinarias.

Se abonarán dos pagas extraordinarias, una en junio y otra en diciembre. Su importe estará constituido por un mes de «Retribución Convenio», antigüedad y, en su caso, el plus de Jefe de equipo, mas 61.223 pesetas. Su devengo se prorrateará conforme al tiempo efectivamente trabajado. A estos efectos se considerará como tiempo de trabajo efectivo el no trabajado por accidente laboral o enfermedad común.

Asimismo, se abonará una paga de 42.928 pesetas a todos los trabajadores de la plantilla, su devengo se prorrateará según el tiempo de alta en la empresa en el año correspondiente a su petición. Por tanto, en aquellas liquidaciones que se produzcan con motivo de bajas en la empresa, posteriores a la percepción de esta paga, se efectuará el correspondiente descuento. En el año 1995 dicha paga se abonará en el mes de julio, mientras que la correspondiente a 1996 se abonará en el mes de marzo.

Artículo 13. Pago de nóminas.

Las percepciones mensuales se abonarán según pacto expreso entre las partes, de la siguiente forma:

Antes del día 20 de cada mes se ingresará como único anticipo una cantidad fija a determinar por los interesados que solo podrá variarse justificadamente y que no podrá, en ningún caso, ser superior al 100 por 100 de los conceptos fijos. Cuando se acrediten continuos retrasos en el pago bancario de la nómina, se podrá elevar este porcentaje hasta el 95 por 100 de la totalidad del salario mensual neto.

Con independencia del anticipo regulado en el párrafo anterior sólo podrán concederse anticipos de carácter excepcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la cantidad a anticipar, sumada a la cuantía del anticipo normal, no suponga un líquido de nómina negativo.

b) Que no exista habitualidad.

Los datos variables se cerrarán el último día del mes de referencia, de forma que todas las posibles incidencias que se produzcan en el mes natural, queden reflejadas en la nómina del mes referido, procurando retrasar el máximo posible las fechas de cierre mensual.

A criterio de cada fábrica y previa consulta del Comité del centro, se podrá, sin variar los procesos preestablecidos, reservar alguna semana de primas, incluyéndola en una nómina diferente de la prevista inicialmente, con el fin de intentar que el número de horas de prima a abonar en cada momento sea lo más regular posible.

A tal objeto y para que el Comité de Empresa pueda contestar a la consulta, se le hará entrega del calendario de primas a principios de año.

El resto de las percepciones se ingresarán en las cuentas de los interesados dentro de los diez primeros días del siguiente mes al que se refiere la nómina.

Artículo 14. Vacaciones

Se pactó lo siguiente:

1. Duración: Las vacaciones retribuidas tendrán una duración de treinta días naturales, que se disfrutarán entre los meses de julio y agosto.

2. Turnos: Los turnos que puedan establecerse dentro de los referidos meses comenzarán necesariamente en lunes.

Como excepción y por lo que respecta al personal administrativo, tiendas, depósitos y el resto del personal relacionado con la venta directa y suministros, se organizarán los turnos necesarios para garantizar dichos servicios .

3. No se considerarán interrumpidas las vacaciones cuando con posterioridad a su inicio se produzca una situación de baja por ILT derivada de enfermedad o accidente no laboral , ni por otros permisos coincidentes. No obstante, cuando el trabajador que se encuentre en dicha situación se den los dos siguientes requisitos:

a) Que envíe inmediatamente el correspondiente parte de baja a la empresa y ésta aprecie que la naturaleza de la enfermedad impide el disfrute real del descanso tras oír al Comité de Empresa.

b) Que se compruebe, a 30 de noviembre que el índice de ausencias del trabajador (exceptuando las horas de representantes de los trabajadores) no ha superado el 6 por 100 anual (sin computar el período de baja en cuestión), en tal caso sí se considerarán interrumpidas las vacaciones.

4. Retribución: Consistirá en la retribución Convenio más la antigüedad y la media de las primas de producción, por horas de los noventa días anteriores, multiplicando por 173 horas.

5. Situaciones excepcionales: En caso de necesidad acreditada, la empresa podrá determinar que en un centro de trabajo concurren circunstancias objetivas y coyunturales que obliguen a modificar las fechas previstas para el disfrute de vacaciones en situaciones de normalidad.

Las situaciones objetivas a considerar y sus efectos en el régimen de vacaciones serán las siguientes:

Desde el momento de la firma de este Convenio, acreditada la existencia de un estocaje en un centro de trabajo y depósitos que del mismo dependan, equivalente a tres meses de producción, permitirá a la Dirección del centro anticipar la fecha prevista para las vacaciones respecto al total de su plantilla o parcialmente, fijando uno o varios turnos y la fecha de su comienzo, previa notificación al Comité del centro y a los afectados, con una antelación de treinta días como mínimo. En este caso, las vacaciones se ampliarán en tres días laborables.

Artículo 15. Horas de trabajo y calendario.

Durante los dos años de vigencia del Convenio se establece una jornada anual de 1.735 horas para cada uno de ellos.

En cada centro de trabajo se confeccionará el calendario laboral resultante, teniendo en cuenta las disposiciones de carácter general y local, así como los siguientes criterios:

a) Para el personal de tiendas y depósitos el reparto de las horas semanales coincidirá con el del comercio local.

b) Los demás servicios relacionados con las ventas y suministros tenderán a implantar el mismo criterio, conforme el cual sus horarios no podrán establecerse en detrimento de la plena eficacia de los servicios de ventas y gestión comercial. En tal sentido y si fuese necesario, se podrán establecer turnos de trabajo, para lo que el Comité del centro de trabajo, oídas las necesidades de los trabajadores, informará favorablemente la implantación de aquellos turnos que proponga la Dirección de la Empresa.

Cuando no sea posible la implantación de un turno, y por lo que respecta a la confección del horario de trabajo de sectores muy concretos, como chóferes, expediciones, etc., se podrá llegar al establecimiento de horarios especiales, debidamente fijados, siempre que en cómputo semanal o mensual no rebasen el límite de las horas laborables pactadas.

c) Para el personal de taller y asimilados se establecerá la jornada diaria sobre la base de dividir las horas semanales de lunes a viernes, si bien podrá regularse, siempre que no suponga detrimento para la producción, las siguientes situaciones especiales:

Jornada continuada o intensiva durante todo el año o en determinados meses del año.

El establecimiento de jornada continua o intensiva no podrá suponer disminución de las horas efectivas a trabajar, según las horas anuales pactadas, por ningún concepto, ni implicar el desplazamiento de las horas a trabajar hacia los meses de menor producción o ventas.

Distribución de las horas anuales, mensuales o semanales, conforme a un criterio flexible, siempre que se respeten los límites legales que permitan obtener mayor producción en los meses de más ventas.

d) Para el resto del personal no mencionado en los apartados anteriores como Guardas, Vigilantes, personal de limpieza y similares, se estará a lo previsto en su contrato de trabajo o en fórmulas ya establecidas o pactadas, en concordancia con el servicio que presten respectivamente.

e) A los efectos previstos en este artículo, se entenderá que:

Son colectivos vinculados estrictamente a la producción de talleres, oficina de talleres, mantenimiento, almacenes de materias primas.

Son colectivos relacionados con la gestión comercial, tiendas y depósitos, personal de administración y comercial, muelles, expediciones, transportes, almacenes de productos terminados.

Si en algún centro de trabajo la diferenciación del personal adscrito a los almacenes de materias primas y productos terminados (o en cualquier otra área de trabajo) no estuviese suficientemente establecida, se determinará por la Dirección, oído el Comité del centro de trabajo.

En todo caso, antes de confeccionar los calendarios, la Dirección de cada centro, durante el mes de diciembre, se reunirá con el Comité de Empresa para que, en la medida de lo posible dicho calendario tenga en cuenta los intereses concretos de los trabajadores afectados en cada uno de ellos.

Artículo 16. Horas extraordinarias.

El valor de las horas extraordinarias se calculará en base a la siguiente fórmula:

Retribución Convenio + antiguedad x 425 y dividido por 1.735.

El valor resultante se le aplicarán los porcentajes mínimos, vigentes en cada momento, y para cada supuesto, conforme a las disposiciones de carácter general.

Cuando sea previsible su realización se informará previamente al Comité de centro al que asimismo, se comunicará trimestralmente el total de las realizadas.

A los efectos previstos en el Real Decreto 1858/1981, de 20 de agosto, tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales en «FLABESA», todas aquellas que se enumeran en el artículo 2, punto 2 de dicha disposición y, concretamente, las siguientes:

a) Las que se realicen con la temporada de ventas, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

b) Las precisas para cubrir las ausencias por vacaciones de Guardas y Vigilantes.

c) Las destinadas a la fabricación de pedidos especiales.

Conforme a las disposiciones vigentes, la cotización por tales horas se considerará pues exenta del recargo esta establecido.

Artículo 17. Dietas.

En 1995 la cuantía de las dietas y medias dietas será de 4.750 y 1.925 pesetas, respectivamente, incrementándose las correspondientes a 1996, con la subida salarial recogida en los artículos 6 y 7 del presente Convenio. La dieta completa comprende el desayuno, el almuerzo, la cena y pernoctar fuera de casa. La media dieta comprende el desayuno y el almuerzo.

No obstante, se respetarán los usos consolidados al respecto, que resulten mas beneficiosos.

Artículo 18. Fondo de préstamos.

1. Constitución y distribución: Queda constituido un Fondo de Préstamos con la cuantía total de 23.565.000 pesetas que se distribuirá entre los ocho centros de trabajo y sus dependencias, en proporción a la importancia de sus plantillas, del siguiente modo:

Pesetas

Oficinas centrales / 1.700.000

Fábrica de Madrid / 5.770.000

Fábrica de Sevilla / 3.415.000

Fábrica de Salamanca / 2.765.000

Fábrica de Granada / 1.955.000

Fábrica de Valencia / 3.865.000

Fábrica de Málaga / 1.695.000

Fábrica de Zaragoza / 2.400.000

Total / 23.565.000

Sin perjuicio de posibilidad de trasvase de dinchos fondos entre los distintos centros, de haber acuerdo entre los Comités de los centros afectados por mayoría simple.

