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Documento BOE-A-1995-12737

Orden de 11 de mayo de 1995 por la que se desarrolla, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Real Decreto 274/1995, de 24 de febrero, por el que se regula el Plan de Empleo Rural para 1995, en lo relativo a la colaboración Instituto Nacional de Empleo-Corporaciones Locales, y se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 1995, páginas 15682 a 15685 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-12737
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/05/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera del Real Decreto 274/1995, de 24 de febrero, por el que regula el Plan de Empleo Rural para 1995, faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para su desarrollo, en el ámbito de sus competencias.

El artículo 2.1.1 del citado Real Decreto alude a los créditos del presupuesto del Instituto Nacional de Empleo a afectar al Plan de Empleo Rural, destinados a subvencionar la contratación de trabajadores desempleados agrarios por las Corporaciones Locales en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Si bien la concesión de estas subvenciones está regulada con carácter general por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 2 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 14) y por la Resolución del Director general del Instituto Nacional de Empleo de 31 de mayo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de junio), el artículo 12 de la mencionada Orden ministerial dispone que las obras y servicios a realizar en el ámbito de la colaboración entre las Corporaciones Locales y el Instituto Nacional de Empleo, afectas al Plan de Empleo Rural, estarán supeditadas a la normativa específica que regule dicho Plan.

A la necesidad de configurar este marco normativo específico responde la presente Orden ministerial que recoge los acuerdos adoptados en el proceso de negociación entablado entre la Administración y los agentes sociales para la reforma y mejora del Plan de Empleo Rural.

En virtud de lo expuesto, previo informe del Servicio Jurídico del Estado, dispongo:

Artículo 1. Ambito territorial de aplicación.

El ámbito territorial de aplicación de la presente Orden Ministerial es el referido en el Real Decreto 274/1995, por el que se regula el Plan de Empleo Rural para 1995.

Artículo 2. Carácter y objeto de los créditos que se afectan.

Los créditos a que se refiere el apartado 1.º del artículo 2.1 del Real Decreto 274/1995, de 24 de febrero, por el que se regula el Plan de Empleo Rural para 1995, tienen el carácter de subvención pública, siendo su objeto la financiación de los costes salariales de la contratación de trabajadores del medio rural, desempleados, en especial de los eventuales agrarios, incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que, reuniendo los requisitos dispuestos en el artículo 6 de la presente Orden ministerial, vayan a trabajar en la realización de proyectos de obras y servicios a ejecutar por las Corporaciones Locales en el medio rural de las Comunidades Autónomas comprendidas en el ámbito de aplicación del Plan.

Artículo 3. Asignación de créditos.

Los créditos relacionados en el artículo anterior se distribuirán a nivel regional, provincial y local de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Nivel regional.-La participación porcentual de cada una de las Comunidades Autónomas en la distribución de créditos será la misma que la determinada en el artículo 2.1 del Real Decreto 274/1995, de 24 de febrero, por el que se regula el Plan de Empleo Rural para 1995, correspondiendo 10.082.400.000 pesetas a Andalucía y 3.477.600.000 pesetas a Extremadura.

2. Nivel provincial.-La Dirección General del Instituto Nacional de Empleo realizará la distribución a nivel provincial de los créditos reseñados en el apartado anterior e informará de la misma a través de las Comisiones Regionales de Calificación, Coordinación y Seguimiento a las Instituciones y Entidades en ellas representadas. Dicha distribución se realizará siguiendo un criterio de proporcionalidad a la demanda y oferta de empleo en el sector agrario, así como a los fondos asignados a cada provincia en el año anterior, utilizando los siguientes indicadores:

a) Indicador de demanda: Este indicador operará en sentido de proporcionalidad directa a la asignación de fondos a cada provincia. Para su elaboración se utilizarán como fuentes el desempleo agrario registrado en el Instituto Nacional de Empleo, los perceptores del subsidio agrario y la afiliación por cuenta ajena al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

b) Indicador de oferta: Este indicador operará en sentido de proporcionalidad inversa a la asignación de fondos a cada provincia. Para su elaboración se utilizará como fuente el Censo Agrario que proporciona el volumen de empleo eventual ofertado anualmente en el sector agrario.

c) Indicador histórico: Este indicador expresa en términos porcentuales los fondos inicialmente asignados a cada provincia en el año anterior y operará en sentido de proporcionalidad directa a los fondos a asignar.

