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Documento BOE-A-1995-14457

Resolución de 24 de abril de 1995, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se formula declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de presa de Moratalla (Murcia), de la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 1995, páginas 17798 a 17800 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-14457

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Dirección General de Obras Hidráulicas remitió, con fecha 24 de abril de 1992, a la Dirección General de Política Ambiental, la preceptiva memoria-resumen del proyecto.

Esta presa situada sobre el río Moratalla, de la Cuenca del Segura, a una distancia de unos 30 kilómetros aguas abajo de la presa de Risca, se propone por la Dirección General de Obras Hidráulicas con el único destino de laminación de avenidas.

Recibida la citada memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, Instituciones y Administraciones, sobre el impacto ambiental de las obras proyectadas.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 1 de septiembre de 1992, la Dirección General de Política Ambiental dió traslado a la Dirección General de Obras Hidráulicas de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se incluyen en el anexo I de esta Declaración.

El proyecto presentado, que incluye el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental, fue sometido al trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Murcia» el 14 de septiembre y el 19 de noviembre de 1993.

El 1 de junio de 1994, la Dirección General de Obras Hidráulicas, conforme al artículo 16 del Reglamento, remitió a la Dirección General de Política Ambiental el expediente completo que reúne el documento técnico del proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el expediente de información pública.

Las características principales de la obra proyectada se recogen en el anexo II.

Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Política Ambiental, se incluyen en el anexo III.

El anexo IV contiene un resumen de las alegaciones presentadas en período de información pública.

El anexo V recoge un resumen del informe elaborado por el Departamento de Ecología y Medio Ambiente de la Universidad de Murcia, por encargo de la Consejería de Medio Ambiente de esta Comunidad Autónoma, que analiza las consecuencias ambientales del incendio que se produjo en julio de 1994, en la zona en la que se localiza el proyecto.

En consecuencia, la Dirección General de Política Ambiental, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de presa de Moratalla (Murcia), de la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Declaración de Impacto Ambiental

Examinado el expediente, se considera que el proyecto propuesto de la presa de Moratalla, es ambientalmente viable siempre que, además de incorporar las recomendaciones expuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, cumpla las siguientes condiciones:

1. Explotación de la presa

Los desagües de la presa se mantendrán permanentemente abiertos y su capacidad de evacuación permitirá el vaciado total desde el máximo embalse, en un tiempo inferior a ocho días.

Cualquier modificación que se pretenda sobre el uso exclusivo de la presa para laminación de avenidas, requerirá, previo a su autorización, nueva Evaluación de Impacto Ambiental que, entre otros impactos, analice convenientemente los que producirían en el medio afectado los nuevos usos contemplados.

2. Protección del sistema hidrológico

Considerando que la finalidad exclusiva de esta presa es la de laminación de avenidas, y que la existencia de un embalse muerto incidiría negativamente en la calidad de las aguas del río Moratalla:

Se realizará la obra de manera que no se produzcan aguas muertas.

Se proyectarán y realizarán las medidas necesarias para impedir vertidos y minimizar arrastres por escorrentía y erosión o lixiviaciones, de cualquier tipo de materiales al río Moratalla, por causa de la obra.

No se podrán incluir en el proyecto yacimientos o zonas de préstamos en los subálveos de los ríos y arroyos, sin su correspondiente análisis previo de viabilidad ambiental aprobado por la Dirección General de Política Ambiental.

3. Ubicación de canteras y vertederos, y defensa contra la erosión. recuperación ambiental e integración paisajística de la obra

Se delimitarán las zonas de extracción, así como las escombreras, vertederos y zonas auxiliares de obra, de manera que en ningún modo afecten ni al espacio natural de la Sierra de Moratalla, ni al espacio de interés natural de Los Alamos-Gavilán, ni a la hidrología ni a la calidad de las aguas.

Se redactará un proyecto de recuperación ambiental en el que se atenderá específicamente el área de la cerrada de la presa y estribos, la carretera de acceso, los caminos de obra, escombreras y vertederos, canteras y zonas de préstamo, áreas utilizadas para el almacenamiento de materiales y para las instalaciones auxiliares, y tramos de cauce y márgenes afectados por la realización de la obra.