2. Fines: Su finalidad será la concesión de préstamos reintegrables sin interés, a los trabajadores de «FLABESA», sin exclusión alguna en las condiciones reguladas en los puntos siguientes para atender las necesidades, plenamente justificadas, en alguno de los siguientes aspectos:

a) Grave quebranto en la economía familiar por causas imprevistas y no imputables al peticionario.

b) Gastos extraordinarios por fallecimiento o enfermedad grave de familiares, no cubiertos por otros medios.

c) Acceso a la propiedad de los bienes esenciales y necesarios.

d) Formación de ajuar de nuevos matrimonios.

e) Reparación necesaria de la vivienda.

f) Pagos de matrícula y gastos escolares.

g) Pago de escrituras, gastos de Notaría e impuestos por adquisición de vivienda propia, que constituya su domicilio.

h) Gastos de ortopedia y ortodoncia.

3. Administración: El fondo correspondiente a cada centro de trabajo será administrado por un Comité Paritario, compuesto preferentemente por tres representantes del personal perteneciente a diferentes categorías profesionales y tres representantes designados por la Dirección de cada centro.

El Comité Paritario cuyo mandato coincidirá con la vigencia de cada Convenio, en el que se pacte la presente cláusula, tendrá las siguientes facultades:

a) Conocer todas las solicitudes que se formulen.

b) Supervisar la tramitación de los expedientes oportunos

c) Proponer a la Dirección del centro la cuantía de las concesiones de amortización, así como la desestimación de las peticiones.

d) La administración del fondo y la fiscalización de su contabilidad.

e) El Comité Paritario designará un Secretario, que será depositario de su documentación y establecerá las relaciones necesarias con los peticionarios y la Dirección del centro.

Asimismo, el Comité Paritario quedará obligado a retener como mínimo el 15 por 100 de la cuantía total que tenga asignada, para destinarla exclusivamente a solventar casos urgentes y excepcionales.

4. Condiciones: La cuantía del préstamo no podrá exceder de 300.000 pesetas. En casos realmente excepcionales, la cantidad concedida podrá ser superior, precisándose en tal caso, el voto unánime del Comité Paritario y el visto bueno de la Dirección del centro.

El Peticionario de un crédito queda obligado a lo siguiente:

a) Formular la petición por escrito, debidamente fundamentada y aportar los justificantes o garantías que se le exijan.

b) Destinar el crédito al fin que justificó su concesión. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la cancelación del préstamo y devolución inmediata de la cantidad prestada.

c) Aceptar la fórmula de amortización que se le señale. Los plazos que no excedan de cuarenta meses serán fijados por el Comité Paritario en función de la importancia del crédito y la cantidad a amortizar no será nunca inferior a 4.000 pesetas/mes, ni superior a 8.000 pesetas/mes. No obstante, se faculta al Comité Paritario para modificar la cuantía mínima a amortizar en función de la importancia del préstamo.

d) A no formular nueva petición durante la amortización de un préstamo, ni durante los tres meses siguientes a su cancelación.

e) A amortizar el préstamo de la forma convenida, mediante deducción automática en el recibo mensual de salarios y mediante compensación de cualquier otro devengo que reciba por conducto de la empresa, incluso, finiquitos, liquidaciones, etc.

5. Transmisión y concesión: El Comité Paritario se reunirá periódicamente fuera de la jornada de trabajo, para conocer de las peticiones que se hayan formulado desde su anterior reunión.

Cuando considere concluida la tramitación de un expediente lo remitirá a la Dirección del centro con la correspondiente propuesta en la que deberá constar el número de votos favorables que la suscriben.

La concesión del préstamo corresponden a la Dirección del centro, pero se entenderá que es automática si va informada favorablemente por un número de votos que represente más de un 75 por 100 de los votos emitidos.

En caso contrario, la Dirección del centro podrá denegar la concesión y, en tal supuesto, dirigirá escrito razonado al Comité Paritario.

La concesión o denegación será comunicada al peticionario por la Dirección del centro. El préstamo será hecho efectivo tan pronto el peticionario acepte fehacientemente las condiciones de la concesión.

No podrán concederse préstamos de no existir saldo suficiente en el fondo para dar efectividad a los mismos, salvo lo dispuesto en el apartado 3, último párrafo de este mismo artículo.

Artículo 19. Adquisición de artículos.

La adquisición de artículos por los trabajadores, siempre que sea para uso de su hogar, se fijará en el «precio de fábrica» menos un 5 por 100, más el IVA o cualquier otro impuesto que le sustituya.

El pago de estos artículos podrá efectuarse mensualmente, a través del oportuno descuento en nómina, sin que en ningún caso la cuantía sea inferior a 4.000 pesetas, ni superior a 8.000 pesetas.

El importe de estas adquisiciones no se computará a efectos de de ducirlo de la cuantía del fondo de préstamos.

Artículo 20. Viviendas.

Se declara subsistente el artículo 20 del Convenio Colectivo de 1980.

Artículo 21. Premios de nupcialidad, natalidad y primera comunión.

Se establece un premio de nupcialidad consistente en un colchón «Gran Flex» y un «Tapiflex» de 1,35, para todos los trabajadores de «FLABESA» que contraigan matrimonio y tengan una antigüedad en la empresa de dos años, como mínimo.

Asimismo, se abonarán, previa aportación de justificante oportuno, premios de natalidad y primera comunión por un importe bruto de 5.000 y 2.500 pesetas, respectivamente, de las que se descontarán en cada caso particular, el porcentaje de retención del I.R.P.F.

Artículo 22. Jubilaciones anticipadas.

Los trabajadores mayores de sesenta años que tengan derecho a la jubilación de la Seguridad Social con sujeción a un coeficiente reductor, por no haber cumplido los sesenta y cinco, podrán causar baja en la empresa al alcanzar la referida jubilación, siempre que exista mutuo acuerdo entre las partes, voluntariamente expresado.

En tal supuesto y en el momento de causar baja, la empresa indemnizará al trabajador en las cantidades que se expresan en el siguiente cuadro:

Años cumplidos / Sin renunciar a la jubilación complementaria de la empresa: Retribución Convenio mas mas antigüedad / Con renuncia a la jubilación complementaria de la empresa - Años de antigüedad: 25 o más / 20 a 25 / 15 a 20 / 0 a 25

60 / 30 mensualidades / 313.000 / 282.000 / 250.000 / 219.000

61 / 20 mensualidades / 260.000 / 235.000 / 209.000 / 183.000

62 / 16 mensualidades / 209.000 / 188.000 / 167.000 / 146.000

63 / 12 mensualidades / 156.000 / 141.000 / 125.000 / 109.000

64 / 8 mensualidades / 104.000 / 94.000 / 83.000 / 73.000

Artículo 23. Excedencias.

Con independencia de que se considere subsistente la normativa vigente sobre esta materia, si un trabajador solicitase una excedencia voluntaria al amparo de este artículo y su solicitud fuese aceptada por la empresa, pasará a la indicada situación en las siguientes condiciones:

a) Se le abonarán 200.000 pesetas, si la excedencia es por dos años; 500.000 pesetas, si es por cuatro años y 700.000 pesetas, si es por tiempo igual o superior a seis años.

b) Conservará el derecho a la reincorporación automática en el mismo centro de trabajo al término de su excedencia en el puesto de trabajo que determine la empresa, y se computará tal tiempo a efectos de antigüedad.

Los trabajadores que ocupen cargos efectivos en órgano de dirección de su sindicato, a nivel provincial, autonómico o estatal, tendrán derecho a obtener la excedencia forzosa, regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 24. Subactividad

Dentro del mes siguiente a la firma del Convenio, se informará al Comité de las plantillas necesarias en cada sección y fábrica.

Con el posible excedente, si lo hubiera, se formará una sección de subactividad, que será adscrita a cuantos trabajos y funciones sean necesarios para conseguir su plena ocupación, sin que dichas tareas atenten, en la medida de lo posible, a su dignidad profesional.

Si los trabajos o funciones desempeñados por los operarios adscritos a la sección de subactividad fuesen propios e imprescindibles para los procesos productivos, comerciales o administrativos, las horas dedicadas a tales menesteres se cargarán a las secciones o unidades correspondientes, descontándose, por tanto, de las horas de la sección de subactividad.

Si por el contrario y teniendo en cuenta que no se pretende, salvo cuando imprescindible, dejar sin ocupación alguna a los trabajadores en tal sección, el personal adscrito a subactividad emplea sus horas en laborales que no estén comprendidas en el párrafo anterior, se considerarán «trabajos no imprescindibles» y por tanto, serán cargados plenamente a la sección de subactividad.

Cuando por vacaciones de los programas de producción, venta o administración fuese necesario implantar, aumentar o disminuir la plantilla de la sección de subactividad, el Comité del centro de trabajo será inmediatamente informado de tales modificaciones. El afectado volverá al punto de trabajo inicial, cuando desaparezcan las causas que motivaron el cambio.

La Dirección tomará en consideración el tiempo que el trabajador hubiese estado alejado de su puesto de trabajo, de modo que si la ausencia hubiese sido tan dilatada que hubiese mermado la capacidad productiva del mismo, no se viera perjudicado en cuanto a la percepción de sus incentivos, asignándole un plazo de readaptación.

Artículo 25. Movilidad externa.

En relación con los traslados de personal a otro centro de trabajo, que implique cambio de domicilio, y al objeto de aligerar la efectividad de la medida y motivar su aceptación, la empresa garantizará las siguientes ventajas:

a) Respecto a la categoría y de su retribución si fuese inferior a la del puesto de destino; en caso contrario, percibirá la retribución de la superior categoría.

b) Indemnización por gastos de traslados del trabajador y de familiares a su cargo.

c) Entrega de una cantidad no inferior a cuatro meses de salario real, ni superior a diez mensualidades.

d) Si el afectado por el traslado estuviese ocupando una vivienda de propiedad de la empresa, se le facilitará otra. Si fuese un inquilino, se procurará otra similar, y si la renta fuese superior, se le abonará la diferencia. Si hubiese comprado un piso que estuviera pagándolo, se tendrá en consideración en el momento de fijar el traslado o incluso a la hora de fijar la indemnización que podrá llegar hasta el tope máximo.

La oferta se dirigirá al personal que resulte idóneo para el puesto a cubrir, previa publicación de las condiciones en el tablón de anuncios.

