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Documento BOE-A-1995-14456

Resolución de 31 de mayo de 1995, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9, uno, i), de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premio Estudios Financieros en su modalidad de «Recursos Humanos», convocado por el «Centro de Estudios Financieros».

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 1995, páginas 17797 a 17798 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-14456

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por el «Centro de Estudios Financieros, Sociedad Anónima», en calidad de convocante, con NIF A-78272168, presentada con fecha 5 de abril de 1995 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9, uno, i), de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al Premio Estudios Financieros en su modalidad «Recursos Humanos»;

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3, dos, 5, del Reglamento del citado Impuesto;

Considerando que de acuerdo con la base novena de la convocatoria del Premio de Estudios Financieros, el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de las obras premiadas y que dicho premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual sobre aquéllas;

Considerando que el premio se concede respecto de obras ejecutadas con anterioridad a la convocatoria, según lo estipulado en la base cuarta de la convocatoria;

Considerando que la convocatoria del premio tiene carácter nacional, es de periodicidad anual y no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la esencia del premio, según se desprende del contenido de la convocatoria del Premio Estudios Financieros;

Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 31 de enero de 1995, así como en periódicos de gran circulación nacional;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la declaración de exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio Estudios Financieros en su modalidad de «Recursos Humanos» (1.ª edición), convocado por el «Centro de Estudios Financieros», para su concesión en 1995.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el NIF de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias, deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3, dos, 5, y tres, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 31 de mayo de 1995.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

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