En las labores de restauración se utilizarán especies vegetales que pertenezcan a alguna de las presentes en el territorio.

Las acciones de restauración y recuperación ambiental, se coordinarán y simultanearán, espacial y temporalmente, con las propias de la obra. Asimismo, su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del acta de su recepción provisional.

4. Protección del Patrimonio Histórico

Esta presa, salvo en caso de avenidas, no podrá embalsar aguas. Sin embargo, antes de concluir la fase de obras, en consulta con la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia, se llevará a cabo una prospección en la zona del vaso, por si hubiera algún yacimiento de interés histórico y conviniera su levantamiento.

5. Seguimiento y vigilancia

Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos, y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Política Ambiental, a través del órgano sustantivo, que acreditará su contenido y conclusiones.

El programa incluirá, al menos, los siguientes informes:

a) Antes de la emisión del acta de recepción provisional de las obras:

Informe sobre las medidas de protección del sistema hidrológico realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 2.

Informe de las medidas realmente ejecutadas para la defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, a que se refiere la condición 3.

b) Antes de la emisión del acta de recepción definitiva de las obras:

Informe sobre el estado y progreso de las áreas en recuperación, a que se refiere la condición 3.

Este informe se emitirá además anualmente, durante el plazo de tres años desde la emisión del acta referida.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales, que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Política Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto.

6. Documentación Adicional

La Dirección General de Obras Hidráulicas remitirá a la Dirección General de Política Ambiental, un escrito certificando la incorporación en la documentación de contratación de los documentos y prescripciones que esta Declaración de Impacto Ambiental establece en su condicionado, y un informe sobre su contenido y conclusiones.

Los documentos requeridos son los siguientes:

Protección del sistema hidrológico a que se refiere la condición 2.

Determinación de las canteras, los vertederos, las zonas auxiliares, y Proyecto de las medidas para la defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística a que se refiere la condición 3.

Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental a que se refiere la condición 5.

7. Financiación de las medidas correctoras

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en estas condiciones, figurarán en la memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuestos del proyecto de construcción.

También se valorarán y proveerán los gastos derivados del Plan de Vigilancia Ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 24 de abril de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados / Respuestas recibidad

ICONA (Madrid) / x

Presidencia del Consejo de Gobierno de Murcia / x

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Murcia / x

Agencia de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Murcia / x

Confederación Hidrográfica del Segura / -

Dirección Territorial del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en Murcia / x

Instituto de Fomento de la Región de Murcia / -

Centro de Edafología y Biología del Segura / -

Cátedra de Geografía (Universidad de Murcia) / -

Departamento de Ecología (Universidad de Murcia) / -

Cátedra de Geología Física (Universidad de Murcia) / -

Departamento de Saneamiento Industrial (Universidad de Murcia) / -

Ayuntamiento de Moratalla (Murcia) / -

Grupo de Amigos de la Naturaleza / -

ANSE / -

Grupo Naturalista Cigarralejo / -

Grupo Ecologista Acción Verde / -

Colegio Oficial de Biólogos / -

AEDENAT / -

FAT / -

ADENA / -

Sociedad Española de Ornitología / x

CODA / -

Centro de Estudios Rurales (Cartagena) / -

Contenido de las respuestas recibidas

ICONA: El proyecto queda en el entorno del espacio natural de la Sierra de Moratalla y está próximo al espacio de interés natural los Alamos-Gavilán. Se ha constatado la presencia de un pequeño núcleo de nutria en un tramo del río Moratalla, aislado del río Segura, debido al intenso aprovechamiento de las aguas del Moratalla. La zona es área de caza del águila real.

Debe pues considerarse el efecto de la construcción de la presa, el incremento de tráfico y la afluencia de visitantes, así como la alteración del régimen de caudales del río; estudiar la rehabilitación de la cola del embalse y márgenes, los efectos conjuntos de embalses próximos, y establecer un seguimiento de la tendencia poblacional de las especies presentes en la zona.