En cualquier caso y de no prosperar la oferta en las condiciones establecidas, la empresa podrá efectuar el traslado con carácter forzoso y conforme a las disposiciones vigentes, estando, no obstante, de acuerdo en que, antes de acudir a las disposiciones legales, hubiera una intervención conjunta con Comité de centro.

Artículo 26. Absentismo.

Se reconocen amplias facultades a la empresa para el control del cumplimiento de la obligación de asistir al trabajo extremándose todas las formas de comprobación de justificación de faltas.

En caso de enfermedad o accidente, el trabajador vendrá obligado a asistir a la consulta del personal sanitario que la Empresa designe o de recibirlo en su domicilio, si no fuese posible su desplazamiento.

Cualquier forma de trabajo, por cuenta propia o ajena, realizada en situación de baja, aunque revista carácter ocasional, dará lugar a la imposición de sanciones en su grado máximo.

Ccuando en cualquier fábrica, las ausencias que den lugar a bajas por ILT maternidad fueran inferiores al 3,00 por 100 del cómputo general de horas de trabajo anuales, se abonará a los trabajadores que se encuentren en esa situación, el 100 por 100 de la cantidad que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

Días de baja x (salario fijo diario + prima de producción hora media del último mes) - (cantidades percibidas por pago delegado + cantidades abonadas por la empresa durante el periodo de baja).

Si el porcentaje de ausencia fuera inferior al 3,30 por 100 se abonará el 90 por 100 del importe resultante de aplicar la fórmula anterior.

A los efectos de estos porcentajes no se computarán los días de baja de aquellos trabajadores que en el año natural de su petición obtengan una calificación de invalidez permanente total y absoluta. Este cómputo se iniciará a partir de las fechas en que personalmente inicie el periodo de invalidez.

En aquellos centros de trabajo en que se supere el porcentaje previsto en el párrafo 4.º se abonará el 100 por 100 en los términos y cuantías indicados anteriormente, a todos los trabajadores que permanezcan hospitalizados por un período superior a cinco días, durante todo el tiempo dure la baja que ha motivado la hospitalización.

Dada la necesidad de que transcurra la totalidad del año para conocer los porcentajes resultantes, el abono de las cantidades que, según lo expuesto en los párrafos anteriores, tengan derecho percibir los trabajadores se llevarán a cabo en el mes de enero del año siguiente al que se computa.

Artículo 27. Derechos y garantías sindicales.

Serán de estricta observancia las disposiciones legales sobre esta materia vigentes en cada momento.

Los centros de trabajo que por la composición de su plantilla no tengan derecho a la designación de delegados de personal, se considerarán representados a efectos sindicales, por el Comité del centro de trabajo del que dependan administrativamente, salvo que decidan representarse por sí mismos o renunciar a la representación mediante escrito dirigido a la Dirección de las empresas y al Comité del centro. Conferida la representación a un Comité de centro, esta circunstancia no ampliará el número de horas sindicales que se atribuyen a sus Vocales ni el número de sus componentes.

Por lo que respecta al número de horas mensuales disponibles del Comité de Empresa de cada centro de trabajo, se pacta la posibilidad de su acumulación sobre las siguientes bases:

A) Serán acumulables las horas de que disponga efectivamente cada miembro del Comité que figure en activo y en el ejercicio efectivo de su cargo.

B) La acumulación de horas correspondientes a cada Vocal del Comité en favor de uno o varios Vocales, se manifestará por aquel expresamente por escrito. En todo caso y las horas cedidas deben corresponder como máximo a las que disponga el cedente en los dos meses siguientes a la fecha de la cesión.

C) El número de horas cedidas y acumuladas se determinará en cómputo bimensual y no podrá ser superior al total disponible de los Vocales afectados en tal periodo de tiempo.

Artículo 28. Secciones sindicales.

Se reconoce la existencia de secciones sindicales ya constituidas de hecho y se aceptará la constitución de las que pretendan organizarse, siempre que el colectivo de trabajadores afiliados con que cuenten, representen al menos el 10 por 100 de la plantilla del centro de trabajo de que se trate.

Las secciones sindicales representarán los intereses sindicales de sus afiliados ante la Dirección de cada centro de trabajo, sin perjuicio de las funciones y atribuciones que correspondan al Comité del centro, como no representante exclusivo y unitario de los trabajadores de la empresa.

Cada sección sindical podrá designar de entre sus miembros un representante a los solos efectos de que sirva de cauce de comunicación e interlocución con la Dirección del centro y sin que ello suponga concesión alguna de tiempo, retribuido por dicha actividad o reconocimiento de garantías.

Las secciones sindicales comunicarán a la dirección del hecho de su constitución, especificando la relación nominal de sus componentes y la designación del portavoz que se acordase. Asimismo, comunicarán las variaciones que posteriormente puedan producirse.

La Dirección de cada centro de trabajo facilitará a cada sección sindical la disposición de un tablón de anuncios adecuado para la publicidad de sus acuerdos y comunicaciones que deberá ser utilizado exclusivamente de forma adecuada y para sus propios fines.

Cuando así lo solicite una sección sindical, la empresa colaborará en la, recaudación de las cuotas de los afiliados a la misma, mediante la detracción en el recibo de salarios. A tal efecto, los interesados habrán de formular la correspondiente autorización por escrito, que podrá ser revocada o actualizada en cualquier momento.

En los centros de trabajo con plantilla superior a 250 trabajadores, los delegados que puedan designarse o estén designados, tendrán el mismo régimen que los Vocales del Comité, exclusivamente en el que se refiere a la disponibilidad de las horas sindicales.

Esta regulación de carácter transitorio está supeditada a la misma vigencia del Convenio y a la aparición de normas de carácter general

Artículo 29. Comisión para asuntos laborales.

A título experimental, se crea una Comisión cuya finalidad exclusivamente será la de servir de vehículo de comunicación y diálogo entre las partes firmantes de este pacto, sobre los problemas fundamentales que generan las relaciones de trabajo en el seno de la empresa.

Centrará su actuación en el estudio en profundidad de aquellas cuestiones que se susciten buscando la superación de dificultades concretas, en el terreno de las relaciones humanas y conocimiento recíproco de aquellas a cuyo logro responde a un interés común.

Esta Comisión, se compondrá de un máximo de ocho representantes de cada de las partes, sin perjuicio de que se puedan designar grupos de trabajo más reducidos, para alcanzar una mayor operatividad, y se reunirá trimestralmente para considerar aquellos asuntos sobre los que previamente se hayan facilitado un estudio por escrito y con la suficiente antelación y que a continuación se determinan:

Estudio sobre un nuevo sistema de jubilaciones anticipadas, sustitutorio o complementario del existente en la actualidad.

Análisis sobre la contratación de un nuevo seguro de vida, con específica referencia a la determinación y cuantificación de su coste.

Desarrollo de un sistema de promociones y ascensos, basado en criterios objetivos y unitarios.

Toma de postura sobre una política de formación profesional en la empresa, atendiendo a las necesidades concretas en cada centro.

Homologación del trabajo del personal indirecto con vistas a su plasmación en un sistema de retribución incentivada.

Programa de trabajo para la incorporación en el Convenio de Empresa, de la normativa contenida en la derogada Ordenanza Siderometalúrgica.

En lo que respecta a los restantes posibles temas de estudio, será necesario el previo acuerdo para que puedan ser objeto de análisis. Los acuerdos que se alcancen y suscriban formalmente, en tanto que representen la voluntad acordada de la representación de los trabajadores y de la Dirección de la Empresa, tendrá el mismo valor normativo que el resto de las cláusulas del presente Convenio Colectivo. Por el contrario, si las cuestiones planteadas por una parte no obedecen, a juicio de la otra, a un interés común, dentro del espíritu que anima la creación y trabajo de esta Comisión, dichos planteamientos no generarán obligación alguna para una u otra parte de manera que cualquiera de ellas podrá decidir la no celebración de la reunión o su suspensión.

Funcionamiento: La expresada Comisión se reunirá obligatoriamente, dos veces al año, en los meses de junio y diciembre.

Expresamente podrán tener lugar otras dos reuniones como máximo, siempre y cuando fuera necesaria la resolución de algún tema antes de que se celebrase una reunión de tipo ordinario.

El sistema retributivo de los Representantes Sociales en esta Comisión será, en cada año, el establecido para los componentes de la Comisión Paritaria del Convenio.

Artículo 30. Maternidad.

Toda trabajadora que se encuentre en estado de gestación y estime que el trabajo que realiza normalmente puede ocasionarles graves trastornos en el desarrollo del embarazo, podrá solicitar de la Dirección, que la Mutua Aseguradora de Accidentes Laborales, efectúe un estudio sobre el tema, en el que, teniendo en cuenta no solo el puesto de trabajo, sino también el medio ambiente donde realice su actividad, determine las medidas que considere se deben tomar al respecto. El informe del citado estudio será vinculante para ambas partes.

Todo ello con independencia de los derechos reconocidos por la legislación vigente en los casos de maternidad.

Artículo 31. Seguridad e higiene.

Durante los seis meses siguientes a la firma del presente Convenio, la Dirección contrae el compromiso de que la correspondiente Mutua Aseguradora de los Accidentes Laborales haga, en cada fábrica, un estudio sobre las medidas preventivas de la seguridad física y sanitaria de los trabajadores en el que se propongan las medidas a adoptar, con determinación de prioridades y calendario de ejecución de las mismas. Del citado informe se entregará una copia al Comité de Seguridad e Higiene que, una vez estudiada la propuesta, será quien, en definitiva, establezca la escala de prioridades y el oportuno calendario.

En los centros no obligados a constituir Comité de Seguridad e Higiene, la función que tiene encomendada en este caso, la desarrollará la Dirección, con la oportuna colaboración del Vigilante de Seguridad, tras audiencia del Comité de Empresa. Conforme a lo establecido en la presente Ordenanza de Seguridad e Higiene, la designación del mismo, si no estuviera ya nombrado, la efectuará la empresa entre el personal preparado para el desempeño de tal función. En el caso de que el nombramiento no corresponda a un miembro del Comité de Empresa, éste designará, de entre sus componentes, la persona que en calidad de adjunto a Vigilante participe conjuntamente con el titular, en todas y cada una de las funciones que éste tiene encomendadas.

Artículo 32. Ropa de trabajo.

