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Documento BOE-A-1995-14458

Resolución de 30 de mayo de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de ayudas para la formación continua de Profesores y Formadores de lenguas extranjeras de acuerdo con la Acción I del Programa Lingua.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 1995, páginas 17800 a 17820 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-14458

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el apartado octavo de la Orden de 10 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre) por la que se convocaron ayudas para la formación continua de Profesores y Formadores de lenguas extranjeras de acuerdo con la Acción I del Programa Lingua y en base a los criterios establecidos en los apartados primero, segundo, tercero, cuarto y sexto de la Orden de 10 de noviembre de 1994, a propuesta de la Comisión de Valoración,

Esta Secretaría de Estado de Educación ha resuelto con carácter definitivo:

Primero.-Conceder ayudas a los Profesores y Formadores de lenguas extranjeras, participantes en Proyectos Europeos de Cooperación (PEC), que aparecen relacionados en el anexo I por la cuantía en ecus, que se indica en cada caso, con cargo a los fondos del Programa Lingua.

Segundo.-Conceder ayudas a los Profesores y Formadores de lenguas extranjeras que aparecen relacionados en el anexo II por la cuantía en ecus que se indica en cada caso, con cargo a los fondos del Programa Lingua.

Tercero.-Conceder ayudas a los Profesores y Formadores que se relacionan en el anexo III por la cuantía en pesetas que se indica en cada caso y con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente al programa de ayudas individuales para actividades de formación del profesorado. Estos beneficiarios quedan obligados a cumplir los mismos requisitos para la percepción de la ayuda que los beneficiarios relacionados en los apartados anteriores.

Cuarto.-Denegar las ayudas a los Profesores que aparecen relacionados en el anexo IV de esta Resolución, por puntuación insuficiente.

Quinto.-Excluir las solicitudes y denegar las ayudas a los Profesores relacionados en el anexo V de esta orden por alguna de las siguientes causas, correspondientes a los apartados que si citan de la Orden de convocatoria de 10 de noviembre de 1994:

1. No tener tres años de docencia en lenguas extranjeras. Apartado segundo. 2.a.

2. No estar impartiendo actualmente el idioma para el que solicita la actividad de formación. Apartado segundo. 1.a y 2.b.

3. Haber disfrutado durante el año 1994 de una ayuda de la Acción I del Programa Lingua o de una ayuda económica individual. Apartado segundo. 2.c.

4. No prestar servicios docente público o privado ubicado en el área de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia. Apartado segundo. 1.a.

5. Actividad inferior a dos semanas y cuarenta horas lectivas. Apartado segundo. 3.b.

6. No impartir el idioma al menos tres horas semanales. Apartado segundo. 1.a.

7. La actividad se realizará en España. Apartado primero. 1.

8. La actividad no tiene como finalidad principal el perfeccionamiento docente y formativo del solicitante. Apartado segundo. 3.a.

9. No especificar la actividad para la que solicita la ayuda.

10. Documentación incompleta. Apartado tercero. 1.

11. Solicitud fuera de plazo. Apartado sexto.

12. Percibir otra ayuda para actividades de formación del profesorado durante el año 1995. Apartado segundo. 2.d.

13. Renuncia del interesado.

Sexto. 1. El pago efectivo de la totalidad de la ayuda se hará al interesado una vez realizada la actividad. Para ello, el interesado remitirá los siguientes documentos a la Subdirección General de Formación del Profesorado dentro de los veinte días naturales siguientes a la finalización de la actividad:

a) Documento debidamente cumplimentado según modelo que figura en el anexo VI de esta resolución.

b) Cuestionario de evaluación según modelo que figura en el anexo VII de esta resolución.

c) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que se especifiquen las fechas de realización y el número total de horas lectivas.

d) Fotocopia compulsada de la factura o documento que justifique la inscripción en el curso, en el que se especifique el importe del gasto realizado.

e) Declaración del interesado manifestando hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.

2. En el caso de que la actividad haya finalizado con anterioridad a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», el interesado remitirá los mencionados documentos en un plazo de veinte días a partir del siguiente de dicha publicación.

3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

4. Los beneficiarios de ayuda estarán obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el organismo competente, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado y a las de comprobación que pueda efectuar el Ministerio de Educación y Ciencia.

Séptimo.-1. De acuerdo con la instrucción sexta de la Resolución de 27 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo) de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se desarrolla la Orden de 26 de noviembre de 1992 que regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, se reconocerán, a efectos de lo dispuesto en la Orden de 26 de noviembre de 1992, las actividades de formación del profesorado realizadas en el extranjero y organizadas por organismos oficiales, por Universidades o por instituciones de formación del profesorado oficialmente reconocidas y que cuenten con prestigio acreditado por las autoridades educativas del respectivo país.

2. Para realizar el reconocimiento de la actividad, el interesado deberá aportar el certificado expedido por la institución convocante, en el que conste que ha superado la actividad y las horas de duración de la misma. Dicho certificado deberá ir acompañado por su correspondiente traducción oficial.

3. El reconocimiento lo realizará la Comisión Provincial regulada en la instrucción primera de la citada Resolución de 27 de abril de 1994, para el cálculo de los créditos de formación, se aplicará la tabla de equivalencia horas/créditos establecida en el apartado décimo.2 de la Orden de 26 de noviembre de 1992.

Octavo.-Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica.

(ANEXOS OMITIDOS)

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