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Documento BOE-A-1995-18474

Resolución de 7 de julio de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas a Corporaciones Locales para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas para el curso 1995-1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 1995, páginas 23410 a 23412 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-18474

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su título tercero garantiza que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Asimismo, el artículo 54.3 permite establecer convenios de colaboración con Corporaciones Locales.

En esta línea, el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido desarrollando una política de amplia cooperación social mediante el establecimiento de convenios de colaboración con dichas Corporaciones Locales.

En este sentido, la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), establece las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos autónomos y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

De acuerdo con dicha normativa, esta Secretaría de Estado de Educación ha resuelto:

Primero.-Convocar ayudas en régimen de concurrencia competitiva a Corporaciones Locales que proyecten desarrollar durante el curso académico 1995/1996 actividades de educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia, en cualquiera de la provincias de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia.

Estas actuaciones tendrán como objetivo elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población adulta en general y de los siguientes colectivos, relacionados por orden de prioridad:

a) Población analfabeta absoluta, especialmente la que se encuentra en edad activa.

b) Grupos sociales con características y necesidades específicas.

b.1 Personas adultas sin formación básica, que por alguna minusvalía precisen atención educativa especial para seguir enseñanzas regladas conducentes a titulaciones.

b.2 Minorías étnicas e inmigrantes.

b.3 Mujeres en edad activa, en procesos de formación para la inserción o reinserción laboral.

c) Población en edad activa y en situación de desempleo que requiera programas de formación básica para aprovechar con rendimiento la formación ocupacional.

Segundo.-Sin perjuicio de lo anterior, quedarán excluidas aquellas solicitudes de Corporaciones Locales en cuyas respectivas Comunidades Autónomas existan convenios de colaboración en esta materia, suscritos entre el Ministerio de Educación y Ciencia y los respectivos Gobiernos regionales. En este caso, las Corporaciones Locales deberán concurrir a las convocatorias de los citados organismos.

Igualmente, quedarán excluidas las solicitudes presentadas por Corporaciones Locales de municipios pertenecientes a provincias cuyas Diputaciones Provinciales concurran a la presente convocatoria.

Tercero. 1. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de 329.150.000 pesetas.

2. Esta cantidad será librada con cargo al crédito 18.12.422K.461 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Ciencia y se distribuirá en módulos económicos indivisibles de 725.000 pesetas cada uno.

La adjudicación de módulos se hará de acuerdo con el número de alumnos, acción formativa y características de la población destinataria, siendo requisito indispensable contar con un número de alumnos mínimo de 20 por cada módulo.

Cuarto. 1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el anexo I de esta convocatoria y se presentarán en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia correspondiente al domicilio social del solicitante o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación será hasta el día 15 de septiembre del año en curso, inclusive.

3. Las instancias deberán ir acompañadas de los anexos II y III debidamente cumplimentados.

4. Además de los requisitos descritos en el apartado anterior, los solicitantes deberán presentar documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Quinto. 1. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Directores provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia convocarán a la Junta Provincial de Educación de Adultos de la provincia respectiva, quien estudiará las solicitudes presentadas, efectuará su preselección y las relacionará por riguroso orden de prioridad, conforme a lo establecido en el punto octavo.

2. Dicha relación, con la documentación correspondiente, se remitirá a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa de acuerdo con la ficha resumen del anexo IV. En este sentido, si alguna solicitud de ayuda no se ajustara a la convocatoria será relacionada aparte, adjuntándose igualmente su documentación.

3. Si se advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos a los solicitantes, se concederá a éstos un plazo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose sin más trámite.

Sexto.-Recibidas las solicitudes en la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, se procederá a elaborar la propuesta de concesión, denegación y exclusión, en su caso, de ayudas. Esta propuesta será llevada a cabo por una comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

El Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa que actuará como Presidente.

El Subdirector general de Educación Permanente, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Un representante del Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Dos funcionarios de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, de los cuales uno pertenecerá al Servicio de Educación de Adultos, que actuará como Secretario/a de la comisión con voz y con voto.

Séptimo.-Los criterios de selección se basarán en las siguientes prioridades:

1. Presentar un proyecto que responda a alguno de los tipos de beneficiarios expresados en el apartado primero.

2. No existir en la zona o en el ámbito territorial en el que la Corporación solicitante desarrollará la actividad, oferta pública de educación de adultos.

3. Valoración positiva de la colaboración establecida durante los últimos años con el Ministerio de Educación y Ciencia.

4. Que las acciones formativas programadas sean:

4.1 Alfabetización.

4.2 Formación básica conducente a la obtención de certificados o títulos de Graduado Escolar o de Formación Profesional de Primer Grado.