A todos aquellos trabajadores a los que usualmente se les venía suministrando ropa de trabajo, se les continuará facilitando en las mismas cuantías y calidades y según los modos y costumbres de cada centro.

Artículo 33. Información al Comité de Empresa.

Los Comités de Empresa en base y como concreción de las competencias que le confiere el artículo 64 y conexos del Estatuto de los Trabajadores, podrán recabar de la Dirección de su centro, la siguiente documentación:

Modelos de contratos particulares de la empresa.

Modelo de finiquito por terminación voluntaria de la relación laboral.

Períodos de vacaciones, con indicación del número de personas por secciones adscrito a cada uno.

Relación mensual por secciones de las horas móviles realizadas, así como las de tal clase recuperadas en cada una de aquellas, durante igual período de tiempo.

Porcentaje mensual y anual de absentismo en el Centro de trabajo, con desglose de los diversos conceptos que lo integran.

Documentación sobre cronometraje en los términos previstos en el artículo del Convenio que regula la organización del trabajo y el sistema de incentivos del personal directo.

Asimismo, la Dirección del centro entregará al Comité fotocopia de la documentación remitida al INSS para efectuar el pago de los Seguros Sociales.

Igualmente, la Dirección del centro informará mensualmente de los programas de producción, ventas y evolución económica de la empresa, correspondientes a tal período de tiempo con indicación de las plantillas teóricamente necesarias para su realización.

Por otro lado, la Dirección, a la vez que notifica de la Comisión de una falta grave o muy grave al presunto responsable de la misma, informará de tal hecho al Comité de Empresa, en acto aparte.

Por último en los casos de extinción de una relación laboral, la Dirección entregará al Comité de Empresa una copia del finiquito, siempre y cuando el trabajador afectado se manifieste expresamente en tal sentido.

Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional sobre toda la información a que se ha hecho referencia anteriormente, aun después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente su carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al Comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

Artículo 34. Promociones.

En caso de producirse alguna vacante en algún puesto administrativo o técnicos de taller, la misma podrá ocuparse por personal de plantilla, siempre y cuando acredite, a juicio de la Dirección, que posee los conocimientos suficientes para desempeñar las funciones asignadas al puesto que se desea cubrir. A tal fin, la Dirección, cuando se produzca la circunstancia, expondrá en los tablones de anuncios las características y funciones del puesto, así como los conocimientos y requisitos que se necesitan para poder ser designado.

Al objeto de poder saber en todo momento las posibilidades de promoción fijadas en el párrafo anterior, se constituirá, en todos los centros de trabajo, un registro en el que, a través de las aportaciones personales y voluntarias de los propios trabajadores, se archivarán las titulaciones profesionales que los mismos posean.

(ARTICULO 35 OMITIDO)

Artículo 36. Fallecimientos.

En caso de fallecimiento de cualquier trabajador de la empresa, ésta abonará 1.250.000 pesetas, a su viudo/a y, en su defecto, a sus restantes herederos legales en partes iguales, salvo que el fallecido haya designado específicamente a otro u otras personas para percibir dicha cantidad.

La empresa se reserva la facultad de suscribir en su momento una póliza de seguros que garantice el abono reseñado.

Artículo 37. Promotores.

Se acuerda incluir dentro de la clasificación profesional del personal de la empresa la categoría de Promotor-Demostrador de Ventas, con una retribución anual, por todos los conceptos de 14 pagas de 75.000 pesetas, abonándose las mismas en proporción al tiempo realmente trabajado. Dichos trabajadores desarrollarán su actividad en centros de trabajo no pertenecientes a «FLABESA», pudiendo tener su contrato laboral cualquiera de las formas y duración de tiempo previstos en la legislación vigente. En el caso de que alguno de estos trabajadores pasara a desarrollar su actividad laboral en algún centro de la empresa, se le clasificará en aquella categoría profesional, incluida en el anexo 1, que se corresponda con el trabajo que realice.

ANEXO 1

Tabla salarial. Evolución

Categorías / Salario Convenio 95 - Pesetas / Plus Convenio 95 - Pesetas / Retribuciones Convenio 95 Pesetas

Personal Obrero:

Oficial 1.ª / 1.689 / 2.808 / 4.497

Oficial 2.ª / 1.649 / 2.713 / 4.362

Oficial 3.ª / 1.623 / 2.642 / 4.265

Especialista / 1.614 / 2.615 / 4.229

Mozo Especialista / 1.614 / 2.615 / 4.229

Peón / 1.586 / 2.527 / 4.113

Personal Subalterno:

Almacenero / 49.009 / 84.462 / 133.471

Chófer turismo / 50.152 / 89.549 / 139.701

Chófer camión / 50.663 / 90.603 / 141.266

Vigilante / 47.676 / 84.381 / 132.057

Ordenanza / 47.491 / 92.090 / 139.581

Portero / 47.491 / 84.557 / 132.048

Conserje / 49.515 / 86.754 / 136.269

Telefonista / 47.490 / 84.568 / 132.058

Personal Administrativo:

Jefe de 1.ª / 62.601 / 111.812 / 174.413

Jefe de 2.ª / 57.040 / 102.995 / 160.035

Oficial 1.ª y Viajante / 53.875 / 94.474 / 148.349

Oficial 2.ª / 51.713 / 87.732 / 139.445

Auxiliar Administrativo / 49.103 / 84.978 / 134.081

Técnicos de Oficina:

Del. Proy. y Dibuj. / 57.727 / 104.048 / 161.775

Del. 1.ª Pract. y Fotog. / 53.875 / 94.474 / 148.349

Del. 2.ª / 51.861 / 87.980 / 139.841

Calcador y Auxiliar / 49.105 / 84.982 / 134.087

Personal Organización del trabajo:

Jefe Organización 1.ª / 57.723 / 105.731 / 163.454

Jefe Organización 2.ª / 57.040 / 102.995 / 160.035

Técnico Organización 1.ª / 53.875 / 94.474 / 148.349

Técnico Organización 2.ª / 51.713 / 87.732 / 139.445

Auxiliar de Organización / 49.105 / 84.982 / 134.087

Técnicos de Taller:

Jefe de Taller / 59.147 / 117.278 / 176.425

Maestro de Taller / 54.471 / 100.850 / 155.321

Maestro de Taller 2.ª / 53.852 / 99.860 / 153.712

Contramaestre / 54.477 / 100.811 / 155.288

Encargado / 51.394 / 91.157 / 142.551

Capataz / 48.984 / 88.891 / 137.875

Personal Técnico y Titulado:

Ing. Arquitecto y Titulado / 68.188 / 142.002 / 210.190

Peritos y Aparejador / 65.620 / 133.863 / 199.483

Peritos y Aparejador * / 66.513 / 137.017 / 203.530

ATS / 65.513 / 105.811 / 171.324

Maestros Industriales / 56.144 / 101.356 / 157.500

Graduados Sociales / 59.150 / 115.113 / 174.263

Practicantes / 52.837 / 84.450 / 137.287

ANEXO 2

Clave OIT. Escala de pesetas en función del rendimiento/hora al 9 de mayo de 1995