Presidencia del Consejo de Gobierno de Murcia: El Estudio de Impacto Ambiental debe incluir el caudal ecológico que ha de circular aguas abajo de la presa, la posible alteración de la calidad del agua, entarquinamientos, avenidas y alteración del paisaje.

Delegación del Gobierno en Murcia: No son destacables impactos sobre los recursos naturales de la zona, pero deben valorarse los arqueológicos, geológicos y de interés científico. El Estudio debe extenderse hasta la desembocadura del Segura y considerar la erosión de márgenes inferiores y caudal ecológico conveniente.

Agencia de Medio Ambiente de Murcia: Debe valorarse la importancia ecológica de la pérdida de márgenes y la necesidad de mantener un caudal mínimo aguas abajo, que permita el mantenimiento de la vegetación de la ribera. Se ha observado la presencia de flora protegida y los ecosistemas correspondientes que albergan nutria, gato montés, gineta y búho real. Aguas abajo del emplazamiento se han localizado nidos de rapaces. La inundación del vaso debe afectar al comportamiento ecológico de la zona. No hay afección a cotos oficiales de caza. Deben estudiarse las alteraciones de caudal por su posible afección a otros usos y a la pervivencia de especies fluviales, definiendo el necesario caudal ecológico y su incidencia con la presencia de trucha común.

Dirección Territorial del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente: Debe ser considerada la influencia de la obra sobre la calidad del agua, fauna y flora acuáticas, la contaminación producida por las avenidas, la influencia de la presa en el medio físico y la repercusión sobre las actividades tradicionales de la zona.

Sociedad Española de Ornitología: No parece que sea afectada ningún área de especial protección de aves. En todo caso, está próxima el Area Importante para las Aves de Moratalla, cuya afección podría estudiarse, así como los efectos de la zona inundada, aunque sea pequeña.

No deberían considerarse separadamente los efectos ambientales de las dos presas proyectadas dada su relativa proximidad.

ANEXO II

Descripción del proyecto

La presa de Moratalla se proyecta sobre el río Moratalla con la única finalidad de laminación de avenidas.

Se proyecta una presa de gravedad de 43 metros de altura sobre cimientos, con cota de coronación a 350,20 metros; la cota umbral del vertedero se sitúa a 343 metros, que permite retener 8,9 hectómetros cúbicos de avenida a la cota 348,25, que inunda 89 hectáreas. El aliviadero es de labio fijo con una lámina vertiente de 5,7 metros, y el desagüe de fondo es doble, provisto de compuertas que permiten el paso de 45 metros cúbicos/segundo. La obra se completa con un dique en un collado lateral, de 12,50 metros de altura sobre cimentación. El embalse muerto generado es de 0,102 hectómetros cúbicos, con una profundidad máxima de 9 metros.

Los desagües de fondo han de permanecer constantemente abiertos, dejando circular libremente los caudales naturales fluyentes. Las aguas solamente se embalsan en caso de avenidas. La avenida de cálculo para período de retorno de 100 años es de 317 metros cúbicos/segundo, que es laminada por el embalse hasta 139 metros cúbicos/segundo. Con la colaboración de la presa de La Risca, estas cifras descienden a 277 y 67 metros cúbicos/segundo, respectivamente.

ANEXO III

Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

Contenido

Según el Estudio, la zona en la que se localiza el proyecto es un área montañosa con gargantas y cañadas alternativas. Antes y después de la cerrada, el terreno presenta un fondo plano con ladera de media pendiente. Los procesos erosivos de la zona provocan una pérdida de suelo estimada en 1.100 toneladas métricas por kilómetro cuadrado y año.

El Estudio señala que la flora de la zona del vaso está formada por «Pinus halepensis», encina carrasca y sotobosque asociado. La vegetación asociada al cauce está formada por chopos, majuelos, sauces, juncos, etc., toda ella muy degradada.

El Estudio analiza la fauna señalando como especies más singulares que campean por la zona, el águila real, el búho real, el halcón peregrino y el gavilán. Menciona también la presencia de nutria con escasa población.