4.3 Alfabetización en lengua castellana para inmigrantes.

En todos estos casos, se presentará un breve desarrollo curricular de las enseñanzas a impartir.

5. Que en el proyecto se presente la relación nominal de participantes previstos con detalle de edades, situación laboral y nivel educativo.

Octavo.-Confeccionada la relación definitiva, la comisión anteriormente citada, a través de su Presidente, elevará las propuestas de concesión, denegación o, en su caso, exclusión de las solicitudes presentadas.

Noveno.-La concesión y denegación de subvenciones se efectuará por resolución motivada de la Secretaría de Estado de Educación, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa preceptiva comunicación a este Ministerio.

Décimo.-Las Corporaciones Locales beneficiarias, de acuerdo con la legislación vigente, deberán justificar ante la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, a través de la correspondiente Dirección Provincial y antes del día 30 del mes de junio siguiente al curso escolar en que se desarrolla la actividad subvencionada, la correcta inversión de la misma, mediante:

a) Certificado de la Corporación Local que acredite haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda concedida.

b) Certificado del responsable de la Corporación Local que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

c) Memoria explicativa de las actividades realizadas.

d) Relación de personas beneficiarias de la acción formativa que la iniciaron y la finalizaron expresando, en este último caso, el nivel educativo de acceso y el nivel educativo finalmente alcanzado.

La referida documentación será remitida por las Direcciones Provinciales a la Subdirección General de Educación Permanente, acompañada de un informe del Servicio Provincial de Inspección Técnica de Educación, en el que se evalúen todos los aspectos establecidos en el apartado anterior.

Undécimo.-La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.

Duodécimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a facilitar cualquier información que les sea requerida por el Ministerio de Educación y Ciencia y el Tribunal de Cuentas.

Decimotercero.-Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

También procederá la modificación de la resolución de la concesión, el reintegro del exceso que corresponda y el abono del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, cuando el importe otorgado sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Madrid, 7 de julio de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmos. Sres. Directores generales de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa y de Coordinación y de la Alta Inspección.

ANEXO I

Don/doña , en su calidad de (*) , con domicilio en , localidad , provincia , código postal y teléfono

Expone: Que de acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha por la que se convocan ayudas a Corporaciones Locales, que vayan a realizar actividades en el marco de la educación de personas adultas, conociendo y aceptando en su totalidad las bases de la convocatoria y la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos autónomos.

Solicita: Una ayuda de pesetas, que significa el por 100 del presupuesto de gastos del programa de la actividad solicitada para el curso 1995/1996.

En , a de de 1995.

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

(*) Exprésese el cargo del firmante de la solicitud. En caso de delegación de atribuciones, cítese la disposición correspondiente.

ANEXO II

Nombre de la Corporación: Localidad: Provincia:

Justificación de la actividad para la que se solicita subvención:

1. Datos generales:

1.1 Razones que justifican la acción.

1.2 Objetivos.

1.3 Metodología y medios didácticos.

1.4 Identificación del ámbito territorial de actuación.

1.5 Características de la población atendida, número de beneficiarios y tipos de formaciones.

1.6 Si existe, indicar la colaboración con otras instituciones en la realización y proyección de la actividad.

Destinatarios prioritarios / Formaciones prioritarias: Alfabet. - Número / 1. y 2. ciclo - Número / 3. ciclo Número / FP 1 - Area y número / Alfabet. castellana Número / Formación de base / Total

Población analfabeta absoluta.

Población activa, especialmente mujeres en situación de desempleo y necesiten formación básica para cursos ocupacionales.

Minorías étnicas inmigrantes.

Adultos/as sin formación básica con minusvalía, que precisen atención especial para seguir enseñanzas conducentes a titulaciones.

Totales:

(Firma y sello del representante de la Corporación Local)

ANEXO III

Nombre de la Corporación: Localidad: Provincia:

Memoria económica de las aportaciones comprometidas por la entidad solicitante

Gastos de personal

Gastos de funcionamiento

Gastos de inversión

Aportación por parte de la institución solicitante

Aportación de otras instituciones

(Firma y sello del representante de la Corporación Local)

ANEXO IV

Corporaciones Locales relacionadas por orden de prioridad

Relación - Corporaciones locales / Presentación Núm. de orden / Excluidas - Dir. Prov. / Motivo de exclusión (*) / Número - Módulos / Importe total Pesetas / Observaciones

(*) Especifíquese.

El Director provincial del Ministerio de Educación y Ciencia en...

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