Escala / Oficial 1.ª / Oficial 2.ª / Oficial 3.ª / Especialista / Peón

100 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0

101 / 10,4 / 10,1 / 9,7 / 8,6 / 8,3

102 / 20,3 / 19,4 / 18,7 / 18,5 / 17,6

103 / 30,8 / 28,8 / 28,0 / 27,5 / 26,3

104 / 40,1 / 38,7 / 37,3 / 36,6 / 35,8

105 / 50,9 / 48,2 / 46,4 / 46,0 / 44,1

106 / 60,5 / 58,1 / 56,3 / 56,0 / 53,0

107 / 68,4 / 67,9 / 65,6 / 64,4 / 60,9

108 / 81,2 / 77,8 / 74,8 / 73,6 / 70,4

109 / 91,8 / 87,0 / 84,0 / 82,7 / 79,0

110 / 101,0 / 97,4 / 93,6 / 92,4 / 87,8

111 / 111,6 / 106,8 / 102,9 / 101,0 / 96,8

112 / 121,8 / 116,6 / 112,3 / 110,8 / 105,9

113 / 131,7 / 125,4 / 121,6 / 119,6 / 114,8

114 / 142,0 / 135,6 / 131,4 / 129,2 / 122,9

115 / 151,9 / 145,4 / 140,0 / 138,1 / 131,9

116 / 162,4 / 155,2 / 149,6 / 147,6 / 140,5

117 / 172,3 / 164,8 / 158,9 / 156,6 / 149,6

118 / 200,5 / 192,3 / 185,2 / 182,6 / 174,3

119 / 202,5 / 194,1 / 187,1 / 184,8 / 176,1

120 / 205,0 / 196,7 / 188,8 / 186,3 / 177,8

121 / 207,6 / 199,0 / 191,3 / 188,2 / 180,0

122 / 209,9 / 200,5 / 193,2 / 190,5 / 181,8

123 / 212,3 / 202,5 / 195,7 / 193,0 / 183,4

124 / 214,2 / 205,0 / 197,7 / 195,5 / 186,0

125 / 216,1 / 207,6 / 199,9 / 197,5 / 188,0

126 / 218,6 / 209,2 / 201,7 / 199,2 / 189,9

127 / 220,8 / 211,3 / 203,9 / 201,0 / 192,3

128 / 222,9 / 214,2 / 205,9 / 203,7 / 193,9

129 / 225,4 / 216,1 / 208,4 / 205,0 / 196,0

130 / 227,8 / 218,2 / 210,0 / 207,4 / 198,1

131 / 233,5 / 223,6 / 215,5 / 212,5 / 202,4

132 / 238,8 / 229,1 / 220,7 / 217,8 / 207,6

133 / 244,5 / 234,2 / 225,4 / 222,6 / 212,3

134 / 249,9 / 239,1 / 230,2 / 227,3 / 217,0

135 / 255,1 / 244,6 / 235,4 / 232,1 / 222,0

136 / 260,9 / 249,9 / 240,9 / 237,7 / 226,6

137 / 266,3 / 255,1 / 246,0 / 242,1 / 230,8

138 / 271,9 / 260,7 / 250,4 / 246,8 / 236,3

139 / 277,1 / 265,8 / 255,9 / 252,1 / 240,9

140 / 282,4 / 270,8 / 261,2 / 256,9 / 246,0

ANEXO 3

Clave 01. Escala de pesetas en función del rendimiento/hora al 9 de mayo de 1995

Escala / Oficial 1.ª / Oficial 2.ª / Oficial 3.ª / Especialista / Peón

100 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0

101 / 10,2 / 9,8 / 9,3 / 8,6 / 8,1

102 / 20,2 / 18,8 / 18,5 / 18,1 / 17,3

103 / 30,3 / 28,6 / 27,6 / 26,9 / 25,9

104 / 39,7 / 38,1 / 36,6 / 36,2 / 34,5

105 / 49,9 / 47,7 / 45,9 / 45,8 / 43,2

106 / 59,5 / 56,7 / 54,9 / 54,3 / 52,2

107 / 70,2 / 66,2 / 64,3 / 63,2 / 60,4

108 / 80,5 / 76,0 / 73,6 / 72,4 / 69,0

109 / 90,1 / 85,9 / 82,5 / 81,4 / 78,1

110 / 99,4 / 95,8 / 92,1 / 90,4 / 86,1

111 / 109,6 / 104,6 / 101,0 / 99,4 / 95,2

112 / 119,5 / 114,8 / 110,4 / 108,9 / 103,8

113 / 129,7 / 123,4 / 119,1 / 117,7 / 112,5

114 / 139,6 / 133,7 / 129,0 / 127,0 / 120,8

115 / 149,3 / 142,8 / 137,5 / 135,6 / 129,8

116 / 159,3 / 152,6 / 146,6 / 144,9 / 138,1

117 / 169,5 / 162,1 / 156,1 / 154,0 / 146,6

118 / 184,8 / 177,0 / 170,8 / 168,5 / 160,5

119 / 187,1 / 179,3 / 171,8 / 169,9 / 162,4

120 / 188,8 / 181,2 / 174,1 / 171,3 / 164,2

121 / 191,2 / 183,2 / 176,0 / 173,6 / 166,0

122 / 193,1 / 184,8 / 178,0 / 175,8 / 167,8

123 / 195,5 / 187,1 / 179,8 / 177,8 / 169,4

124 / 197,5 / 188,8 / 181,9 / 179,6 / 171,2

125 / 199,2 / 191,2 / 183,8 / 181,8 / 173,3

126 / 201,4 / 193,0 / 186,0 / 183,4 / 174,8

127 / 203,7 / 194,6 / 188,1 / 185,5 / 177,0

128 / 205,5 / 197,5 / 189,8 / 187,7 / 179,1

129 / 208,2 / 199,2 / 191,8 / 188,8 / 180,0

130 / 209,9 / 201,0 / 193,2 / 191,2 / 182,3

131 / 214,4 / 205,9 / 198,4 / 195,9 / 186,3

132 / 220,3 / 210,9 / 203,2 / 200,5 / 191,2

133 / 224,6 / 215,8 / 208,2 / 204,8 / 195,7

134 / 230,2 / 220,8 / 212,5 / 209,4 / 200,0

135 / 235,4 / 225,6 / 216,5 / 213,6 / 203,9

136 / 240,6 / 230,2 / 222,1 / 218,6 / 208,6

137 / 244,9 / 235,4 / 226,6 / 223,2 / 212,8

130 / 250,4 / 240,2 / 230,8 / 227,9 / 217,9

139 / 255,2 / 244,8 / 235,6 / 232,1 / 222,1

140 / 260,1 / 249,3 / 240,7 / 236,6 / 226,6

Código número 1 trabajos productivos sin cronometrar:

Prototipos y pruebas.

Especiales.

Trabajos productivos sin valoración y en espera de la misma.

Reparación de artículos.

Clave 02

Escala / Oficial 1.ª / Oficial 2.ª / Oficial 3.ª / Especialista / Peón

100 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0

101 / 9,2 / 8,3 / 8,1 / 7,9 / 7,2

102 / 17,9 / 17,0 / 16,4 / 15,9 / 15,4

103 / 26,9 / 25,3 / 24,5 / 23,6 / 23,0

104 / 35,2 / 33,8 / 32,6 / 31,9 / 30,6

105 / 44,1 / 41,6 / 40,4 / 40,1 / 37,9

106 / 52,7 / 50,5 / 48,7 / 48,0 / 46,1

107 / 62,2 / 58,6 / 56,6 / 56,3 / 53,7

108 / 70,7 / 67,0 / 64,8 / 64,3 / 60,8

109 / 79,6 / 76,0 / 73,0 / 71,9 / 68,8

110 / 87,7 / 84,3 / 81,6 / 79,9 / 76,5

111 / 96,8 / 92,6 / 89,3 / 87,7 / 84,0

112 / 106,2 / 101,6 / 97,8 / 96,1 / 91,9

113 / 114,6 / 109,3 / 105,5 / 104,0 / 99,7

114 / 123,2 / 118,5 / 114,2 / 112,2 / 106,9

115 / 132,0 / 126,7 / 121,8 / 119,7 / 114,7

116 / 141,1 / 135,0 / 130,0 / 128,1 / 122,1

117 / 150,0 / 143,4 / 138,1 / 136,3 / 130,0

118 / 163,3 / 156,6 / 151,0 / 148,8 / 142,3

119 / 165,4 / 158,6 / 152,4 / 150,3 / 143,8

120 / 167,4 / 160,3 / 154,0 / 151,8 / 145,0

121 / 169,2 / 162,6 / 156,0 / 154,0 / 146,6

122 / 171,1 / 163,3 / 157,8 / 155,4 / 148,0

123 / 172,7 / 165,4 / 159,1 / 157,2 / 149,9

124 / 174,8 / 167,2 / 160,8 / 158,9 / 151,7

125 / 176,1 / 169,2 / 162,8 / 160,7 / 153,3

126 / 178,0 / 171,0 / 164,5 / 162,7 / 154,8

127 / 180,1 / 172,3 / 166,6 / 164,3 / 156,6

128 / 181,9 / 174,7 / 168,2 / 166,0 / 158,6

129 / 183,8 / 176,1 / 169,8 / 167,4 / 159,3

130 / 185,7 / 177,9 / 171,2 / 169,2 / 161,0

131 / 189,8 / 182,2 / 175,8 / 173,1 / 164,8

132 / 194,8 / 186,5 / 179,9 / 177,4 / 169,2

133 / 198,7 / 191,2 / 183,8 / 181,2 / 173,1

134 / 203,8 / 195,5 / 187,8 / 185,5 / 176,9

135 / 208,6 / 199,7 / 191,8 / 189,3 / 180,2

136 / 212,7 / 203,8 / 196,7 / 193,2 / 184,8

137 / 216,8 / 208,6 / 200,6 / 197,9 / 188,2

138 / 221,5 / 212,6 / 204,0 / 201,4 / 192,8

139 / 226,0 / 216,5 / 208,6 / 205,5 / 196,7

140 / 230,2 / 220,8 / 212,5 / 209,4 / 200,0

Código número 2. Trabajos no productivos cualificados:

Reparación de máquinas.

Reparación de maquinaria.

Cambio de útiles.

Gruista.

Engrase de maquinaria.

Trabajos productivos ocasionales.

Clave 03

Escala / Oficial 1.ª / Oficial 2.ª / Oficial 3.ª / Especialista / Peón

100 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0

101 / 8,5 / 8,1 / 7,9 / 7,6 / 6,6

102 / 17,2 / 16,1 / 15,8 / 15,3 / 14,8

103 / 25,6 / 24,4 / 23,4 / 22,8 / 22,2

104 / 33,5 / 32,4 / 30,9 / 30,6 / 29,4

105 / 42,2 / 40,1 / 38,5 / 38,2 / 36,3

106 / 50,5 / 48,0 / 46,3 / 46,0 / 44,1

107 / 58,9 / 56,3 / 54,2 / 53,7 / 51,3

108 / 67,9 / 64,3 / 62,2 / 60,9 / 58,2

109 / 76,0 / 72,8 / 69,5 / 68,6 / 65,9

110 / 83,9 / 80,9 / 78,1 / 76,6 / 73,0

111 / 92,6 / 88,5 / 85,5 / 83,9 / 80,5

112 / 101,0 / 96,9 / 93,6 / 91,9 / 87,4

113 / 109,6 / 104,1 / 100,9 / 99,5 / 95,5

114 / 117,8 / 113,0 / 109,1 / 107,3 / 102,1

115 / 126,4 / 121,2 / 116,3 / 114,7 / 109,6

116 / 134,9 / 129,0 / 123,9 / 122,5 / 116,6

117 / 143,2 / 136,9 / 131,9 / 130,1 / 123,8

118 / 156,1 / 149,9 / 144,2 / 142,4 / 135,8

119 / 158,1 / 151,6 / 145,4 / 143,9 / 137,1

120 / 159,5 / 153,0 / 147,2 / 145,0 / 138,7

121 / 161,4 / 155,0 / 148,7 / 146,7 / 140,4

122 / 163,4 / 156,1 / 150,8 / 148,4 / 142,0

123 / 164,9 / 158,1 / 151,9 / 150,3 / 142,8

124 / 167,1 / 159,5 / 154,0 / 151,8 / 144,9

125 / 168,5 / 161,4 / 155,4 / 153,9 / 146,5

126 / 170,4 / 163,3 / 157,0 / 155,2 / 147,8

127 / 172,4 / 164,7 / 159,1 / 156,6 / 149,9

128 / 173,6 / 167,1 / 160,4 / 158,6 / 151,1

129 / 175,8 / 168,5 / 162,4 / 159,5 / 152,4

130 / 177,4 / 170,2 / 163,7 / 161,4 / 154,4

131 / 181,3 / 174,3 / 168,0 / 165,2 / 157,2

132 / 186,2 / 178,0 / 171,7 / 169,5 / 161,4

133 / 189,8 / 182,6 / 175,8 / 173,2 / 165,0

134 / 194,6 / 186,5 / 179,6 / 177,3 / 169,2

135 / 199,0 / 190,6 / 183,1 / 180,9 / 172,4

136 / 203,1 / 194,6 / 187,8 / 185,0 / 176,1

137 / 207,0 / 199,0 / 191,7 / 188,8 / 179,9

138 / 211,5 / 202,8 / 195,5 / 192,5 / 184,5

139 / 215,7 / 206,8 / 199,2 / 196,4 / 187,8

140 / 220,3 / 210,8 / 203,2 / 200,5 / 191,2

Código número 3. Trabajos no productivos cualificados:

Abastecimiento de materiales.