Dado que la finalidad de esta presa es la de laminación de avenidas, el Estudio concluye que las mayores afecciones se producirán durante la fase de construcción en el entorno de la cerrada, en las canteras y en las zonas de préstamos, y de instalaciones auxiliares de obras.

El Estudio menciona la utilización para la obra de una cantera situada en el Collado de la Silla, que actualmente se encuentra en explotación.

El Estudio subraya que la cerrada, el vaso y la cantera mencionada, se localizan fuera de los espacios naturales de Sierra de Moratalla y Los Alamos-Gavilán.

Análisis del contenido

El Estudio se ha realizado de forma muy genérica, aunque la apreciación cualitativa de los impactos, en general, no es desacertada.

El Estudio no define con claridad suficiente que los desagües de la presa van a quedar permanentemente abiertos, y no determina ni corrige los potenciales problemas derivados de la existencia de un embalse muerto.

ANEXO IV

Resumen del resultado de la información pública del Estudio del Impacto Ambiental del Proyecto

Alegantes:

Consejería de Cultura y Educación de la Región de Murcia.

Estación Zoológica «Mambre». Murcia.

CODA, ANSE, Los Verdes de la Región de Murcia y otros cuarenta y siete escritos con el mismo contenido.

Angel L. Hurtado.

Contenido de las alegaciones:

Consejería de Cultura y Educación de la Región de Murcia: Indica la presencia en la zona de numerosas estaciones arqueológicas rupestres y habitáculos de la Edad de Bronce que deben ser respetados con una prospección adecuada.

Estación Zoológica «Mambre»: Manifiesta que la alteración del régimen de caudales afectaría a las especies vivas que alberga la zona y a los procesos naturales de erosión-sedimentación.

CODA, ANSE, Los Verdes y otros cuarenta y siete escritos en los mismos términos, manifiestan que la alteración de la dinámica fluvial y la regulación de caudales será desfavorable para el ecosistema y producirá impactos negativos sobre las especies vegetales y animales presentes en la zona. Estiman también que el inventario de fauna que realiza el Estudio de Impacto es incompleto.

Angel L. Hurtado: Manifiesta que la reducción de avenidas puede conseguirse mejor y con menor gasto mediante la repoblación en cabecera que, al mismo tiempo, reduciría la enorme sedimentación de arrastres y la disolución salina de manchas triásicas que arruinarían los terrenos regables. Menciona también la sismicidad de la zona.

La Confederación Hidrográfica del Segura, respecto a los escritos anteriores realiza las siguientes puntualizaciones:

Este proyecto no pretende llevar a cabo la regulación de caudales para riegos.

No se crearán escombreras en el entorno de la zona afectada ni en las zonas paisajísticas sometidas a nivel de protección.

El proyecto, en los anejos geológico y geotécnico, examina los problemas tectónicos y sísmicos.

Dado el tipo de explotación de la obra no hay posibilidad de salinización o eutrofización.

ANEXO V

Informe del Departamento de Ecología y Medio Ambiente de la Universidad de Murcia, sobre los efectos ecológicos del incendio forestal de Moratalla ocurrido en julio de 1994

La zona en la que se proyecta la presa de Moratalla está inmersa en el área asolada por el incendio acaecido en julio de 1994.

La vegetación anterior al incendio, tanto arbórea como arbustiva, ha quedado fuertemente afectada, con muy escasa probabilidad de regeneración, por lo que serían precisas actuaciones de reforestación para conseguir su recuperación.

El incendio ha provocado un notable impacto sobre la avifauna por la mortalidad directa y, sobre todo, por la destrucción del hábitat de nidificación y de campeo. La afección ha sido mayor para las aves de presa forestales y de menor entidad para las rapaces rupícolas.

La mayoría de los mamíferos terrestres que quedaban después del incendio, se han desplazado a zonas más seguras, con mayor cobertura vegetal y mayor facilidad para obtener alimento. Por lo que se refiere a la nutria, ya desde hace años no se detectaba su presencia en el área incendiada, localizándose los únicos ejemplares presentes en la región en el tramo alto del Segura.

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