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Documento BOE-A-1995-16403

Ley foral 4/1995, de 10 de marzo, por la que se aprueba la realización de una operación estadística sobre la población de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1995, páginas 20784 a 20785 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1995-16403
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1995/03/10/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE APRUEBA LA REALIZACION DE UNA OPERACION ESTADISTICA SOBRE LA POBLACION DE NAVARRA

Las estadísticas demográficas de carácter censal resultan imprescindibles para el conocimiento de nuestra sociedad y para la actuación de las Administraciones Públicas.

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44.21, establece que Navarra tiene competencia exclusiva sobre estadísticas de interés para Navarra.

La presente Ley Foral ampara la realización de una operación estadística sobre la población de Navarra simultánea a la renovación padronal de 1996, que permita dar continuidad a las series estadísticas que facilitan el conocimiento de la evolución de los distintos fenómenos demográficos.

Artículo 1. Objeto de la Ley Foral.

1. La presente Ley Foral tiene por objeto regular la realización de una operación estadística sobre la población de Navarra.

2. La citada operación será efectuada por el órgano estadístico de la Administración de la Comunidad Foral y se realizará simultáneamente a la renovación padronal de 1996, tendrá carácter censal y sus datos se recogerán en un documento diferenciado.

Artículo 2. Contenido de la operación.

1. El documento que se indica en el artículo anterior, en el que deberá figurar la referencia a esta Ley Foral, recogerá los datos de identificación de la vivienda y los correspondientes a las personas residentes y transeúntes.

2. Los datos requeridos a las personas serán: situación de residencia, sexo, lugar y fecha de nacimiento, parentesco o relación con la persona de referencia, estado civil, nivel de instrucción, estudios en curso, conocimiento del vascuence, relación con la actividad económica y, además para los ocupados, rama de actividad, profesión, situación profesional y lugar de trabajo. Exclusivamente a efectos de control del trabajo de campo figurará el nombre, apellidos y número de teléfono.

3. Para la constitución del fichero estadístico se podrán utilizar informaciones procedentes del padrón municipal de habitantes.

Artículo 3. Derechos y obligaciones de las personas.

1. Los residentes en Navarra y los transeúntes que se hallasen en la misma en la fecha de referencia estarán obligados a aportar los datos requeridos.

2. La operación estadística regulada por la presente Ley Foral estará sometida al secreto estadístico, establecido por la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, garantizándose la intimidad personal y familiar de las personas.

3. La población de Navarra será informada de los objetivos de esta operación estadística, de la obligación de aportar los datos, de las garantías de confidencialidad de los mismos y del derecho a poder disponer de la información resultante.

Artículo 4. Colaboración de los Ayuntamientos.

Los Ayuntamientos de Navarra colaborarán en la realización de estos trabajos. Esta colaboración deberá estar basada en los principios de coordinación, cooperación, asistencia y en el de información mutua, con respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

Artículo 5. Acceso a la información.

1. Los resultados generales obtenidos en esta operación serán difundidos adecuadamente.

2. Asimismo, estarán disponibles, siempre dentro de la protección del secreto estadístico, para las Administraciones Públicas de Navarra, para los servicios estadísticos del Estado y de la Unión Europea, así como para las empresas, investigadores y personas interesadas.

Disposición adicional única.

En el marco de esta Ley Foral se aplicará con carácter supletorio la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública.

Disposición final única.

Se faculta al Gobierno de Navarra para que, a través del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las normas de desarrollo de la presente Ley Foral y suscriba acuerdos con otras instituciones para la ejecución de estos trabajos.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado», y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 10 de marzo de 1995.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 36, de 20 de marzo

de 1995)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 10/03/1995
  • Fecha de publicación: 07/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/1995
  • Publicada en el BON núm. 36, de 20 de marzo de 1995.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
  • CITA Ley 12/1989, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-1989-10767).
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Estadística
  • Navarra
  • Población de las entidades locales

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