Carga y descarga.

Almacenamiento de sección.

Ayudas a reparar máquinas.

Arrastres en sección.

Limpieza en general.

Máquina con funcionamiento defectuoso.

Otros trabajos no productivos.

Clave 04

Escala / Oficial 1.ª / Oficial 2.ª / Oficial 3.ª / Especialista / Peón

100 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0

101 / 7,9 / 7,6 / 7,2 / 6,8 / 6,0

102 / 15,5 / 15,0 / 14,4 / 13,8 / 13,2

103 / 23,4 / 22,2 / 21,4 / 20,9 / 20,2

104 / 30,6 / 29,6 / 28,6 / 28,0 / 26,9

105 / 38,2 / 36,6 / 35,7 / 35,5 / 33,2

106 / 46,0 / 44,1 / 42,5 / 42,2 / 40,1

107 / 54,2 / 51,7 / 49,6 / 49,0 / 46,4

108 / 62,2 / 58,6 / 56,6 / 56,3 / 53,5

109 / 69,4 / 66,2 / 64,0 / 62,9 / 60,2

110 / 76,9 / 73,9 / 71,3 / 70,1 / 66,6

111 / 84,6 / 80,9 / 78,2 / 76,9 / 73,7

112 / 92,6 / 88,9 / 85,5 / 84,0 / 79,9

113 / 99,9 / 95,6 / 92,1 / 91,0 / 87,0

114 / 107,7 / 103,7 / 99,7 / 98,2 / 93,6

115 / 115,2 / 110,8 / 106,4 / 105,0 / 100,0

116 / 123,2 / 118,2 / 113,5 / 112,0 / 106,9

117 / 131,2 / 125,0 / 120,8 / 118,9 / 113,5

118 / 142,7 / 137,1 / 131,9 / 130,2 / 124,2

119 / 144,7 / 138,6 / 133,0 / 131,6 / 125,1

120 / 146,2 / 140,4 / 134,7 / 132,6 / 127,0

121 / 147,8 / 142,1 / 136,4 / 134,5 / 128,6

122 / 149,6 / 142,7 / 138,1 / 135,8 / 129,8

123 / 151,0 / 144,7 / 138,9 / 137,9 / 130,8

124 / 152,7 / 146,2 / 140,7 / 138,9 / 132,3

125 / 154,3 / 147,8 / 142,3 / 140,6 / 134,2

126 / 156,1 / 149,6 / 143,9 / 142,2 / 135,1

127 / 157,2 / 150,4 / 145,4 / 143,8 / 137,1

128 / 159,1 / 152,7 / 146,6 / 145,0 / 138,3

129 / 160,5 / 154,3 / 148,3 / 146,2 / 139,6

130 / 162,6 / 156,0 / 149,9 / 147,8 / 141,1

131 / 166,0 / 159,2 / 153,3 / 151,6 / 144,2

132 / 170,4 / 163,2 / 157,0 / 155,0 / 147,8

133 / 173,6 / 167,2 / 160,5 / 158,6 / 151,1

134 / 177,9 / 170,9 / 164,3 / 162,4 / 154,8

135 / 181,9 / 174,6 / 167,9 / 165,2 / 158,0

136 / 186,2 / 177,9 / 171,6 / 169,2 / 160,8

137 / 189,4 / 181,9 / 175,2 / 172,7 / 164,7

138 / 193,6 / 185,7 / 178,6 / 176,1 / 168,6

139 / 197,5 / 189,3 / 182,2 / 179,6 / 171,6

140 / 201,4 / 193,0 / 186,0 / 183,4 / 174,8

Código número 4. Interrupciones en el trabajo.

Paro por falta de fluido.

Paro por falta de preparación.

paro por esperas de preparación.

Consulta de Médico o ATS de fábrica.

