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Documento BOE-A-1995-15892

Real Decreto 899/1995, de 2 de junio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de agricultura (laboratorio de sanidad animal).

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1995, páginas 19811 a 19814 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-15892
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/06/02/899

TEXTO ORIGINAL

Por los Reales Decretos 1383/1978, de 23 de junio, y 2210/1979, de 7 de septiembre, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de agricultura, y por los Reales Decretos 2176/1981, de 20 de agosto, y 237/1985, de 6 de febrero, se operó el traspaso en materia de producción animal y sanidad animal.

En la actualidad, procede llevar a cabo la ampliación de medios traspasados por los Reales Decretos citados.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida ampliación de medios traspasados, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 10 de mayo de 1995, en los términos que figuran en el anexo al presente Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo, adoptado en fecha 10 de mayo de 1995 por el Pleno de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se amplían los medios correspondientes a las funciones y servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por los Reales Decretos 1383/1978, 2210/1979, 2176/1981 y 237/1985, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones, así como los medios personales y créditos presupuestarios que se relacionan en el Acuerdo de la Comisión en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios, que se determinen con arreglo a la relación número 3, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1995, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 2 de junio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 10 de mayo de 1995, se acordó la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de agricultura, por los Reales Decretos 1383/1978, de 23 de junio, y 2210/1979, de 7 de septiembre, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios traspasados.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 12.1.4, la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de agricultura.

Por los Reales Decretos 1383/1978, de 23 de junio, y 2210/1979, de 7 de septiembre, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de agricultura; y por los Reales Decretos 2176/1981, de 20 de agosto, y 237/1985, de 6 de febrero, en materia de producción animal y sanidad animal.

En la actualidad, procede efectuar una ampliación de los medios personales, patrimoniales y presupuestarios que fueron objeto de traspaso en los referidos Reales Decretos.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.

Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los bienes, inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

C) Medios personales objeto de ampliación.

1. Los medios personales objeto de ampliación se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 y pasarán a depender de la Generalidad de Cataluña en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995.

D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a las funciones y los servicios que se traspasan.

1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña se eleva provisionalmente a 48.792.251 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Generalidad de Cataluña en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

E) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

F) Fecha de efectividad de los traspasos.

El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1995.

Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 10 de mayo de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.

RELACION NUMERO 1

Anexo: Bienes inmuebles

Cataluña

Servicio / Provincia / Domicilio / Población / Situación jurídica / superficie - m2

Laboratorio de Sanidad Animal. / Barcelona. / P.º Circunvalación norte. Tramo 6 esquina calle 3. / Barcelona. / P.E. / 2.088

Vehículos. Barcelona

Laboratorio Sanidad Animal

Provincia / Matrícula / Marca-Modelo / Fecha matriculación / Organismo

Barcelona / 5242-F / Renault 6 GTL / 1 marzo 1980 / Sanidad Animal.

Barcelona / 5370-F / Renault 6 GTL / 24 septiembre 1982 / Sanidad Animal.

Barcelona / 5465-F / Citroën Visa Chall / 10 diciembre 1987 / Sanidad Animal.

Barcelona / 5490-F / Peugeot 309 GL / 18 septiembre 1989 / Sanidad Animal.

Total / 4

RELACION NUMERO 2

Personal del Laboratorio de Sanidad Animal

Personal funcionario

Provincia / Puesto de trabajo y Cuerpo / Nombre y apellidos y número de Registro de Personal / Retribuciones básicas - Pesetas / Retribuciones complementarias - Pesetas / Total - Pesetas / Seguridad Social - Pesetas

Barcelona. / Doctor Laboratorio N-26. Nacional Veterinario. / Alberto San Gabriel Closas. 3658925057A0102. / 2.862.090 / 2.262.348 / 5.124.438

Doctor Adj. Laboratorio N-24. Veterinarios Titulados. / Fco. Javier Armengol Barniol. 3928706124A1210. / 2.688.210 / 1.577.052 / 4.265.262

Técnico Sup. Lab. N-22. Esc. Tec. Fac. Sup. OO.AA. MAPA. / Monserrat Saco Galvany. 4621361613A5001. / 2.214.450 / 1.217.592 / 3.432.042 / 1.042.985

Auxiliar Laboratorio N-12. Aux. Lab. OO.AA. MAPA. / Celeste del P. Romero Villán. 1312085568A5052. / 1.063.874 / 559.488 / 1.623.362 / 493.321

Totales / 8.828.624 / 5.616.480 / 14.445.104 / 1.536.306

(Retribuciones 1995)

Personal Laboral

MAPA: Laboratorio de Sanidad y Producción Animal

Provincia / Apellidos y nombre / Categoría / Nivel / Retribuciones anuales - Pesetas / Seguridad Social - Pesetas

Barcelona. / Barranco Corredor, Gumersindo. / Auxiliar Laboratorio. / 6 / 1.652.599 / 525.361

Beltrán Sopena, Antonio*. / Titulado Grad. Superior. / 1 / 3.483.211 / 1.107.313

Jordana Vicente,

Encarnación. / Auxiliar administrativo. / 6 / 1.917.939 / 609.713

Rivera Sanz, Demetrio. / Vigilante. / 7 / 1.594.259 / 506.815

Rosell Bellsola, Rosa*. / Titulado Grad. Superior. / 1 / 3.076.414 / 977.992

Total / 11.724.422 / 3.727.194

(Retribuciones 1994)

* Plazas pendientes de reconversión afectadas por el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

RELACION NUMERO 3

Valoración del coste efectivo correspondiente

a los servicios que se traspasan

Cataluña

Costes de traspasos en materia de sanidad animal

1. Capítulo I: Gastos de personal.

Servicio 01

Programa 711A

Artículo 12: 14.445.104 pesetas.

Artículo 16: 1.536.306 pesetas.

Servicio 05

Programa 712C

Artículo 13: 11.724.422 pesetas *.

Artículo 16: 3.727.194 pesetas *.

Total capítulo I: 31.433.026.

II. Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios.

Servicio 08

Programa 712B

Artículo 21: 6.850.000 pesetas.

Artículo 22; 30.006.608 pesetas.

Total capítulo II: 36.856.608

Total: 68.289.634 pesetas.

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* Retribuciones en pesetas 1994, pendientes de negociación del Convenio colectivo para 1995.

Una vez aprobado el nuevo convenio colectivo, el MAPA transferirá a la Generalidad de Cataluña la cantidad adicional correspondiente a 1995, la cual servirá a su vez para la valoración definitiva del coste efectivo en pesetas de 1990.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/06/1995
  • Fecha de publicación: 30/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1995
  • Entrada en vigor: el 30 de junio de 1995.
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1995.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA medios traspasados, por Real Decreto 1044/1997, de 27 de junio (Ref. BOE-A-1997-16983).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA:
    • medios traspasados por Real Decreto 237/1985, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-1985-3412).
    • medios traspasados por Real Decreto 2176/1981, de 20 de agosto (Ref. BOE-A-1981-21659).
    • medios traspasados por Real Decreto 2210/1979, de 7 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-22786).
    • medios traspasados por Real Decreto 1383/1978, de 23 de junio (Ref. BOE-A-1978-16095).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.1.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28967).
Materias
  • Agricultura
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Laboratorios
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Relaciones de Puestos de Trabajo
  • Sanidad veterinaria

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