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Documento BOE-A-1995-18325

Resolución de 13 de julio de 1995, de la Secretaría de Estado, Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Minusválidos físicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1995, páginas 23186 a 23187 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-18325
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/07/13/(6)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2. b), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 3, 12, 14, 53, 54, 55, 67 y disposición transitoria de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Físicos y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Físicos contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de julio de 1995.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Modificación Estatutos de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Físicos

«Artículo 3.

La Federación Española de Deportes para Minusválidos Fisicos está afiliada y representa a España con carácter exclusivo en las organizaciones internacionales que se citan y a las que pertenece como miembro de pleno derecho, viniendo obligada al cumplimiento del régimen que establezcan en sus Estatutos, Reglamentos Generales y Técnicos, relaciones internacionales con estas organizaciones y con respeto al ordenamiento jurídico español.

ISOD: International Sports Organisation for the Disabled (Federación Internacional de Deportes de Minusválidos).

ISMWSF: International Stoke Mandeville Wheelchair Sports Federation (Federación Internacional de Deportes en Silla de Ruedas de Stoke Mandeville).

Asimismo, la FEDMF, podrá afiliarse a otras organizaciones o federaciones internacionales de deportes para minusválidos si así lo entendieran sus órganos rectores y con autorización expresa de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.»

«Artículo 12.

Son órganos jurisdiccionales de la FEDMF:

El Juez único de la FEDMF.

El Comité Nacional de Apelación.»

«Artículo 14.

1. La Asamblea General es el órgano superior representativo de la FEDMF y estará constituido por los representantes de las federaciones de ámbito autonómico, los deportistas, de los entrenadores y técnicos y de los clubs hasta un máximo de sesenta y dos miembros.

2. Los miembros de la Asamblea General causarán baja:

a) Por fallecimiento.

b) Por dimisión.

c) Por incapacidad o inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme.

d) Sanción deportiva que inhabilite.»

«Artículo 53.

Los órganos de disciplina de la FEDMF son:

El Juez único de la FEDMF.

El Comité Nacional de Apelación.

1. El Juez único tendrá como misión fundamental la de resolver, corregir y sancionar, si hubiera lugar, las infracciones que puedan producirse en los distintos campeonatos, competiciones, encuentros oficiales y las infracciones a las normas generales deportivas en primera instancia.

2. El Juez único de la FEDMF y el Presidente del Comité de Apelación serán Licenciados en Derecho y sus nombramientos y ceses corresponden al Presidente de la FEDMF.

3. El Comité Nacional de Apelación estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, los miembros del Comité serán designados por el Presidente de la FEDMF a propuesta del Presidente del Comité Nacional de Apelación.»

«Artículo 54.

El Juez único de la FEDMF, dentro de su ámbito, gozará de plena libertad en la apreciación y valoración de pruebas, antecedentes e informes. Los fallos dictados por el Juez único serán ejecutivos.»

«Artículo 55.

Contra las sanciones y actuaciones del Juez único de la FEDMF, cabe recurso, ante el Comité Nacional de Apelación de la FEDMF que pone a fin a la vía federativa quedando como última instancia el recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva que agota la vía administrativa, artículo 84/5 de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre.»

«Artículo 67.

La resolución de posibles incidencias, corregir y sancionar, si hubiera lugar y las infracciones que puedan producirse en las distintas competiciones o campeonatos se harán a través de los órganos jurisdiccionales de esta FEDMF de acuerdo con el Reglamento disciplinario de la misma.»

«Disposición transitoria primera.

1. En el momento actual las federaciones de ámbito autonómico, que debidamente constituidas, están adscritas a las FEDMF con la salvedad, en su caso, establecida en la disposición adicional única, son:

Federación Andaluza de Deportes de Minusválidos.

Federación Balear de Deportes de Minusválidos.

Federación Cántabra de Deportes de Minusválidos.

Federación Castellano-Leonesa de Deportes de Minusválidos.

Federación Catalana de Deportes de Minusválidos.

Federación de Deportes Adaptados de la Comunidad Valenciana.

Federación de Deportes de Minusválidos Físicos del Principado de Asturias.

Federación de Deportes de Minusválidos de Castilla-La Mancha.

Federación Extremeña de Deportes de Minusválidos.

Federación Gallega de Deportes de Minusválidos Físicos.

Federación Madrileña de Deportes de Minusválidos Físicos.

Federación Navarra de Deportes de Minusválidos.

2. Toda federación de ámbito autonómico que pueda constituirse en lo sucesivo, se considerará integrada a todos los efectos en la Federación Española de Deportes de Minusválidos Físicos, salvo manifestación en contra, durante el plazo de seis meses, contados a partir de su reconocimiento por la Comunidad Autónoma correspondiente, en el transcurso del cual aquéllas podrán ejercer su derecho a ello.

Concluido dicho término las federaciones que no lo hubieren hecho podrán llevarlo a cabo en cualquier momento, en la forma que prevee el artículo 13 de los presentes Estatutos.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/07/1995
  • Fecha de publicación: 28/07/1995
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • PUBLICA la Modificación de los arts. 3, 14, 53, 54, 55, 67 y disposición transitoria de los Estatutos publicados por Resolución de 7 de julio de 1993 (Ref. BOE-A-1993-19456).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Minusválidos Físicos

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