Clave 05

Escala / Oficial 1.ª / Oficial 2.ª / Oficial 3.ª / Especialista / Peón

100 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0

101 / 10,4 / 10,1 / 9,7 / 8,6 / 8,3

102 / 20,3 / 19,4 / 18,7 / 18,5 / 17,6

103 / 30,8 / 28,8 / 28,0 / 27,5 / 26,3

104 / 40,1 / 38,7 / 37,3 / 36,6 / 35,8

105 / 50,9 / 48,2 / 46,4 / 46,0 / 44,1

106 / 60,5 / 58,1 / 56,3 / 56,0 / 53,0

107 / 68,4 / 67,9 / 65,6 / 64,4 / 60,9

108 / 81,2 / 77,8 / 74,8 / 73,6 / 70,4

109 / 91,8 / 87,0 / 84,0 / 82,7 / 79,0

110 / 101,0 / 97,4 / 93,6 / 92,4 / 87,8

111 / 111,6 / 106,8 / 102,9 / 101,0 / 96,8

112 / 121,8 / 116,6 / 112,3 / 110,8 / 105,9

113 / 131,7 / 125,4 / 121,6 / 119,6 / 114,8

114 / 142,0 / 135,6 / 131,4 / 129,2 / 122,9

115 / 151,9 / 145,4 / 140,0 / 138,1 / 131,9

116 / 162,4 / 155,2 / 149,6 / 147,6 / 140,5

117 / 172,3 / 164,8 / 158,9 / 156,6 / 149,6

118 / 200,5 / 192,3 / 185,2 / 182,6 / 174,3

119 / 202,5 / 194,1 / 187,1 / 184,8 / 176,1

120 / 205,0 / 196,7 / 188,8 / 186,3 / 177,8

121 / 207,6 / 199,0 / 191,3 / 188,2 / 180,0

122 / 209,9 / 200,5 / 193,2 / 190,5 / 181,8

123 / 212,3 / 202,5 / 195,7 / 193,0 / 183,4

124 / 214,2 / 205,0 / 197,7 / 195,5 / 186,0

125 / 216,1 / 207,6 / 199,9 / 197,5 / 188,0

126 / 218,6 / 209,2 / 201,7 / 199,2 / 189,9

127 / 220,8 / 211,3 / 203,9 / 201,0 / 192,3

128 / 222,9 / 214,2 / 205,9 / 203,7 / 193,9

129 / 225,4 / 216,1 / 208,4 / 205,0 / 196,0

130 / 227,8 / 218,2 / 210,0 / 207,4 / 198,1

131 / 233,5 / 223,6 / 215,5 / 212,5 / 202,4

132 / 238,8 / 229,1 / 220,7 / 217,8 / 207,6

133 / 244,5 / 234,2 / 225,4 / 222,6 / 212,3

134 / 249,9 / 239,1 / 230,2 / 227,3 / 217,0

135 / 255,1 / 244,6 / 235,4 / 232,1 / 222,0

136 / 260,9 / 249,9 / 240,9 / 237,7 / 226,6

137 / 266,3 / 255,1 / 246,0 / 242,1 / 230,8

138 / 271,9 / 260,7 / 250,4 / 246,8 / 236,3

139 / 277,1 / 265,8 / 255,9 / 252,1 / 240,9

140 / 282,4 / 270,8 / 261,2 / 256,9 / 246,0

Clave 06

Escala / Oficial 1.ª / Oficial 2.ª / Oficial 3.ª / Especialista / Peón

100 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0

101 / 10,4 / 10,1 / 9,7 / 8,6 / 8,3

102 / 20,3 / 19,4 / 18,7 / 18,5 / 17,6

103 / 30,8 / 28,8 / 28,0 / 27,5 / 26,3

104 / 40,1 / 38,7 / 37,3 / 36,6 / 35,8

105 / 50,9 / 48,2 / 46,4 / 46,0 / 44,1

106 / 60,5 / 58,1 / 56,3 / 56,0 / 53,0

107 / 68,4 / 67,9 / 65,6 / 64,4 / 60,9

108 / 81,2 / 77,8 / 74,8 / 73,6 / 70,4

109 / 91,8 / 87,0 / 84,0 / 82,7 / 79,0

110 / 101,0 / 97,4 / 93,6 / 92,4 / 87,8

111 / 111,6 / 106,8 / 102,9 / 101,0 / 96,8

112 / 121,8 / 116,6 / 112,3 / 110,8 / 105,9

113 / 131,7 / 125,4 / 121,6 / 119,6 / 114,8

114 / 142,0 / 135,6 / 131,4 / 129,2 / 122,9

115 / 151,9 / 145,4 / 140,0 / 138,1 / 131,9

116 / 162,4 / 155,2 / 149,6 / 147,6 / 140,5

117 / 172,3 / 164,8 / 158,9 / 156,6 / 149,6

118 / 200,5 / 192,3 / 185,2 / 182,6 / 174,3

119 / 202,5 / 194,1 / 187,1 / 184,8 / 176,1

120 / 205,0 / 196,7 / 188,8 / 186,3 / 177,8

121 / 207,6 / 199,0 / 191,3 / 188,2 / 180,0

122 / 209,9 / 200,5 / 193,2 / 190,5 / 181,8

123 / 212,3 / 202,5 / 195,7 / 193,0 / 183,4

124 / 214,2 / 205,0 / 197,7 / 195,5 / 186,0

125 / 216,1 / 207,6 / 199,9 / 197,5 / 188,0

126 / 218,6 / 209,2 / 201,7 / 199,2 / 189,9

127 / 220,8 / 211,3 / 203,9 / 201,0 / 192,3

128 / 222,9 / 214,2 / 205,9 / 203,7 / 193,9

129 / 225,4 / 216,1 / 208,4 / 205,0 / 196,0

130 / 227,8 / 218,2 / 210,0 / 207,4 / 198,1

131 / 233,5 / 223,6 / 215,5 / 212,5 / 202,4

132 / 238,8 / 229,1 / 220,7 / 217,8 / 207,6

133 / 244,5 / 234,2 / 225,4 / 222,6 / 212,3

134 / 249,9 / 239,1 / 230,2 / 227,3 / 217,0

135 / 255,1 / 244,6 / 235,4 / 232,1 / 222,0

136 / 260,9 / 249,9 / 240,9 / 237,7 / 226,6

137 / 266,3 / 255,1 / 246,0 / 242,1 / 230,8

138 / 271,9 / 260,7 / 250,4 / 246,8 / 236,3

139 / 277,1 / 265,8 / 255,9 / 252,1 / 240,9

140 / 282,4 / 270,8 / 261,2 / 256,9 / 246,0

Clave 07

Escala / Oficial 1.ª / Oficial 2.ª / Oficial 3.ª / Especialista / Peón

100 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0

101 / 10,4 / 10,1 / 9,7 / 8,6 / 8,3

102 / 20,3 / 19,4 / 18,7 / 18,5 / 17,6

103 / 30,8 / 28,8 / 28,0 / 27,5 / 26,3

104 / 40,1 / 38,7 / 37,3 / 36,6 / 35,8

105 / 50,9 / 48,2 / 46,4 / 46,0 / 44,1

106 / 60,5 / 58,1 / 56,3 / 56,0 / 53,0

107 / 68,4 / 67,9 / 65,6 / 64,4 / 60,9

108 / 81,2 / 77,8 / 74,8 / 73,6 / 70,4

109 / 91,8 / 87,0 / 84,0 / 82,7 / 79,0

110 / 101,0 / 97,4 / 93,6 / 92,4 / 87,8

111 / 111,6 / 106,8 / 102,9 / 101,0 / 96,8

112 / 121,8 / 116,6 / 112,3 / 110,8 / 105,9

113 / 131,7 / 125,4 / 121,6 / 119,6 / 114,8

114 / 142,0 / 135,6 / 131,4 / 129,2 / 122,9

115 / 151,9 / 145,4 / 140,0 / 138,1 / 131,9

116 / 162,4 / 155,2 / 149,6 / 147,6 / 140,5

117 / 172,3 / 164,8 / 158,9 / 156,6 / 149,6

118 / 200,5 / 192,3 / 185,2 / 182,6 / 174,3

119 / 202,5 / 194,1 / 187,1 / 184,8 / 176,1

120 / 205,0 / 196,7 / 188,8 / 186,3 / 177,8

121 / 207,6 / 199,0 / 191,3 / 188,2 / 180,0

122 / 209,9 / 200,5 / 193,2 / 190,5 / 181,8

123 / 212,3 / 202,5 / 195,7 / 193,0 / 183,4

124 / 214,2 / 205,0 / 197,7 / 195,5 / 186,0

125 / 216,1 / 207,6 / 199,9 / 197,5 / 188,0

126 / 218,6 / 209,2 / 201,7 / 199,2 / 189,9

127 / 220,8 / 211,3 / 203,9 / 201,0 / 192,3

128 / 222,9 / 214,2 / 205,9 / 203,7 / 193,9

129 / 225,4 / 216,1 / 208,4 / 205,0 / 196,0

130 / 227,8 / 218,2 / 210,0 / 207,4 / 198,1

131 / 233,5 / 223,6 / 215,5 / 212,5 / 202,4

132 / 238,8 / 229,1 / 220,7 / 217,8 / 207,6

133 / 244,5 / 234,2 / 225,4 / 222,6 / 212,3

134 / 249,9 / 239,1 / 230,2 / 227,3 / 217,0

135 / 255,1 / 244,6 / 235,4 / 232,1 / 222,0

136 / 260,9 / 249,9 / 240,9 / 237,7 / 226,6

137 / 266,3 / 255,1 / 246,0 / 242,1 / 230,8

138 / 271,9 / 260,7 / 250,4 / 246,8 / 236,3

139 / 277,1 / 265,8 / 255,9 / 252,1 / 240,9

140 / 282,4 / 270,8 / 261,2 / 256,9 / 246,0

Clave 08

Escala / Oficial 1.ª / Oficial 2.ª / Oficial 3.ª / Especialista / Peón

100 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0

101 / 10,2 / 9,8 / 9,3 / 8,6 / 8,1

102 / 20,2 / 18,8 / 18,5 / 18,1 / 17,3

103 / 30,3 / 28,6 / 27,6 / 26,9 / 25,9

104 / 39,7 / 38,1 / 36,6 / 36,2 / 34,5

105 / 49,9 / 47,7 / 45,9 / 45,8 / 43,2

106 / 59,5 / 56,7 / 54,9 / 54,3 / 52,2

107 / 70,2 / 66,2 / 64,3 / 63,2 / 60,4

108 / 80,5 / 76,0 / 73,6 / 72,4 / 69,0

109 / 90,1 / 85,9 / 82,5 / 81,4 / 78,1

110 / 99,4 / 95,8 / 92,1 / 90,4 / 86,1

111 / 109,6 / 104,6 / 101,0 / 99,4 / 95,2

112 / 119,5 / 114,8 / 110,4 / 108,9 / 103,8

113 / 129,7 / 123,4 / 119,1 / 117,7 / 112,5

114 / 139,6 / 133,7 / 129,0 / 127,0 / 120,8

115 / 149,3 / 142,8 / 137,5 / 135,6 / 129,8

116 / 159,3 / 152,6 / 146,6 / 144,9 / 138,1

117 / 169,5 / 162,1 / 156,1 / 154,0 / 146,6

118 / 184,8 / 177,0 / 170,8 / 168,5 / 160,5

119 / 187,1 / 179,3 / 171,8 / 169,9 / 162,4

120 / 188,8 / 181,2 / 174,1 / 171,3 / 164,2

121 / 191,2 / 183,2 / 176,0 / 173,6 / 166,0

122 / 193,1 / 184,8 / 178,0 / 175,8 / 167,8

123 / 195,5 / 187,1 / 179,8 / 177,8 / 169,4

124 / 197,5 / 188,8 / 181,9 / 179,6 / 171,2

125 / 199,2 / 191,2 / 183,8 / 181,8 / 173,3

126 / 201,4 / 193,0 / 186,0 / 183,4 / 174,8

127 / 203,7 / 194,6 / 188,1 / 185,5 / 177,0

128 / 205,5 / 197,5 / 189,8 / 187,7 / 179,1

129 / 208,2 / 199,2 / 191,8 / 188,8 / 180,0

130 / 209,9 / 201,0 / 193,2 / 191,2 / 182,3

131 / 214,4 / 205,9 / 198,4 / 195,9 / 186,3

132 / 220,3 / 210,9 / 203,2 / 200,5 / 191,2

133 / 224,6 / 215,8 / 208,2 / 204,8 / 195,7

134 / 230,2 / 220,8 / 212,5 / 209,4 / 200,0

135 / 235,4 / 225,6 / 216,5 / 213,6 / 203,9

136 / 240,6 / 230,2 / 222,1 / 218,6 / 208,6

137 / 244,9 / 235,4 / 226,6 / 223,2 / 212,8

138 / 250,4 / 240,2 / 230,8 / 227,9 / 217,9

139 / 255,2 / 244,8 / 235,6 / 232,1 / 222,1

140 / 260,1 / 249,3 / 240,7 / 236,6 / 226,6

Clave 09

Escala / Oficial 1.ª / Oficial 2.ª / Oficial 3.ª / Especialista / Peón

100 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0

101 / 10,2 / 9,8 / 9,3 / 8,6 / 8,1

102 / 20,2 / 18,8 / 18,5 / 18,1 / 17,3

103 / 30,3 / 28,6 / 27,6 / 26,9 / 25,9

104 / 39,7 / 38,1 / 36,6 / 36,2 / 34,5

105 / 49,9 / 47,7 / 45,9 / 45,8 / 43,2