De la combinación de los dos primeros indicadores resulta un indicador de mercado de trabajo que, combinado a su vez con un peso relativo del 50 por 100 con el indicador histórico, determinará la distribución de créditos a nivel provincial.

3. Nivel local.-Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, aplicando los mismos indicadores expresados en el punto anterior, en su expresión a nivel local, realizarán la asignación de fondos dentro de la provincia e informarán a las Comisiones Provinciales de Planificación y Coordinación de Inversiones para que éstas verifiquen la correcta aplicación de los mismos. De constatarse por las mencionadas Comisiones una aplicación inadecuada de los referidos indicadores, éstas darán traslado a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo de los reparos observados para su subsanación.

Artículo 4. Procedimiento para la afectación de proyectos de obras y servicios al Plan de Empleo Rural.

El procedimiento constará de las siguientes fases:

1. Las Corporaciones Locales deberán presentar sus propuestas a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo.

2. Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo proporcionarán a los Secretarios de los Consejos Comarcales copia de las memorias-solicitudes de subvenciones presentadas por las distintas Corporaciones Locales, a fin de que por dichos Consejos se emita el informe preceptivo sobre la afectación de los proyectos correspondientes a su ámbito geográfico. El referido informe, que tendrá carácter no vinculante, deberá pronunciarse de manera razonada sobre la adecuación de los proyectos a los criterios establecidos en el epígrafe 2 del artículo 3 del Real Decreto 274/1995, y deberá emitirse en el plazo de quince días a partir de la recepción formal.

3. Los Consejos Comarcales remitirán dicho informe a las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo que darán traslado del mismo a las Comisiones Provinciales de Planificación y Coordinación de Inversiones que resolverán sobre la procedencia de la afectación, en su caso, de los proyectos al Plan de Empleo Rural.

Artículo 5. Planificación de la ejecución de los proyectos.

Las obras y servicios que, en el ámbito de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las Corporaciones Locales, se afecten al Plan de Empleo Rural, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3.º de la Orden ministerial de 2 de marzo de 1994 y, en todo caso, deberán planificarse de manera que, en su realización, no se ejecuten en competencia con la oferta de empleo que genera el mercado laboral (campaña, cosechas, etc.).

En todo caso, la afectación de las obras y servicios al Plan de Empleo Rural se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Quedan expresamente excluidas las actuaciones que sustituyan empleo, tales como las relacionadas con obras y servicios habituales de las Corporaciones Locales y las relaciones con labores de mantenimiento y reparaciones, limpieza, etcétera.

Artículo 6. Requisitos y Criterios para la selección de trabajadores y contratación de los mismos.

1. Requisitos y criterios para la selección de trabajadores:

Los trabajadores a contratar por las Corporaciones Locales o, en su caso, por las empresas adjudicatarias se solicitarán de la Oficina de Empleo correspondiente por medio de oferta genérica con quince días de antelación al inicio de la obra o servicio.

1.1 Para ocupar puestos de trabajo no cualificados las Oficinas de Empleo seleccionarán trabajadores menores de 52 años, o mayores de esta edad, que no puedan acreditar las peonadas necesarias para acceder al subsidio siempre que reúnan las demás condiciones para el acceso al mismo y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser trabajadores eventuales agrarios, afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en situación de alta o asimilada. También podrán ser contratados trabajadores del medio rural, cuando así lo haya acordado la Comisión Ejecutiva Provincial.

b) Estar inscritos en la correspondiente Oficina de Empleo como desempleados.

1.2 Para ocupar puestos de trabajo cualificados las Oficinas de Empleo seleccionarán trabajadores desempleados inscritos como tales en las mismas.

1.3 Los criterios para la selección de trabajadores objeto de contratación serán los siguientes:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Que tengan mayor número de cargas familiares. Se entienden por cargas familiares de un demandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 215.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, al cónyuge y los hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, siempre que ninguno de ellos tenga rentas superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional.

La Comisión Ejecutiva Provincial del Instituto Nacional de Empleo aplicará y valorará los criterios antes expuestos, teniendo en cuenta la problemática del desempleo existente.

Una vez seleccionados los trabajadores según los criterios antes definidos, se procederá a enviar un candidato por puesto de trabajo ofertado para el personal no cualificado y dos candidatos por puesto ofertado para el personal cualificado.

1.4 Los trabajadores seleccionados serán enviados a la Corporación Local que procederá a su contratación, salvo en casos excepcionales debidamente justificados que deberán ser puestos en conocimiento de la Oficina de Empleo, en especial cuando se trate de rechazos o incomparecencias del trabajador.