106 / 59,5 / 56,7 / 54,9 / 54,3 / 52,2

107 / 70,2 / 66,2 / 64,3 / 63,2 / 60,4

108 / 80,5 / 76,0 / 73,6 / 72,4 / 69,0

109 / 90,1 / 85,9 / 82,5 / 81,4 / 78,1

110 / 99,4 / 95,8 / 92,1 / 90,4 / 86,1

111 / 109,6 / 104,6 / 101,0 / 99,4 / 95,2

112 / 119,5 / 114,8 / 110,4 / 108,9 / 103,8

113 / 129,7 / 123,4 / 119,1 / 117,7 / 112,5

114 / 139,6 / 133,7 / 129,0 / 127,0 / 120,8

115 / 149,3 / 142,8 / 137,5 / 135,6 / 129,8

116 / 159,3 / 152,6 / 146,6 / 144,9 / 138,1

117 / 169,5 / 162,1 / 156,1 / 154,0 / 146,6

118 / 184,8 / 177,0 / 170,8 / 168,5 / 160,5

119 / 187,1 / 179,3 / 171,8 / 169,9 / 162,4

120 / 188,8 / 181,2 / 174,1 / 171,3 / 164,2

121 / 191,2 / 183,2 / 176,0 / 173,6 / 166,0

122 / 193,1 / 184,8 / 178,0 / 175,8 / 167,8

123 / 195,5 / 187,1 / 179,8 / 177,8 / 169,4

124 / 197,5 / 188,8 / 181,9 / 179,6 / 171,2

125 / 199,2 / 191,2 / 183,8 / 181,8 / 173,3

126 / 201,4 / 193,0 / 186,0 / 183,4 / 174,8

127 / 203,7 / 194,6 / 188,1 / 185,5 / 177,0

128 / 205,5 / 197,5 / 189,8 / 187,7 / 179,1

129 / 208,2 / 199,2 / 191,8 / 188,8 / 180,0

130 / 209,9 / 201,0 / 193,2 / 191,2 / 182,3

131 / 214,4 / 205,9 / 198,4 / 195,9 / 186,3

132 / 220,3 / 210,9 / 203,2 / 200,5 / 191,2

133 / 224,6 / 215,8 / 208,2 / 204,8 / 195,7

134 / 230,2 / 220,8 / 212,5 / 209,4 / 200,0

135 / 235,4 / 225,6 / 216,5 / 213,6 / 203,9

136 / 240,6 / 230,2 / 222,1 / 218,6 / 208,6

137 / 244,9 / 235,4 / 226,6 / 223,2 / 212,8

138 / 250,4 / 240,2 / 230,8 / 227,9 / 217,9

139 / 255,2 / 244,8 / 235,6 / 232,1 / 222,1

140 / 260,1 / 249,3 / 240,7 / 236,6 / 226,6

Clave 10

Escala / Oficial 1.ª / Oficial 2.ª / Oficial 3.ª / Especialista / Peón

100 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0

101 / 10,2 / 9,8 / 9,3 / 8,6 / 8,1

102 / 20,2 / 18,8 / 18,5 / 18,1 / 17,3

103 / 30,3 / 28,6 / 27,6 / 26,9 / 25,9

104 / 39,7 / 38,1 / 36,6 / 36,2 / 34,5

105 / 49,9 / 47,7 / 45,9 / 45,8 / 43,2

106 / 59,5 / 56,7 / 54,9 / 54,3 / 52,2

107 / 70,2 / 66,2 / 64,3 / 63,2 / 60,4

108 / 80,5 / 76,0 / 73,6 / 72,4 / 69,0

109 / 90,1 / 85,9 / 82,5 / 81,4 / 78,1

110 / 99,4 / 95,8 / 92,1 / 90,4 / 86,1

111 / 109,6 / 104,6 / 101,0 / 99,4 / 95,2

112 / 119,5 / 114,8 / 110,4 / 108,9 / 103,8

113 / 129,7 / 123,4 / 119,1 / 117,7 / 112,5

114 / 139,6 / 133,7 / 129,0 / 127,0 / 120,8

115 / 149,3 / 142,8 / 137,5 / 135,6 / 129,8

116 / 159,3 / 152,6 / 146,6 / 144,9 / 138,1

117 / 169,5 / 162,1 / 156,1 / 154,0 / 146,6

118 / 184,8 / 177,0 / 170,8 / 168,5 / 160,5

119 / 187,1 / 179,3 / 171,8 / 169,9 / 162,4

120 / 188,8 / 181,2 / 174,1 / 171,3 / 164,2

121 / 191,2 / 183,2 / 176,0 / 173,6 / 166,0

122 / 193,1 / 184,8 / 178,0 / 175,8 / 167,8

123 / 195,5 / 187,1 / 179,8 / 177,8 / 169,4

124 / 197,5 / 188,8 / 181,9 / 179,6 / 171,2

125 / 199,2 / 191,2 / 183,8 / 181,8 / 173,3

126 / 201,4 / 193,0 / 186,0 / 183,4 / 174,8

127 / 203,7 / 194,6 / 188,1 / 185,5 / 177,0

128 / 205,5 / 197,5 / 189,8 / 187,7 / 179,1

129 / 208,2 / 199,2 / 191,8 / 188,8 / 180,0

130 / 209,9 / 201,0 / 193,2 / 191,2 / 182,3

131 / 214,4 / 205,9 / 198,4 / 195,9 / 186,3

132 / 220,3 / 210,9 / 203,2 / 200,5 / 191,2

133 / 224,6 / 215,8 / 208,2 / 204,8 / 195,7

134 / 230,2 / 220,8 / 212,5 / 209,4 / 200,0

135 / 235,4 / 225,6 / 216,5 / 213,6 / 203,9

136 / 240,6 / 230,2 / 222,1 / 218,6 / 208,6

137 / 244,9 / 235,4 / 226,6 / 223,2 / 212,8

138 / 250,4 / 240,2 / 230,8 / 227,9 / 217,9

139 / 255,2 / 244,8 / 235,6 / 232,1 / 222,1

140 / 260,1 / 249,3 / 240,7 / 236,6 / 226,6

Clave 11

Escala / Oficial 1.ª / Oficial 2.ª / Oficial 3.ª / Especialista / Peón

100 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0

101 / 10,4 / 10,1 / 9,7 / 8,6 / 8,3

102 / 20,3 / 19,4 / 18,7 / 18,5 / 17,6

103 / 30,8 / 28,8 / 28,0 / 27,5 / 26,3

104 / 40,1 / 38,7 / 37,3 / 36,6 / 35,8

105 / 50,9 / 48,2 / 46,4 / 46,0 / 44,1

106 / 60,5 / 58,1 / 56,3 / 56,0 / 53,0

107 / 68,4 / 67,9 / 65,6 / 64,4 / 60,9

108 / 81,2 / 77,8 / 74,8 / 73,6 / 70,4

109 / 91,8 / 87,0 / 84,0 / 82,7 / 79,0

110 / 101,0 / 97,4 / 93,6 / 92,4 / 87,8

111 / 111,6 / 106,8 / 102,9 / 101,0 / 96,8

112 / 121,8 / 116,6 / 112,3 / 110,8 / 105,9

113 / 131,7 / 125,4 / 121,6 / 119,6 / 114,8

114 / 142,0 / 135,6 / 131,4 / 129,2 / 122,9

115 / 151,9 / 145,4 / 140,0 / 138,1 / 131,9

116 / 162,4 / 155,2 / 149,6 / 147,6 / 140,5

117 / 172,3 / 164,8 / 158,9 / 156,6 / 149,6

118 / 200,5 / 192,3 / 185,2 / 182,6 / 174,3

119 / 202,5 / 194,1 / 187,1 / 184,8 / 176,1

120 / 205,0 / 196,7 / 188,8 / 186,3 / 177,8

121 / 207,6 / 199,0 / 191,3 / 188,2 / 180,0

122 / 209,9 / 200,5 / 193,2 / 190,5 / 181,8

123 / 212,3 / 202,5 / 195,7 / 193,0 / 183,4

124 / 214,2 / 205,0 / 197,7 / 195,5 / 186,0

125 / 216,1 / 207,6 / 199,9 / 197,5 / 188,0

126 / 218,6 / 209,2 / 201,7 / 199,2 / 189,9

127 / 220,8 / 211,3 / 203,9 / 201,0 / 192,3

128 / 222,9 / 214,2 / 205,9 / 203,7 / 193,9

129 / 225,4 / 216,1 / 208,4 / 205,0 / 196,0

130 / 227,8 / 218,2 / 210,0 / 207,4 / 198,1

131 / 233,5 / 223,6 / 215,5 / 212,5 / 202,4

132 / 238,8 / 229,1 / 220,7 / 217,8 / 207,6

133 / 244,5 / 234,2 / 225,4 / 222,6 / 212,3

134 / 249,9 / 239,1 / 230,2 / 227,3 / 217,0

135 / 255,1 / 244,6 / 235,4 / 232,1 / 222,0

136 / 260,9 / 249,9 / 240,9 / 237,7 / 226,6

137 / 266,3 / 255,1 / 246,0 / 242,1 / 230,8

138 / 271,9 / 260,7 / 250,4 / 246,8 / 236,3

139 / 277,1 / 265,8 / 255,9 / 252,1 / 240,9

140 / 282,4 / 270,8 / 261,2 / 256,9 / 246,0

Clave 12

Escala / Oficial 1.ª / Oficial 2.ª / Oficial 3.ª / Especialista / Peón

100 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0 / 0,0

101 / 10,4 / 10,1 / 9,7 / 8,6 / 8,3

102 / 20,3 / 19,4 / 18,7 / 18,5 / 17,6

103 / 30,8 / 28,8 / 28,0 / 27,5 / 26,3

104 / 40,1 / 38,7 / 37,3 / 36,6 / 35,8

105 / 50,9 / 48,2 / 46,4 / 46,0 / 44,1

106 / 60,5 / 58,1 / 56,3 / 56,0 / 53,0

107 / 68,4 / 67,9 / 65,6 / 64,4 / 60,9

108 / 81,2 / 77,8 / 74,8 / 73,6 / 70,4

109 / 91,8 / 87,0 / 84,0 / 82,7 / 79,0

110 / 101,0 / 97,4 / 93,6 / 92,4 / 87,8

111 / 111,6 / 106,8 / 102,9 / 101,0 / 96,8

112 / 121,8 / 116,6 / 112,3 / 110,8 / 105,9

113 / 131,7 / 125,4 / 121,6 / 119,6 / 114,8

114 / 142,0 / 135,6 / 131,4 / 129,2 / 122,9

115 / 151,9 / 145,4 / 140,0 / 138,1 / 131,9

116 / 162,4 / 155,2 / 149,6 / 147,6 / 140,5

117 / 172,3 / 164,8 / 158,9 / 156,6 / 149,6

118 / 200,5 / 192,3 / 185,2 / 182,6 / 174,3

119 / 202,5 / 194,1 / 187,1 / 184,8 / 176,1

120 / 205,0 / 196,7 / 188,8 / 186,3 / 177,8

121 / 207,6 / 199,0 / 191,3 / 188,2 / 180,0

122 / 209,9 / 200,5 / 193,2 / 190,5 / 181,8

123 / 212,3 / 202,5 / 195,7 / 193,0 / 183,4

124 / 214,2 / 205,0 / 197,7 / 195,5 / 186,0

125 / 216,1 / 207,6 / 199,9 / 197,5 / 188,0

126 / 218,6 / 209,2 / 201,7 / 199,2 / 189,9

127 / 220,8 / 211,3 / 203,9 / 201,0 / 192,3

128 / 222,9 / 214,2 / 205,9 / 203,7 / 193,9

129 / 225,4 / 216,1 / 208,4 / 205,0 / 196,0

130 / 227,8 / 218,2 / 210,0 / 207,4 / 198,1

131 / 233,5 / 223,6 / 215,5 / 212,5 / 202,4

132 / 238,8 / 229,1 / 220,7 / 217,8 / 207,6

133 / 244,5 / 234,2 / 225,4 / 222,6 / 212,3

134 / 249,9 / 239,1 / 230,2 / 227,3 / 217,0

135 / 255,1 / 244,6 / 235,4 / 232,1 / 222,0

136 / 260,9 / 249,9 / 240,9 / 237,7 / 226,6

137 / 266,3 / 255,1 / 246,0 / 242,1 / 230,8

138 / 271,9 / 260,7 / 250,4 / 246,8 / 236,3

139 / 277,1 / 265,8 / 255,9 / 252,1 / 240,9

140 / 282,4 / 270,8 / 261,2 / 256,9 / 246,0

ANEXO 4

Garantías de incentivos mínimos

Categoría A): Auxiliar administrativo, Peón y Telefonista. Incremento mensual mínimo: 22.037 pesetas.

Categoría B): Especialista Almacenero Oficial de 3.ª Incremento mensual mínimo: 24.239 pesetas.

Categoría C): Oficial 1.ª y 2.ª Administrativo, Oficial 1.ª y 2.ª de taller y Chófer. Incremento mensual mínimo: 26.451 pesetas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/07/1995
  • Fecha de publicación: 31/07/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 16 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-9827).

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