El incumplimiento injustificado por parte de la Corporación Local o empresa adjudicataria de la contratación de los trabajadores seleccionados por la Oficina de Empleo dará lugar a la incoación del oportuno expediente, de acuerdo con las normas vigentes en materia de subvenciones.

2. Contratación de trabajadores:

Las Corporaciones Locales o las Empresas adjudicatarias contratarán a los trabajadores seleccionados mediante cualquiera de las modalidades en vigor, de conformidad con su normativa específica.

El contrato de trabajo se instrumentará por escrito en los modelos legalmente establecidos, cuando la modalidad de contratación así lo exija y será registrado en la correspondiente Oficina de Empleo.

Cuando la modalidad de contrato no exija su instrumentación por escrito, la Corporación Local o Empresa adjudicataria comunicará la contratación a la correspondiente Oficina de Empleo en el modelo oficial de «Comunicación de la contratación».

Los modelos para instrumentar los contratos y, en su caso, las comunicaciones de la contratación, llevarán acuñado un código que será el mismo que el asignado por las Direcciones Provinciales a las memorias-solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales.

Artículo 7. Retribuciones de los trabajadores.

Los trabajadores desempleados que sean contratados para trabajar en obras o servicios incluidos en el campo de aplicación de esta Orden serán retribuidos de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo que sea de aplicación en razón al tipo de obra o servicio.

Artículo 8. Programas de promoción de empleo y formación.

En orden a dar efectividad a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 274/1995, de 24 de febrero, por el que se regula el Plan de Empleo Rural para 1995, las Corporaciones Locales que presenten proyectos de obras o servicios para su afectación al Plan de Empleo Rural y para la consiguiente subvención de la mano de obra por el Instituto Nacional de Empleo, podrán presentar un programa de promoción de empleo y/o formación para los trabajadores que vayan a contratar. Dichos programas deberán obtener de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo un dictamen previo de viabilidad para su puesta en práctica, que tendrá carácter vinculante.

Los programas aprobados podrán obtener ayudas para su realización a través de las diversas medidas de fomento de empleo gestionadas por el Instituto Nacional de Empleo, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias y a la publicación de las respectivas bases para la concesión de estas ayudas.

A fin de garantizar el cumplimiento de los referidos programas y cuando la obra o servicio se realice en régimen de contratación, deberá recogerse, en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares, la obligación de las empresas adjudicatarias de realizar los referidos programas.

Artículo 9. Procedimiento para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo.

En las obras y servicios afectados al Plan de Empleo Rural, el Instituto Nacional de Empleo subvencionará la contratación de mano de obra desempleada siempre que como mínimo el 80 por 100 de la misma sea mano de obra no cualificada.

Excepcionalmente, cuando lo requiera así la obra o servicio, dicho porcentaje podrá reducirse hasta el 70 por 100, siempre y cuando quede justificado por los requerimientos técnicos de la obra o servicio y se trate de un proyecto manifiestamente tendente a generar empleo estable.

En lo relativo a la cuantía de las subvenciones, iniciación, y resolución del procedimiento, así como al inicio de las obras, transferencias y justificación de fondos, y seguimiento y control, se estará a lo dispuesto en la Orden de 2 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, para la contratación de trabajadores en obras y servicios de interés general y social, y en la Resolución del Director general del Instituto Nacional de Empleo de 31 de mayo de 1994 que la desarrolla.

Disposición adicional. Planes especiales de empleo.

Se amplía a los Planes Especiales de Empleo específicamente dirigidos a Zonas Rurales Deprimidas lo establecido en la Disposición Adicional Primera punto 1 del Real Decreto 274/1995, de 24 de febrero, por el que se regula el Plan de Empleo Rural para 1995.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con efectos desde el día siguiente al de la publicación del Real Decreto 274/1995 por el que se regula el Plan de Empleo Rural para 1995.

Disposición final segunda. Desarrollo.

Se faculta al Director general del Instituto Nacional de Empleo para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden ministerial.

Madrid, 11 de mayo de 1995.

GRIÑAN MARTINEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/05/1995
  • Fecha de publicación: 30/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 136, de 8 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-13762).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA Real Decreto 274/1995, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-1995-4987).
  • CITA:
    • Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
    • Resolución de 31 de mayo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-14765).
    • Orden de 2 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-5996).
Materias
  • Administración Local
  • Agricultura
  • Comunidades Autónomas
  • Desempleo
  • Empleo
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Inversiones
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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